Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoCondenatoria Por Admision De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Juicio Nº 3

Barquisimeto, 19 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2009-009231

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

Jueza Profesional: Abg. Leila-Ly Ziccarelli De Figarelli

Juez Escabino Titular I: M.C.

Juez Escabino Titular II: V.Y.

Secretaria: Abg. R.T.

Alguacil: R.C.

Acusado: C.A.R.R., venezolano, titular y portador de la cédula de identidad N° 20.046.440, soltero, de 21 años, nacido el 03-09-1989, en Sanare Estado Lara, domiciliado en barrio J.A.R. entre calles 26 y 27 vereda 4 casa S/N. Teléfono: 02512671414.-

Defensa Privada: Abg. L.A.F.

Fiscal 2° del Ministerio Público: Abg. L.A.

Víctima: C.D.H.A.

Delitos: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 415 del Código Penal.-

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, la cual se desarrolló en varias sesiones, oídas las exposiciones de la representante del Ministerio Público y de la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado de admitir los hechos luego del cambio de calificación jurídica propuesto por la representación fiscal, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, procediéndose a continuación a la publicación integra del fallo acogiéndose a las previsiones establecidas en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

ACUSACION FISCAL

En la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa a C.A.R.R., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 415 del Código Penal, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos, promueve las pruebas testimoniales y documentales que ya constan en el escrito de acusación y que fueron admitidas, las cuales evacuará en el transcurso del debate, solicita la condena del acusado de autos una vez demostrada su responsabilidad en el debate. Se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos imputados ocurren en fecha 28-10-2009, según el acta policial, los Funcionarios Cabo 2/do. (PEL) BARRETO CARLOS, DTGDO (PEL) R.M. Y DTGDO (PEL) W.S., componente de la unidad radio patrullera VP-531, perteneciente a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, expone: siendo las 10:30 AM. Del día 28-10-2009, fueron comisionados por el jefe de los servicios STO/2DO (PEL) H.D., para que se trasladaran hasta el Caserío LAS QUEBRADITAS, Parroquia P.T.M.A.E.B., que se según la llamada telefónica del ciudadano J.M.C., informo que en dicho sector, la comunidad tenia a un ciudadano retenido, ya que en compañía de otro sujeto se habían robado una moto y herido con un arma de fuego arma de fuego a su hijo, de inmediato se trasladaron hasta el mencionado caserío a bordo de la unidad VP-531, al llegar al sitio en la vía que conduce Caserío el J.d.S. las Quebraditas, entrada de una hacienda visualizaron un grupo de personas, procedieron a identificarse como Funcionarios Policiales, presentándose un ciudadano que se identifico como J.M.C., manifestando que a su hijo le habían robado una moto y en consecuencia esto otro hijo supuestamente fue herido por un arma blanca por impedir el robo y que había sido trasladado hasta el centro asistencial de Sanare en un vehiculo particular, a su vez les señala a un ciudadano que estaba amordazado con una cuerda en los pies y manos, que junto a su hijo pudieron darle captura, dándose a la fuga el otro ciudadano en veloz carrera que supuestamente cargaba un arma de fuego, este mismo andaba con el ciudadano retenido, logrando recuperar el vehiculo moto que pretendían robar, pudimos contactar que si estaba un ciudadano retenido amordazado con una cuerda en los pies y manos y con múltiples lesiones físicas notable, quien vestía para ese momento un pantalón tipo jeans, franela vino tinto y zapatos blancos, y a su lado un vehiculo moto marca AVA color azul, cabe destacar que en el sitio se encontraban aproximadamente 15 personas, debidamente identificadas en el acta de acusación. Razón por la cual aprehenden al ciudadano C.A.R.R., C.I Nº 20.046.874 y puesto al orden del Ministerio Público.

Durante el desarrollo del debate, la representación fiscal, haciendo uso del derecho establecido en el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, cambio la calificación jurídica aportada a los hechos manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal en este acto solicita el Sobreseimiento de la Causa por el delito de LESIONES PERSONALES, en razón de que de la respuesta obtenida por la propia Víctima ante la pregunta que le hiciera el M.P., en relación a si había acudido a medicatura Forense para que se le realizaran los reconocimientos médicos de rigor ordenados por el Despacho Fiscal actuante la misma señaló que nunca se traslado hasta la medicatura forense a tales fines, así como durante su hospitalización no fue reconocido por ningún médico forense, lo que implica que no se pudo recabar los resultados del reconocimiento médico forense ofrecido como prueba en la presente causa, siendo esta una circunstancia que hace procedente el Sobreseimiento, tal como queda establecido en el supuesto establecido en el ordinal 1ª del artículo 318 del COPP, como es que este hecho (LESIONES PERSONALES) no puede atribuírsele al imputado, eso con respecto a las lesiones, por otra parte con respecto al cambio de calificación advertido por la Juez el M.P. esta de acuerdo con el mismo toda vez que durante este debate quedó demostrado que la intervención del ciudadano J.M.C., padre de las víctimas en la presente causa impidió la consumación de los robos de las motos de sus hijos, por lo que una vez hecha estas observaciones solicito al Tribunal declare culpable a este acusado toda vez que queda demostrado durante este Debate oral a través de las pruebas materializadas en la pluralidad de audiencias celebradas en este juicio la perpetración de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN por parte de este acusado. Es todo.”

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensora de confianza del ciudadano C.a.r.r., abogado L.F., manifestó lo siguiente: “Esta Defensa escuchada la manifestación de mi defendido que desea ir a juicio, rechaza en todas y cada una de sus partes a la acusación presentada por el M.P., asimismo hace uso de la comunidad de la prueba y demostrará en la celebración del presente juicio la inocencia de mi defendido. Es todo.”

Ante el cambio de calificación jurídica, la defensa le manifestó al Tribunal que su defendido deseaba hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicitaba la aplicación inmediata de la pena, con las rebajas de ley.

DECLARACION DEL ACUSADO

Impuesto como fueran del precepto constitucional previsto el al articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre las generales de ley, el acusado manifestó no querer declarar.

Durante el debate probatorio, manifestó querer declarar y una vez impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de coacción y apremio expuso: “Si, deseo declarar. Y me agarraron ahí, estaban robando y me agarraron confundido, es todo.”

