Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 4 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003404

ASUNTO : RP01-P-2007-003404

El Tribunal Mixto Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, constituido por la Juez Profesional Abogada: M.M.S., y por los Escabinos: O.R.Y. y MARUJA DEL VALLE SANABRIA, para conocer de la causa penal signada con el Nº RP01-P-2007-003404, Siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público que fuera iniciado en v.d.A. formal planteada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abogada: ESLENY MUÑOZ, de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del Acusado: C.A.P., venezolano, de 37 años de edad, cédula de identidad Nº 11.905.912, soltero, residenciado en la S.d.C., Calle Principal, frente a la Gallera, Casa S/N, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas J.D.J.L.D.C. y Y.M.E.D.P.. Cuya defensa fue ejercida por el Defensor Público J.M.. Siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:

I

DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL

Y ALEGATOS DE DEFENSA

Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoya en la estrategia que empleará en el transcurso del Juicio Oral y Público.

La parte fiscal afirmó en principio, que una vez concluida la investigación propia de la fase preparatoria se pudo obtener fundamentos serios para solicitar formalmente el enjuiciamiento del Acusado: C.A.P., titular de la edad, cédula de identidad Nº 11.905.912, señalando esta representación fiscal “… acuso formalmente al ciudadano: C.A.P., venezolano, de 37 años de edad, cédula de identidad Nº 11.905.912, soltero, residenciado en la S.d.C., Calle Principal, frente a la Gallera, Casa S/N, Estado Sucre, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio de J.D.J.L.D.C. y Y.M.E.D.P.; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 27-08-2008, cuando aproximadamente siendo las 8:00 AM, la victima J.L. se encontraba en la farmacia de Cariaco de su propiedad, ubicada en la Calle Don R.G., Sector D.N., Casa Nº 20, Cariaco, en compañía de J.E., empleada de la farmacia, cuando entraron dos sujetos y cuatro entre ellos una mujer, se quedaron afuera cuidando de que nadie entrara. Los dos sujetos que entraron portaban armas de fuego y someten bajo amenazas a la propietaria tumbándola al suelo, la amarraron de manos y pies mientras el otro sujeto despojaba a J.d.L. de tres millones de bolívares, los cuales le había entregado a la empleada para ser depositados en Banesco, Vaciando el dinero en un morral y apuntan en la cabeza a la victima J.d.L. y preguntan por mas dinero y por las tarjetas telefónicas. Vaciaron la caja registradora y dentro de un bolso encontraron las tarjetas telefónicas y un dinero que también se llevaron; igualmente se deja constancia que la representante del Ministerio Público expone las circunstancias de la detención del hoy acusado conjuntamente con otros cuatro sujetos que en estos momentos se encuentran evadidos y pesa sobre ellos orden de captura. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, necesarias, pertinentes y legítimas, así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura, todas para ser evacuadas en el presente juicio oral y público. Pido a ustedes ciudadanos escabinos como jueces legos y con la obligación que tiene de administrar justicia estén muy atentos de todos los medios de prueba que van a pasar por esta sala ya que con la deposición de cada uno de ellos demostrare en el transcurro del presente debate la responsabilidad penal de los hoy acusados.” Es todo. (Sic) Se refirió a los ciudadanos Escabinos indicándoles que tienen la ardua tarea de decidir si el acusado es o no culpable de los delitos imputados. Estén atentos a la evacuación de las pruebas, a los fines de que tomen una decisión justa. Es todo.

Fueron esos los términos en los que planteo la Fiscalía Primera de Ministerio Público la acusación en el juicio oral y público en contra del Acusado: C.A.P., venezolano, de 37 años de edad, cédula de identidad Nº 11.905.912, soltero, residenciado en la S.d.C., Calle Principal, frente a la Gallera, Casa S/N, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas J.D.J.L.D.C. y Y.M.E.D.P.. Solicitando la Fiscalia firmemente en sus conclusiones finales “…cuando funcionarios adscritos al IAPES practicaron la detención del hoy acusado como de otros ciudadanos, esto lo podemos corroborar con la declaración de las victimas Y.E. Y Y.L.D.C., el testigo V.R., la doctora C.R. y la Dra. BEANELYS VELÁSQUEZ, los funcionarios del CICPC como lo fueron los ciudadanos J.D. y H.R., todo lo que observamos y escuchamos, nos permite concluir que el acusado fue una de las personas que en compañía de la ciudadana ANYIS SOUSKI y otros ciudadanos sobre los cuales pesa orden de captura se apersonaron en la farmacia Cariaco, donde esa mañana la señora Jazmina y aquí lo depone que tiene un sitio destinado en su residencia para su farmacia, su declaración en esta sala fue clara y precisa que cuando se disponía a abrir su farmacia se tropieza con unas personas, y una vez que accesa y se dispone a elaborar las planillas bancarias para hacer los deposito y dárselo a la señor Judith, una vez que entra ella y la señora J.E., que se dispone a darle el dinero ingresan dos personas portando armas de fuego, con bolsos, una de ella solicita un medicamento y es cuando la señora Judith va a buscarlo ambas son encañonadas, ambas refieren que fueron maniatadas tanto en las manos como en los pies, la posición de la ciudadana Judith se encuentras en shock la al declaración de la ciudadana Jazmina, cuando dice que estas personas días antes habían ingresado a su local comercial comprando un paquete de pañales, fueron claras en señalar que el ciudadano excusado fue de las personas tiempo antes había estado en la farmacia y que presentaba una lesión en el brazo, y que le llamo la atención la herida, hechos como este son los que logran que las victimas dijeran que el acusado estaba presente en ese sitio; Jazmina es la que vive la experiencia mas desagradable, luego entran las otras dos personas ingresan con los bolsos, esta ciudadana señala como llenaron los bolsos van a caja registradora, toman posesión de las tarjetas, como toman el dinero, describió Jazmina la manera como esta hecho el frente de ese local, la visibilidad, como que le permite ver quienes están afuera; estos medios de prueba permiten señalar cual fue la participación de C.P. como lo fue robo agravado, el señor que venía del mercado, hablo de maíz, y a preguntas al testigo Venancio y a uno de los funcionarios fueron contestes en señalar que no había mercancía propia del mercado, una vez cometido el delito salen estas personas ya que otras estaban afuera cantando la zona, para luego emprender huida donde llegan al mercado Cariaco, este queda diagonal a la farmacia, V.r. señala que le fue requerida una carrerita para la s.d.C. que era una parejita, que no vio las personas que se montan atrás; en el trayecto ya Jazmina había salido de la farmacia solicito ayuda a los transeúntes y le facilita dar parte de manera rápida a las autoridades, dos funcionarios del IAPES se encuentran de guardia en la alcabala y logran avistar a la camioneta de servicio público, donde iba el acusado iba ANYIS SOUSKI y los otros ciudadanos, allí en ese momento el conductor de la camioneta se da cuenta de las personas que van atrás, estos dos funcionarios dan cuenta de quien iba adelante que era el hoy acusado, que llevaban bolsos, se los llevan a la comandancia y es cuando la victima los señala y los identifica, Jazmina narro la manera como fue lesiona y golpeada, las doctoras señalan haberle practicado examen medico legal, el funcionario J.D. practica la inspección técnica, e indica que esa inspección fue realizado en la población de Cariaco, y que forma parte de una casa, siendo esta la residencia de la victima, con respecto a H.R., ese día estaba de guardia en la sede del CICPC, estos son controles que cuando vienen los procedimientos deben ser consignados en el CICPC, ya que allí hay expertos, médicos, es decir consignan las evidencias de interés criminalístico; este funcionarios solo deja constancia de haberse recibido ese procedimiento, nos faltaría la declaración de J.P. quien realiza la experticia de avaluó real de la mercancía recuperada y en virtud de que este ciudadano renuncio al CICPC, no obstante quedo demostrado que se realizo ese hecho punible, por todo lo antes dicho considero que la solicitud para el acusado es condenatoria por la comisión del delito de robo agravado, en perjuicio de la ciudadana Y.L.D.C., la finalidad del proceso en la búsqueda de la verdad y de la justicia”. Es todo (Sic) Solicitando Sentencia Condenatoria por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas J.D.J.L.D.C. y Y.M.E.D.P., para el referido acusado.

Señala la Defensa.- Abogado J.M.. como pilar para dar contestación a la acusación fiscal que pesa sobre su defendido C.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.905.912, y estrategia de defensa, que no son ciertos los hechos que señala la Fiscalia Primera del Ministerio Público, y sostienen que demostrará en el curso del juicio oral y público que es imposible que su defendido haya sido el autor de los delitos por los cuales se le acusa, ya que a él no realizo las acciones que señala la Fiscalia, así mismo señala la defensa que demostrará que no existen suficientes elementos de prueba que señale a su defendido como culpable de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas J.D.J.L.D.C. y Y.M.E.D.P.. Así mismo señala: “… de conformidad con el art. 39 ordinal 1 referido al debido proceso y al derecho a la defensa en concordancia con los art. 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la presunción de inocencia esta defensa en nombre y representación del acusado a quien la fiscalia le imputa los delitos de robo agravado y lesiones leves siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse cabo esta audiencia oral y pública esta defensa va a demostrar durante la secuela de esta debate que los hechos no ocurrieron de manera modo y tiempo en que fueron narrados por la fiscal, en tal sentido quiero que ustedes pongan un poco de razonamiento, y la ciudadana fiscal a quien le toca la carga de la prueba tiene que demostrar la vinculación que pueda existir entre el robo y el hecho imputados a ellos, y al final de este debate ustedes decidirán, estos ciudadanos no tienen antecedentes penales, tiene familia, que lamentablemente se vieron involucrado en un delito, no me queda mas nada que agregar.” Es todo. (Sic) Señalando la Defensa en sus conclusiones finales “Esta defensa va a expresar una disculpa por mi conducta asumida con la ciudadana Y.D.C., y ella en aquella oportunidad clamaba justicia, ya que estábamos debatiendo sobre un delito robo agravado, en el cual muchas personas están expuestos en este hecho, es verdad queremos justicia para todos, se le están imputando unos hechos al acusado en esta sala y la fiscal concluyo con una referencia, en tal sentido al principio de mi exposición en esta sala manifesté que estuvieran pendientes con las pruebas, porque de las pruebas es de donde va a emerger la culpabilidad o inocencia de las personas acusadas, aquí la fiscal no demostró de manera fehaciente que la conducta de mi representado se subsuma en el delito robo ni en el delito de lesiones, estamos hablando de 7 personas que presuntamente estaban en un transporte y se tuvo conocimiento de un robo, donde la fiscalia no individualizo el grado de responsabilidad de cada una de estas personas, esto no se demostró en esta sala, el ciudadano V.r. el habla que dos personas pidieron una carrera, y que durante el trayecto se montaron, cuando son detenidas se encontró una mercancía que supuestamente era producto del robo, si hay 7 personas en ese transporte, alguien lo señalo a el con la mercancía nadie, cuando se le hizo la revisión corporal al acusado no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, se le encontró en su poder objetos provenientes del delito, no. Existe un detalle importante la señora J.e., a preguntas de la fiscal dijo que el justiciable se encontraba afuera, y dijo también que afuera había una parada y habían unos banquitos y había gente, la defensa le pregunto que como le constaba si el justiciable se encontraba afuera, ella dice que habían otras personas, no obstante en esta sala la victima Y.L. señalo que estaba el acusado participando en el robo, como se explica eso, alguna estaba mintiendo, surgen hechos contradictorios en los dichos de estas dos victimas, aquí no se demostró ni los del robo ya que no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, que se dice de las lesiones, la señora Judith no dice nada ya que según ella el estaba afuera, no se demostró ni la culpabilidad ni la responsabilidad de este ciudadano al surge una duda razonable siempre va a favorecer al acusado, e invoco el in dubio pro reo, la sentencia debe ser absolutoria.” Es todo. (Sic) Solicitando se dicte a favor de su defendido sentencia absolutoria.

