Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito. de Sucre, de 17 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito.
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoConversion De Separacion En Divorcio

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas

de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

SOLICITANTES: C.A.P.C. y

D.D.V.C.L..

PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN

DE CUERPOS.

FECHA: 17 DE DICIEMBRE DE 2015.

EXPEDIENTE: N° 12-5558.

Por diligencia de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015), C.A.P.C. y D.D.V.C.L., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° V-19.316.004 y V-24.535.572, respectivamente, asistidos por R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.211, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, declarada por este Tribunal, el día doce de julio de dos mil doce, por cuanto entre ellos no habido reconciliación.-

Por lo tanto, como consta en autos que el día doce (12) de julio de dos mil doce (2012), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos y bienes, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de C.A.P.C. y D.D.V.C.L..

Debido a que desde la fecha de la sentencia, doce (12) de julio de dos mil doce (2012), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, el día dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015), ha transcurrido más de un (1) año, lapso durante el cual no ha ocurrido reconciliación entre los separados de cuerpos, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de C.A.P.C. y D.D.V.C.L., de fecha doce (12) de julio de dos mil doce (2012) y, en consecuencia, decreta DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil siete (2007).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y, al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los 17 días de diciembre de 2015.Años 205º de la Independencia y 156 de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

A.J.L.I.L.S.,

MAURYS ALCANTARA.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11,40 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA.

Sol. N° 12-5558.- AJLI/MR/ef.-

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