Decisión nº WK01-P-2002-000031 de Juzgado Primero de Juicio de Vargas, de 18 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorJuzgado Primero de Juicio
PonenteLiliam Quevedo Marin
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal

En Funciones de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 18 de Diciembre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000031

ASUNTO : WK01-P-2002-000031

JUEZ: DRA. L.Q.M.

FISCAL: B.M.

SECRETARIO: FELIX NAVARRO MILLAN

ACUSADO (S): C.A.P.C.

DEFENSOR: I.M.

DELITO TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES

SENTECIA: CONDENATORIA

Siendo la oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Primero de Juicio a publicar sentencia en el juicio que concluyó, seguido en contra del acusado C.A.P. de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 30-09-1971 de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio cantante, hijo de L.I.C. y M.D.P., titular de la cédula de identidad N° 8.278.360; a quien la DRA. B.M.F.S.d.M.P. acusa por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debidamente asistido por se Defensora Privada DRA. I.M..

LOS HECHOS

La acusación Fiscal, que riela en la causa, ratificada en el juicio, en la cual fueron descritos en el juicio oral y público los siguientes hechos:

Esta Representación Fiscal presenta formal acusación en contra del ciudadano C.A.P.C., plenamente identificado en actas anteriores, toda vez que siendo aproximadamente las 3:45 horas de la mañana del día 03-11-02, funcionarios de la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional con sede en el Aeropuerto Internacional S.B.d.M., encontrándose de servicio en la zona de embarque UNITED del Aeropuerto Internacional S.B.d.M., durante el chequeo selectivo de los pasajeros y equipajes de los diferentes vuelos y líneas aéreas observaron a un ciudadano que al solicitarle la documentación personal, resulto ser y llamarse C.A.P.C., Cédula de Identidad N° v- 8.278.360, de nacionalidad venezolana, nacido el 30-09-71. de 31 años de edad, dicho ciudadano pretendía abordar el vuelo N° 1408 de la línea aérea TAP AIR PORTUGAL, con destino a Lisboa, al efectuarle un chequeo al equipaje que portaba el referido ciudadano, se percataron que sus laterales tenían una confección no acorde, motivo por lo cual se procedió a solicitar la colaboración de dos(02) ciudadanos, identificados como: F.R.F.J., Cédula de Identidad N° v- 16.903.336 Y LECUMBERRE RIVERO C.A.C.d.I. N° v- 12.808.564, con la finalidad de que sirvieran como testigos del procedimiento a realizar. Posteriormente fue trasladado dicho ciudadano, conjuntamente con los testigos hasta la sala de la unidad, donde se le explico el motivo de dicha revisión conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se le pregunto si el equipaje que portaba le pertenecía, contestando el mismo que si, procediendo a efectuar el chequeo del equipaje, que presentaba las siguientes características: una (01) maleta grande, confeccionada en tela de lona de color negra, cierre de color amarillo con dos ruedas para su transporte, con sistema de seguridad de tres dígitos, marca HOLIMPIAS SPORT, en la cual se pudo observar a manera de doble fondo una pasta de color negro de olor fuerte y penetrante, presunta droga, que al practicarle la prueba de orientación arrojó una coloración azul, lo que condujo a pensar que estaba en presencia de droga, denominada cocaína, seguidamente y en presencia de los testigos se procedió a la revisión corporal del prenombrado ciudadano, en la cual no se detectó ninguna sustancia de prohibida tenencia adherida a su cuerpo, posteriormente se le preguntó si llevaba cuerpos extraños en el interior de su organismo a lo cual manifestó que no, luego se procedió a pesar la maleta en cuestión, arrojando un peso bruto de DIEZ KILOS QUINIENTOS CINCUENTA GRAMOS (10K, 550 grms). Así mismo presentó los siguientes medios de prueba, indicando su pertinencia y necesidad en el proceso: 1.- testimonial del funcionario Guardia Nacional V.C.N. , 2.- Testimonial del funcionario Guardia Nacional ZANBRANO ROJAS JOSE, 3.-Testimonial del ciudadano F.R.F.J. Y LECUMBERRE RIVERO C.A., 4.- Los testimóniales de los Expertos que le practicaron la experticia a la droga , así como: 5.- Acta policial de aprehensión del ciudadano C.A.P.C. , 6.- Acta de revisión personal, 7.- Acta de Revisión de equipaje, 8.- Pasaporte N° c-1021812, 9.-Boleto aéreo, 10.- Boarding Pass, 11.- tarjeta de salida, 12.-Dictamen Pericial químico , 13.- Acta de lectura de derechos, las cuales solicitó, sean incorporadas por su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Requiriendo al tribunal sea admitida en su totalidad la acusación, así como todos los medios de pruebas ofrecidos, por ser legales y procedente, igualmente solicitó el enjuiciamiento del ciudadano C.A.P.C., solicitando a su vez, que se mantenga así la medida privativa y por último solicitó la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo.”