A preguntas del Fiscal respondió: “recuerda cuando sucedió eso? El 28 de octubre del 2009. Me puede decir donde sucedió eso? Un puente, estaba esa gente ahí. Donde? Por el jobo. Como a que hora? 8 o 8y 30 de la mañana. De donde venia? Venia de un puesto que esta por ahí arriba del puente. Donde lo detienen? Del puente para arriba. Quien lo agarro? Un poco de gente. Dicen que estaba robando. Como fue eso? yo iba pasando, de repente viene un poco de gente y dicen que yo estaba robando, iban persiguiendo a alguien que se había escapado. Porque ese poco de gente iban hacia un monte carrereando y yo iba pasando. Dijeron que paso? Si, que estaban robando, que si andaba con ese chamo. Andaba solo? Si. Donde vive? Por el caserío la vega. Es cerca? Como 1 hora. Que hacia ahí? Iba pasando. Como uno pasa por ahí para ir a sanare. De donde venia? Venia de la vega. A que hora salio? A las 7. Hay algún medio de transporte? No. A donde iba? Iba a ver a una muchacha. Donde vive? Del puente mas pa allá, donde esta el mercal. Como se llama? Carla. Carla que? No se, creo peña. Que hacia? Sembraba maíz. Estaba detenido antes de esa vez? No. Llego usted a ver a la persona que perseguían? No, no la vi. Como es que nos dice eso? Porque me dijeron que estaba robando, y me confundieron, me agarraron pensando que andaba con el otro chamo. Usted vio lo que paso? No, porque hay como una curva ahí. Cuando usted sale de la curva los vio? Si, estaban ahí. Corriendo? Unos si otros ahí parados. Unos parados y otros hacia arriba. Recuerda quien lo señalo? No. Le dijeron donde ocurrió? Ahí mismo en el sitio. En ese sitio se encuentra para ese momento, usted estaba llegando? Si, me encontré a ese poco de gente. Conoce a las personas que lo detienen? No. Cuando llega la policía que dijeron de usted? Que yo andaba con los otros chamos que se habían escapad y me agarraron ahí. Además de la detención fue objeto de revisión? Ahí mismo no. En la comisaría si. Le encontraron algo? No. Cargaba cedula? No. Aporto sus datos de identificación? Si. Le preguntaron si tenia antecedentes? Si, tenia uno. Explique? Una vez me agarraron con algo de una moto, el chamo lo compro y la moto estaba solicitada, yo andaba con ese chamo, lo agarraron y la moto estaba solicitada. Donde ocurrió? Por allá por cerca de la casa. Donde fue la detención, esta? No.”

A preguntas de la Defensa respondió: “lograste ver a alguien, al que iban carrereando? No. Como sabes que perseguían a alguien? Porque dijeron. A cuanto vives de ahí? 1 hora. Te trajeron esa vez al tribunal, la vez de la moto? Si. Que medida te pusieron? Bajo presentación. Conocías al muchacho que estaban carrereando? Yo no lo vi, nada. Que haces? Trabajo, siembro café, maíz. Estaba era trabajando con mi mama. Es todo.”

A preguntas del Tribunal respondió: “le incautaron algún arma? No. Desde donde vive hasta donde lo agarraron dice que es una hora a pie caminando moto? A pie. Recuerda que día de la semana era? Miércoles. Manifiesta que la gente decía que usted andaba con los otros muchachos, después dijo que no lo conocía? Cuantas personas fueron los que quisieron robar? No se, la gente decían que eran 2. vio la moto? Si. Como era? Azul. Usted vio a la persona herida? No. De su casa a la casa de carla cuanto tiempo hay a pie? Como 20 minutos de donde me agarraron. De esa zona conoce solo a carla o a otros conocidos? No solo ella. Es su novia? Si. A que hora dijo que salio de su casa? A las 7. de la mañana? Si. Ese día alguna persona lo vio mientras caminaba de su casa a donde lo agarraron? No. No había nadie. Yo Salí muy temprano. A usted lo amarraron? Si. Con que? Un mecate. Lo golpearon? Si. Por que? Me dijeron que yo andaba con los que robaron. Los conoce? No, ni los vi. Donde vive c.P. dijo? Del puente mas para allá, donde esta un mercal. Sabe dirección exacta? El jobo. Cuanto tiempo tenia visitándola? Era la primera vez que iba para allá. Y la conoció en Quibor y le dijo donde vivía? Si. Si era la primera vez se hicieron novio estando preso? En Quibor. Para la casa de allá si. Porque fui al campo. Por que no cargaba la cedula? Se me perdió.”

Luego del anuncio de cambio de calificación jurídica, manifestó su voluntad de admitir los hechos y así quedó asentado en acta levantada a tales efectos.

ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

Desarrollada la recepción de las pruebas tal como prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepcionó, en el orden correlativo y cronológico que se desprende de actas, los siguientes medios probatorios:

  1. - Experticia Nº 9700-127-DC-AEV-032-11-09, experticia realizada al vehículo objeto de este juicio, la cual es incorporada por su lectura.

    La misma se tiene como indicio de la existencia de la moto en ella descrita, tomando en consideración que no fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe y concatenándola con la declaración de los funcionarios actuantes y de los testigos que comparecieron al debate probatorio.

  2. - Testigo R.J.M.C. titular de la Cédula de Identidad Nº 13.678.874, funcionario actuante en el procedimiento que consta en autos, quien tomó juramento de ley y expuso: “eso fue el día 28 de octubre 2009, fuimos comisionados por el Sgto. H.D., a trasladarnos al caserío, donde habían robado moto y hirieron a un ciudadano con arma, nos trasladamos los funcionarios, al llegar estaban unas 15 o 20 personas, eso es en la entrada de una hacienda, nos dijeron que había un ciudadano amarrado, que le dio un tiro a su hijo, es el ciudadano allá presente, los trasladamos porque tenia muchas heridas y luego a la comisaría, es todo.”

    A preguntas de la Fiscalía respondió: “manifiesta que al llegar un ciudadano les informó del hecho, le dijo el medio utilizado, cuantas personas, cual medio para despojar de la moto? El señor dijo que forcejearon, llegaron otros hijos de él, lo amarraron. La persona que informa lo sucedido, dijo cuantas personas intervinieron en el despojo de la moto? No. Tuvieron conocimiento cuantas personas participaron? No. Llegamos habían como 15 o 20 personas, pero no sabemos. Al momento que lo desamarran y auxilian, llego a darles alguna referencia de lo sucedido? No, solo dijo que esta decidido que lo mataran. Llego a ver la moto? Si. Moto azul. Tuvo conocimiento si alguien resultó lesionado? Según la llamada si, un ciudadano con disparo en abdomen. El que le informo lo que sucedió le dijo algo de un arma? Si. Cuando llaman a la unidad, dicen que hubo una persona herida, cuando llegamos ya se lo habían llevado al hospital. Allá en el sitio el padre también dijo que le habían dado un disparo en el abdomen. En la misma oportunidad? Si. El dice que fue en el forcejeo, el padre del dueño de la moto, y el otro ciudadano, por que forcejeaban? por que lo estaban despojando de la moto.”

    A preguntas de la Defensa respondió: “usted hizo algún registro corporal a mi defendido? Si. Usted refiere de un herido lo vio? No cuando llegue ya lo habían llevado al hospital. A el si lo llevamos al hospital de sanare, es todo.”

