Decisión nº 1M124-01 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 27 de Abril de 2005

Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoConstitucion De Tribunal Unipersonal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 27 de abril de 2005

195° y 146°

EXP: 1M124-01

Este Juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del Tribunal con Escabinos, del expediente identificado con N° 1M 124-01 de la nomenclatura de este Tribunal, de fecha 10-04-2000, contentivo de las actuaciones que se le sigue al ciudadano: C.A.P.G., Venezolano, titulares de la Cédula de Identidad N° 11.489.722, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previstos y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, observa:

• En fecha 29-03-00 Se realizó la Audiencia Preliminar, en donde se admitió la acusación presentada por el Fiscal 5° del Ministerio Público, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, así mismo, se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; se declaro sin lugar el pedimento de la defensa en cuanto a la nulidad de la experticia química realizada por los funcionarios policiales; se ratifico la medida privativa de libertad de fecha 19-11-99 y Finalmente se ordenó la Apertura a Juicio.

• En fecha 10-04-00 Se fija el sorteo de Escabinos para el 17-04-00 a las 10:15 AM.

• En fecha 17-04-00 Se realizó el Sorteo de Escabinos, fijándose el acto de Depuración de Escabinos para el 11-05-00.

• En fecha 11-05-00, se defirió el acto de Depuración de Escabinos para el día 08-06-00 a las 10:30 AM, en virtud de la incomparecencia del resto de los ciudadanos seleccionados como escabinos.

• En fecha 08-06-00, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos para el día 20-06-00, por cuanto la Juez Segunda de Juicio asistió a la jornada de la “Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente”.

• En fecha 20-06-00 se realizó el acto de Depuración de Escabinos, fijándose el Juicio Oral y Público para el 06-09-00.

• En fecha 26-07-2000 se remitió al tribunal Primero de Juicio, en vista de que el Juez Segundo de Juicio Dr. Gonzalo González Vizcaya fue quien ordeno la apertura de Juicio Oral y Público cuando ejercía sus funciones de Juez de Control.

• En fecha 27-07-00 fueron recibidas las actuaciones emanadas del Juzgado Segundo de Juicio fijando el Juicio Oral y Público para el 06-09-00.

• En fecha 06-09-00 se difirió el acto de Juicio Oral y Público para el 17-10-00, en vista de que no se llevo a cabo el traslado.

• En fecha 17-10-00 se difirió el acto de Juicio Oral y Público, en vista de que no se llevo a cabo el traslado del acusado.

• En fecha 18 -12-00 se difirió el acto de Juicio Oral y Público para el 07-02-2001.

• En fecha 13-02-01 se difirió el acto de Juicio Oral y Público para el 30-03-2001, en virtud de que se estaba efectuando el juicio de la causa N° 1M109-00 y no comparecieron los testigos llamados a declarar.

• En fecha 30-03-2001 se difirió el acto de Juicio Oral y Público para el día 08-06-2001, por solicitud del Ministerio Público en virtud de su reciente nombramiento.

• En fecha 08-06-2001 se difirió por auto el acto de Juicio Oral y Público para el 30-07-01.

• En fecha 30-07-01 se difirió por auto el acto de Juicio Oral y Público para el día 10-09-2001, en virtud de que el Tribunal se encontraba en inventario debido a la rotación anual de Jueces.

• En fecha. 10-09-2001 se difirió por auto el acto de Juicio Oral y Público para el día 29-10-01, en virtud de que la incomparecencia de las partes.

• En fecha 29-10-2001 se difirió el acto de Juicio Oral y Público por incomparecencia de las partes para el día 07-01-2002.

• En fecha 07-01-2002 se difirió el Acto de Juicio Oral y Público para el día 04-02-02, por incomparecencia del Fiscal 8° del Ministerio Público, los testigos y uno de los Escabinos.

• En fecha 04-02-2002 se difirió por auto el Acto de Juicio Oral y Público para el día 27-02-2002, por incomparecencia de las partes.

• En fecha 27-02-2002 se difirió el Acto de Juicio Oral y Público en virtud de que la Juez Primera de Juicio se encontraba de reposo médico.

• En fecha 17-04-2002 se difirió el acto de Juicio Oral y Público para el 20-05-02, en virtud de que no comparecieron las partes.

• En fecha 20-05-2002 se difirió el acto de Juicio Oral y Público para el día 13-06-20002, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos seleccionados como escabinos y los testigos expertos.

• En fecha 13-06-2002 se difirió el acto de Juicio Oral y Público para el día 23-07-02, en virtud de la incomparecencia del Fiscal 5° del Ministerio Público, el acusado y los funcionarios testigos.

• En fecha 23-07-2002 se difirió el acto de Juicio Oral y Público para el día 02-09-02, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos seleccionados como escabinos, los testigos y el fiscal del Ministerio Público.