ALEGATO DE LA DEFENSA

”Rechazo la acusación fiscal por considerar que los hechos narrados en el acta policial no son ciertos, cuestión esta que demostraré con el testimonio de mi defendido y de la ciudadana Díaz R.S.M., quien acompañaba a C.A.P.C., para el momento en que ocurrieron los hechos, esta defensa no se explica como en el acta policial, por un lado, se deja asentado que mi defendido se negó a firmarla, y por otra parte aparece que mi representado, reconoció el equipaje como suyo, entonces si la maleta era suya porque no firmo el acta, igualmente no se explica porque en el acta policial se dice que es cocaína y el resultado de la experticia dice que es heroína, así mismo de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal presento los siguientes medios de prueba para que sean admitidas, evacuadas y valoradas en la definitiva y surtan sus efectos legales: 1.- Porta trajes de lona de color negro, marca timberland, que contiene prendas de vestir , varios CD grabados por la Sonora Tropical, Súpercombo, Sono Band y Corralera Banda Show; videos musicales, afiches de las mismas agrupaciones musicales, tres (03) contratos y/o autorizaciones, que involucran a mi defendido, en relación de trabajo con las agrupaciones musicales antes citadas, un (01) ejemplar de la publicación denominada C.S. + Fútbol, N° 67, editada en España, año 2002. 2.-El contenido de tres Certificados de reconocimiento otorgados a mi defendido por su destacada actividad en eventos diversos, realizados en su condición de recluso, recorte de prensa de fecha 24-03-2003, en el que aparece fotografía de mi defendido durante su participación en el III festival de voz Penitenciaria de Miranda y Caracas, en el que mi defendido obtuvo el primer lugar en el renglón de música estilizada, en representación del Internado judicial de los Teques. 3.- Fotocopia de actuación que corre inserta en el expediente N° 561-01 del Primero de Juicio, en la que se menciona el nombre del ciudadano C.A.L.R., Cédula de Identidad N° 12.808.564, como testigo del procedimiento en esa causa, en la que aparece como imputado E.A.E. MACPHERSON. ERSON. 4.- La deposición de la ciudadana S.M.D.R.. Es todo”.Ceso. (Subrayado nuestro)

DECLARACION DEL ACUSADO

El Tribunal recibió declaración del acusado C.A.P.C., quien seguidamente expone:”Me considero inocente del hecho que se me imputa, considero que es un atropello ya que llevo un (01) año en la espera de por lo menos ser escuchado, el día que me disponía a viajar me devuelven del aeropuerto, por llegar tarde, llego tarde en virtud que el día anterior me encontraba en un evento , y no fue sino a las once de la mañana (11:00 a.m) cuando llegue a Caracas, luego cuando llego al aeropuerto me indica la señorita de la aerolínea, que el avión había salido, por lo que me devolví por la misma puerta, posteriormente, al día siguiente me fui para la agencia de viajes, donde me dijeron que debía viajar en tres días, por lo que llame a mis empresarios, les cuento lo ocurrido, les digo que tenia que ir a Portugal y luego a España, cuando llego nuevamente al aeropuerto, con mi equipaje tipo yelsin, paso por el mismo puesto de control, me acompañaba la señora Margarita, luego el funcionario me revisa mi equipaje, posteriormente me pasan a una sala donde esta una maleta y el funcionario le dice a otro que estaba en la computadora, levanta el acta que esa maleta es de él, por esa razón, cuando me dicen que firme, me niego a ello, ya que ese no era mi equipaje, por todo esto reitero que me considero inocente. Es todo”. Cesó. De seguidas La Ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al acusado, quien entre otras cosas realizó las siguientes preguntas: PRIMERA: Cual era el objeto del viaje. RESPUESTA: Por motivos de trabajo. SEGUNDA: Donde le chequean el equipaje. RESPUESTA: En el primer puesto de control. TERCERA: Quienes estaban presentes al momento en que el funcionario le pide que lo acompañe. RESPUESTA: La señora S.M., ella estaba presente de tras de la raya amarilla, y ella vió lo sucedido. CUARTA: Cuantos funcionarios estaban presentes. RESPUESTA: El funcionario que me detuvo, el que estaba en la computadora y posteriormente llego un teniente. QUINTA: cuantas personas a demás de los guardias estaban presentes en el cuarto al que usted es llevado. RESPUESTA: Ninguna, los testigos llegaron cuarenta y cinco (45) minutos después del procedimiento. SEXTA: recuerda las características de la maleta. RESPUESTA: Recuerdo que era una maleta grande, que no tenia nada a dentro. SEPTIMA: Quien abre la maleta. RESPUESTA: El guardia que me detiene. OCTAVA: Cuando se hace la prueba de orientación estaban presentes los testigos. RESPUESTA: No, solo estaban presentes los guardias. NOVENA: Que observó al momento de abrir la maleta. RESPUESTA: Nada solo un olor penetrante, que ellos decían que era presunta droga. DECIMA: Usted asevera que el procedimiento se hizo sin testigos. RESPUESTA: Si lo mantengo. DECIMAPRIMERA: Lo llegaron a obligar a firmar. RESPUESTA: Si, el teniente y otro Guardia. DECIMASEGUNDA: Lo maltrataron. RESPUESTA: No, pero estuvieron a punto. Es todo. Cesó. Acto seguido el tribunal le sede la palabra a la defensa Dra. I.M., a los fines de que interrogue al acusado, quien entre otras cosas realizó las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted si recuerda cuanto peso la maleta. RESPUESTA: Ellos hablaron de diez (10) kilos ochocientos (800) gramos SEGUNDA: Donde pesaron la maleta. RESPUESTA: No vi donde la pesaron. TERCERA: Recuerda las características físicas de los testigos. RESPUESTA: Si eran jóvenes, uno era delgado alto, tenía corbata; y el otro era gordito y llevaba puesta una franela de las que usan las personas que empaquetan las maletas en el aeropuerto, los dos aparentaban ser trabajadores del aeropuerto. CUARTA: Cuando los funcionarios abren la maleta, se encontraban los testigos. RESPUESTA: En ningún momento. QUINTA: Vio cuando tomaron la muestra, para la prueba de orientación. RESPUESTA: vi al guardia que tomo algo de la maleta, luego se fue y llegó mas tarde. SEXTA: Los funcionarios y los testigos estuvieron presentes para el momento en que usted se negó a firmar el acta: RESPUESTA: No solo estaban los Guardias. SEPTIMA: Tiene usted antecedentes. RESPUESTA: No. OCTAVA: De donde es natural usted. RESPUESTA: De Puerto la Cruz, oriente. NOVENA: Donde reside. RESPUESTA: En San C.E.T., con mi esposa e hijos. Es todo. Cesó. (Subrayado es nuestro)

LAS PRUEBAS

Fueron ofrecidas y recibidas, de las partes, en el juicio Oral y Público, llevado al efecto en la Sala de Audiencia, el informe de experticia química practicada a la sustancia, documentos y cintas de video, y las pruebas de declaración de los funcionarios actuantes y testigos.

En cuanto a las pruebas testificales se recibieron las siguientes:

Se recibió declaración del Experto adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional HERRERA R.A., titular de la cédula de identidad N° 04.428.971, quien legalmente juramentado y después de haber observado la experticia química que reconoce la firma que suscribe la experticia y rindió declaración de forma oral, siendo interrogado por la Fiscal, por la defensa y por el Tribunal.

Se recibió declaración del Funcionario adscrito a la Unidad especial Antidrogas del la Guardia Nacional, Unidad especial Antidrogas de Maiquetía ZAMBRANO ROJAS J.R., titular de la cédula de identidad N° 12.220.322, quien rindió declaración siendo posteriormente interrogado por la partes se deja constancia que el ciudadano Testigo reconoce que el color de la sustancia era de color negra; se deja constancia que la defensa le enseño un afiche y unos discos compactos al funcionario declarante y reconoció el afiche como el mismo que estaba en el interior de la maleta a las 4:50 4:40 de la tarde el ciudadano venia entrando y lo aborde, le solicité la documentación, personal, le hice una serie de preguntas, le dije que hiciera el favor de abrir su equipaje, él lo abrió, percibí un olor no muy común, dentro del equipaje, vi unos CD y unos afiches, el manifestó ser un artista, un cantante, inmediatamente cuando percibí eso le dije que cerrara su equipaje , le dije al guardia que buscara dos testigos y se lo llevara para el comando hiciera una revisión más minuciosa . A preguntas formuladas por la Fiscal contestó: 1- En el embarque de United.2- El mismo chequeo se lo hice yo pero se lo hice de una manera por encima al percibir el olor le dije al Guardia que se lo llevara para el comando se solicito dos testigos hiciera una revisión mas minuciosa .3- Maleta negra grande con cierre amarillo. 4- de tres dígitos. 5- El ciudadano cuando yo le dije que abriera su equipaje el mismo lo abrio. 6- Yo me quede en el comando de servicio. 7 El borde tenía un pequeño cierre de una tela color gris al abrir el cierrecito al doblarlo me pego el olor. 8- Unos CD nos afiches y unos objetos personales. A preguntas formuladas por la defensa contestó entre otras cosas: “ 1-Una persona que viaja solo, viaja por primera vez, no ya como que tenía varias salidas, no recuerdo bien, hace un año, tengo varios procedimientos, le hice una serie de preguntas, no me pareció muy, una persona dar conciertos en Lisboa, no es un músico conocido, fue cuando le dije que por favor me abriera su equipaje …. … cuando abrió su equipaje noté un olor reviso las paredes de la maleta se la mandó cerrar fue cuando le dije al guardia Velásquez que buscara los testigos y le hiciera una revisión minuciosa en el comando. 2- Unos CD, unos afiches y cuestiones personales. 3-Eso se le entregó al detenido. 4- Un año no me acuerdo bien . 5- Labora en el aeropuerto. 6- Más factible utilizar personas del aeropuerto porque en el sentido , si usted va viajando y yo le solicito su colaboración como testigo y se me va para otro país, en el momento del juicio usted no puede venir, está en Europa o en Estados Unidos, es más factible tener una persona en el aeropuerto que yo la pueda localizar con mayor facilidad. 7- No funcionarios, personas que laboren dentro del aeropuerto. 8- Las paredes negras. 9- (La Defensa le exhibió un afiche, que aparece consignado) Si creo que ese era el afiche y el otro CD con las mismas figuras creo. 10- No estoy muy segura creo que eran amarillo con algo negro, creo eran así.

Se recibió declaración del Funcionario adscrito a la Unidad especial Antidrogas del la Guardia Nacional, Unidad especial Antidrogas de Maiquetía V.C.N.D., titular de la cédula de identidad N° 12.970.147, de profesión militar adscrito a la Guardia Nacional Comando Antidrogas, el mismo reconoció como suya la firma que suscribe el acta policial y rindió declaración en presencia de las partes, siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, por la defensa, y si deja constancia de que el funcionario respondió que el color de la sustancia es negra, lo incautado en la maleta era de olor fuerte y penetrante y se encontraba adherido a la maleta. El funcionario fue interrogado por la Juez del Tribunal. Entre otras cosas manifestó: “ Eso fue el 3 de noviembre de 2002 a las 4:50 de la tarde en el embarque United , yo estaba de servicio con el Distinguido Guardia Nacional Zambrano, él le pidió el pasaporte al ciudadano Pirela Chacin, le efectúo … hacerle sus preguntas y revisarle la maleta cuando el me dice que me busque unos testigos y en presencia de testigos y en presencia del Señor me lo lleve a la sala de revisión allí en la oficina todo el procedimiento se hizo en presencia de los testigos. Sus prendas de vestir, dentro de su maleta aparecieron unos CD y unos folletos. Se le pregunto al ciudadano que si la maleta era de él y el contestó que si. Se efectuó hacer el procedimiento y era una maleta de color negro con los cierres de color amarillo, se le hizo la prueba orientadora y dio de color azul y el peso bruto fue de diez kilos quinientos cincuenta gramos. La Fiscal procede a efectuar preguntas a las que respondido entre otras cosas: 1.- En el embarque United 2.-Con el Distinguido Guardia Nacional Zambrano Rojas 3.-Me dice que busque los testigos, porque primero y principal él es superior mío, el no podía hacer el procedimiento él, como yo soy su subalterno tengo que hacer el procedimiento y segundo la puerta de embarque no se pude dejar sola, para hacer el procedimiento los dos. En ese momento yo busco los testigos, y hago mi procedimiento. 4.-De ahí mismo de la sala de revisión. En el Embarque. 5.-A la sala de revisiones en la oficina de antidrogas. 6- Yo en presencia de los testigos, 7- conmigo y el señor Pírela Chacín. 8-El dijo que el equipaje era de él, se le preguntó varias veces en presencia de los testigos y él dijo que era de él. 8-Yo se que era una maleta de color negro con los cierre amarillos.9- El señor. 10- En las paredes de la maleta un fondo de color negro. 11-Sus pertenencias prendas de vestir, unos CD y los afiches.12 Los testigos el ciudadano se negó a firmar y los funcionarios el distinguido Zambrano y yo. 13-Se le explico y el no quiso firmar. No se le dijo malas palabras no se le dijo groserías se trato como un ciudadano normal .14-El dijo que la maleta era de él desde un principio en presencia de los testigos 15- El señor porque tenía dígitos. 16-En el embarque pórque el servicio no se pude quedar solo. A preguntas formuladas por la defensa entre otras cosas manifestó: 1-Embarque United. 2-El distinguido se quedó con él hasta que yo trajera los testigos. 3- No, yo llevé al señor y en presencia de los testigos para el comando, porque el servicio no se puede quedar solo.4- No. 5-No solamente la maleta de color negro. 6-Yo se que llevaba una cantidad pero no se el numero.7- A el se le entrego todas sus pertenencias 8- en una bolsa. 9- Esa bolsa la buscamos para nosotros entregarle a él sus pertenencias. 10-prendas de vestir, los CD y unos afiches.11- Después que se había hechos el procedimiento se llevo a pesar. 12- En un peso normal siempre se hace ahí en American Air Line, le pedimos la colaboración. 13- Primero se toma el peso para meterlo en el acta policial. 14- En el embarque United, que el viajaba por el vuelo TAP para Portugal.15- No se peso la maleta en ese momento, cuando ya el señor, lo teníamos en el comando, en presencia de los dos testigos ya le sacamos las prendas de vestir, se les estaban haciendo las actas, se llevó a pesar 16- Yo que soy el funcionario el señor también y los dos testigos. Señaló dejar constancia que lo encontrado en la maleta era de color negro fuerte y penetrante adherido completamente a ella”.

Se recibió declaración del ciudadano LECUBERRE RIVERO C.A., titular de la cédula de identidad N° 12.808.564, quien estando legalmente juramentado rindió su declaración en forma oral e informo a la audiencia el conocimiento que tenía sobre los hechos, siendo posteriormente interrogado por la Fiscal del Ministerio Público y por la defensa y a preguntas de la defensa respondió que observó varios afiches pero no puede determinar el número de afiches que se encontraban en el interior del equipaje y que los dos funcionarios acompañaron en todo momento al imputado a la oficina del Comando. Entre otras en su declaración cosas manifestó:” Si estuve presente en ese procedimiento. Me acuerdo cuando el funcionario me fue a buscar en la compañía donde yo trabajo me pidió la colaboración para servir de testigo en el presente chequeo, y nos llevó al comando de la guardia nacional para practicarle el chequeo y mando abrir la maleta, con el mismo funcionario le mando abrir su maleta, y le sacaron todas las cuestiones que tenía su ropa, cuestiones, sus CD, todas sus cuestiones personales y presenciaron que había algo extraño en la pared la abrieron y sacaron una cuestión y le hicieron una prueba que se llama narcotest y dio un color azul.”

Se recibió declaración del ciudadano F.J.F.R., titular de la cédula de identidad N° 16.903.336, quien estando legalmente juramentado rindió su declaración y posteriormente fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público y por la defensa. Entre otras cosas manifestó: Yo me encontraba en mi lugar de trabajo entonces el guardia me pidió mi carné y me dijo que le prestara la colaboración de testigo entonces el Señor detuvo al Señor y lo llevó para el comando ahí le revisaron la maleta y le revisaron por aquí … y en la maleta le encontraron cuando le estaban puyando la maleta, le consiguieron algo dentro, iba doble fondo, entonces le hicieron una prueba ahí que ellos hacen entonces decía que era presunta droga entonces al Señor le leyeron unos derechos y después lo llevaron a pesarle el equipaje. A preguntas formuladas por la Fiscal contestó entre otras cosas: 1- En plasticivargas, una empresa de plastificar las maletas en el aeropuerto. 2- El Guardia Nacional que fue en la maquina donde yo estoy trabajando y me dice que le entregue el carnet y que le sirva de testigo. 3- Me lleva el Comando de la Guardia. 4- para ver un chequeo que le hicieron al Señor y le revisaron la maleta. 5- No, no me acuerdo, yo se que era una maleta grande negra, pero las características así. 6- Observé que la maleta estaba doble fondo, y tenía adentro como una pasta y eso tenía un olor fuerte. 7- Un muchacho y yo. 8- La maleta cuando la estaban revisando la abrió el Guardia Nacional abrió la maleta delante del señor. 9- El señor dijo que esa maleta era de el , el señor dijo esa es mi maleta, el Guardia le pregunto delante de nosotros dos y el señor dijo esa maleta es m.U.b. así que ellos utilizan como una bichita, que agarraron de la maleta hicieron , salió una broma ahí. 11- Una prueba que llaman narcotest una broma ahí. 12- Unos papeles que uno tiene que pone unas huellas y la firma . 13- el otro testigo y el Guardia Nacional. 14- No el señor no firmó dijo que no iba a firmar y no firmó. 15- Fueron con el señor y el Guardia fueron a pesarla. La Defensa formuló pregunta y entre otras contestó: 1- Bueno el abrio la maleta delante del señor y le dijo que si esa maleta era del Señor y el dijo que si y empezó a revisarla.2- Si un olor fuerte en la maleta cuando la abrieron salio un olor fuerte que mareaba. 3- El guardia un gordito el nombre no Velásquez creo que es Velásquez. 4- no me acuerdo muy bien. 5- El testigo y el Guardia tambien. 6- El señor cuando le revisaron la maleta dejo que el era el propietario. 7- ¿Como lo golpearon físicamente ? el no lo golpearon, no le pegaron en ningún momento. 8- El acta la hace el que maneja la computadora. 9- el no firmó.10- El dijo no firmo. 11- En la maleta tenía como una pasta era como negra.

La Defensa presentó los testigos ofrecidos:

Declaración de la ciudadana DIAZ R.S.M., siendo juramentada por el tribunal e impuesta por secretaría del contenido de los artículos 243 y 321 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser DIAZ R.S.M., titular de la Cedula de identidad N° V- 5.892.490, quien seguidamente expuso el conocimiento que tenia acerca de los hechos: “Yo soy amiga de él siempre salimos juntos, lo conocí en la feria de San Sebastián, ese día yo lo acompañé al aeropuerto, yo le acomode el porta traje, el cual tenia unos afiches, CDs, lo deje en el aeropuerto y unos días después fue que supe que estaba detenido. Es todo”. Cesó. Siendo interrogada por la Defensa en los siguientes términos:

PRIMERA

Diga usted que equipaje llevaba el acusado C.P. el día que lo acompañó al aeropuerto. RESPUESTA: él llevaba un porta traje. SEGUNDA: a que hora llegaron al aeropuerto. RESPUESTA: De tres (3:00) a tres y treinta (3:30 pm.). TERCERA: Cuando lo dejó en el aeropuerto, el acusado llevaba una maleta y un porta trajes. RESPUESTA: No, él solo llevaba un porta trajes. CUARTA: Como se enteró usted que él estaba detenido. RESPUESTA: a los días por que él me llamo y me contó lo sucedido. QUINTA: Que nexo los une. RESPUESTA: soy su amiga, salimos juntos, lo conocí en la feria de San Sebastián en el año 2002, en un evento en el que él estaba, nos intercambiamos los números de teléfono. Es todo. Cesó. De seguidas toma la palabra el Ministerio Público a los fines de interrogar a la testigo, quien entre otras cosas, realizó lasa siguientes preguntas: PRIMERA: Cuantas veces acompañó usted al detenido al aeropuerto para viajar. RESPUESTA: Una sola vez. SEGUNDA: Sabia usted cual era el motivo del viaje. RESPUESTA: Él me manifestó que llevaría unos contratos TERCERA: Recuerda la fecha en que acompañó, al detenido al aeropuerto. RESPUESTA: Si, fue el 03 de Noviembre CUARTA: Tuvo conocimiento si el señor Pírela tuvo problemas para viajar. RESPUESTA: Recuerdo que me dijo que tuvo que cambiar el pasaje. Es todo”. Cesó. Acto seguido es interrogada por el Tribunal PRIMERA: tiene usted algún interés en el presente juicio. RESPUESTA: Yo lo conozco, le tengo aprecio y cariño por lo que me gustaría que salga en libertad. Es todo. Cesó.

Tribunal hizo la recepción de las pruebas de la Fiscalía y Defensa:

Fiscalía: Experticia Química, Boleto aéreo de la línea KLM y pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela .

En la recepción de Pruebas, del dictamen Pericial Químico, Nº CO-LC-DQ-03/1422 de la sustancia incautada en forma de doble fondo en el equipaje consignado por el Representante del Ministerio Público.

El informe pericial, describe las operaciones técnicas y en los ensayos de Certeza y Confirmatorios practicados, utilizando las técnicas de Espectrofotometría Ultravioleta y Cromatografía de gases. Concluyendo que las muestras enviadas corresponden a Clorhidrato de Heroína , con una pureza promedio de 52.8 % y con un peso neto de Un mil novecientos trece gramos con ocho décimas (1.913,8gr) el cual para los efectos de este fallo tiene pleno valor probatorio, por haber sido practicado y suscrito, por funcionarios adscritos al laboratorio del Guardia Nacional, quienes son funcionarios públicos debidamente juramentados y gozan de credibilidad por los conocimientos científicos, que emplean para la práctica de la experticia, con el cual queda demostrado el tipo de sustancia que se encontraba en el cuerpo del acusado, de cuyo contenido se hacía necesario la comprobación del tipo de la cual se trataba y efectivamente, se trata de una de las sustancia consideradas como ilícitas para los efectos de su transporte.

Defensa: 1.- Copia simple del acta del expediente N° 561-01 constante de un folio útil. 2.- Recorte del diario Avance de fecha 24 de marzo de 2003, constante de un folio útil. 3.- Certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia. 4.- Certificado expedido por el Ministerio de Exterior y Justicia. 5.- Certificado expedido por la Asociación Hermanos Vargas de Teakwondo y Hapkido. 6.- Autorización de la Sonora Tropical de fecha 16-10-02 expedido en San J.d.C. y una copia de la misma (se evidencia la falta de firma del ciudadano C.P.). 7.- Contrato de Trabajo N° 001 de la Sonora Tropical en original y copia (se evidencia la falta de firma del ciudadano U.M.R.). 8.- Copia fotostática de la Sonora Tropical donde aparecen imágenes de instrumentos musicales. 9.- Autorización de fecha 24-10-02 del Lic. Jesús Antonio Regeles Salas dirigida al ciudadano U.M. y asociados, original y copia, constante de dos folios útiles. 10.- Copia fotostática de la Saxo Band donde aparecen imágenes de instrumentos musicales. 11.- Presupuesto dirigido al ciudadano U.M., de fecha 27-09-02 (se evidencia la falta de firma del ciudadano U.M.). 12.- Copia fotostática de la Corraleja Banda Show donde aparecen imágenes de instrumentos musicales. 13.- Contrato N° 1452 (se evidencia la falta de firma del ciudadano U.M.).documentales, las cuales son incorporadas por su lectura.

El Tribunal deja constancia de haber observado en un televisor los videos musicales presentados por la defensa en el cual aparece el acusado C.A.P. actuando como cantante en un grupo musical, consignando dos cintas de videos VHS (Videos Musicales)., así como dos afiches en los cuales aparece fotografiado en acusado con un grupo de personas, alusivo a un grupo BANDA SHOW,

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CONCLUSIONES DE LAS PARTES

Las partes presentaron sus conclusiones e hicieron uso de su derecho a las replica y contrarreplica.

Seguidamente se concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. B.M., con el objeto de que exponga sus conclusiones: “El Ministerio Público considera que quedó plenamente demostrada la responsabilidad penal del ciudadano C.A.P.C. en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley especial que rige la materia. Luego de oír todo lo acontecido a los funcionarios Zambrano y Velásquez en fecha 03-11-02 cuando practicaron la aprehensión del referido ciudadano en el aeropuerto internacional e incautaron la sustancia. Todos los funcionarios fueron contestes, no hubo dudas ni contradicciones, quedó claro que si llevaba los afiches, la ropa y los CD, pero también quedó claro que llevaba la droga. Es cierto que la prueba de orientación arrojó como resultado que se trataba de cocaína, pero al practicarle la experticia resultó ser heroína. Al momento de abrirse la maleta y practicar la revisión estaban presentes los testigos del procedimiento, al igual que cuando se practicó la prueba de orientación. Realice una investigación y es falso que entre el hoy acusado y los funcionarios haya existido algún altercado, él se quedó tranquilo y en ningún momento dijo que la maleta no era de él, sólo se negó a firmar las actas por un motivo que se desconoce. El procedimiento fue corroborado por testigos presenciales. El experto químico que practicó la experticia señaló que se trataba de un kilo novecientos cincuenta gramos. El testigo aportado por la defensa la ciudadana S.G. no pudo ver nada desde donde se encontraba, no vio como se hizo el procedimiento, este es un testigo interesado en las resultas del juicio. Pido que las pruebas sean apreciadas de conformidad con lo pautado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir a través de las máximas de experiencia, la sana crítica y los conocimientos científicos y que la sentencia que se produzca sea condenatoria en contra del ciudadano C.A.P.C., por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo”.

De seguidas se le otorga la palabra a la defensa privada DRA. I.M., a los fines de que explane sus conclusiones: “Es fácil concluir con testigos y funcionarios que no le dan la oportunidad a mi defendido de hacerlo, con todo respeto la Fiscal del Ministerio Público no demostró que mi defendido llevaba una maleta con droga, lo que él llevaba era un porta traje, a ellos no les convenía decir que ese era su equipaje, les convenía más decir que era una maleta. Lo que llevaba en el porta traje lo sacaron cuando revisaron la maleta, allí estaba toda su ropa, los CD, los contratos estaban con su sello resaltante, la Fiscal del Ministerio Público dice que el Guardia Nacional y el distinguido. Por otro lado no fue transcrita el acta como se debía, el Guardia Nacional dice que a él lo mandó su superior, los testigos dicen que a ellos los llevaron para el comando, y el Guardia Nacional dice que practicó el procedimiento, y cómo hizo para buscar a los testigos, para buscar el narco test, quiere decir que el distinguido no estaba presente. Los Guardias Nacionales vienen caletreados, con un instructivo para los juicios, como es posible que hayan aprehendido a cuatro Guardias Nacionales con droga (exhibió un recorte de prensa). En el presente juicio los testigos titubearon, Lecumberre dijo que era el intérprete, que la Guardia Nacional lo buscaba para hacer los procedimientos, la palabra del intérprete fue tomada como cierta, mi representado es una persona honesta, de prestigio internacional y en este caso es resulta que es un delincuente, no se acepta que alguien se destaque en algo. Cuando la Fiscal del Ministerio Público acusa en fecha 28-11-02 ofreció como medios de prueba acta de imposición de derechos, tarjeta de embarque y tarjeta de embarque y esto nunca fue traído a esta sala, a mi defendido lo agarraron casi en la puerta del aeropuerto, el Guardia Nacional tenía vista de superman para saber que llevaba droga. Me pregunto dónde está el ticket de la maleta, no se puede decir que se equivocó pues también se puede estar equivocando al solicitar que se condene a mi defendido. La droga cambió de color, el acta que se levantó en el Tribunal en fecha 08 de septiembre el sargento primero Molina dijo que la droga era de color beige y luego aparece diciendo que la droga era de color negra. Existe el minimetismo de los animales de beige a negro, luego a gris y marrón lo dije al principio lo único que cambia de color son los animales, el camaleón, el zamuro. Solicito que se aparte de la acusación, así como me dijo que está grabando, pido que escuche los casetes y decida en base a las pruebas, le otorgue la libertad a mi defendido, es todo”. Cesó.

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. B.M., a los fines de que ejerza su derecho a réplica: “El Ministerio Público no ofreció como medios de prueba el acta de imposición de derechos, el ticket de reclamo ni tarjeta, la defensa se perfila a que el señor es cantante, es un artista y esa no es la materia que tratamos, lo que se debe determinar es que llevaba la droga o no, es todo”. Cesó.

Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expone: “A que iba mi defendido al aeropuerto con una maleta, su actividad era el canto, iba a Europa por contratos con el señor Uriel. Dónde están las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Mi representado es un artista reconocido internacionalmente iba a representar a Venezuela fuera, no se puede decir que no llevaba el porta traje porque si lo llevaba, es todo”. Ceso.

IMPUGANCION DE TESTIGO

La Defensa alegó que el ciudadano LECUBERRE RIVERO C.A. que actuó como testigo había prestado testimonio en otras causas, considerándolo testigo profesional, consignando una copia simple en la que aparece su nombre.

De dicho documento no se evidencia de donde emana, al tratarse de una copia simple, por una parte y por otra, no esta acreditada ninguna otra circunstancia en el presente juicio que determine que no debe valorarse su testimonio. En consecuencia tiene todo su valor probatorio y acredita las circunstancias indicadas en su deposición como testigo.

LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos explanados en la acusación, se estableció que el acusado C.A.P. fue detenido en el Aeropuerto Internacional S.B., corroborada en el presente juicio con la declaración de los Funcionarios Actuante Zambrano Rojas J.R. y V.C.N.D., adminiculado a la versión que diere en el juicio los testigos Lecumberre Rivero C.A. y F.J.F.R., ha quedado plenamente demostrado que efectivamente C.A.P. era la persona que se encontraba y fue detenido en el aeropuerto internacional del S.B. encontrándose en su equipaje una sustancia que resulto ser de prohibidas transportación y lo cual no ha sido desvirtuado ante el Tribunal en el Juicio Oral y Público llevado al efecto.

Ha quedado plenamente demostrado que la sustancia que transportaba el acusado C.A.P. era de prohibida transportación, lo que queda acreditado con la experticia química practicada N° CO-LC-DQ-03/1422 en la cual se concluye que se trata de una sustancia denominada CLORHIDRATO DE HEROÍNA CON UN PESO DE MIL NOVECIENTOS TRECE GRAMOS CON OCHO DECIMAS (1.913gr) y un porcentaje de 52 % y la cual fue debidamente corroborada en el juicio oral y publico por el experto HERRERA R.A., titular de la cédula de identidad N° 04.428.971, quien legalmente juramentado y después de haber observado la experticia química manifestó que reconoce la firma que suscribe la experticia.

Se observa de las declaraciones de los Funcionarios actuante y de los testigos, que efectivamente fue en Aeropuerto donde se encontraba presente el hoy acusado C.A.P., ello aunado que tanto los funcionarios como los testigos se encontraban en el aeropuerto, unos como funcionarios adscritos a la Unidad antidrogas del aeropuerto y los otros como trabajadores del mismo Aeropuerto Internacional S.B., lo que a juicio de este Juzgador se encuentra plenamente probado.

De las declaraciones de los funcionearios se observa que ZAMBRANO ROJAS J.R. manifestó “percibí un olor no muy común, dentro del equipaje, vi unos CD y unos afiches, el manifestó ser un artista, un cantante, inmediatamente cuando percibí eso le dije que cerrara su equipaje , le dije al guardia que buscara dos testigos y se lo llevara para el comando hiciera una revisión más minuciosa” y el Funcionario V.C.N.D., manifiesta “…Me dice que busque los testigos, porque primero y principal él es superior mío, el no podía hacer el procedimiento él, como yo soy su subalterno tengo que hacer el procedimiento y segundo la puerta de embarque no se pude dejar sola, para hacer el procedimiento los dos. En ese momento yo busco los testigos, y hago mi procedimiento.” Así mismo son contestes al afirmar lo que se encontraba dentro de la maleta como era prendas de vestir los CD y los afiches. En consecuencia tienen valor probatorio en el presente juicio.

Igualmente son coincidentes en afirmar la existencia de una sustancia adherida al doble fondo de la maleta del acusado C.A.P. que observaron el momento que fue abierta y que al serle practicado el narcotest resulto de color azul lo hace positiva a una sustancia estupefaciente, en forma conteste por los funcionarios y testigos declarante, igualmente en relación al contenido de la maleta que igualmente fue evidenciado en la sal por la defensa al mostrarle los CD y estos afirmaron haber vistos unos CD dentro de la maleta, lo que acredita la existencia de los mismo en el equipaje así como del doble fondo de la misma al ser abierta, tal como se desprende las declaraciones antes transcritas, quedado plenamente probado, el hecho que ha sido narrado en la acusación Fiscal, el acusado C.A.P., insiste en que llevaba unos CD y afiches los cuales fueron acreditados por la propia Defensa al Juicio como prueba documental, la defensa nada aportó para desvirtuar dichos contestes de los funcionarios y testigos y ante la evidencia de la existencia de la sustancia que resultó ser Herorina, llevan al Juzgador al convencimiento de la culpabilidad y responsabilidad del acusado.

El testigo LECUBERRE RIVERO C.A. llamado a declarar debidamente juramentado, quien presenció el momento de la revisión del procedimiento llevado a cabo por los funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, con sede en el Aeropuerto Internacional S.B., y del momento donde se describen las circunstancia de lugar, modo y tiempo, y es conteste con la declaración de los funcionario actuantes al afirmar que en la maleta se encontraron las prendas de vestir y unos CD así como en la maleta se observo un doble fondo de color negro, que resulto positivo a la prueba del narcotest. Coincide con el dicho del testigo F.J.F.R., titular de la cédula de identidad N° 16.903.336, quien estando legalmente juramentado rindió su declaración y posteriormente fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público y por la defensa. Entre otras cosas manifestó: Yo me encontraba en mi lugar de trabajo entonces el guardia me pidió mi carné y me dijo que le prestara la colaboración de testigo entonces el Señor detuvo al Señor y lo llevó para el comando ahí le revisaron la maleta y le revisaron por aquí … y en la maleta le encontraron cuando le estaban puyando la maleta, le consiguieron algo dentro, iba doble fondo, entonces le hicieron una prueba ahí que ellos hacen entonces decía que era presunta droga” Siendo valorada como prueba testimonial en el presente juicio.

En cuanto a las pruebas presentadas por la defensa: la declaración de la testigo DIAZ R.S.M., en pregunta formuladas: ”QUINTA: Que nexo los une. RESPUESTA: soy su amiga, salimos juntos,… PRIMERA: tiene usted algún interés en el presente juicio. RESPUESTA: Yo lo conozco, le tengo aprecio y cariño por lo que me gustaría que salga en libertad” Evidencio interés en las resultas del presente proceso por el nexo afectivo que mantiene con el acusado C.A.P., a más de no aportar elementos que aclaren los hechos imputados , toda vez que igualmente en su declaración manifestó no haber presenciado el momento de la revisión del equipaje, en consecuencia no se valora como prueba en la presente causa.

En cuanto a las pruebas documentales consignadas por la defensa los cuales fueron incorporadas por su lectura, se observa que se trata de documentos escritos y videos que no hay certeza de donde emanan por tratarse de documentos privados y no han comparecido a juicio los allí mencionados a ratifica su contenido, en consecuencias no se estima valor probatorio en el presente juicio.

Emergen de las pruebas presentadas en el juicio, como elementos probatorios, los antes indicados, que demuestran que el Acusado C.A.P. se encontraba en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, y poseía la sustancia prohibida en forma de doble fondo en la maleta que transportaba, en consecuencia esta sentenciadora aprecia, como plenas las pruebas presentadas por la Representación Fiscal parte acusadora en el presente juicio, que demuestra la culpabilidad del acusado, que lo hace responsable penalmente, y que no fueron desvirtuadas por la defensa, en el debate oral y Público, que fue llevado conforme al debido proceso, garantizando la igualdad de las partes y el derecho a la defensa concediendo la oportunidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 1º y 12º del Código Orgánico Procesal Penal, en la que la Defensora, se limitó a alegar la que no se encontraba en el aeropuerto, no demostrando ninguno de los extremos alegados, ni desvirtúo las ofrecidas y presentadas por la Fiscalía, y en cuento a los documentos ofrecidos consistente en constancias de trabajo y de estudio, presentados por la defensa los mismos fueron valorados como documentos privados, toda vez que los contratos no son autenticados ni quienes aparecen como las personas que los suscriben comparecieron en el juicio a ratificarlos, y que nada aportan para el esclarecimiento de los hechos y menos aun para desvirtuar los alegatos Fiscales, en cuanto al Boleto y Pasaporte el Tribunal los valora como documentos privado y público, en lo que respecta a su contenido, la identificación y un boleto para ser utilizado en un vuelo aéreo, corroborando los hechos narrados en la acusación relativos a el lugar de la detención y las circunstancia en las cuales se detiene al acusado. En lo relativa a la sustancia se valora la prueba de experticia química que fue debidamente corroborada en juicio por el experto que la suscribe, que resultó ser de prohibida tenencia y transportación.

En cuanto al fundamento de derecho, quien aquí sentencia, procedió a la recepción de pruebas conforme a lo pautado en el artículo 353, tomando las declaraciones de los funcionarios actuantes y el testigo conforme a los artículos 355y 356; incorporando el contenido del informe pericial y los documentos por su lectura conforme al artículo 358 y procedió a la valoración de las pruebas presentadas en el Juicio Oral y Público, conforme a lo establecido en el artículo 22 que faculta al sentenciador para la apreciación de las pruebas, conforme a la sana crítica observando las reglas de la lógica, conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal., siendo plena la prueba debe ser condenatoria la sentencia. Y así se declara.

PENALIDAD, COSTAS

Y

DE LOS OBJETOS INCAUTADOS

El artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de prisión de 10 a 15 AÑOS DE PRISION, pero atendiendo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, se aplicará ésta en su término medio, o sea, quince (15) AÑOS DE PRISION. Los cuales cumplirá el 3 de noviembre de 2013.

Con relación a las Costas procesales este Tribunal conforme a lo pautado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no fija monto alguno, por cuanto se establece que la Justicia será gratuita y no se autoriza al Poder judicial para exigir pago alguno.

En cuanto a la incautación de algún objeto, no consta que le hubiere incautado otros objetos distintos a los que poseía en

Se le impone las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal y en , en cuanto al decomiso del boleto el mismo tiene una duración de un año por lo cual este Tribunal no lo decomisa. Y así se declara.

UNICO

Por cuanto en el presente juicio la Defensa señaló disparidad en el peso de la sustancia incautada y contradicción entre la prueba de orientación y los resultados de la experticia, se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior a fin que ordene aperturar una averiguación en relación a tales hechos.

DISPOSITIVA

En nombre de la República y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Juicio Unipersonal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas CONDENA al ciudadano C.A.P. de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 30-09-1971 de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio cantante, hijo de L.I.C. y M.D.P., titular de la cédula de identidad N° 8.278.360

a sufrir la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, la cual deberá cumplir en el recinto que determine el Ejecutivo, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesoria contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO

Por cuanto en el presente juicio la Defensa señaló disparidad en el peso de la sustancia incautada y contradicción entre la prueba de orientación y los resultados de la experticia, se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior a fin que ordene aperturar una averiguación en relación a tales hechos. Por lo cual destrucción de la droga incautada, deberá realizarse una vez concluya la dicha averiguación, para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001.

Publíquese, Diarícese, Notifíquese y remítase en su oportunidad al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución.

LA JUEZ,

DRA. L.Q.M.

LA SECRETARIA

ABG. ORLIMAR CARREÑO

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