    A preguntas del Tribunal respondió: “a que hora fueron esos hechos? 10 y 30 o 11 a.m. Cuando se recibió la llamada a la sede de la comisaría. Tiene conocimiento a que hora ocurrieron los hechos? No. Incautaron alguna evidencia? No, a él no. sólo la moto al lado de el y el mecate que se le quitó. En el momento que llegan el ciudadano estaba muy golpeado? Si bastante herido y amarrado. Como? De pies y manos.”

    Este testigo se valora suficientemente por haber sido uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultó aprehendido el acusado, siendo claro en su declaración, y coincidente con los otros dos funcionarios actuantes.

  3. - Testigo W.J.S.R. titular de la Cédula de Identidad Nº 12.248.640 funcionario actuante en el procedimiento que consta en autos, quien toma juramento de ley y expuso: “eso fue el día 28, el Sgto. Heriberto nos comisionó al sector la quebradita, por robo de moto y persona herida por arma de fuego nos trasladamos enseguida. Cuando llegamos estaba un señor amarrado, que lo agarro la comunidad, le tome datos filiatorios a algunas personas, fueron pocos los que tome porque querían lincharlos. Luego el Sgto segundo nos dice que en el hospital ingresó ciudadano por herida de arma de fuego, posteriormente hice datos filiatorios y hice verificación, el nada más estaba, con heridas cortantes, es todo.”

    A preguntas de la Fiscalía respondió: cuando usted habla que corroboraron información, cuando llegan corroboraron ambos hechos? El ciudadano herido ya lo habían trasladado, estaba era el otro ciudadano (lo señala de mano) amarrado de pies y manos. El Sgto. fue quien nos informó que el herido ingresó al hospital. Cuando llegan alguna de las personas les informo algo que sucedió? El padre de la victima el hermano, que el hermano se interpuso y luego le dieron el tiro. Cuando llegamos ya no estaba. El que dice los familiares que dio el tiro se había ido, solo estaba el otro funcionario. De quien tomo esa información? De la victima. Cuando llegan dice que lo tenían amarrado, lo trasladaron y le apreciaron golpeado? Si. Llegó a manifestarle que ocurrió? No, no decía nada de la golpiza que le dieron. Le tomo datos filiatorios a testigos? No. algunos. Nombre y apellido, solamente, lo sacamos del lugar para resguardar integridad física. Vio el objeto? La moto, si. Estaba ahí. En el lugar. Cerca del ciudadano amarrado? Si. Que tan cerca? En el mismo sitio? Si. La distancia no recuerdo. Alguna persona señalo que había sido el objeto? Si. Que era el objeto que iba a robar el muchacho.”

    A preguntas de la Defensa respondió: “usted hizo alguna revisión corporal a mi defendido? No. dice que la comunidad refirió de otro ciudadano? Si. Hicimos recorrido, nosotros. Quien le refirió que había otro ciudadano? El padre de la víctima. Vio usted al herido? No, cuando llegamos al lugar un vehículo particular se lo había llevado. Que refirió mi defendido cuando lo llevaron a recorrer el lugar? No, no lo dijo en el estado que se encontraba. Le refirió algo el padre de la víctima del herido? No. es todo.”

    A preguntas del Tribunal respondió: “según lo que le refirieron cuantos intervinieron en el robo? Dos personas. A que hora llegaron? a las 10 y media am. Tiene conocimiento la hora de los hechos? No se, distancia larga del centro sanare al campo. Km. La moto estaba en el lugar? Si. Incautan algún objeto, arma cuchillo? No ninguno. Se lo llevo el compañero de él. No más preguntas.”

    Este testigo se valora suficientemente por haber sido uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultó aprehendido el acusado, siendo claro en su declaración, y coincidente con los otros dos funcionarios actuantes.

  4. - Testigo C.E.B. titular de la Cédula de Identidad Nº 12.594.035 funcionario actuante en el procedimiento que consta en autos, quien toma juramento de ley y expuso: “el 29 de octubre de 2009, siendo las 10 y 30 am, fuimos comisionados por comisaría 90, a trasladarnos a la quebradita, que según llamada telf, de un ciudadano, habían herido a su hijo para tratar de robarle la moto. Fuimos al sitio, nos entrevistamos con un ciudadano que un ciudadano en compañía de otro le robaron la moto, y lograron a agarrar a uno, el otro se fue con la moto. Visualizamos a un ciudadano atado de manos y pies, con varias heridas físicas, en el sitio había como 15 personas donde el Digo Sivira, tomo nota de 5 de ellas, ya que estaban muy agresivas, motivo por el cual no colaboraron para las entrevistas. Seguidamente por la actitud de las personas, decidimos desatarlos para resguardar su vida y conjuntamente con la moto trasladarlos a comisaría. Previamente le dije al ciudadano agraviado que fuera a la sede policial para la denuncia. Al volver a la comisaría, nos trasladamos al hospital, tenia varias heridas en cabeza, cara. Luego el Sgto. Nos dijo que había reporte de un ciudadano con herida de arma de fuego en abdomen y guardaba relación con el caso este. Posteriormente, llega el papa del herido, a formular la denuncia y llamamos al fiscal, es todo.”

    A preguntas de la Fiscalía respondió: “cuando reciben la orden se trasladan, llegan, hay un grupo de personas, una persona refiere lo sucedido, que persona? Padre del herido. Además de esa persona, obtuvieron información de otra persona? Habían varios, como estaba agresivos querían lincharlo. Decían por que? Porque habían herido al hijo del ciudadano. Sabe por que lo hirieron? Porque intentaron robar una moto. Había moto? Si. Puede indicarnos si tuvo conocimiento de cómo fue que resulto herido esa persona? Fue cuando le iban a quitar la moto, hubo un forcejeo. Para el momento de que trasladan al detenido el les refirió algo de lo sucedido? No. Estaba consiente? Si. Lo llevaron a un centro de salud? Si al hospital. Al momento que llegan tuvieron conocimiento que paso con el herido? Dijeron que lo trasladaron en un vehículo particular. Le aporto datos de su hijo? No. la persona padre de la víctima hizo denuncia? Si. Dejaron Constancia de esa denuncia escrita? Si. Es todo.”

    A preguntas de la Defensa respondió: “hizo alguna inspección corporal? No recuerdo. Me parece que fue el otro funcionario. No se encontró ningún objeto de interés criminalístico. Con quien hablo? Con el papa del ciudadano herido. Dijo que había sido objeto de robo, y que el con su otro hijo lo detuvieron. Cuantos eran? Dos. Supuestamente el otro se fue a la fuga con el arma de fuego. Hicieron alguna revisión en el sitio? Si. Vio a la persona herida? No. le refirió algo mi defendido en la patrulla? No. a un hospital. Donde queda? En sanare. Es todo.”

