Decisión nº 1587â2014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Olga Oliveros GuarÃn |
Procedimiento | Decreto Separacion Cuerpos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-002655
SOLICITANTES: C.A.P.L. y ADRIEN E.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.334.274 y V-20.236.176, respectivamente.
HIJOS: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.
En fecha 08 de mayo de 2014, los ciudadanos C.A.P.L. y ADRIEN E.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.334.274 y V-20.236.176, solicitaron ante éste Juzgado la Separación de Cuerpos.
En fecha 15 de mayo de 2014, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 20 de junio de 2014, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria entre las partes, se dejó constancia de la inasistencia de los ciudadanos C.A.P.L. y ADRIEN E.M.M., sin embargo, en aplicación de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de agosto de 2012, considerado el caso de autos, y siendo indudablemente un asunto de naturaleza no contenciosa, acordó la continuidad de la causa, incorporó los medios de prueba documentales tales como: en copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija, las cuales fueron debidamente admitidas, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
Seguidamente, vista la manifestación de las partes plasmada en el escrito de solicitud y los documentos probatorios, se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos C.A.P.L. y ADRIEN E.M.M..
En virtud que durante la unión conyugal entre los ciudadanos C.A.P.L. y ADRIEN E.M.M., fueron procreados dos hijos de nombres: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
La P.P. y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la Custodia de los hijos la ejercerá la madre.
En cuanto a la obligación de manutención; el padre suministrara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,00) MENSUALES cantidad que será revisada tomando en cuenta el aumento inflacionario que atraviesa el pais, y será depositada en una cuenta de ahorro que será aperturada por la madre a nombre de los niños, además coadyuvara con otros gastos necesarios que los niños requieran para el desarrollo fisico e intelectual como lo son: gastos médicos, escolares, vestidos, calzados, recreación entre otros de manera conjunta.
En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, el padre tendrá un régimen abierto, siempre que no afecte las horas de estudio y descanso de losa niños. Los fines de semana la pasarán con el padre, las vacaciones escolares, de carnaval y semana santa serán compartidas con la madre y el padre, el día de sus cumpleaños con ambos padres; el 24 de diciembre y el 31 de diciembre de cada año serán compartidos con ambos padres, pudiendo ser alternado tomando en consideración el interés superior de los niños.
De los Bienes: Durante la unión conyugal las partes no adquirieron ningún bien que pueda pertenecer a la comunidad de gananciales.
DECISION
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dichos convenimientos y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos C.A.P.L. y ADRIEN E.M.M., sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al hogar común, hasta que se declare el divorcio. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 20 días de junio de 2014. Años: 204º y 155º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Medición y Sustanciación
Abg. O.M.O.
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1587–2014, y se publicó siendo las 01:33 p.m.
La Secretaria
OO/Erika.-
Separación de Cuerpos
ASUNTO : KP02-J-2014-002655