• En fecha 02-09-2002 se difirió el acto de Juicio Oral y Público para el día 14-10-2002, en virtud de que el Juez primero de Juicio Dr. V.G. se encontraba de permiso.

• En fecha 14-10-2002 se difirió el acto de Juicio Oral y Público para el día 14-11-2002, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos seleccionados como escabinos,.el defensa privada y los testigos.

• En fecha 14-11-2002 se difirió el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de que el Juez Primero de Juicio tuvo que asistir con carácter obligatorio al primer foro de Actualización de Jueces Penales del Estado Miranda.

• En fecha 16-12-2002 se difirió por auto el acto de Juicio Oral y Público para el día 03-02-2003.

• En fecha 03-02-2003 se difirió el acto de Juicio Oral y Público para el 24-03-2003.

• En fecha 24-03-2003 se difirió el acto de Juicio Oral y público para el día 05-05-2003, en virtud de la incomparecencia de la defensa y los funcionarios policiales.

• En fecha 05-05-20003 se difirió el acto de Juicio Oral y Público para el día 30-06-03, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos seleccionados como escabinos y los testigos.

• En fecha 30-06-2003 se difirió el acto de Juicio Oral y Público para el día 11-08-2003, en virtud de la incomparecencia de la defensa y los ciudadanos seleccionados como escabinos.

• En fecha 11-08-2003 se difirió el acto de Juicio Oral y Público para el día 24-09-2003, en virtud de la incomparecencia de la defensa. El fiscal del Ministerio Público y los Ciudadanos seleccionados como Escabinos.

• En fecha 24-09-2003 se difirió el acto de Juicio Oral y Público para el día 10-11-2003, en virtud de la incomparecencia de la defensa. El fiscal del Ministerio Público y los Ciudadanos seleccionados como Escabinos.

• En fecha 10-11-2003 se difirió el acto de Juicio Oral y Público para el día 14-01-2004, en virtud de el Tribunal se encontraba realizando otro Juicio.

• En fecha 14-01-2004 se difirió el acto de Juicio Oral y Público para el día 15-03-04, por incomparecencia del fiscal 5° del Ministerio Público, la defensa privada Dr. E.R., los ciudadanos seleccionados como escabinos y los testigos.

• En fecha 15-03-2004 se difirió el acto de Juicio Oral y Público para el día 24-05-2004, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos seleccionados como escabinos, el fiscal 5° del Ministerio Público, los testigos y la Dra. E.D..

• En fecha 24-05-2004 se difirió el acto de Juicio Oral y Público para el día 16-08-04, en virtud de la incomparecencia de los testigos promovidos.

• En fecha 17-08-2004 se difirió por auto el acto de Juicio Oral y Público en virtud de que el día 16-08-2004 fue decretado mediante cadena Nacional día de jubilo por el Presidente de la República, difiriéndose el acto para el día 04-10-2004.

• En fecha 04-10-2004 se difirió el acto de Juicio Oral y Público para el día 24-11-2004, en vistas de la incomparecencia del fiscal 5° del Ministerio Público y los testigos.

• En fecha 24-11-2004 se difirió el acto de Juicio Oral y Público para el día 21-02-2005 , en virtud de la incomparecencia del fiscal 5° del Ministerio Público, el defensor privado Dr. E.R. y los testigos.

• En fecha 21-02-2005 se difirió el acto de Juicio Oral y Público para el día 20-04-2005, en virtud de la incomparecencia del fiscal 5° del Ministerio Público, el defensor privado Dr. E.R. y los testigos promovidos.

• En fecha 20-04-05, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la Incomparecencia de los ciudadanos seleccionados como Escabinos. En esta misma fecha el acusado C.A.P.G. asistidos por su defensor el Dr. E.R. manifestó su deseo de desistir de los Escabinos en vista de los múltiples diferimientos para la celebración del acto de depuración de escabinos solicitando así que se constituyera el Tribunal Unipersonal de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

De este análisis se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con Escabinos por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como Escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley resuelve prescindir de los Escabinos para la realización del Juicio Oral y Público del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante Sentencia de interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de diciembre del dos mil tres (2.003) entre otras cosas dicho fallo establece “…la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar a delante el juicio prescindiendo de los escabinos…De esta manera y con carácter vinculante, la Sala procederá a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la audiencia preliminar… Se reitera el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por la Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilataciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos…” ; por lo que en consecuencia se acuerda constituirse como TRIBUNAL UNIPERSONAL. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar el JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el 30-05-05, a la 10:00 a.m.-

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año Dos Mil Cinco. Notifíquese a las partes. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. N.T.Y.

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE

Act. 1M124-01

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