Decisión nº 451 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.E.E.V..

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

El Vigía, Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015).

205º y 156º

ASUNTO Nº CP-JV-2015-5763

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes ocho (08) de Diciembre de 2015, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria; se anunció el acto a las puertas del Tribunal se deja constancia que no hizo acto de presencia el ciudadano C.A.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.49.952. Presente la Defensora Pública Auxiliar Cuarta (E). Abogada I.S.Z.. Vista la incomparecencia del solicitante, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento por NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CÚMPLASE----------------------------------------

Certifíquese por Secretaría, las copias fotostáticas del la decisión dictada en esta misma fecha, inserta al folio doce (12) de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE---------------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. A.M.M.J.

ABG. I.S.Z.

DEFENSORA PÙBLICA

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. I.T. MORA GUILLÈN

Exp Nº CP-JV-2015-5763

R.Z

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