II

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

Con pleno conocimiento de los derechos constitucionales y legales que le asiste y debidamente señalado el hecho punible que se le atribuye y que es debatido en este juicio oral y público, la Juez lo impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le manifiesta que si no desea declarar tiene el derecho a no hacerlo, y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción, en este estado, se le otorga el derecho de palabra al acusado C.A.P., quien manifestó ser venezolano, de 37 años de edad, cédula de identidad Nº 11.912.905, soltero, de profesión albañil, residenciado en la S.d.C., Calle Principal, frente a la Gallera, Casa No. 87, Estado Sucre, exponiendo su deseo de querer declarar, y expone: en ese momento que fui detenido yo estaba parado en frente de la parada de la farmacia, frente al hospital para ir para donde yo vivo, me monte en una camioneta de pasajeros, en esa camioneta se montaron 4 sujetos y fuimos detenidos en la alcabala. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien manifestó no tener preguntas. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público Penal Abg. J.M. quien interroga al acusado en la forma siguiente: ¿tiene usted antecedentes penales? R) NO; ¿su profesión? R) albañil y agricultura; ¿tiene familia? R) 6 hijos, esposa y mi madre; ¿todos dependen de usted? R) si; ¿estaba usted en la parada? R) si; ¿Dónde queda esa parada? R) frente a la farmacia; ¿aparte de usted quienes estaban allí? R) 4 caballeros más; ¿conoce a la SRA ANYIS SOUSKI RIVERO? R) NO; ¿a cuantos más detienen? R) a 4 caballeros y la Sra. y antes se bajaron 2 mas; ¿Quién se monta primero? R) yo. Es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes manifestaron no tener preguntas que formular. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al acusado de la forma siguiente: ¿Dónde queda esa farmacia? R) en frente del hospital; ¿a que hora tomo usted ese autobús? R) como a las 8 y media de la mañana; ¿hacia donde iba? R) la soledad; ¿de donde venía? R) del mercado de comprar maíz, pescado salado; ¿Quiénes estaban en esa parada? R) la sra. 4 caballeros mas y dos sujetos mas; ¿al momento de la detención detienen a todos? R) si; ¿es decir a los 4 caballeros a la dama y a usted? R) si. Es todo.

III

DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgador, tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo practicadas las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y público se observa:

Pruebas presentadas por la Fiscalia.-

EXPERTOS.-

Ciudadana C.R.R., quien una vez juramentada dijo ser venezolana, de 45 años de edad, Cédula de identidad N° 5.875.931, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio medico adscrita al CICPC, quien manifestó: en fecha 28-08-2007 practique reconocimiento medico legal a Y.L., contusión edematosa en región frontal derecha y parietal izquierda, excoriación en rodilla izquierda refiriendo dolor a nivel de cervical, no se evidencian lesiones externas, con una asistencia medica por un día y curación e incapacidad por siete días, secuelas sin poderse precisar. Es todo. la Fiscal interroga al testigo en la forma siguiente: ¿usted señala que la paciente, contusión edematosa explíquenos? R) una contusión edematosa, es como un chichón o una hinchazón; ¿con respecto a la rodilla izquierda explique? R) es un raspón un rasguño; ¿en el caso de lo primero, productos de golpes? R) si o cuando un tejido es impactado contra una pared. Es todo. el Defensor quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cuándo habla de objeto contundente? R) las contusiones edematosas pueden ser causadas por un objeto de contundente, un revolver o pueden ser producidas cuando la zona afectada pega contra una pared; ¿solo lesiones en la rodilla y a nivel de la cabeza? R) si; Este Tribunal estima la credibilidad de la labor del Experto señalando que la declaración de este aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible pero no sobre la autoría del acusado en el mismo por lo tanto se estima para la comprobación del delito y se desestima para la comprobación de la culpabilidad del acusado en el mismo

Ciudadana BEANELYS J.V.P., quien una vez juramentada dijo ser venezolana, de 40 años de edad, Cédula de identidad N° 8.651.284, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio medico forense, quien manifestó: me fue solicitado un reconocimiento medico legal a la ciudadana J.D.J.L.D.C., el cual reporto una contusión edematosa en región parietal derecha y frontal izquierda, así como contusión escoriada en rodilla izquierda, sin mas lesiones. Es todo. El Defensor quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Qué tipo de experticia realizo? R) examen de reconocimiento medico legal; ¿los resultados? R) contusión edematosa en región parietal derecha y frontal izquierda, así como contusión escoriada en rodilla izquierda, son dos zonas ubicadas a nivel de la cabeza, la frontal es la región anterior, para ese efecto tenía dos lesiones en la cabeza. ¿esa contusiones y debidamente establecidas se puede determinar porque objetos fueron producidas? R) son producidas por objetos romos, llámese palo, piedra, manos, no son objetos cortantes sino objetos romos; ¿esas lesiones pueden determinarse que son por un objeto de esos? R) si. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de la labor del Experto señalando que la declaración de este aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible pero no sobre la autoría del acusado en el mismo por lo tanto se estima para la comprobación del delito y se desestima para la comprobación de la culpabilidad del acusado en el mismo.

J.L.D.G., quien una vez juramentado, dijo ser venezolano, de 27 años de edad, Cédula de identidad N° 14.994.808, con domicilio en la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario adscrito al CICPC, quien manifestó: estábamos de guardia y recibimos una llamada donde se había efectuado un robo fui conjuntamente con los funcionarios R.R. Y F.M., a realizar acta de inspección técnica en la farmacia Cariaco, ubicada en la calle R.G., diagonal al hospital D.C. de la población de Cariaco, una vez allí nos recibió un hermano de la victima, el mismo nos permitió el acceso donde se realizo inspección técnica en el sitio, luego fuimos a la comandancia de la policía de esa ciudad, donde nos entrevistamos con un funcionario donde nos manifestó que se habían capturado a siete ciudadanos entre ellos una femenina, y que fueron capturados a la altura de la alcabala, se le decomiso 3000 mil bolívares y 40 productos supuestamente de la farmacia. Es todo. la Fiscal interroga al testigo en la forma siguiente: ¿su función solo fue realizar una inspección técnica? R) si; ¿el sitio consta de la parte frontal, esta hecha la puerta de vidrio? R) accesamos al lugar ya que ingresamos a la residencia de los dueños, no entramos directamente por el frente; ¿alguna evidencia de interés criminalistico colectada? R) no recuerdo; ¿Cómo estaba el lugar? R) había desorden; ¿sería producto de algún hecho delictivo en ese sitio? R) podría ser. Es todo. el Defensor interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cuál fue tu labor? R) en compañía del experto técnico efectuamos la inspección técnica; ¿Cuál funcionario? R) F.M. ¿la labor de ustedes era solo realizar una inspección al sitio del suceso? R) si ya que recibimos llamada de que había ocurrido un delito; ¿usted conoce el p.d.C.? R) si; ¿recuerda la calle donde se hizo la inspección? R) el nombre no, pero queda diagonal al hospital de Cariaco; ¿algún otro punto de referencia, cerca de la farmacia? R) no recuerdo; ¿Cómo un mercado? R) no recuerdo; ¿hizo referencia a un vehiculo publico, a que se refiere? R) un vehiculo de pasajeros; ¿había una parada por allí cerca? R) de esos carros queda en mercado; ¿cerca de la farmacia? R) no queda muy cerca; ¿esas 7 personas estaban en el vehiculo? R) si; ¿usted lo vio? R) no, lo manifestaron los funcionarios de la policía estadal; ¿con relación a los productos como lo supo usted? R) a través de los funcionarios de la policía estadal; ¿y del dinero? R) igual. Es todo. ¿usted practica la inspección al sitio del suceso? R) en compañía del funcionario F.M.; ¿Qué observo usted? R) es una vivienda donde habita unas personas, en la parte del frente esta la farmacia; ¿Cómo es ese frente? R) no recuerdo. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de la labor del Experto señalando que la declaración de este aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible pero no sobre la autoría del acusado en el mismo por lo tanto se estima para la comprobación del delito y se desestima para la comprobación de la culpabilidad del acusado en el mismo.

Funcionarios.-

Ciudadano W.J.Q., quien una vez juramentado, dijo ser venezolano, de 43 años de edad, Cédula de Identidad N° 8.454.478, con domicilio en la Población de Casanay, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al IAPES, quien manifestó: nos encontramos en el peaje Cariaco Carúpano, y el sargento Márquez recibimos una llamada del comando donde presuntamente habían robado una farmacia, y que se trasladaban en una camioneta color azul de pasajeros, avistamos la camioneta y a unos ciudadanos, mandamos a bajarlos, los revisamos, no se les encontró armamento, no opusieron resistencia, vimos unos bolsos y nadie contestaba nada y se consiguieron unos productos presuntamente de farmacia, retuvimos a los ciudadanos presuntamente y de allí quedaron a la orden de nuestro comando. Es todo. la Fiscal interroga al testigo en la forma siguiente: ¿ese hecho ocurrió en agosto del 2007? R) si; ¿donde estaba usted destacado? R) peaje Cariaco Carúpano; ¿Qué hora era? R) 9 y media; ¿con quien estaba usted? R) sargento M.C.; ¿Quién avista la camioneta? R) los dos; ¿Cuántas personas además del conductor ustedes dicen que descienden? R) en el momento no determinamos, una señorita venia adelante al lado del conductor; ¿había un caballero al lado de esa dama? R) no recuerdo; ¿en la parte de atrás? R) venían puros caballeros; ¿revisaron a la dama? R) no podemos hacerlos le pedimos que abriera el bolso y lo que tenía era puros productos de ella; ¿consiguieron algunos bolsos? R) si en la parte trasera de la camioneta, 3 o 4 bolsos; ¿revisaron esos bolsos allí? R) revisamos dos y no quisimos revisar más; ¿Qué observaron? R) presuntamente de esos productos que venden en farmacia; ¿nuevos? R) si; ¿esa dama iba con un niño menor? R) no recuerdo; ¿llevaban estas personas cosas propias del mercado? R) no recuerdo; ¿Cuándo en el peaje revisaron estos dos bolsos lo hicieron en presencia del conductor de ese vehiculo? R) si lo llamamos; ¿Cuántas personas se llevaron allí detenidas? R) no recuerdo; ¿se llevaron a la dama? R) si; ¿Quién le hace la revisión a la dama? R) la funcionaria que le hizo la revisión, nosotros los enviamos y nos quedamos en nuestro sitio de trabajo allá no le se explicar; ¿de la revisión usted encontró 3 millones de bolívares o un bauche de banesco? R) no en ningún momento; ¿usted vio que Márquez encontrara algo de eso? R) no le se decir; ¿y en el comando? R) no le se decir porque nos quedamos en nuestro sitio de trabajo; ¿recuerda las características de las personas detenidas? R) no recuerdo. Es todo. el Defensor Público Penal interroga al testigo en la forma siguiente: ¿recuerda cuantas personas exactamente estaban allí? R) no; ¿con una referencia eran mas de 5 más de 3 o mas de 2? R) eran como 7 personas; ¿en algún momento conversaste con el chofer? R) no en el momento solo para que presenciara lo que íbamos a abrir; ¿Cuántas personas venían adelante con el chofer? R) no nos dimos cuenta, si se que iba una dama; ¿venía acompañada de un menor o un mayor? R) no le se decir; ¿la dama tenía un bolso, puede recordar las características del bolsito? R) no recuerdo; ¿usted lo reviso? R) no; ¿era un bolso de dama? R) si; ¿en algún momento se le encontró a la dama algún objeto de interés criminalistico dígase arma? R) no; ¿usted estuvo presente en el momento que detienen la camioneta? R) si; ¿Qué pasa en el momento que detienen la camioneta? R) una requisa de rutina, con serenidad, cero maltratos; ¿ninguno opuso resistencia? R) en ningún momento; ¿Qué consiguen? R) los maletines; ¿donde? R) atrás en la cabina; ¿venían personas dentro en la cabina? R) si; ¿ninguno se hizo responsable de los objetos? R) nadie, decían eso no es mío; ¿se los llevaron a todos? R) si; ¿incluyendo a la dama? R) si; ¿el conductor de la camioneta va con ustedes al comando? R) si; ¿las personas de la farmacia estaban en el comando? R) si estaba en el comando; ¿usted los vio? R) en ningún momento; ¿vio cuando se le hizo la requisa a la dama? R) no; ¿Dónde se le hace la requisa? R) no lo se. Es todo. los jueces que integran el Tribunal mixto interrogan al testigo de la forma siguiente: ¿al momento de detener la camioneta había un niño con la dama? R) no; ¿cuando le revisan el bolso a la dama que había? R) no lo revisamos; ¿y los bolsos que iban atrás que contenían? R) productos de farmacia; ¿a que hora fue? R) 9 o 9 y media. ¿Cuántas personas detiene ese día? R) como 6 personas; ¿entre ellas esta una mujer? R) si; ¿las personas detenidas son las presentes en esta sala? R) un parecimiento con la señorita (señalando a la acusada); ¿usted no presencio la requisa que se la hace a la dama? R) no; ¿Cómo sabe usted que no se consiguió ningún objeto de interés criminalistico? R) a mi no me consta; ¿estaba usted presente ese día que se hizo ese procedimiento? R) si; ¿Cuántas personas fueron detenidas? R) como 6; ¿Cuándo usted habla de presuntos productos de farmacia porque lo dicen son o no son? R) porque no se; ¿eran productos que se venden en farmacia? R) si. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de la declaración del Funcionario debido a que aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible así como sobre la autoría del acusado en el mismo por lo tanto se estima para la comprobación del delito y para la comprobación de la culpabilidad del acusado en el mismo.

Ciudadano E.J.M.C., quien una vez juramentado, dijo ser venezolano, de 40 años de edad, Cédula de identidad N° 11.005.313, con domicilio en la vía Casanay Caripito, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al IAPES, quien manifestó: estaba de servicio en el punto de control vía Cariaco Carúpano, ese día nos llamaron vía radio del destacamento policial que en la población de Cariaco en una farmacia varios ciudadanos habían cometido un atraco, activamos el punto de control, y que iban en una camioneta de pasajeros, cuando avistamos la camioneta llegando al peaje, mandamos a pararla a la derecha, iba una ciudadana en la parte de adelante y un ciudadano y tres atrás en la camioneta, procedimos a mandarlos a bajar de la camioneta, los mismos se bajaron y en la parte de atrás habían tres bolsos y ellos manifestaron que no sabían de quien era esos bolsos, yo le pregunte al conductor y me dijo que le pidieron una carrerita pero que no los conocía, procedimos a vaciar los bolsos y habían como unos champú, la ciudadana se le mando abrir el bolso y se le consiguió unos productos de los que estaban en los bolsos, luego se pidieron refuerzos, para trasladarlos al destacamento policial, al conductor se le pidió la colaboración para trasladarlos al comando, y luego nos quedamos en el punto de control, solo escuche que a la ciudadana se le encontró en sus partes intimas un dinero una femenina que la requiso. Es todo. la Fiscal interroga al testigo en la forma siguiente: ¿su rango cual es? R) sargento segundo; ¿Quién era su compañero? R) W.Q.; ¿Quién de ustedes avista la camioneta? R) ambos; ¿Cuántas personas iban en la parte de adelante y cuantas iban en la parte de atrás? R) adelante iba una femenino y uno masculino y atrás tres masculinos; ¿al lado de la dama iba un niño menor de edad? R) no recuerdo iba la dama y un joven con un bolso; ¿Quién llevaba el bolso? R) en las piernas de la dama; ¿lo que estaba dentro de ese bolso se podía ver? R) iba cerrado abajo; ¿Qué encontró cuando ella abrió el bolso? R) unos potes; ¿eran nuevos o viejos? R) nuevos; ¿de que eran? R) como champú o enjuague; ¿recuerda si esa dama y ese joven llevaban bolsas del mercado? R) no, no llevaban; ¿atrás cuantas personas habían? R) tres; ¿habían bolsos? R) si tres; ¿revisaron esos bolsos? R) si; ¿en presencia de ese chofer? R) el estaba a un lado; ¿le pidieron a el que presenciara esa revisión? R) si; ¿Qué había en esos bolsos? R) potes nuevos de champú o enjuague; ¿pudiéramos decir que son objetos propios de farmacia? R) exacto; ¿revisaron a los caballeros? R) si; ¿consiguieron algo? R) no; ¿dinero? R) ni armas de fuego ni nada; ¿los caballeros tendría una cantidad de dinero o un bauche del banco banesco? R) el bauche se le consiguió a uno de los ciudadanos; ¿a quien? R) no recuerdo; ¿usted agarro ese bauche y lo metió en su bolsillo? R) no; ¿usted se enbolsillaria 3 millones de bolívares en ese momento? R) no había tiempo; ¿a que superior le entrega ese procedimiento? R) mandaron a dos motorizados del comando. Es todo. el Defensor Público Penal interroga al testigo en la forma siguiente: ¿en algún momento conversaste con el chofer del vehiculo? R) le dije que de donde traía estas personas me dijo que venia de la parada de saucedo y les iba hacer una carrerita; ¿Cuántas personas eran? R) adelante dos y atrás tres; ¿total era cinco personas? R) si; ¿la personas que iba adelante usted dice que llevaba un bolso? R) si; ¿era un bolso o una bolsa? R) era un bolso; ¿vio el contenido de ese bolso? R) si; ¿Qué tenia? R) uno potes de champú y enjuague, eran potes blancos; ¿y GUILARTE también lo vio? R) si; ¿quien hace el procedimiento allí? R) nosotros dos que estábamos allí; ¿y a la dama? R) en el comando el bolso si lo revisamos nosotros; ¿sabe si a ella se les encontró algún objeto de interés criminalistico? R) no se. Es todo. los jueces que integran el Tribunal mixto interrogan al testigo de la forma siguiente: ¿Cuántas personas iban atrás? R) 3 personas; ¿Quién reviso a la dama? R) eso fue en el comando policial lo hizo la funcionaria Senovia. ¿están presentes en esta sala alguna de las personas detenidas ese día? R) no estoy totalmente seguro me parece la dama, no recuerdo si es este caballero, el factor tiempo, estoy un poco estresado. Este Tribunal estima la credibilidad de la declaración del Funcionario debido a que aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible así como sobre la autoría del acusado en el mismo por lo tanto se estima para la comprobación del delito y para la comprobación de la culpabilidad del acusado en el mismo.

Ciudadana Z.Y.R., quien una vez juramentada, dijo ser venezolana, de 44 años de edad, Cédula de identidad N° 9.459.754, con domicilio en la población de Casanay, Estado Sucre, de profesión u oficio sargento segundo adscrito al IAPES, quien manifestó: yo lo que hice fue requisar la joven de lo que tenia en sus partes genitales ya que no se pudo hacer en el sitio. Es todo. la Fiscal interroga al testigo en la forma siguiente: ¿usted fue la encargada de hacer la inspección corporal en la persona de la acusada ANYIS SOUSKI RIVERO? R) si; ¿esa inspección en que sitio se hizo? R) en el comando de Cariaco; ¿Por qué razón la hizo usted en el comando? R) ya que soy mujer y en sitio no la podían hacer los hombres; ¿en ese momento no se le hizo ya que cuando la aprehenden solo habían funcionarios hombre? R) si; ¿Qué encontró usted en la persona de la acusada? R) dinero; ¿en que parte? R) en sus partes genitales ya que se le veía abultado; ¿recuerda la cantidad de dinero? R) no, ya que eso no lo cuento yo; ¿ese dinero fue contado? R) si una vez que se lo entregue a los de inteligencia; ¿usted presencio el conteo de ese dinero? R) estaba de espalda hacia la prevención pendiente de la muchacha que estaba alterada; ¿explico la acusada la procedencia de ese dinero? R) no, lo que hacia era llorar que eso no era de ella pero no decía como lo había tenido; ¿su actuación solo fue realizarle la inspección a la acusada? R) si, mas nada. Es todo. el Defensor interroga al testigo en la forma siguiente: ¿nos puede dar las características de la persona que le realizo esa revisión? R) no; ¿no recuerda? R) no; ¿en presencia de quien hizo usted esa revisión? R) allí mismo en el comando; ¿estaba usted solo? R) si; ¿recuerda la cantidad de dinero? R) no, porque lo mió es nada mas hacerle la revisión; ¿recuerda la denominación de los billetes? R) no, solo se que era dinero pero mas nada, lo que portaba era eso y cosas de farmacia; ¿usted levanto un acta? R) la levanta el jefe de comisión; ¿usted la firmo? R) si; ¿Cuántas personas fueron trasladadas al comando? R) estaban bajando unos muchachos pero no se, a mi solo me dijeron la orden de requisar a la muchacha; ¿aparte de ese dinero se le encontró algún objeto de interés criminalistico, como un arma? R) yo no lo encontré ningún arma. Es todo. los jueces que integran el Tribunal mixto interrogan al testigo de la forma siguiente: ¿solo le consigue dinero? R) habían cremas y cosas de farmacia, estaba para acá pero solo le conseguí dinero. ¿supo cuantas personas fueron detenidas en ese procedimiento? R) no; ¿supo porque se produce la detención de la mujer que usted requiso? R) dicen que estaba implicado en el atraco y me ordenan que la haga una revisión; ¿a que atraco se refiere usted? R) el atraco que se efectuó a la farmacia d.n.; ¿a que hora llego ella al comando? R) no le se decir, como de 7 a 8; ¿Cuántos funcionarios actuaron en la detención? R) no se cuantos fueron porque yo estaba en el comando. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de la declaración del Funcionario debido a que aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible así como sobre la autoría del acusado en el mismo por lo tanto se estima para la comprobación del delito y para la comprobación de la culpabilidad del acusado en el mismo.

Victimas.-

Ciudadana Y.D.J.L.D.C., quien una vez juramentada, dijo ser venezolana, de 42 años de edad, Cédula de identidad N° 9.455.178, con domicilio en la población de Cariaco, Estado Sucre, de profesión u oficio docente, quien manifestó: entre 8 y 8 y 17 a.m. me disponía a mis labores cuando fuimos interrumpidas por dos personas que preguntaron por un medicamento, cuando la señora que trabaja conmigo fue a la parte de los medicamentos, ya era porque la traína con un arma, cuando ellos entraron le estoy entregando a esta señora un deposito y me lo quitaron de las manos, uno de ello paso a la parte de atrás de la casa, amarraron a la señora de las manos esta arrodillada, le dicen que se acostara y ella el dice que no podía y la agarraron y le dieron con el pie y la tiraron al piso, empezaron a vaciar los estantes, me dicen que busque mas dinero y yo le dije quemas te voy a entregar si te lo di todo, dejaron la casa vuelta un desastre, me dice busca las tarjetas de teléfono, y siguen buscando y consiguen un bolso con las tarjetas de teléfono y mas dinero y debe ser que se indignaron me tiraron al piso y se ensañaron conmigo me dieron con la cacha de la pistola, me amarraron y me tiraron al piso, en eso salieron, yo logro safarme y salgo a llamar que me auxiliaran y pasaron unos motorizados y les dijo, cuando yo salgo ellos iban como de aquí a la escalera, los motorizados se les pegan atrás, me llevaron al hospital, cuando me recupero quiero venirme para mi casa para saber de la señora, yo me regreso a la farmacia y en eso paso la patrulla de la policía y yo le digo esos son los tipos y me fui con mi hermano a la policía, me da mucha rabia que venga un grupo de desadaptados a quitarte lo que tu con tanta fuerza te has ganado, me golpearon, si mis hijos hubiese estado allí, hubiese ocurrido una masacre, vamos a ver si la justicia existe. Es todo. la Fiscal interroga al testigo en la forma siguiente: ¿nombre de la señora que la acompañaba ese día? R) Y.E.; ¿cuantos sujetos ingresaron a la farmacia? R) 03; ¿llevaban bolsos? R) si, habían unos grandes y unos pequeños; ¿dijo que tenia para entregarle un dinero a la señora YUDITH? R) si, 7 millones y medio, un deposito era para banesco y otro para mi casa, eran dos depósitos que iban en una sola bolsa; ¿a quien le quitan esa bolsa con el dinero? R) a mi; ¿tanto a la señora yudith la ataron de manos y pie y a usted que material utilizaron? R) ellos iba preparados con tirro del grueso; ¿el utilizado para embalaje? R) si, estas personas que entraron allí fueron en calidad de clientes como 20 días antes y uno de ellos tenia como una herida con entrada y salida, también una muchacha y le pregunte por la herida y me dijo que se había caído de un burro por la soledad y con una cabilla se había hecho la herida, pero no parecía de una caída, yo le recomiendo lo que iba a tomar; ¿eso ocurrió días antes? R) si, ya últimamente compraban pequeñeces, ya la señora YUDITH sospechaba de ellos, antes preguntaron por un paquete de pañales y yo le doy el precio y me dicen que en otro lado estaba mas barato y yo le dijo anda a cómpralo allá y me dice la señora YUDITH me dice que los dos de adentro se hicieron seña con los que estaban afuera; ¿Cómo se llama la farmacia? R) Cariaco, como a 150 o 200 metros esa una parada; ¿el hospital en donde esta? R) queda como a 150 metros; ¿Cómo es su farmacia? R) es tipo FARMATODO, se ve para afuera y de afuera hacia dentro; ¿usted expende misceláneos, que tipo de cosas? R) crema NIVEA, crema facial, cremas para el cuerpo, crema PONDS; ¿estaban expuestas al público? R) si, la gente agarra sus cosas como en FARMATODO, pero es algo más pequeño, ese anaquel lo vaciaron; ¿su casa funciona allí? R) si esta en la parte de atrás, yo hice una puerta que da hacia mi cuarto por lo de los turnos, ya ellos sabían que yo vivía allí; ¿uno de los sujetos entra armado? R) estaban dos armados; ¿de donde sacan las tarjetas telefónicas? R) del archivo; ¿además de esas 3 personas logro usted visualizar si habían personas afuera? R) estaban cuatro y una mujer; ¿serían como 7 personas en total? R) si; ¿usted estuvo en calidad de victimas en un caso de adolescente? R) si, ese día estoy yo conversando con los albañiles y pasó un adolescente que me tropezó y casi me tumba y yo le dije muchacho casi me tumbas y el siguió y el otro entro; ¿recuerda el nombre del medicamento que le piden? R) no, se lo pidieron a la señora YUDITH y ella fue a buscarlo; ¿Cómo se ingresa a la farmacia? R) la gente entra y sale; ¿Cómo logra safarse? R) ya que en los pies no me amarraron bien y con ayuda del archivo me pare y salí pidiendo auxilio; ¿y la señora YUDITH? R) queda tirada en el piso; ¿Cómo sabe que fueran detenidas unas personas? R) me llevan al hospital, la policía me hace preguntas en el hospital y me dicen que parece ser que detuvieron una camioneta con unas personas, cuando vengo del hospital para la farmacia pasa la patrulla y logro ver al ladrón y le dijo a mi hermano, la patrulla adelante y nosotros atrás, agarran a los ladrones con la mercancía y le sacan a la muchacha mi dinero de sus partes y le dijo esos son los ladrones y esa era mi mercancía, me quede golpeada, desde ese momento no trabajo en las tardes; ¿ha pasado el tiempo, usted recuerda características físicas de esas personas que ingresaron a la farmacia? R) si; ¿usted recuerda características físicas de las personas que quedaron afuera? R) si; ¿en esta sala tenemos al acusado, es este ciudadano una de esas personas? R) si es, inclusive el tiene una marca aquí, que el fue a quien yo le dije que fuera a un medico. Es todo. el Defensor interroga al testigo en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha? R) no se la fecha con precisión; ¿en aquella oportunidad quien entra primero usted o la señora YUDITH? R) entramos las dos; ¿de donde venían ustedes? R) de afuera, yo estaba parada y pasaron dos de ellos se tropezaron conmigo esperando a la señora; ¿estaban fuera o dentro? R) en el momento que entraron ellos estábamos dentro; ¿una vez que entra a la farmacia que pasa en ese momento? R) entraron tres clientes supuestamente a comprar un medicamento; ¿usted entra y tres personas viene detrás de ustedes? R) prácticamente vienen detrás de mí; ¿en que momento le piden los medicamentos? R) cuando ingresamos al área de farmacia en si, nos piden el medicamento y la señora voltea, eso ocurrió en fracciones de segundos; ¿a quien encañonan primero? R) a la señora YUDITH; ¿usted dijo que inicialmente le estaba entregando un dinero a la señora YUDITH, en que momento ocurre eso? R) yo le estoy entregando el dinero a la señora dicen unos de ellos que le entregaran el medicamento la señora fue a buscar el medicamento y en ese momento la apuntan; ¿a quien amarran primero? R) a la señora; ¿pudo usted identificar a la personas que amarro a la señora? R) si; ¿usted bajo su estado en ese momento pudo percibir las características de la persona que apunto a la señora YUDITH? R) claro que si; ¿usted pudo visualizar las personas que estaban afuera? R) si; ¿eso es normalmente una parada o se paran carros? R) no es parada; ¿Cuánto dinero tenía? R) 7 millones y medio de bolívares; ¿no habían otras cosas de valor? R) en el paquete no, solo el dinero; ¿después que logra safarse hacia donde va? R) hacia la calla a pedir auxilio, y fueron dos motorizados y ellos se dan cuenta en que carro se montan y le dan parte a la policía, yo les dijo quienes eran porque no iban a mas de cien metros yo se los señale, de allí tu visualizas todo; ¿usted vio donde se montaron ellos? R) no vi, fueron los motorizados que vieron porque los siguieron, el motorizado le avisa a la policía; ¿Cómo usted lo sabe? R) el señor de la Camioneta dijo que el no estaba en ese problema; ¿usted vio la camioneta? R) no; ¿la señora YUDITH vio a estas personas? R) si ella no es ciega; ¿ella entro en estado de SHOCK? R) si; ¿usted dijo que cuando regresa del hospital ve la patrulla y venia una mujer, pudo verla? R) si, comencé a gritar son ellos; ¿usted dice que la mujer venía con un menor? R) si el menor esta implicado es porque venía con ella, no cree usted; ¿donde requisaron a la mujer? R) en la policía; ¿estuvo presente en esa requisa? R) dentro no pero había visibilidad hacia donde lo hacían; ¿en algún momento se le encontró a esa mujer un dinero? R) si; ¿puede determinar el monto de ese dinero? R) eran siete mil quinientos bolívares, pero supuestamente se le encontró tres mil quinientos bolívares; ¿usted dijo que habían personas que estaban afuera? R) si; ¿Cómo le consta a usted que estas personas estaban cantando la zona? R) un muchacho le dice a uno de los afuera mosca con la puerta; ¿la señora YUDITH escucho eso? R) tiene que haberlo oído; ¿pudo ver las características de esas tres personas? R) si. Es todo. los jueces que integran el Tribunal mixto interrogan al testigo de la forma siguiente: ¿cuantas personas entran a la farmacia? R) 3; ¿entra ellas un menor? R) no; ¿al frente de la farmacia existe una parada? R) no; ¿Cuándo entraron a quien de las dos amarraron primero? R) a la señora; ¿Cómo logra desatarse? R) dándome en los pies; ¿la puerta como es? R) abatible; ¿cerca de allí queda una parada? R) cerca no; ¿logro llegar a la parada? R) No ¿usted señalo que al lado de la farmacia hay un terreno, habían obreros en ese momento? R) si, dos obreros; ¿se dieron cuenta de lo que pasaba? R) ellos se enteran cuando la gente se aglomero; ¿ellos no colaboran en perseguir a estas personas? R) no; ¿esas personas que ingresaron ese día son de esa zona? R) no; ¿ha señalado a esta sala al señor que esta al lado de la defensa, que hizo ese señor? R) el fue uno de los 3 que entro a la farmacia; ¿Qué hizo el? R) ellos entraron y agarraron a la señora YUDITH el entro para atrás; ¿el fue el que reviso su casa? R) si; ¿Quién se quedo cantando la zona? R) el menor la muchacha y otro muchacho; ¿el no estaba afuera? R) No. Este Tribunal estima la credibilidad de la declaración de la victima debido a que aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible asi como sobre la autoría del acusado en el mismo por lo tanto se estima para la comprobación del delito y para la comprobación de la culpabilidad del acusado en el mismo.

Ciudadana Y.M.E.D.P., quien una vez juramentada dijo ser venezolana, de 56 años de edad, Cédula de identidad N° 4.296.184, con domicilio en la población de Pantoño, de profesión u oficio auxiliar de farmacia, quien manifestó: ese día yo llegue a trabajar en la mañana, al ratico que yo entre que me estaba dando un dinero para depositar fue que llegaron dos personas y nos apuntaron y que era una atraco, nos pusimos nerviosas, agarraron los reales las tarjetas telefónicas, nos amarraron con teipe, me quitaron un zarcillo, uno le decía la otro que si había alguien allá dentro que lo mataran así transcurrió un buen tiempo, hasta que se fueron, ella se fue a perseguirlos, yo salí y ella venía gritando, ya ellos habían estado antes en la farmacia, cuando lo vi los reconocí. Es todo. la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿recuerda el día y hora? R) como a las 8; ¿el año? R) 2007; ¿Dónde queda esa farmacia? R) calle R.g. en Cariaco; ¿queda cerca del hospital? R) si mas adelante; ¿y el Terminal? R) no, mas atrás; ¿estaba solo con la señora Y.L.? R) si; ¿esta señora le entrego una cantidad de dinero, para ser depositada? R) ya me la iba a entregar; ¿recuerda la cantidad? R) no; ¿le entrego el dinero y la planilla del depósito? R) todavía no me la había dado; ¿sabe donde se iba hacer ese depósito? R) banesco; ¿Cuántos sujetos entran? R) dos; ¿estaba armados? R) si; ¿usted observo que se quedaron otras personas afuera? R) si; ¿de los quedaron afuera cuantos eran? R) una mujer; ¿habían hombres? R) estaban como dos; ¿de los dos sujetos que entran, los dos poseían armas de fuego? R) si; ¿recuerda las características de esos dos sujetos? R) uno era más trigueño que el otro y el otro era delgado con el pelito crespo, larguito; ¿en que consistió lo que le hicieron a usted, cuando dice que las amarraron? R) uno se encargo de amarrarnos; ¿esos dos sujetos llevaban bolsos? R) si, llevaban bolsos; ¿lograron despojar a la señora YASMINA del dinero que iba hacer depositado? R) si; ¿además del dinero que se llevaron? R) un poco de cremas; ¿estas cremas estaban a la vista? R) si; ¿se llevaron tarjetas telefónicas? R) si; ¿donde guardaron esas cremas? R) en el bolso; ¿estos sujetos como hacen para irse? R) caminando por toda la calle después se montaron en una camioneta según; ¿usted lo vio salir? R) no, yo estaba tirada en piso, estaba como en shock, yo no vi cuando ella salio, y salí llamándola; ¿la primera personas que logra safarse es ella? R) si; ¿una vez que usted logra safarse que le dijo yasmina? R) venía llorando que se habían ido, se desmayo; ¿luego de eso usted supo que se logro la detención de unas personas y de una mujer? R) si, que los habían agarrado en la alcabala; ¿a quien logra identificar allí? R) a cuatro y a la mujer; ¿la mujer que estaba afuera de la farmacia? R) si; ¿la señora yasmina hizo lo mismo que usted? R) si; ¿el ciudadano C.P. esta acusado por esos hechos, de las personas que usted vio ese día recuerda si este ciudadano era uno de ellos? R) el estaba también a el lo agarraron ese día, ya el había entrado a la farmacia; ¿podría indicarnos si el acusado fue uno de lo sujetos que ingreso a la farmacia o estaba afuera? R) afuera; ¿tiene contacto con la señora yasmina? R) si. Es todo. el Defensor interroga al testigo en la forma siguiente: ¿a que hora llega usted a la farmacia? R) como a las 8 de la mañana; ¿Quién estaba en la farmacia? R) la señora yasmina; ¿Qué pasa? R) ella estaba hablando conmigo por el dinero y llegaron los ladrones; ¿estaba de frente hacia la puerta o de espalda? R) de lado, en eso fue que sentí que me apuntaron; ¿Cuándo usted entra las personas que estaba afuera las logro identificar? R) si, estaban dos hombres y una mujer; ¿vio las características de la mujer? R) si; ¿existe una parada en frente de la farmacia? R) si allí hay unos banquitos y se paran los carros; ¿recuerda cuantas personas estaban en frente de la farmacia? R) No; ¿dice usted que la pusieron boca abajo, como paso eso? R) me dijeron que me arrodillara y me empujaron y quede arrodillada me amarraron y me tiraron así; ¿después usted vio algo mas? R) no, oí y vi cuando el muchacho se metió hacia dentro; ¿pudo identificar las personas que estaba haciendo el robo? R) si; ¿Cómo las ve si estaba boca abajo? R) señor yo le dije que cuando ellos legaron me apuntaron; ¿usted vio a los dos? R) si; ¿Dónde estaba el acusado? R) afuera; ¿usted lo identifico a el? R) si; ¿Cómo pudo verlo? R) estaba afuera, ya el había estado en la farmacia; ¿en calidad de que? R) de comprar; ¿recuerda la cantidad de dinero que la dueña de la farmacia le entrego a usted? R) no recuerdo; ¿hay un mercado cerca de la farmacia? R) si, queda cerca; ¿recuerda cual es la fachada de esa farmacia? R) tiene una s.m. y una broma azul; ¿Cuándo llega a la farmacia la s.M. estaba abierta o cerrada? R) ella acababa de abrir la farmacia; ¿de esa perspectiva se pueden ver las personas de afuera? R) si; ¿Qué hizo usted cuando logra desatarse? R) Salí a la calle; ¿estaban las personas que presuntamente estaba cantando la zona? R) no; ¿las personas que llevan a cabo el robo logro usted verlas cuando sale de la farmacia? R) no; ¿logro ver a las personas cargando algún bolso? R) los vi cuando el que entro para la casa llevaba un bolso, que ese fue el que llenaron de crema, y lo que agarraron allí dentro y unas prendas; ¿usted se entero de que a estas personas las habían agarrado? R) si; ¿Cómo se entera de esto? R) llego un hermano de la señora Jazmina y nos dijo; ¿usted vio las personas en la camioneta? R) no pero en la policía estaba la camioneta afuera; ¿aparte de ustedes dos quien mas estaba en esa farmacia? R) solo nosotras dos; ¿recuerda si la propietaria le entrego ese dinero? R) todavía no me lo había entregado; ¿usted logro ver a los ladrones? R) si. Es todo. los jueces que integran el Tribunal mixto interrogan al testigo de la forma siguiente: ¿Cuándo llegan a la farmacia quien abrió la puerta de la farmacia? R) ya ella la tenía abierta; ¿usted vio las personas que estaba allí esperando? R) si; ¿Cómo las amarraron? R) separadas, a ella cerca del mostrador y después a mi; ¿usted vio que ella le entrego el dinero? R) si ella misma, y le decía que no nos hiciera nada; ¿usted pudo ver cuando esta señora se desato? R) no. ¿usted en su declaración dice que se tropezó con una de ellas? R) cierto; ¿usted se tropezó con el acusado? R) no; ¿señalo usted que ya había visto al acusado en esa farmacia? R) si, fue a comprar; ¿cercano al día del robo? R) si, cercano al día del robo; ¿Qué hizo ese día el acusado? R) el señor fue a comprar con la muchacha y con el otro muchacho, el señor tenía una herida en el brazo; ¿fueron los mismos que usted vio el día del atraco? R) si; ¿vio a las personas que habían detenido? R) si; ¿entre esas personas esta el señor presente aquí? R) si. Este Tribunal estima la credibilidad de la declaración de la victima debido a que aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible asi como sobre la autoría del acusado en el mismo por lo tanto se estima para la comprobación del delito y para la comprobación de la culpabilidad del acusado en el mismo.

