Sentencia nº 251 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMiriam del Valle Morandy Mijares
ProcedimientoRadicación

Magistrada Ponente Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.

El 8 de junio de 2010, se recibió ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una solicitud de RADICACIÓN interpuesta por el ciudadano abogado A.R., inscrito en el Inpreabogado N° 119.487, en su carácter de Defensor privado de los ciudadanos C.A.S.Z. y YARELIS ARTIGAS ESCALONA, con motivo de la causa penal Nº KP01-P-2010-2067, que cursa ante el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por los delitos de ESTAFA CONTINUADA, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y CAPTACIÓN INDEBIDA sancionados en los artículos 464 y 99 del Código Penal, en concordancia con los artículos 4 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y 430 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Todos bajo la modalidad del CONCURSO REAL de delitos previsto en el artículo 88 del Código Penal.

De esta solicitud se dio entrada el 14 de junio de 2010 y en esa misma fecha fue designada ponente la Magistrada Doctora MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES, quien con tal carácter decide el presente fallo.

Efectuado el estudio de los recaudos consignados, pasa esta Sala a decidir, previas las consideraciones siguientes:

DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron lugar a la presente solicitud de radicación, según el escrito dirigido a la Sala de Casación Penal y la copia de la acusación hecha por la Fiscal Vigésima Segunda y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, ciudadanas abogadas C.C. ASUAJE, DESIREE DABOÍN GONZÁLEZ y M.G.L., son los siguientes:

…A finales del mes de noviembre del año 2009 la Fiscalía Novena de esta Circunscripción Judicial, recibe distribución signada con el n° 22104 por medio de la cual la fiscalía Superior le remite un lote de denuncias formuladas por varias personas adscritas a la Fuerza Armada Policial quienes informan que invirtieron cierta cantidad de dinero con la empresa MULTISOLUCIONES EMPRESARIALES N.P. S.A., ubicada en la carrera 18 con calle 25 edificio Funda Común de esta ciudad, obteniendo como constancia de la inversión un contrato y una letra de cambio por medio de la cual garantizaban tanto la devolución de la cantidad dada en capital como el pago de los altos intereses ofrecidos a cambio de la inversión, según indicaron, para cada individuo existía un presunto contrato debidamente serializado. En vista de ello se da inicio a una averiguación en la cual se designa como organismo de investigación al CICPC en donde se constata que no se trata sólo del pequeño grupo de denunciantes iniciales sino que existían además de éstos cientos de personas en la misma situación absteniéndose de formular denuncia por cuanto los hoy imputados ofrecieron pagar lo adeudado sólo a aquellos que no acudieran a denunciarlos (…) algunos de los denunciantes manifestaron que entregaban sus vehículos los cuales eran sometidos a un avalúo y se establecía como parte de su inversión el monto que de éste se determinara, esta entrega o consignación del vehículo se realizaba sin suscribir el respectivo documento traslativo de propiedad (documento de compra-venta) quedando el mismo a disposición de Multisoluciones S.B. N.P. C,A., y a través de la empresa Multisoluciones S.B. N.P. C.A. eran entregados a terceras personas mediante cuotas o plazos (…) Ocurrió que al cumplirse el plazo para la culminación del contrato, los presuntos inversionistas se dirigían hacia la empresa con la finalidad de solicitar la resolución del mismo y la subsiguiente entrega del dinero dado en capital y los intereses que estos presuntamente generarían pero alegaron que no recibieron contraprestación alguna…

.

DE LA RADICACIÓN SOLICITADA

El solicitante fundamentó su petición de radicar la causa, en los términos siguientes:

…Mis defendidos a través de distintas empresas mercantiles…realizaron bajo la modalidad de CONTRATO DE PRÉSTAMO, una serie de contrataciones donde le recibían en calidad de préstamo ciertas y determinadas cantidades de dinero con la obligación de restablecer el monto dado en préstamo con sus respectivos intereses los cuales oscilaban entre el 10 % Y EL 16% MENSUAL. Cabe señalar, que dichos préstamos se encontraban avalados por instrumentos cambiarios (LETRAS DE CAMBIO) (…) Ahora bien, resulta que por distintas CAUSAS DE FUERZA MAYOR acaecidas por las empresas mercantiles aunadas a la situación económica del país y el alto índice inflacionario, no permitió satisfacer en su momento las obligaciones contractuales, lo cual origino (sic) una serie de denuncias en masa (…) Consideramos que en el caso que nos ocupa se han materializado los elementos que como requisitos de procedencia establece el legislador en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal por las siguientes razones:

EN CUANTO A QUE EL HECHO HA CAUSADO ALARMA, SENSACIÓN O ESCÁNDALO PÚBLICO: Se trata de un caso impactante, de importancia y notoriedad en la opinión pública. En efecto, en el mismo se produjo la supuesta estafa según fue reseñado en los diarios regionales de más de 1.600 personas. Entre las personas contratantes se encuentran tal como consta en las respectivas denuncias (418 denuncias) funcionarios públicos entre los cuales se destacan tres (3) ALGUACILES Y UN DEFENSOR PÚBLICO, FUNCIONARIOS POLICIALES Y MILITARES (…) En este mismo sentido, claramente se evidencia que YA EXISTE UNA MATRIZ DE CRITERIO EN LOS JUZGADORES, influenciada por la connotación y notoriedad del caso y el hecho innegable que parte de las víctimas son en sí compañeros de trabajo; El caso ha sido reflejado con frecuencia en los medios, insistiéndose en particular en EL RETRASO que el mismo ha sufrido, con el ánimo de influir en los operadores de justicia para que aceleren el mismo (…) Es de hacer notar ciudadanos Magistrados, que tanto las víctimas (418) en cuestión, tienen su domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por lo que los familiares, vecinos, amigos y la comunidad en general del lugar donde habitan estas personas, han hecho constante acto de presencia en cada una de las audiencias que se han celebrado en el presente proceso, reclamando en forma pacífica pero continua, que se castigue los autores de los hechos. Al señalar estas circunstancias, queremos destacar cómo efectivamente se ha producido la afectación de la psiquis de los operadores de justicia en la ciudad de Barquisimeto, lo que no garantiza la imparcialidad en las decisiones que se vayan a dictar; evidenciándose la conmoción pública configurándose así la hipótesis de la radicación…

. (Negrillas del solicitante).

Finalmente, requirió a la Sala Penal que se radique el conocimiento de la causa a otro Circuito Judicial Penal distinto del Estado Lara “…con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal…”.

DE LA COMPETENCIA

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual reza lo siguiente: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 40. Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de las penas…”; en estrecha conexión con el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la SOLICITUD DE RADICACIÓN hecha por el ciudadano abogado A.R., en su carácter de Defensor privado de los ciudadanos C.S.Z. y Y.A.E..

EXAMEN DE LA SOLICITUD

La Sala Penal pasa a decidir en primer lugar, según lo estipulado en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud

.

Según el citado artículo, la radicación de un juicio consiste en sustraer el conocimiento del mismo, al tribunal que le corresponde y de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro de igual categoría pero de distinto circuito judicial penal. Esta es una competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Justicia en cada una de sus Salas, de acuerdo con la naturaleza del asunto debatido.

El Legislador, para hacer efectiva esta institución de carácter excepcional, previó su procedencia sólo en los casos siguientes:

1) Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal del Ministerio Público.

La Sala Penal ha decidido con reiteración y de manera pacífica, lo siguiente: “... para que proceda la radicación de un juicio debe darse por lo menos uno de los supuestos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal...”. (Sentencia N° 62 del 11 de marzo de 2004).

Ahora bien, la Defensa fundamentó la solicitud de radicación de la presente causa, en el hecho de que a su juicio, la cobertura en medios de prensa regional ha generado un “recordatorio amarillista y sensacionalista del incidente” que satisface la connotación de alarma o escándalo público exigido en la norma, aunado al hecho de que varias víctimas son funcionarios del poder judicial, lo cual forja una predisposición en los juzgadores.

Sin embargo, luego de la lectura del expediente, la Sala Penal observa, que los motivos invocados por la Defensa para sustentar la solicitud de radicación resultan insuficientes, aún inexistentes, por cuanto no quedó demostrado que los mismos prueben un verdadero escándalo, conmoción o miedo público y menos, incluso, que se haya paralizado indefinidamente el proceso por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, una vez presentada la acusación.

Consta en la misma solicitud y fue transcrito “supra” que si bien la noticia ha tenido cobertura en diarios de circulación regional, tales y como “El Impulso”, “Diario de Lara”, “La Prensa” y “El Informador”, tales reseñas noticiosas no causan per se escándalo o alarma en la colectividad, ya que éstas hacen referencia objetiva a lo ocurrido. Verbigracia: “Reportan Pérdidas Millonarias por Presunta Estafa Piramidal” (Diario “El Impulso”, 11 de diciembre de 2009, D9); “MP (sic) Imputó a Policía y Ex Policía por Estafa”. (El Informador, 13 de abril de 2010, 7B).

Así mismo, se constata por lo expuesto en la petición de radicación hecha, que las víctimas, familiares y amigos, han acudido de manera pacífica a las diferentes audiencias, lo cual es un derecho, además de la dinámica propia de toda contención, más aún de naturaleza penal.

Cónsono con lo anteriormente dilucidado, ha dicho la Sala Penal lo siguiente:

… El escándalo y alarma que se requiere conforme los extremos de ley, es aquel entendido como una causa de inquietud, susto, sensación, emoción por un peligro real mas allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente las partes en litigio, al proceso en sí mismo y a las garantías que en este orden deben resguardarse…

(Sentencia Nº 177, del 10 de mayo de 2005).

…Los diversos artículos de prensa, en los cuales se apoya la solicitud, no contienen una información capaz de perturbar la recta administración de justicia en el Circuito Judicial Penal donde se lleva a cabo el juicio, lo que se reflejan (sic) es la cobertura que normalmente da la prensa y los medios de comunicación en general a los delitos graves, máximo cuando una de las partes es un funcionario público…

(Sentencia 357 del 14 de julio de 2009).

Por lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal considera procedente declarar SIN LUGAR la radicación del juicio interpuesta por la Defensa Privada de los ciudadanos acusados C.S.Z. y Y.A.E., por no encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de radicación hecha por el ciudadano abogado A.R., de causa penal Nº KP01-P-2010-2067, que cursa en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra los ciudadanos C.S.Z. y Y.A.E., por los delitos de ESTAFA CONTINUADA, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, CAPTACIÓN INDEBIDA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los SIETE días del mes de JULIO de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

El Magistrado Presidente,

E.R. APONTE APONTE

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N. BASTIDAS

La Magistrada,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

Ponente

La Secretaria,

G.H.G.E.. 10-183 MMM

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