Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Julio de 2015

Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Alberto Petit
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 29 de Julio de 2015.-

205º y 156º.

PARTE DEMANDANTE: C.A.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.746.179.

PARTE DEMANDADA: C.M.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.984.115.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.G.R.S., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.651.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.V., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.184, designado defensor judicial del demandado.

MOTIVO: Resolución de contrato de arrendamiento

Planteamiento de la controversia.

La parte accionante demanda la resolución del contrato de arrendamiento a tiempo determinado alegando que su arrendatario ha incumplido la cláusula segunda del referido contrato respecto de su obligación principal de pago del monto mensual fijado como canon de arrendamiento, pues según su decir “se ha mantenido en una situación permanente de atraso en el pago del canon de arrendamiento” desde el mes de agosto del año 2008 al mes de marzo del año 2009. Por su lado, el defensor judicial designado, niega los hechos.

I

ANTECEDENTES

En fecha 20 de Octubre de 2008, la parte actora presentó ante el Juzgado distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, demanda por resolución de contrato de arrendamiento a tiempo determinado, quedando asignada la causa a este juzgado, quien ordenó darle entrada en fecha 12-12-2008 (folio 62).

Posteriormente en fecha 17-04-2009, la apoderada judicial de la demandada consignó escrito de reforma de la demanda (folio 68 al 70). El cual fue admitido por auto del 04-05-2009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición legal (folio 85). Una vez efectuados los tramites de citación personal del demandado, los cuales resultaron infructuosas (folio 90); a solicitud de parte se libró cartel de citación a la demandada (folio 99 y 100). Posteriormente la parte actora consignó publicación del cartel de citación (folio 105 y 106). En tal sentido, en fecha 23-09-2009, la representación judicial de la parte actora solicitó se nombrara defensor judicial al demandado (folio 108), solicitud que fue negada por cuanto no se habían cumplido las formalidades del artículo 223 del CPC (folio 109).

Posteriormente, en fecha 06 de octubre de 2009, la secretaría de este juzgado dejó constancia de que cumplieron las formalidades del artículo 223 del CPC. Seguidamente, en la oportunidad respectiva y no compareciendo la parte demandada por sí ni por medio de apoderado alguno, se procedió a designarle defensor Ad litem, cargo este que recayó en la persona del abogado R.V., quien debidamente notificado, juramentado y citado en la forma legal, procedió a dar contestación a la demanda incoada en contra de su defendido (folio 120 al 122).

Abierto el juicio a pruebas sólo compareció el apoderado judicial de la parte actora.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

Alegatos de la parte demandante:

Que en fecha 1ero de mayo de 2003 celebró un contrato de arrendamiento a tiempo determinado con el demandado sobre un apartamento de su propiedad y una vez vencido el referido contrato las partes convinieron celebrar uno nuevo, igualmente a tiempo determinado por un año más en fecha 1ero de mayo de 2004, y que si se renovaba mantendría su forma determinada.

Que conforme a la cláusula segunda del contrato suscrito por las partes, el arrendatario tenía la obligación de pagar el canon de arrendamiento por mensualidades vencidas y que la falta de pago de una o mas mensualidades vencidas, daría el derecho al arrendador de “…la inmediata devolución del inmueble en las mismas condiciones que ha sido entregado”.

Que el arrendatario se ha mantenido en una situación “permanente” de atraso en el pago del canon de arrendamiento y por ende en incumplimiento del contrato de arrendamiento, desde el mes de agosto del año 2008 al mes de marzo del año 2009.

Adicionalmente, que además el arrendatario mantiene tiene un estado de morosidad con Hidrocapital que a la fecha de 09-03-2009, asciende a la cantidad de Bs. 731, 21.

Que ha intentado comunicarse con el demandado tanto por vía telefónica como personalmente, alegando que se ha trasladado al apartamento objeto del contrato de arrendamiento, siéndole imposible.

Alegatos de la parte demandada:

Como se indicó, la parte demandada estuvo representada por el defensor judicial R.V., quien se limitó a negar y rechazar la demanda pura y simplemente.

III

DE LAS PRUEBAS.

Corresponde de seguidas analizar todo el material probatorio conforme mandato del art. 509 CPC, valorando los medios, desechando y estimando las que hayan sido producidas en forma legal y sean pertinentes para demostrar las respectivas aseveraciones de hecho.

Pruebas promovidas por la parte actora:

Pruebas promovidas junto al escrito libelar:

1) Riela al folio 71 al 73, título de propiedad sobre un inmueble propiedad constituido por un apartamento ubicado en la avenida intercomunal del Valle, urbanización La Rinconada, Bloque 7, apartamento Nº 1, Parroquia Coche Municipio Libertador, Distrito Capital, registrado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador, en fecha 18-09-1992, bajo el Nº 12, tomo 20, protocolo primero del tercer trimestre, a nombre del ciudadano C.A.R.B., titular de la cédula de identidad Nº V-1.746.179. Este documento público al no haber sido tachado por alguna de las causales del artículo 1380 del CC, se tiene como legalmente promovido, con valor probatorio y pertinente para acreditar que el referido inmueble, que es el mismo del contrato cuya resolución se pretende es propiedad del actor.

2) Riela a los folios 8 al 9 y 74 al 75, marcado “B” y “A”, contratos de arrendamiento privados, suscritos por los ciudadanos C.A.R.B. como arrendador y por otra parte el ciudadano C.P.B. como arrendatario, en fechas 01-05-2004 y 01-05-2003, respectivamente, sobre el apartamento de autos ubicado en la Urbanización la Rinconada. En dichos instrumentos no fue desconocida la firma del arrendatario, razón por la que se tienen por reconocidos y con pleno valor de pruebas, siendo legalmente promovidos conforme el artículo 444 del CPC.

Los mismos son pertinentes para acreditar la relación arrendaticia de las partes a tiempo determinado, por un año de duración cada contrato. El primer contrato correspondiente al año 2003 el canon de arrendamiento fue convenido en la cantidad de Bs. 250.000,00, y para el año 2004 la cantidad de 300.000,00, que con la reconversión monetaria actual equivalen a la cantidad de Bs. 250,00 y Bs. 300,00 respectivamente. Entre las obligaciones contraídas por las partes destaca específicamente su cláusula segunda, que estableció el pago del canon de arrendamiento por mensualidades vencidas y donde expresamente convinieron que la falta de pago dará derecho al arrendador a exigir la inmediata devolución del inmueble en las mismas condiciones en que ha sido entregado.

Asimismo, en la cláusula tercera del contrato in comento, convinieron las partes que el mismo se prorrogaría por períodos iguales si no hubiere notificación entre los contratantes de no prorrogar tal convención, y que dichas prorrogas sucesivas no convertirían el contrato a tiempo indeterminado. De modo que, el contrato en cuestión inequívocamente corresponde a un contrato a tiempo determinado que fue prorrogado por periodos iguales.

Pruebas promovidas en el lapso probatorio:

1) Riela a los folios 10 al 56 y al 76 al 79 fotostatos de la libreta de ahorros del banco de Venezuela, cuenta Nº 0102013970100037906 a nombre del ciudadano C.A.R.B.. Dicha documental emanada de terceros se desecha por no ser promovida en la forma indicada en el artículo 431 del código de procedimiento civil.

2) Riela al folio 57 al 59; 80 al 82 y 137 al 141, estados de cuenta y recibos de Hidrocapital. Al respecto, puede apreciar quien suscribe que el medio traído a los autos emana de un tercero, por lo que, en consonancia con lo estatuido en nuestro ordenamiento adjetivo patrio, debe ser ratificado mediante testimonial para poder otorgarle pleno valor de prueba, ratificación que no se llevó a cabo, es por ello que no se le valora de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del código de procedimiento civil.

3) Riela al folio 142 al 146, facturas por “taxi servicio ejecutivo” emitidas por el ciudadano J.S.. Esta documental si bien es cierto fue ratificada según lo indicado en el artículo 431 del CPC, la misma resulta impertinente en el juicio ya que no guarda relación con el contrato cuya resolución se pretende. En consecuencia se desecha.

4) Riela al folio 147, factura de honorarios profesionales emitida por la abogada A.G.R., Inpreabogado Nº 75.651 de fecha 10-10-2008. Al respecto, puede apreciar quien suscribe que el medio traído a los autos emana de un tercero, por lo que, en consonancia con lo estatuido en nuestro ordenamiento adjetivo patrio, debe ser ratificado mediante testimonial para poder otorgarle pleno valor de prueba, ratificación que no se llevó a cabo; es por ello que no se le valora al incumplir con lo previsto en el artículo 431 del código de procedimiento civil.

5) A los folios 152 al 153; folios 154 al 155, cursan actas de declaración testimonial de los ciudadanos Rolingson García y S.G.J.J.. Aprecia quien decide que la declaración testimonial no es el medio idóneo para demostrar el eventual incumplimiento contractual del demandado, en consecuencia se desechan las testimoniales promovidas por no merecer por sana critica que corresponda a su objeto (art. 508 CPC).

6) De igual forma la representación judicial de la parte demandada promovió prueba de informes a la entidad bancaria Banco de Venezuela y Hidrocapital. Al respecto considera quien decide que si bien es cierto son pruebas legales, resultan impertinentes a su pretensión por cuanto persigue demostrar con los informes promovidos la falta de pago, hecho este negativo que no constituye objeto de pruebas; pero además, que la extinción o no de la obligación contractual le corresponde al demandado en aplicación del artículo 1354 del Código Civil. En consecuencia se desechan.

Pruebas promovidas por el demandado:

Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente el defensor ad-litem no hizo uso de su derecho.

IV

DEL THEMA DECIDENDUM

Conclusiones Probatorias:

1) Que el inmueble de autos constituido por un inmueble ubicado en la avenida intercomunal del Valle, urbanización La Rinconada, Bloque 7, apartamento Nº 1, Parroquia Coche Municipio Libertador, Distrito Capital es propiedad del actor, ciudadano C.A.R.B..

2) Que el ciudadano C.A.R.B. celebró contrato de arrendamiento a tiempo determinado con el ciudadano C.P.B., en dos oportunidades y que, el ultimo de los contratos es el que continua vigente y con naturaleza «determinada» por establecerse así por las partes (en caso de sus posibles prórrogas del lapso natural de duración).

3) El demandado jamás demostró que esté solvente en el pago de los cánones de arrendamiento reclamados como insolutos por el demandante.

Así las cosas, al no constar en autos elemento probatorio alguno que desvirtuara la pretensión del accionante y demostrara el demandado estar solvente en el pago de los cánones de arrendamiento, éste último incumplió no sólo la carga del art. 506 CPC (al negar los hechos que sobre la no existencia de la deuda hizo el defensor), sino que además no demostró ningún hecho extintivo o invalidativo de las obligaciones reclamadas, por orden del art. 1354 Código Civil. Es decir, en ese contexto es también otro hecho probado que del contrato objeto de demanda, el arrendatario se obligó a pagar los cánones de arrendamiento por cuotas vencidas, y que además, el demandado no demostró haber pagado las cuotas en referencia demandadas (de 8 meses; agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2008 y enero, febrero y marzo del año 2009).

Dada la plena prueba que exige el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al incumplimiento contractual del demandado; en virtud del acatamiento de lo alegado y probado en autos establecido en los artículos 12 y 243 ambos del Código de Procedimiento Civil, esta demanda debe prosperar en derecho y en consecuencia resolverse el último contrato de arrendamiento que esta vigente entre las partes. Asume este juzgador que monto estipulado para el canon de alquiler es tan insignificante, que no se puede justificar la falta de cumplimiento por el arrendatario.

V

PARTE DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuso el ciudadano C.A.R.B. contra el ciudadano C.M.P.B., ambas partes identificadas en autos.

SEGUNDO

SE DECLARA Resuelto el último Contrato de arrendamiento a tiempo determinado suscrito en fecha 1ero de mayo de 2004, el cual se prorrogó por periodos iguales, sin que se convirtiera en un contrato a tiempo determinado.

TERCERO

Se condena a la parte demandada al pago de los cánones insolutos desde el mes de agosto de 2008 hasta la actualidad y los que se sigan venciendo hasta que quede definitivamente firme el fallo y a la entrega material del inmueble objeto del contrato constituido por un apartamento ubicado en la avenida intercomunal del Valle, urbanización La Rinconada, Bloque 7, apartamento Nº 1, Parroquia Coche Municipio Libertador, Distrito Capital.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas, a la parte demandada por resultar vencida en la litis.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 eiusdem.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

Abog. L.A.P.G.

EL SECRETARIO TEMPORAL

Abog. C.D.

En esta misma fecha, ______________________ y siendo las _________ de la __________, se publicó y registró la anterior decisión. Quedando anotada en la nota del libro diario bajo el N°______.-

EL SECRETARIO TEMPORAL

Expediente Nº: AP11-V-2008000299

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