Testigo.-

Ciudadano V.R.R., quien una vez juramentado, dijo ser venezolano, de 65 años de edad, Cédula de identidad N° 3.134.340, con domicilio en la población de Chamariapa, Guiria, Estado Sucre, de profesión u oficio chofer, quien manifestó: yo cargo pasajeros tengo una pick up, como llego a la parada como de 9 y media o 10 de la mañana me llega una pareja y me hablo el hombre y me dijo una carrerita, para soledad, y le dije vamos y arranco con el, se montaron tres mas y yo sigo, ellos no hablaron nada, cuando llego al peaje me dice un policía que pare porque hay un atraco, me estaciono y me bajo y el policía abre la puerta y bajo a la pareja y sacaron los tres que estaba atrás del carro los requisaron no le consiguieron nada de armas, pero la muchacha llevaba un bolso, bajaron los 3 bolsos, pidieron refuerzos a la policía y vino y me pidieron la colaboración para llevarlos a la policía y yo fui, atrás venían dos policías, ellos entregaron los detenidos al comando y regrese mas tarde a prestar la declaración, cuando me pasaron a la oficina y estaba los bolsos abiertos con mercancía de farmacia, me tomaron declaración lo mismo que yo dijo aquí, y yo me vine. Es todo. la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿que tiempo tiene siendo chofer? R) años; ¿10 o 20? R) como 25 años; ¿usted refiere que eran aproximadamente entre las 9 y media 10 de la mañana? R) como fue hace tanto tiempo no recuerdo bien pero era por la mañana; ¿Dónde queda esa parada? R) junto al mercado; ¿cerca del mercado? R) a media cuadra; ¿hay un hospital por allí? R) queda cerca de la farmacia; ¿y la farmacia d.n.? R) queda mas bajito del hospital; ¿Cuántas carreras había hecho usted esa mañana? R) era la segunda; ¿Cuántas personas le piden la carrera? R) el joven que andaba con la muchacha; ¿recuerda como era ese joven y esa dama? R) no recuerdo nada; ¿hacia que sitio ese hombre le solicita la carrera? R) para la soledad; ¿como es la camioneta? R) es azul y blanco; ¿es techada? R) una casilla; ¿es de fácil acceso subirse a esa camioneta? R) tiene una escalerita; ¿pueden sentarse a ambos lados? R) si; ¿en que momento se da cuenta que abordaron esa camioneta 3 sujetos mas? R) cuando me detiene la policía; ¿al momento de montarse ese caballero y ese muchacho se paro para montar a otras personas? R) no; ¿recuerda al momento de que el caballero y la joven si llevaban bolsos, bolsas? R) 3 bolsos; ¿eso usted lo observo? R) si; ¿Qué sucede cuando la policía los detuvo? R) me pare y el policía le abrió la puerta a la dama y salio; ¿la dama donde iba? R) los dos iban adelante conmigo; ¿llevaban los bolsos allí? R) no atrás; ¿Cuántas personas descienden de la parte de atrás de la camioneta? R) 3 atrás y dos adelante; ¿la policía reviso esos bolsos en su presencia? R) No; ¿reviso a las personas que estaban allí? R) si los requisaron menos a la dama; ¿les encontraron algo? R) No; ¿usted fue trasladado hasta la sede? R) si; ¿una vez allí en su presencia revisaron esos bolsos? R) no; ¿Cómo sabe que ocurrió un robo y que sacaron objetos de farmacia? R) cuando estaba en la policía llego la dueña de la farmacia y dijo estos son, señalo a los muchachos y en eso me pasaron a mi y vi los bolsos con la mercancía de farmacia; ¿eran los mismos bolsos? R) si; ¿al momento de abordar el joven recuerda haber observado una bolsa con maíz o cosas que pudieran haber comprado en el mercado? R) No. Es todo. el Defensor Público Penal J.M. interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Dónde estaba su camioneta estacionada? R) en la parada; ¿usted estaba llegando a la parada? R) si; ¿Qué hora era? R) 9 o 10 de la mañana; ¿era su primera o segunda carrera? R) era la segunda; ¿estaciono frente a la farmacia? R) no en la parada del mercado; ¿recuerda cuantas personas estaban en la parada? R) bastante; ¿había cola? R) no, cuando una lleva un carrerita no importa que este de ultimo; ¿alguien le pido la carrera? R) si el joven, y le dije para donde para soledad; ¿el joven estaba solo? R) ellos dos me llegaron solos; ¿un hombre y una mujer, recuerda usted las características? R) No; ¿tuvo contacto verbal con esta pareja? R) nunca, solo cuando piden la carrera; ¿Cuándo le piden la carrera tenían algo en la mano? R) un bolso; ¿un bolso de dama? R) si; ¿mas nada? R) un bolso de dama; ¿el caballero que llevaba? R) nada; ¿Dónde se sienta la mujer? R) a mi lado y el otro del lado de la puerta; ¿esa camioneta tiene sus puestos adelante y atrás una cabina? R) si; ¿en la cabina no había nadie? R) no; ¿hacia donde se dirigido usted? R) hacia soledad; ¿con la pareja adelante? R) si, cuando arranque la pareja y los tres de atrás no me di cuenta y cuando llegue al peaje me di cuenta que atrás iban 3 más; ¿usted no se dio cuenta cuando se montaron esos 3 sujetos? R) no; ¿las personas que iban detrás, traían algunos bultos? R) cuando la policía los bajo, se metió el policía adentro consiguió los 3 bolsos y los bajo; ¿de donde sacan esos 3 bolsos? R) de atrás de la cabina; ¿se supone que era de estos? R) ellos eran los que iban atrás y de allí sacaron esos bolsos. Es todo. los jueces que integran el Tribunal mixto interrogan al testigo de la forma siguiente: ¿de donde venía usted? R) de la soledad; ¿Cuándo llego los bolsos los saca la policía de donde? R) de la parte de atrás; ¿la pareja que iba adelante llevaba un solo bolso? R) un bolsito nada más; ¿y lo llevaba ella? R) si; ¿ella no metió nada atrás? R) No. Es todo. ¿Cuál es su ruta? R) soledad, saucedo, la esmeralda; ¿el único mercado lo tenemos allí donde usted tomo la carrera de esta pareja o en soledad existe uno? R) no solo allí; ¿usted ha transportado a esas personas? R) no los conozco, no me acuerdo; ¿Qué productos tenia el bolso que la mujer? R) productos igual que tenía los bolsos, los productos los vi en un momento que se abrió y vi los productos; ¿explíqueme? R) ellos se bajaron y tenia guindando el bolsito y salían para afuera un frasquito de producto; ¿usted tiene visibilidad para ver quien se monta en la cabina? R) no tengo hace tiempo que un muchachito me rompió el espejo retrovisor; ¿usted no pudo ver a esas personas que se le montaron? R) no, no los vi. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de la declaración del Testigo debido a que aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible así como sobre la autoría del acusado en el mismo por lo tanto se estima para la comprobación del delito y para la comprobación de la culpabilidad del acusado en el mismo.

Pruebas Documentales.-

  1. - experticia de avaluó real, de fecha 23-08-2009;

  2. - examen medico legal practicado a la victima J.D.J.L.D.C.;

  3. - acta de inspección técnica de fecha 27-08-2007; y

  4. - experticia de reconocimiento legal No. 455, de fecha 28-08-2007; Este Tribunal estima la credibilidad del contenido de la prueba documental la cual ha sido corroborada en el juicio oral y publico con la declaración del experto que la realizo aportando elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible pero no sobre la autoría del acusado en el mismo por lo tanto se estima para la comprobación del delito y se desestima para la comprobación de la culpabilidad del acusado en el mismo

IV

DE LA EXISTENCIA DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES Y DE LA AUTORIA DEL ACUSADO EN EL MISMO.

La Fiscalia Primera del Ministerio Publico señala la existencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas J.D.J.L.D.C. y Y.M.E.D.P.. Fundamentando cierta afirmación en las siguientes declaraciones las cuales son del tenor siguiente: C.R.R., quien manifestó: en fecha 28-08-2007 practique reconocimiento medico legal a Y.L., contusión edematosa en región frontal derecha y parietal izquierda, excoriación en rodilla izquierda refiriendo dolor a nivel de cervical, no se evidencian lesiones externas, con una asistencia medica por un día y curación e incapacidad por siete días, secuelas sin poderse precisar. Es todo. ¿Cuándo habla de objeto contundente? R) las contusiones edematosas pueden ser causadas por un objeto de contundente, un revolver o pueden ser producidas cuando la zona afectada pega contra una pared; ¿solo lesiones en la rodilla y a nivel de la cabeza? R) si; Ciudadana BEANELYS J.V.P., quien manifestó: me fue solicitado un reconocimiento medico legal a la ciudadana J.D.J.L.D.C., el cual reporto una contusión edematosa en región parietal derecha y frontal izquierda, así como contusión escoriada en rodilla izquierda, sin mas lesiones. Es todo. elementos estos que permiten a esta Juzgadora afirmar que quedo plenamente comprobado la existencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas J.D.J.L.D.C. y Y.M.E.D.P.. Ahora bien señala la representante fiscal como presunto autor de este delito al acusado C.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.905.912, Circunstancia esta que no quedo debidamente comprobado en el presente debate oral y publico, por la insuficiencia de pruebas. Señalado la Fiscalia Primera del Ministerio Publico con el debido uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico Procesal Penal se dicte una Sentencia Absolutoria para el acusado C.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.905.912, por el delito LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas J.D.J.L.D.C. y Y.M.E.D.P.. En virtud de lo antes expuesto considera esta juzgadora que lo mas ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado C.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.905.912, por el delito LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas J.D.J.L.D.C. y Y.M.E.D.P.. Y así se decide.

DE LA EXISTENCIA DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y DE LA AUTORIA O PARTICIPACION DEL ACUSADO EN EL MISMO

La Fiscalia Primera del Ministerio Público acusa al Ciudadano C.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.905.912, del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas J.D.J.L.D.C. y Y.M.E.D.P..

El articulo 458 del Código Penal establece “Cuando el delito…se hubiere cometido por medio de amenazas a la vida a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada… será castigado”

Hecho este que quedo debidamente comprobado en el juicio oral y publico con las siguientes declaraciones que son contestes entre si al señalar: Ciudadana Y.D.J.L.D.C., quien manifestó: entre 8 y 8 y 17 a.m. me disponía a mis labores cuando fuimos interrumpidas por dos personas que preguntaron por un medicamento, cuando la señora que trabaja conmigo fue a la parte de los medicamentos, ya era porque la traína con un arma, cuando ellos entraron le estoy entregando a esta señora un deposito y me lo quitaron de las manos, uno de ello paso a la parte de atrás de la casa, amarraron a la señora de las manos esta arrodillada, le dicen que se acostara y ella el dice que no podía y la agarraron y le dieron con el pie y la tiraron al piso, empezaron a vaciar los estantes, me dicen que busque mas dinero y yo le dije que mas te voy a entregar si te lo di todo, dejaron la casa vuelta un desastre, me dice busca las tarjetas de teléfono, y siguen buscando y consiguen un bolso con las tarjetas de teléfono y mas dinero y debe ser que se indignaron me tiraron al piso y se ensañaron conmigo me dieron con la cacha de la pistola, me amarraron y me tiraron al piso, en eso salieron, yo logro safarme y salgo a llamar que me auxiliaran …¿cuantos sujetos ingresaron a la farmacia? R) 03; ¿llevaban bolsos? R) si, habían unos grandes y unos pequeños; … ¿a quien le quitan esa bolsa con el dinero? R) a mi; …estas personas que entraron allí fueron en calidad de clientes como 20 días antes y uno de ellos tenia como una herida con entrada y salida, también una muchacha y le pregunte por la herida y me dijo que se había caído de un burro por la soledad y con una cabilla se había hecho la herida, pero no parecía de una caída, yo le recomiendo lo que iba a tomar; ¿eso ocurrió días antes? R) si, ya últimamente compraban pequeñeces, ya la señora YUDITH sospechaba de ellos, antes preguntaron por un paquete de pañales y yo le doy el precio y me dicen que en otro lado estaba mas barato y yo le dijo anda a cómpralo allá y me dice la señora YUDITH me dice que los dos de adentro se hicieron señas con los que estaban afuera; …¿uno de los sujetos entra armado? R) estaban dos armados; … ¿usted estuvo en calidad de victimas en un caso de adolescente? R) si, … ¿ha pasado el tiempo, usted recuerda características físicas de esas personas que ingresaron a la farmacia? R) si; ¿usted recuerda características físicas de las personas que quedaron afuera? R) si; ¿en esta sala tenemos al acusado, es este ciudadano una de esas personas? R) si es, inclusive el tiene una marca aquí, que el fue a quien yo le dije que fuera a un medico. … ¿una vez que entra a la farmacia que pasa en ese momento? R) entraron tres clientes supuestamente a comprar un medicamento; ¿usted entra y tres personas viene detrás de ustedes? R) prácticamente vienen detrás de mí; … ¿cuantas personas entran a la farmacia? R) 3; ¿entra ellas un menor? R) no; ¿al frente de la farmacia existe una parada? R) no; …¿Quién se quedo cantando la zona? R) el menor la muchacha y otro muchacho; ¿el no estaba afuera señalando al acusado? R) No. Ciudadana Y.M.E.D.P., quien manifestó: ese día yo llegue a trabajar en la mañana, al ratito que yo entre que me estaba dando un dinero para depositar fue que llegaron dos personas y nos apuntaron y que era una atraco, nos pusimos nerviosas, agarraron los reales las tarjetas telefónicas, nos amarraron con teipe, me quitaron un zarcillo, uno le decía al otro que si había alguien allá dentro que lo mataran así transcurrió un buen tiempo, hasta que se fueron, ella se fue a perseguirlos, yo salí y ella venía gritando, ya ellos habían estado antes en la farmacia, cuando lo vi los reconocí. … ¿recuerda el día y hora? R) como a las 8; ¿el año? R) 2007; … ¿estaba solo con la señora Y.L.? R) si; … ¿Cuántos sujetos entran? R) dos; ¿estaba armados? R) si; ¿usted observo que se quedaron otras personas afuera? R) si; ¿de los quedaron afuera cuantos eran? R) una mujer; ¿habían hombres? R) estaban como dos; ¿de los dos sujetos que entran, los dos poseían armas de fuego? R) si; … ¿esos dos sujetos llevaban bolsos? R) si, llevaban bolsos; ¿lograron despojar a la señora YASMINA del dinero que iba hacer depositado? R) si; ¿además del dinero que se llevaron? R) un poco de cremas; ¿estas cremas estaban a la vista? R) si; ¿se llevaron tarjetas telefónicas? R) si; ¿donde guardaron esas cremas? R) en el bolso; …¿luego de eso usted supo que se logro la detención de unas personas y de una mujer? R) si, que los habían agarrado en la alcabala; ¿a quien logra identificar allí? R) a cuatro y a la mujer;… ¿el ciudadano C.P. esta acusado por esos hechos, de las personas que usted vio ese día recuerda si este ciudadano era uno de ellos? R) el estaba también a el lo agarraron ese día, ya el había entrado a la farmacia; ¿podría indicarnos si el acusado fue uno de lo sujetos que ingreso a la farmacia o estaba afuera? R) afuera; …¿Cuándo usted entra las personas que estaba afuera las logro identificar? R) si, estaban dos hombres y una mujer; … ¿Dónde estaba el acusado? R) afuera; ¿usted lo identifico a el? R) si; ¿Cómo pudo verlo? R) estaba afuera, ya el había estado en la farmacia; ¿en calidad de que? R) de comprar; …¿logro ver a las personas cargando algún bolso? R) los vi cuando el que entro para la casa llevaba un bolso, que ese fue el que llenaron de crema, y lo que agarraron allí dentro y unas prendas; ¿usted se entero de que a estas personas las habían agarrado? R) si; ¿Cómo se entera de esto? R) llego un hermano de la señora Jazmina y nos dijo; R) solo nosotras dos; ¿recuerda si la propietaria le entrego ese dinero? R) todavía no me lo había entregado; ¿usted logro ver a los ladrones? R) si. … ¿usted vio las personas que estaba allí esperando? R) si; … ¿usted en su declaración dice que se tropezó con una de ellas? R) cierto; ¿usted se tropezó con el acusado? R) no; ¿señalo usted que ya había visto al acusado en esa farmacia? R) si, fue a comprar; ¿cercano al día del robo? R) si, cercano al día del robo; ¿Qué hizo ese día el acusado? R) el señor fue a comprar con la muchacha y con el otro muchacho, el señor tenía una herida en el brazo; ¿fueron los mismos que usted vio el día del atraco? R) si; ¿vio a las personas que habían detenido? R) si; ¿entre esas personas esta el señor presente aquí? R) si. El Testigo.-Ciudadano V.R.R., quien manifestó: yo cargo pasajeros tengo una pick up, como llego a la parada como de 9 y media o 10 de la mañana me llega una pareja y me hablo el hombre y me dijo una carrerita, para soledad, … se montaron tres mas y yo sigo, … cuando llego al peaje me dice un policía que pare porque hay un atraco, me estaciono y me bajo y el policía abre la puerta y bajo a la pareja y sacaron los tres que estaba atrás del carro los requisaron no le consiguieron nada de armas, pero la muchacha llevaba un bolso, bajaron los 3 bolsos, …¿Cuántas personas le piden la carrera? R) el joven que andaba con la muchacha; … ¿en que momento se da cuenta que abordaron esa camioneta 3 sujetos mas? R) cuando me detiene la policía; …¿recuerda al momento de que el caballero y la joven si llevaban bolsos, bolsas? R) 3 bolsos; ¿eso usted lo observo? R) si; ¿Qué sucede cuando la policía los detuvo? R) me pare y el policía le abrió la puerta a la dama y salio; ¿la dama donde iba? R) los dos iban adelante conmigo; ¿llevaban los bolsos allí? R) no atrás; ¿Cuántas personas descienden de la parte de atrás de la camioneta? R) 3 atrás y dos adelante; ¿la policía reviso esos bolsos en su presencia? R) No; ¿reviso a las personas que estaban allí? R) si los requisaron menos a la dama; ¿les encontraron algo? R) No; ¿usted fue trasladado hasta la sede? R) si; … ¿Cómo sabe que ocurrió un robo y que sacaron objetos de farmacia? R) cuando estaba en la policía llego la dueña de la farmacia y dijo estos son, señalo a los muchachos y en eso me pasaron a mi y vi los bolsos con la mercancía de farmacia; ¿eran los mismos bolsos? R) si; …¿las personas que iban detrás, traían algunos bultos? R) cuando la policía los bajo, se metió el policía adentro consiguió los 3 bolsos y los bajo; ¿de donde sacan esos 3 bolsos? R) de atrás de la cabina; ¿se supone que era de estos? R) ellos eran los que iban atrás y de allí sacaron esos bolsos. A este respecto señala J.d.A., en un delito pueden intervenir varias personas de manera que el hecho viene a ser el resultado de una acción conjunta y no la obra de un solo individuo, así las cosas, dicha actuación puede revertir diversas formas: Autor quien perpetra o realiza el hecho constitutivo del delito, Coautor cuando el hecho punible resulta a cargo de varias personas, (perpetradores) que realizan el hecho mismo constitutivo del delito, para los colaboradores seguirán siendo autores porque realizan actos típicos y consumativos, como en el caso de dos o más sujetos de acuerdo producen acciones con el fin de perpetrar un delito, por lo tanto el coautor realiza el hecho típico conjuntamente con los otros autores. En el caso que nos ocupa tenemos la intervención de varios individuos tal y como lo señalan los funcionarios actuantes y las victimas a saber: El Funcionario W.J.Q., manifestó: nos encontramos en el peaje Cariaco Carúpano, y el sargento Márquez recibimos una llamada del comando donde presuntamente habían robado una farmacia, y que se trasladaban en una camioneta color azul de pasajeros, avistamos la camioneta y a unos ciudadanos, mandamos a bajarlos, los revisamos, no se les encontró armamento, no opusieron resistencia, vimos unos bolsos y nadie contestaba nada y se consiguieron unos productos presuntamente de farmacia, retuvimos a los ciudadanos ¿Qué consiguen? R) los maletines; ¿donde? R) atrás en la cabina; ¿venían personas dentro en la cabina? R) si; ¿y los bolsos que iban atrás que contenían? R) productos de farmacia; El Funcionario E.J.M.C., manifestó: estaba de servicio en el punto de control vía Cariaco Carúpano, ese día nos llamaron vía radio del destacamento policial que en la población de Cariaco en una farmacia varios ciudadanos habían cometido un atraco, activamos el punto de control, y que iban en una camioneta de pasajeros, cuando avistamos la camioneta llegando al peaje, mandamos a pararla a la derecha, iba una ciudadana en la parte de adelante y un ciudadano y tres atrás en la camioneta, … habían tres bolsos procedimos a vaciar los bolsos y habían como unos champú, la ciudadana se le mando abrir el bolso y se le consiguió unos productos de los que estaban en los bolsos, … solo escuche que a la ciudadana se le encontró en sus partes intimas un dinero una femenina que la requiso. … ¿Cuántas personas iban en la parte de adelante y cuantas iban en la parte de atrás? R) adelante iba una femenino y uno masculino y atrás tres masculinos; …¿Quién llevaba el bolso? R) en las piernas de la dama; ¿lo que estaba dentro de ese bolso se podía ver? R) iba cerrado abajo; ¿Qué encontró cuando ella abrió el bolso? R) unos potes; ¿eran nuevos o viejos? R) nuevos; ¿de que eran? R) como champú o enjuague; ¿recuerda si esa dama y ese joven llevaban bolsas del mercado? R) no, no llevaban; ¿atrás cuantas personas habían? R) tres; ¿habían bolsos? R) si tres; ¿revisaron esos bolsos? R) si; ¿en presencia de ese chofer? R) el estaba a un lado; …¿total era cinco personas? R) si; ¿la personas que iba adelante usted dice que llevaba un bolso? R) si; ¿era un bolso o una bolsa? R) era un bolso; ¿vio el contenido de ese bolso? R) si; ¿Qué tenia? R) uno potes de champú y enjuague, eran potes blancos; Las Victimas: Y.D.J.L.D.C., quien manifestó: … me disponía a mis labores cuando fuimos interrumpidas por dos personas que preguntaron por un medicamento, cuando la señora que trabaja conmigo fue a la parte de los medicamentos, ya era porque la traína con un arma, cuando ellos entraron le estoy entregando a esta señora un deposito y me lo quitaron de las manos, uno de ello paso a la parte de atrás de la casa, amarraron a la señora de las manos esta arrodillada, le dicen que se acostara y ella el dice que no podía y la agarraron y le dieron con el pie y la tiraron al piso, empezaron a vaciar los estantes, … me dieron con la cacha de la pistola, me amarraron y me tiraron al piso, … …¿cuantos sujetos ingresaron a la farmacia? R) 03; ¿llevaban bolsos? R) si, habían unos grandes y unos pequeños …estas personas que entraron allí fueron en calidad de clientes como 20 días antes y uno de ellos tenia como una herida con entrada y salida, también una muchacha … ¿eso ocurrió días antes? R) si, ya últimamente compraban pequeñeces, ya la señora YUDITH sospechaba de ellos, …¿uno de los sujetos entra armado? R) estaban dos armados ¿ha pasado el tiempo, usted recuerda características físicas de esas personas que ingresaron a la farmacia? R) si; ¿en esta sala tenemos al acusado, es este ciudadano una de esas personas? R) si es, inclusive el tiene una marca aquí, que el fue a quien yo le dije que fuera a un medico. Ciudadana Y.M.E.D.P., quien manifestó: ese día yo llegue a trabajar en la mañana, al ratito que yo entre…llegaron dos personas y nos apuntaron y que era una atraco, …nos amarraron con teipe, …ya ellos habían estado antes en la farmacia, cuando lo vi los reconocí. …¿estaba armados? R) si; ¿usted observo que se quedaron otras personas afuera? R) si; ¿de los quedaron afuera cuantos eran? R) una mujer; ¿habían hombres? R) estaban como dos; ¿de los dos sujetos que entran, los dos poseían armas de fuego? R) si; … ¿esos dos sujetos llevaban bolsos? R) si, llevaban bolsos; ¿lograron despojar a la señora YASMINA del dinero que iba hacer depositado? R) si; ¿además del dinero que se llevaron? R) un poco de cremas; ¿estas cremas estaban a la vista? R) si; ¿se llevaron tarjetas telefónicas? R) si; ¿donde guardaron esas cremas? R) en el bolso; …¿luego de eso usted supo que se logro la detención de unas personas y de una mujer? R) si, que los habían agarrado en la alcabala; ¿a quien logra identificar allí? R) a cuatro y a la mujer;… ¿el ciudadano C.P. esta acusado por esos hechos, de las personas que usted vio ese día recuerda si este ciudadano era uno de ellos? R) el estaba también a el lo agarraron ese día, ya el había entrado a la farmacia; …¿Cuándo usted entra las personas que estaba afuera las logro identificar? R) si, estaban dos hombres y una mujer; … ya el había estado en la farmacia; ¿en calidad de que? R) de comprar; … ¿usted logro ver a los ladrones? R) si. … ¿señalo usted que ya había visto al acusado en esa farmacia? R) si, fue a comprar; ¿cercano al día del robo? R) si, cercano al día del robo; ¿Qué hizo ese día el acusado? R) el señor fue a comprar con la muchacha y con el otro muchacho, el señor tenía una herida en el brazo; ¿fueron los mismos que usted vio el día del atraco? R) si; … ¿entre esas personas esta el señor presente aquí? R) si. En este orden de ideas se hace oportuno señalar parafraseando superficialmente lo señalado en la doctrina y que ha servido de base para la justa aplicación de la norma al momento de tomar una decisión, que los hechos típicos, o conductas descriptivas con las que la ley representa los delitos, no tienen siempre la misma luminiscencia en el texto legal. El hecho típico se puede describir, en dicho texto legal, haciendo referencia al comportamiento humano mismo en su movimiento o acciones, o también omisiones, o se puede describir haciendo referencia a conceptos, o puede describirse haciendo referencia a la intención con la que actúa el sujeto activo del delito, es decir, con el animus de causar un daño con la materialización de un resultado que es contrario a la norma y que genera consecuencialmente un delito. Pero cuando esos tipos no tienen la claridad ideal que permita su exégesis con la sola lectura del texto que los contiene se impone su interpretación ya no solo gramatical sino también teleológica, para no conformarse solo con aquello ve hasta cerca y atiende la mera letra de la ley, sino se debe ir más allá, es ver lejos y así tratar de indagar la “mens legislativa” y el valor amparado por la norma incriminadota, y más aun en este tipo de Delito que va más allá de poner en peligro el bien jurídico la seguridad de la colectividad debidamente amparada en la Constitución, las Leyes, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República y por los países del Mundo entero, por eso el concepto de valor o alcance de la significación o importancia de algo, ya eleva “per se” el nivel de la interpretación y obliga al esencial concepto substancial del delito. Toda acción tiene valor de acto y valor de resultado que debe ser debidamente probado para que arroje como en el caso que nos ocupa una sentencia justa y acorde a las exigencias de la normativa jurídica que rige las actuaciones de los que somos llamados a administrar justicia. Quedando de esta forma comprobada la existencia del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas J.D.J.L.D.C. y Y.M.E.D.P.. Y así se decide.