    A preguntas del Tribunal respondió: “aproximadamente a que hora llegaron? 10 y 30 o 11. Le informaron cuantas personas participaron? Dos ciudadanos dijo el padre de la victima, a uno lo capturaron, el otro se dio a la fuga. Vio la moto? Si. Estaba donde? Al lado del ciudadano que lo tenían atado. La persona que aprehendieron ese día es el acusado el día de hoy? Si. Es todo.”

    Este testigo se valora suficientemente por haber sido uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultó aprehendido el acusado, siendo claro en su declaración, y coincidente con los otros dos funcionarios actuantes.

  5. - Testigo H.C.V.B. titular de la Cédula de Identidad Nº 18.135.444, agricultor, amigo o enemigo de las partes? No, toma juramento conforme a ley y expuso: “yo fui testigo de lo que paso en el campo con el muchacho, el día que ocurrió lo del robo de la moto, yo iba vía la quebradita, me encontré con la gente que lo había agarrado, con la moto, una jaguar azul, el muchacho estaba amarrado de pies y manos, lleno de barro, golpeado por la comunidad, creo los familiares del muchacho que hirieron ese día, como en ese momento ya había ocurrido, es todo.”

    A preguntas de la Fiscalía respondió: “a quien se refiere? A el. El de rayitas. (Señalo al acusado). Lo había visto antes? No. Usted vive ahí? Vivimos en el caserío campo, trabajamos vía la quebradita. Tiene conocimiento si el trabaja por ahí o vive? No. el día que lo vi fue ese día, que lo tenían golpeado. Preguntó por que lo golpearon? Sabía que eran unos malandros, porque el ciudadano que se llevó al herido me dijo que me regresara porque había unos balandros, yo fui porque tenía un trabajo por ahí, y cuando llegue ya lo habían agarrado. Hablo con alguien, le dijeron que paso? Yo llegue y se escuchaba lo que había pasado, los cuentos. Que un muchacho de la comunidad se traslado al caserío a comprar comida, cuando regreso lo agarraron ahí, lo metieron para la entrada de la finca, como el papa vive en alto, se ven las motos, el vio al hijo cuando iba bajando se canso de esperar, y dijo anda a ver que le paso al muchacho, al hermano del muchacho. El fue hasta allá, cuando regresó el muchacho a la casa del hermano dijo no había llegado aquí, fue a la vía la quebradita, lo agarraron también, supuestamente a él y al otro. Usted dice que el hermano de otro joven, andaba viendo donde conseguía al hermano, a el también lo agarraron? Si, a dos. Quien resultó herido? El que lo andaba buscando. Primero agarraron a uno, lo amarraron. Y pasó y agarraron al otro. Porque supuestamente se iban a llevar dos motos de ese caserío. Es todo”.

    A preguntas de la Defensa respondió: “estuvo presente en los hechos? No, yo llegue y el muchacho ya estaba golpeado. A que hora llego? Un poquito antes de la policía. Que mas le dijo la comunidad? Eso nada más. Vio algún arma? No. vio al otro ciudadano? No, supuestamente es el que se había escapado. Es todo.”

    A preguntas del Tribunal respondió: “como lo escogieron como testigo? Cuando llegue, llego enseguida la policía, os funcionarios pidieron la cédula para llenar un acta y le aportamos la cédula. Más o menos a que hora fueron los hechos? Como de 10 am a 11. Vio alguna moto? Moto azul. Sabe que pasó con la otro moto? La del hermano del chamo, cuando agarran a los dos, el hermano dejó la moto en la carretera, cuando el papa llega los otros hijos se llevaron la moto. La moto que ellos agarraron fue la del otro muchacho.”

    Este testigo se valora suficientemente por haber estado presente al momento de la aprehensión del acusado y tener conocimiento directo de los hechos.

  6. - Testigo J.A.A.M. titular de la Cédula de Identidad Nº 23.483.510, agricultor, tiene relación de amistad o enemistad: no, quien toma juramento conforme a ley y expuso: “cuando yo llegue ya lo tenían amarrado, cuando llegue se habían llevado ya al que le dieron el tiro, llegó la policía se llevo al que estaba amarrado, y me fui a mi casa, es todo.”

    A preguntas de la Fiscalía respondió: “ciertamente viene como testigo, llegó y vio algo, una persona amarrada, a que persona se refiere? Al que le dio el tiro al otro. Usted conocía a esa persona? No. lo vio en otra oportunidad? No. después de esa vez lo vio en otra vez? No. porque me avisaron que le dieron el tiro al cuñado mio, pero cuando baje ya lo tenían amarrado. Quien le avisó? Uno de los que trabajaba conmigo. Como se fue? A pie. Estaba cerca? Como media hora. A que hora fue eso? A que hora llego? Como a las 10. Cuando llegué llegó la policía. Cuando llego pregunto que paso? No. escucho algo? No. estaban esperando que llegara la policía. Andaba solo usted? Si. De donde venía? De una finca donde trabajaba. Cuantas personas habían ahí? Como 15. Cuando llega vio y no dijo que paso, que le dijeron? No. yo llegue y el estaba tirado amarrado, al que le dio el tiro a alguien. lo vió? Si. La gente no hablaba? Estaban puro esperando. Recuerda como estaba amarrado? Boca abajo, las manos. Recuerda cuantos policías llegaron? No. Como supo que tenia que venir, como supieron su nombre? Porque yo firme. Donde? Allá mismo. Alguien más firmo? Maria, la cuñada mía y chachy, el amigo mío. Había algún familiar de su cuñado ahí? Si, el papa. Llego después a enterarse que paso? Que pasó con su cuñado, el herido? Se salvó. Si el se salvó. Por que lo hirieron? Porque le iban a robar la moto. Conoce la moto? Una azul, jaguar. Llegó a preguntar que paso, cuantos intervinieron? No. no más preguntas.”

    A preguntas de la Defensa respondió: “vio algún arma? Supe que se escapó uno y se la llevó. Vio al otro ciudadano, al que se escapó? No. sabe a donde llevaron a su cuñado? Para acá, a Barquisimeto. No más preguntas.”

    A preguntas del Tribunal respondió: “sabe cuantas personas querían robar la moto a su cuñado? 2. a cuantos agarraron? A uno sólo. Quien le dijo que el fue quien dio el tiro? El suegro mío fue quien me dijo. Como se llama? Marcelino. Cuantas motos vio ahí cuando agarraron al señor golpeado? Al lado estaba la moto jaguar azul. A que hora llegó usted? Como a las 10 o 10 y media.”

    Este testigo se valora suficientemente por haber estado presente al momento de la aprehensión del acusado y tener conocimiento directo de los hechos.

  7. - Testigo M.A.C.S. titular de la Cédula de Identidad Nº 24.989.265, caficultor, amistad o enemistad con alguien presente en sala? No, quien toma juramento de ley y expuso: “a las 6am, fue mi hermano de 18 años al caserío donde vivo, bodega a comprar comida, se regreso, no supe mas de el, llego mi otro hermano, a mi casa pregunta si había llegado le dije no, eran como las 9 y media, fue a la bodega le dijeron ya había comprado comida. Volvió al caserío. Llame a la casa, pregunte si mi hermano mayor llego, dicen no. dije como esta la situación lo agarraron los ladrones. Se fueron a buscarlo, cuando vinieron vieron las huellas de la moto por la hacienda cuando se van metiendo, lo agarraron lo amenazaron con el arma que tenía, le dijeron que suba, como tenían miedo, sin arma, hasta ahí lo vi me regrese. Cuando fui a la policía, yo me vine con mi hermano el herido hasta el hospital. Fuimos al campo, a ver al muchacho, estaba amarrado lleno de barro y tenia la moto al lado, la jaguar azul. Nosotros estamos atemorizados, porque y que dicen que al salir el muchacho se va a vengar de nosotros, es todo.”

    A preguntas de la Fiscalía respondió: “que vió? Estuvo en el sitio de los hechos? Nos fuimos atrás de mi hermano el mayor, cuando vamos bajando vimos al chamo que se tiro del barranco, ahí nos bajamos. Mi hermano se fue J.M.C., a buscar a mi hermano perdido, M.A.. En que se fue Marcelino? En una moto. Roja. J.M. andaba en que? En su moto. El perdido andaba en una moto? Si. Azul. Usted estaba detrás del mayor. Quienes se fueron? Mi hermano. Fuimos a buscar al mayor. Cuando llegamos ya estaba el muchacho amarrado, tirado. Quienes son nosotros? Mi esposo. Alberigio Ramos. En que se fueron? En el carro que tenemos. A quien más vio? Gente de la comunidad. Vi a mi hermano tirado ahí. Como? ahí con el tiro que tenía. El otro? El logro salir para poder capturar al muchacho. A cual muchacho? A el. (señaló al acusado). El mayor estaba tirado herido y el menor también ahí? Yo fui traje a mi hermano al menor y luego fui a buscar al otro. Estaban sus hermanos, mayor herido y el menor, recogió al herido? Si en el carro del vecino, nos lo llevamos para el hospital de sanare. Recuerda si otro miembro de su familia estaba ahí? Mi mama me ayudó a montarlo en el carro. Otra persona? Mi otro hermano que sigue al mayor. Su papa estaba ahí? Si, J.M., estaba ahi logro capturarlo. Pudo preguntarle a su hermano herido algo? Estaba inconciente. Le pregunto algo a los demás? A mi otro hermano mayor. Había gente todavía ahí? Si. Fui a buscar a la policía para que se lo llevaran. Vio a alguien golpeado? Si a el. Quien lo golpeó? La comunidad. Por lo que habían hecho. Dice la comunidad que los que hacen eso hay que exterminarlo para no volver a verlo. Lo conoce? No. yo le pregunte a el amarrado, dame la cara, explícame por que le haces esto, nosotros estamos trabajando? Dijo yo soy de la vega. Cuantas motos se ha robado? Una sola, nos robaremos mas. Cuantas personas participaron? Había 2 según dice mi hermano. Sabe quien le produjo las lesiones a su hermano? El. Porque mi otro hermano todavía estaba tirado. Sabe como lo aprehendieron, al acusado? Lo agarraron entre todos, porque dicen tenía mucha fuerza, hasta le pegó los dientes aquí a mi otro hermano. Le infectó y todo. Dice que su hermano mayor fue a buscar a su hermano menor? Que paso con la moto? Se la llevaron a la casa. Quien la llevo? Los vecinos. Como se encontraron? Vio los rastros de la moto, ahí lo encañonan y se lo llevan otra vez. Porque llego la familia, mi papa, mama, mi otro hermano, llamaron a la comunidad. Dice su hermano que fueron dos, a cuantos detuvieron? A el nada más. El otro se escapó, mi hermano no pudo alcanzarlo. Usted dice que de donde venía vio que saltó alguien por un barranco? Cuando íbamos a ver a mi hermano, vimos al que andaba con el, se lanzó por el barranco, porque mi hermano consiente si me explicó todo. Nosotros íbamos, agarramos piedra para defendernos, si era el el que se escapó. Devolvimos al muchacho, le dijimos que había ladrones. Recuerda como estaban vestidos? El escapo franela blanca, zapato negro. El que esta aquí, franela vinotinto, pantalón jeans y zapato blanco. No más preguntas.”

    A preguntas de la Defensa respondió: “vio algún arma? No. de nosotros nadie. Vio además de la persona detenida a otro? A el nada mas, el otro se escapó. No más preguntas.”

    A preguntas del Tribunal respondió: “a que hora lo buscaron? A las 8 y media. Iban a ser las 9. Porque el trabaja, se fue como a las 6 y media. Cuando el se fue, mi hermano a buscarlo, fue como a las 10 y media. Siempre es la misma rutina? Si, es la misma, el llega temprano. Por que su papa no vino? Están todos ahí. No más preguntas.”

    Este testigo se valora suficientemente por haber estado presente al momento de la aprehensión del acusado y tener conocimiento directo de los hechos.

  8. - Testigo B.A.S.S. titular de la Cédula de Identidad Nº 17.639.771 quien toma juramento conforme a ley y expuso: “Ocurrió el hecho, yo estaba en sanare, del campo llamaron, yo estaba casualidad frente a la policía, estaba una amiga del campo, dice para que lo llevara, me fui con ellos hasta allá, es todo.”

    A preguntas de la Fiscalía respondió: “lleve a los funcionarios a la quebradita, tratando de robar una moto. La policía se fue en la patrulla. Vi al chamo tirado. Ese chamo (señala al acusado) no vi a mas nadie. Vi la moto al lado del chamo. Amarrado de pies y manos. Y estaba la comunidad. Para tratar de robar la moto a los chamos. El chamo había tratado de agredirlos, a los hermanos para robarle la moto. Es todo.”

    A preguntas de la Defensa respondió: “vio alguna otra persona? No. Arma de fuego? No. No más preguntas.”

    A preguntas del Tribunal respondió: “Aproximadamente a que hora fueron esos hechos? 10am. Cuando llego al sitio vio la moto? Si. Estaba al lado de el. Como era? Una jaguar azul.”

    Este testigo se valora suficientemente por haber estado presente al momento de la aprehensión del acusado y tener conocimiento directo de los hechos.

  9. - Testigo J.M.C.S. titular de la Cédula de Identidad Nº 22.324.261 quien toma juramento de ley y expuso: “el día miércoles, salio mi hermano a comprar comida, como a las 6 y media, al caserío, llegue ese día como no había regresado, de allá para acá fui a comprar a aprovechar comprar comida, pregunte por mi hermano, vi a la señora de la bodega me dijo que si fue, compro comida y se fue, fui subiendo empiezo a buscar y me encañonaron, entonces me quitaron la moto, para robarme, ahí me metieron por un desvío, me pidieron plata, cartera, entregue, ahí agarraron a mi hermano, amarrado de pies y cabeza, lo vi tirado, boca abajo, le quitaron la cartera, revisaron. Después mi papa escucha que llega, y se mete al desvió, cuando llega a donde estamos, viene el chamo y apunta con la pistola a mi papa, forcejearon, en eso el chamo salio y me disparó. Como pude me levante, lo tenia ahí mi papa, a defenderse, en ese instante me trajeron a sanare, no recuerdo más nada, es todo.”

    A preguntas de la Fiscalía respondió: “usted fue a Medicatura en el edificio nacional? No, no vine. Usted dice que salió y pregunto a la señora de la bodega dijo que se fue, usted se devuelve y usted sabia que su hermano andaba en vehiculo? Una moto avar azul. Y usted? En una moto, roja. Cuando usted paso del caserío, vio a su hermano? No. Usted viene por la carretera? Si. Donde se consigue con ellos? Por un río, en la curva. Cuantas personas ¿2. Como vestía? Camisa como roja, Pantalón jeans, zapatos negros, el otro camisa blanca, pantalón jeans y zapatos negros. Armados? Si. Uno solo. Sabe armas? Como un chopo. Como le dijeron? Que me parara, me apuntaron. Lo llevaron a donde? Me metieron en un desvío. Me tiraron al suelo. En ese desvío se encontraba otra persona? No. Nosotros dos. Ahí estaba mi hermano en el suelo y los dos encañonados. Su hermano estaba amarrado? Si. Con que? Un cable. le dijo su hermano algo? No. A usted lo amarraron? No. En eso vino mi papa y pasó eso. La moto suya donde la dejo? La moto se la llevo un primo. A donde llego? Al desvío. Vio el caucho que marcaba, el barro. Usted lo vio a su papa? Si. Yo supuse que era él, llegaron de una vez al desvío. Que paso entre ellos? Forcejearon. Vio ese momento? Si. En ese forcejeo ahí fue cuando se separo, porque el chamo le dio el tiro. Quien dio el tiro? El. (señaló al acusado). En verdad mi hermano como pudo se soltó. Amarraron al chamo. Yo no estaba bien. El otro sujeto? No se, en ese instante me trasladaron. Un vecino de por ahí. Llegó su hermana, dice, en que momento? Del caserío a ahí es cerca. Llegó ahí. Tiene idea que pasó con ese arma, con la que le dispararon? No se. Vió cuando su hermano y papa lo amarraron? Si. La persona que amarraron es la misma que lo detuvo y lo disparó? Si. No más preguntas.”

    A preguntas de la Defensa respondió: “usted señala que habían dos sujetos el otro lo agarraron? No. No se dejó capturar. Digo yo. No más preguntas.”

    A preguntas del Tribunal respondió: “por que cree que no se llevaron la moto? Porque en el instante en trayecto, llego mi papa no les dio tiempo. A quien vio con el arma? El. Todo el tiempo el? Si. Yo se la vi a el. Usted dice que cree era un chopo, en el momento del disparo, las personas de la comunidad, su papa, lo capturan? Si. Quien agarró el arma? No se. Yo se que en el momento que mi papa se la quito. A que hora? 9 y media o 10. Mañana o noche? Mañana. Donde fue? En la quebradita. Recuerda que día? Miércoles. Fecha? 28 de octubre. Año? 2009. No más preguntas.”

    Este testigo se valora suficientemente por ser víctima en la presente causa y tener conocimiento directo de los hechos siendo claro en su declaración al ser sometido al contradictorio, reconociendo al acusado como el autor de los hechos.

  10. - Testigo M.A.C.S. titular de la Cédula de Identidad Nº 26.141.685, quien toma juramento de ley y expuso: “yo iba para el sector a comprar una comida, mercado, a las 6am, cuando lo compre iba a mi casa, cuando iba por el potero, ganado, me agarraron con la moto, me amarraron en una carreterita, eran como las 9, mi hermano me iba a buscar porque no llegaba a esa hora, cuando no me conseguía, paso para allá, cuando pasó lo agarraron, le iban a quitar la moto, no supe más, es todo.”

    A preguntas de la Fiscalía respondió: “dices que de regreso te agarran? Cuantos? 2. Como te agarraron, en que parte? Una curva. Como se llama eso por ahí? El bajito. En que andaban? A pie. Como se te atravesaron? Se me pusieron delante de la moto. Me amenazaron. Con que? Con un arma. Me paré. Recuerdas como era el arma? No. Como sabes que era un arma? Yo no se de arma. Que viste? Un tubo. Se lo llevaron con todo y moto? Si. Que le dijeron que querían? la moto. Me dijeron párate que necesitamos la moto, me amarraron. Ahí mismo lo amarraron? En un potrero, más allá. Quien lo amarro? Ellos. Se recuerda como eran, vestimenta? Uno franela vinotinto, zapatos blancos y pantalones de jeans. el otro? Franela verdosa, no se bien. Chores? No recuerdo. Recuerda cual tenia el tubo? El de la franela vinotinto. Conocía a esos muchachos? No. Lo ha visto? No. Lo golpearon? No se. Cuando iban a agarrar al hermano mio no se. Le pegaron, golpes algo? No. Con que lo amarraron? Mecate. Como sabe que iban a robar a su hermano, reconocí el sonido de la moto de mi hermano. Cuando fueron a agarrar a mi hermano yo estaba amarrado. Vio a su hermano? Después. Cuando estaba tirado, le dieron el tiro. Usted vio cuando lo tiraron? No. Herido lo vio? Si. Quien lo desamarro? No se. Estaba inconciente? Porque me asuste. Cuando se despierta? Que vio? Ya cuando me iba a sanare. Supo si detuvieron a alguien? Si. A cuantos? A uno. Lo vio? Si. Quien lo agarro a el? El gobierno. Además de su hermano participó otra persona en ese bululu que se armó? No se. Tiene idea a cual de los dos detuvieron? El de la franela vinotinto. Ese chamo es el mismo que lo apunto y le quito la moto? Si. Y la moto suya que paso? Esta en la casa. Ha recibido amenazas por declarar venir o no? De parte de alguien, vino obligado? No. Tiene algún temor? No. No más preguntas.”

    A preguntas de la Defensa respondió: “cuando estaba en el suelo, dice no vio nada, cuando recupero la conciencia? Cuando ya lo habían agarrado, mi hermano estaba tirado. Quien lo agarró? No supe mucho, yo estaba amarrado, cuando baje ya lo habían agarrado. Yo me vine con mi hermano a sanare. El otro muchacho lo agarraron? No. Sólo al de vinotinto. No más preguntas.”

    A preguntas del Tribunal respondió: “tiene miedo de declarar hoy? No. Tenia miedo? No. Ha sido amenazado? No. Vio cuando su papa llego a rescatarlo? El estuvo ahí pero entre ellos lo agarraron. Cuando supe ya los habían agarrado. Como era la moto que usted cargaba? Azul. Esa moto se la llevaron? Esa nos quedó. La pasaron por aquí, el gobierno. No se la llevaron los ladrones? No. El arma? No se que la hicieron. Llegó a ver quien le disparó a su hermano? No. No más preguntas”.

    Este testigo se valora suficientemente por ser víctima en la presente causa y tener conocimiento directo de los hechos siendo claro en su declaración al ser sometido al contradictorio, reconociendo al acusado como el autor de los hechos.

  11. - Testigo J.M.C. titular de la Cédula de Identidad Nº 7.980.227 quien toma juramento de ley y expuso: “somos victimas de una persona que está aquí. Yo tengo dos hijos que sufrieron el día 28 de octubre, por causa de un elemento que el muchacho salio a compra de comida, cuando regreso habían dos elementos esperándolo, esos dos, esta uno el otro huyo, este fue el que vio al otro que bajo. Cuando llegue baje a donde estaba el muchacho, me encontró con el arma, quería dispararme a mi, lo sostuve en la mano, cuando lo sostuve se paro el otro de donde lo tenían amarrado, y lo saco a la carretera nacional, con un empujón, quede yo de este lado el del otro, quedo con el arma apuntándome, también cuando iba a disparar, el mayo le dio con el pie, y me hubiere disparo, con eso paso y le disparó aquí. Ahí luchamos, había un mecate del saco de comida, lo mande a buscar con el menor que llego en ese momento, le pedí el mecate lo amarre, llame a la policía de sanare, cuando lo amarre el otro se escapo, no se pudo agarrar, y el arma con que disparó, se la llevo el otro que se huyo, ahí llego la policía de sanare lo encontró que lo teníamos allá, se lo entregamos para que lo trajeran, vinimos todo a la comisaría y e ahí el muchacho mal del disparo, pasamos a Barquisimeto, lo tuvimos aquí hasta que se fue curando, le sacamos unas placas, radiografías, lo llevamos a la casa, le seguimos haciendo medicamentos, por ahí cargo todavía un recipe, este papelito que tengo aquí, el otro de allá mas grande, por ahí cargamos también la placa que se le hizo a el, quedo defectuoso, no puede trabajar con fuerza, es un muchacho ocupado, tiene hijos y es caficultor, es todo.”

    A preguntas de la Fiscalía respondió: “como llego allá? Es una vigía donde yo estoy, bastante distancia, caserío sano hasta el presente, que ha sufrido como 3 crisis, siempre la gente, el jobo, es la finca mía, esta toda mi familia, ahí hay un dispensario, la finca, vigilamos para el lado de la quebradita, cielo 1 y 2, cuando yo no estoy dejo a mis hijos vigilando, porque salen cosas y a veces no se ven. Que vio? Cuando el mayor bajo, yo los tengo en muy pendiente. Que este pendiente, el sonido de la moto, la corneta, la caída del río arriba, vemos. Los tenemos controladito. Desde arriba que vio? Porque mi hijo menor, cargaba moto, fue a comprar comida, salio a las 6 y media, llegaron las 7 8, y nada, y ahí se compra comida martes y miércoles. Ese día sucedió ese caso, le conté los minutos, lo vimos subir, bajo, espera y espera hasta que fueron las 9. el otro hijo, trabajando. Le dije con la otro moto, tiene que ir por el río abajo, se volteo, alguien lo jodio, vaya, escuche la moto, en río abajo, de la casa le dije vamos para abajo. Lo hizo después de su hijo mayor? Si. Como llego ahí? Cuando habían atrapado a los dos. Fui por la entrada de la finca, subiendo a mano izquierda, vengo en la moto, vi el arrastrado, de las motos, donde los agarraron y los llevaron, al menor lo golpearon, quitaron comida, le iban a trozar la lengua, dejarlo desnudo, el otro se fue. El mayor llego lo agarraron también, lo amenazaron. Al primero lo golpearon y lo durmieron. Hasta que llegue, después se recuperó baje donde estábamos, ahí fue donde le dio la patada fuerte. Lo amarre, ahí lo amordace, pies y manos, y lo mande a la policía. Toda la comunidad vio. Todos vieron. Esta muy claro porque todos lo vieron. Cuando vio las huellas y llego? Cuantas personas lo tenían sometido? 2 personas. Que hicieron? Al otro muchacho lo eche pa atrás. Brinque subiendo, que muchacho venia? El malandro ese (señalo al acusado) el fue el que me puso el arma aquí. Vio quien disparo a su hijo? El. Señaló al acusado. Que paso después que le disparan? Yo me sentí mal, el hijo mío también, yo lo agarre deseaba exprimirlo, de verdad, no verle sangre, no me gusta ver sangre, así mismo me dijo la policía, por que no le gusta ver sangre. Por que van a salir esos muchachos jóvenes malos, de no cuidar la preciosura que tenemos. Yo pago gente para trabajar y también trabajo, así son todos mis hijos, ocupados. Viendo este caso, me duele mucho. Uno no haya donde meterse. No hallaba que pensar, llame a la policía para que sacaran a esas personas. Yo le dije a ese tipo, viendo a mi hijo herido, lastimado, con ese gran corazón, que por que lo hacen, hacerle daño a las personas, tan de sentimiento, no padecen nada, los veo sano, con ese talento, gran corazón, si saben leer escribir agarren un trabajo, no hagan daño. Cuando llega tienen a uno de sus hijos amarrados, al otro sometido, cada uno cargaba moto o cuantas eran? Eran dos. Uno cargaba una propia. El menor la de la mama. Esa fue la que estuvo aquí en Fiscalía. Esos sujetos le quitaron la moto a su hijo y trataron de quitar la otra? Si. Y hicieron a uno de sus hijos? Si.”

    La Defensa no formuló preguntas.

    A preguntas del Tribunal respondió: “a su hijo J.M. le hicieron pruebas exámenes en Medicatura Forense? Le hicieron radiografías. Sólo en el hospital? Si, Solo en el hospital.”

    Este testigo se valora suficientemente por haber estado en el lugar de los hechos practicado la aprehensión del acusado y la recuperación de la moto objeto del presente juicio, por lo que tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que conforman los hechos debatidos, reconociendo al acusado como el autor de los hechos.

    En virtud del anuncio de cambio de calificación jurídica por parte del representante del Ministerio Público y ante la voluntad de los acusados de admitir los hechos, se prescindió de la recepción del resto de los medios probatorios ofrecidos por las partes.

    CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADAS

    Luego del debate probatorio, este tribunal unipersonal, valorando según las pautas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas que fueron practicadas, llega a la conclusión de que se encuentran plenamente acreditados en el presente caso, los siguientes hechos.

  12. - En fecha 28-10-2009, según el acta policial, los Funcionarios Cabo 2/do. (PEL) BARRETO CARLOS, DTGDO (PEL) R.M. Y DTGDO (PEL) W.S., componente de la unidad radio patrullera VP-531, perteneciente a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, siendo las 10:30 AM. fueron comisionados por el jefe de los servicios STO/2DO (PEL) H.D., para que se trasladaran hasta el Caserío LAS QUEBRADITAS, Parroquia P.T.M.A.E.B., que se según la llamada telefónica del ciudadano J.M.C., informo que en dicho sector, la comunidad tenia a un ciudadano retenido.

  13. - Que la persona que tenían retenida en compañía de otro sujeto se habían robado una moto y herido con un arma de fuego arma de fuego al hijo de J.M.C..

  14. - Que en la vía que conduce Caserío el J.d.S. las Quebraditas, entrada de una hacienda había un grupo de personas, entre ellos un ciudadano que se identifico como J.M.C., manifestando que a su hijo le habían robado una moto y a su vez les señala a un ciudadano que estaba amordazado con una cuerda en los pies y manos, logrando recuperar el vehiculo moto que pretendían robar.

  15. - Que el ciudadano retenido estaba amordazado con una cuerda en los pies y manos y con múltiples lesiones físicas notable, quien vestía para ese momento un pantalón tipo jeans, franela vino tinto y zapatos blancos, resultó ser C.A.R.R., y a su lado estaba un vehiculo moto marca AVA color azul.

    Por último, en la oportunidad correspondiente manifestó el acusado, libre de toda coacción su voluntad de admitir los hechos, asumiendo la responsabilidad sobre los mismos.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El delito imputado por la representación Fiscal al acusado es el contemplado en el artículo 458 en concordancia con el 80 segundo aparte del Código Penal. Coincide quien juzga con tal calificación, ya que la intervención del padre de las víctimas impidió que se perfeccionara el delito de robo, frustrando la acción ya que, la moto AVA color azul fue recuperada en el mismo sitio donde fue aprehendido el acusado.

    En este sentido el tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en fecha 11 de MAYO de 2001 con ponencia de la Magistrada

    Blanca Rosa Mármol de León, Exp. N° 00-0854, estableció:

    Se evidencia que la razón asiste a los formalizantes, toda vez que los hechos descritos imputados a la ciudadana C.N.L.M., encuadran en el delito de > .

    Consideró erradamente el juzgador a quo y obviando la situación de flagrancia existente en el presente proceso, que por la circunstancia de que la ciudadana no fue detenida al momento de cometer el delito, ni perseguida por la autoridad al momento de su ejecución, ello excluye la figura de la frustración. Auna a tal razonamiento, que para que se perfeccione el delito de robo agravado, bastaba con el mero “apoderamiento violento de la cosa mueble ajena”.

    Esta Sala ha establecido: que el momento consumativo, tanto de los delitos de HURTO como de los delitos de ROBO (hurto con violencia) está supeditado a que se perfeccione el apoderamiento. Este apoderamiento ocurre cuando el sujeto activo del delito adquiera la posibilidad de disponer en forma absoluta del bien hurtado o robado.

    La disponibilidad, entendida en el sentido expresado en la citada jurisprudencia, no se concretó en el caso que se estudia, pues los efectivos de la Policía Municipal de Chacao, momentos después de ocurrir el delito detuvieron a los imputados, incautándoles los bienes robados, no dejando en consecuencia que se perfeccionara el delito de ROBO A MANO ARMADA atribuido a los procesados C.N.L.M. y J.G.H.P., debido a que no se perfeccionó el apoderamiento.

    De lo expresado se desprende como lo señalan los recurrentes que el sentenciador a quo incurrió en error de derecho al calificar el delito cometido por la ciudadana C.N.L.M., por cuanto ha debido calificarlo como > , previsto en los artículos 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem y 82 ibidem

    .

    Consecuencia necesaria de la declaración del acusado, en la que manifiesta que son ciertos los hechos imputado por el Ministerio Público, lo cual se concatena con las declaraciones de los ciudadanos J.M.C. (PADRE), M.A.C.S., J.M.C. (HIJO) H.C.V.B., M.A.C., J.A.A.M. y B.A.S.S., aunado a las declaraciones de los funcionarios actuantes BARRETO CARLOS, R.M. y W.S., es declarar su culpabilidad por los hechos imputados por la representación fiscal los cuales se tienen como probados según se especificó en el aparte anterior. Siendo entonces responsable de los mismos, y encuadrados como están en los supuestos de los artículos supra citados, lo procedente es imponer la sanción penal correspondiente. Así se decide.

    PENALIDAD

    Comprobado como ha sido el acto delictivo así como la responsabilidad de los acusado C.A.R.R. en la comisión del delito establecido en el Artículo 458 del Código Penal en relación con el Artículo 80 del Código Penal, se procede a determinar la pena a aplicar, de la siguiente manera, en relación al delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, el mismo establece una pena de diez (10) a Diecisiete (17) años de prisión, siendo el término medio trece (13) años y seis (06) meses, asimismo tomando en consideración las atenuantes previstas en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajándosele doce (12) Años de Prisión, y debido a la rebaja que establece el artículo 82 segundo aparte del Código Penal queda establecida en ocho (08) Años de prisión y la rebaja del tercio de la pena prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando una pena definitiva de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES de prisión. Por cuanto fueron dos robos agravados en grado de frustración, los ejecutados tal como quedó demostrado en el debate probatorio, en atención a lo establecido en el Artículo 88 del Código Penal, se le aumenta un (01) año y diez (10) meses de prisión, quedando así la pena definitiva a cumplir en CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Mixto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por unanimidad, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA a C.A.R.R., anteriormente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 Código Penal. SEGUNDO: SE LE IMPONE AL ACUSADO LA PENA DE CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley. TERCERO: Se MANTIENE la medida de privación de libertad que le fue impuesta. La ejecución de esta pena estará a cargo del Tribunal de Ejecución competente. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.

    La Juez

    Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

    Escabino Titular I Escabino Titular II

    Secretario

    Abg. Addy José Salcedo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR