Decisión nº 28-12 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 25 de enero de 2012

Años: 201° y 152°

N° __ __-12

Causa N° 2E-558-12

Juez de Ejecución: Abg. L.K.D.

Secretaria(o): Abg. L.B.

Penado: C.A.P.V.

Defensora Pública: Abg. E.C.

Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas

Delito: Homicidio intencional y porte ilícito de arma

Decisión Auto Ejecutorio

Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 22 de noviembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra el penado C.A.P.V., de 31 años de edad, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 04-10-1981, titular de la cedula de identidad Nº 22.095.560, residenciado en Barrio 28 de febrero, calle principal, casa Nº 1, Boconoíto estado Portuguesa, enjuiciado en el presente proceso por la comisión de los delitos de homicidio intencional y porte ilícito de arma blanca, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de M.E.G.G. y el Orden Público y lo condenó a cumplir la pena de quince años (15) años y nueve (9) meses de prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, además del pago de las costas procesales, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

El penado C.A.P.V., se encuentra privado de su libertad desde el 7 de febrero de 2005, tal y como consta en acta de imposición de derechos, situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha teniendo por lo tanto hasta el día de hoy 25 de enero de 2012, seis (06) año, once (11) meses y dieciocho (18) días, siendo la pena impuesta de quince (15) años y nueve (9) meses de prisión, le falta por cumplir de la pena principal, ocho (8) años, nueve (9) meses y doce (12) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 7 de noviembre de 2020.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:

  1. -La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena;

  2. - En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Una 1/4 parte de la pena impuesta para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a tres (3) años, once (11) meses y siete (7) se cumplió el día 14 de enero de 2009.

Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a cinco (5) años y tres (3) meses, se cumplió el 7 de mayo de 2010

Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a diez (10) años y seis (6) meses vencen el día 7 de agosto de 2015.

Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a once (11) años, nueve (9) meses y veintidós (22) días se cumplen el día 29 de noviembre de 2016.

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

Se designa el lugar de cumplimiento de la condena el Centro Penitenciario de los Llanos ubicado en esta ciudad.

Líbrese el traslado del penado y notifíquese al penado del presente auto.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al C.N. a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 1

Abg. L.K.D.U.

La Secretaria,

Abg. L.B.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Stría.-

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