IV

DE LA PENA A APLICAR

La pena aplicable al delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, es de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION lo que sumando ambos extremos nos da una pena de VEINTISIETE (27) AÑOS DE PRISION, siendo su termino medio TRECE (13) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION conforme a lo establecido en el artículo 37 esjudem.

Conforme a todo lo antes señalado este Tribunal Acuerda:

Dictar de Oficio la atenuante establecida en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal.

Ordinal 4º.- No consta en el expediente que el Acusado R.L.P.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.125.917 tenga antecedentes penales

Conforme a la atenuante antes señalada se procede conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal a reducir de la pena Trece (13) Años Seis (06) meses de Prisión, Un (01) y Seis (06) meses de Prisión quedando como Pena a aplicar Doce (12) años de Prisión

Por lo tanto se condena a C.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.905.912, a cumplir DOCE (12) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas J.D.J.L.D.C. y Y.M.E.D.P.. Y así se decide.

V

DISPOSITIVA.

Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados este Juzgado Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Jueza M.M.S. junto con los Escabinos O.R.Y. y MARUJA DEL VALLE SANABRIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de cumplir con el análisis probatorio con estricta observancia a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la siguiente decisión POR UNANIMIDAD Primero SE ABSUELVE al Ciudadano: C.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.905.912, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana J.D.J.L.D.C. y así se decide. Segundo.- SE CONDENA A C.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.905.912, por el delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas J.D.J.L.D.C. y Y.M.E.D.P.. en consecuencia SE LE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOCE (12) AÑOS DE PRISION señalándose de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal prudencialmente el día 21 de mayo del año 2021 como la fecha en que la presente condena finalizará. En virtud de la presente sentencia condenatoria se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación remitida con oficio dirigido al director del Internado Judicial de esta Ciudad señalándole que debe procurar el resguardo de la integridad física del condenado. Asimismo se le CONDENA a las penas accesorias a que se refiere el artículo 13 del Código Penal y al pago de las Costas Procesales tal como se señala en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Correspondiéndole al Juez de Ejecución determinar como va a ser el cumplimiento de la misma. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fase de Ejecución. Así se decide, Dada y firmada en la Ciudad de Cumaná a los veintiuno (21) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a las partes en virtud de solicitud que formularan en esta sala de audiencia. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman

LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO

M.M.S.

Los Escabinos

O.R.Y. MARUJA DEL VALLE SANABRIA.

El Secretario,

ABG. AULIO DURÁN LA RIVA.

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