Decisión nº PJ0052014000134 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarialbi Ordoñez
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 23 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004959

ASUNTO : IP01-P-2013-004959

AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE EXTENSION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se recibió escrito interpuesto en fecha 20 de enero de 2014 y agregado a la causa en fecha 05 de Marzo de 2014, por la Abogada M.R., procediendo con el carácter de Defensora Privada del ciudadano C.A.P.G., plenamente identificado en autos, sobre quien pesa proceso penal por la presunta participación en el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal Vigente, quien expone:

“…Yo, M.R., mayor de edad, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nro. V-9.582.100, Abogado en Ejercicio e Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 42.843, con domicilio en la Ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, actuando en este Acto como Defensor Privado del Ciudadano C.A.P.G., plenamente identificado en autos como Imputado, tal y como lo evidencia Asunto signado con el Nro. IPO1-2013-0004959, como consecuencia de la ocurrencia de un Accidente de Tránsito, igualmente identificado en autos, ocurro muy respetuosamente ante este Tribunal, para exponer lo siguiente: En vista de que ya han transcurrido más de Tres (3) meses de la ocurrencia del Accidente de Tránsito, donde estuvo involucrado mi defendido antes nombrado, es por lo que solicito ante su competente despacho, en principio la posibilidad de que el Expediente o Asunto sea trasladado a un Tribunal de la misma Competencia Penal, en la Ciudad de V.d.E.C., con la finalidad de que el cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta, sea más accesible, idónea, equitativa y expedita para mi defendido, debido a que el mismo tiene su fuente de Ingreso o su sitio de Trabajo, en la Ciudad de V.E.C., donde se desempeña como GERENTE DE SERVICIOS OPERATIVOS OF.O/T EL RECREO VALENCIA, DEL BANCO MERCANTIL, función que cumple desde el Diecisiete (17) de Diciembre del 1990 hasta la presente fecha, tal y como lo evidencia C.d.T. que consigno para que surta los efectos legales pertinentes y lo solicitado. Así mismo, le informo a este Tribunal que el Ciudadano Imputado C.A.P.G., reside en la Avenida 117, Sector 2, Casa Nro. 2-33, de la Urbanización B.F. 1, de la Ciudad de V.d.E.C., así como lo Consta Carta de Residencia emitida por el C.C. TTE. Cabrera Landaeta, Parroquia M.P., de la Urbanización B.F. 1, V.E.C., desde hace Dos (2) años hasta la presente fecha, constancia de fecha Dieciocho (18) de Noviembre del 2013, que igualmente consigno a su competente Despacho, para que surta los efectos legales pertinentes y lo solicitado. En el caso de que después de la respectiva Revisión del Asunto y de la Medida Cautelar decretada por su Despacho, sea imposible el traslado del Expediente o Asunto, solicito a este Despacho la Extensión de la Medida Cautelar de Presentación o la Sustitución por otra Medida menos gravosas por lo ya expuesto, dicho pedimento lo hago con basamento legal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo me apego a lo estipulado en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde en general el Estado garantizará una justicia accesible, idónea, expedita sin dilaciones a las personas, así mismo el Estado garantizará que las personas pueden ser oídas en cualquier grado y estado del proceso, en conclusión el Estado velará por los Derechos y Deberes de las personas en situación de imputados. Como Ud. puede apreciar Ciudadana Juez, al Ciudadano C.A.P.G., le resulta completamente inaccesible trasladarse semanalmente desde la Ciudad de V.d.E.C., hasta la Ciudad de Coro del Estado Falcón, para cumplir con la medida de Presentación que le fuera impuesta, por la distancia entre un Estado y otra, por ello solicito el Examen y Revisión de la Medida Cautelar que le fuera impuesta al Imputado, en la audiencia de Presentación, el cual es la Presentación cada Ocho (8) Días. Por todo lo anteriormente expuesto, es

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Sobre la solicitud de revisión de medida interpuesta por la Defensa Privada debe esta Juzgadora señalar que contempla el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

En este sentido, infiere la Defensa para la imposición de una medida menos gravosa para su representado, ya que el mismo reside en la Avenida 117, Sector 2, Casa Nro. 2-33, de la Urbanización B.F. 1, de la Ciudad de V.d.E.C., así como lo Consta en Carta de Residencia emitida por el C.C. TTE. Cabrera Landaeta, Parroquia M.P., de la Urbanización B.F. 1, V.E.C., además de que fue intervenido quirúrgicamente posterior a accidente de transito el día 10-08-2013, por presentar IMPOTENCIA FUNCIONAL DE AMBAS PIERNAS, CON HERIDA ANFRACTUOSA EN PIERNA IZQUIERDA, DOLOR E IMPOTENCIA FUNCIONAL EN PIE IZQUIERDO, lo cual se extrae de INFORME MEDICO presentado por la defensa de fecha 16 de enero de 2014, suscrito por el DR. JUAN BARRENO, C.I. 5.295.363, CMF: 1794, MSDS: 38131, en el cual dicho medico tratante ordena REPOSO EN CAMA POR 2 MESES.

En relación a ello Considera esta Juzgadora, que después de verificar INFORME MEDICO de fecha 16 de enero de 2014, suscrito por el DR. JUAN BARRENO, C.I. 5.295.363, CMF: 1794, MSDS: 38131, que riela en el presente asunto en el folio Noventa (90) en el cual dicho medico tratante ordena REPOSO EN CAMA POR 2 MESES, y que el ciudadano imputado de autos evidentemente no ha podido cumplir, ya que se encuentra sometido por este Tribunal a una Medida de Presentación CADA OCHO DIAS, y tomando en cuenta que el DERECHO A LA SALUD, es un derecho humano irrenunciable establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 83, “La Salud es un Derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la Vida…”, el cual este tribunal como garante del Cumplimiento de dichas Garantías Constitucionales y aunado al estado de salud en el cual se encuentra el ciudadano C.A.P.G., es por lo que considera quien aquí decide decretar CON LUGAR, la solicitud de EXTENSION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa Privada del ciudadano C.A.P.G.A.M.R. extendiéndose la misma a PRESENTACION PERIODICA POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 60 DIAS. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR, la solicitud de EXTENSION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa Privada del ciudadano C.A.P.G.A.M.R. extendiéndose la misma a PRESENTACION PERIODICA POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 60 DIAS. TERCERO: Se Ordena notificar a las partes de la Presente Decisión y remitir el presente asunto a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico a los fines de que prosiga con la investigación. Y así se decide.-

ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ

JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA

ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL

ABG. KARLYS SANCHEZ

LA SECRETARIA

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 23 de Abril de 2014

RESOLUCIÓN Nº PJ0052014000134

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR