Decisión nº 55-2016 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Abril de 2016

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosario Del Valle Chacón
ProcedimientoRatifica La Orden De Aprehensión

ASUNTO : SP21-S-2012-006214

RESOLUCION N° 55-2016

Visto que este Tribunal Único de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la resolución N° 128-2015 de fecha 21 de septiembre de 2015, Ratifico la aprehensión del ciudadano: C.A.S., de nacionalidad Colombiana, de 42 años de edad, con cédula de identidad Nº E.- 88.312.691, nacido en fecha [...] soltero, profesión u oficio carpintero, residenciado en [...] a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V., cometido en perjuicio de la adolescente M.M.C cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a la gran cantidad de diferimientos producto de su incomparecencia, y siendo que hasta la presente fecha no se ha materializado su captura, esta Juzgadora obrando en los términos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

I

ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

En fecha 22 de julio de 2014 el Tribunal se avoco al conocimiento del presente asunto penal.

En el auto de fecha 14 de agosto de 2013, el Tribunal fijo la apertura del juicio oral y reservado para el día miércoles 16 de octubre de 2013, a las ocho y treinta (08:30am) horas de la mañana, ordenando la notificación de todas las partes.

En fecha 16 de octubre de 2013, se difirió la audiencia de apertura del juicio por la incomparecencia del acusado de autos C.A.S. y la adolescente victima M.M.C cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fechas 03 de diciembre de 2013, 03 de febrero de 2014, y 30 de abril de 2014 se difiere el juicio debido a la incomparecencia injustificada del presunto agresor.

En el acta de diferimiento del juicio oral y reservado de fecha 30 de abril de 2014, la abogada KHARINA HERNANDEZ en su condición de fiscala décima sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicito la aprehensión del ciudadano: C.A.S., debido a la gran cantidad de diferimientos del inicio del juicio por su inasistencia sin justificación alguna. La Jueza que regentaba el Tribunal para esa oportunidad declaro con lugar la petición fiscal y acordó la captura del justiciable de autos, ordenando se libraran los oficios correspondientes para los diferentes cuerpos de seguridad del Estado.

En el auto de fecha 06 de octubre de 2014, la Jueza R.d.V.C., se avoca al conocimiento del presente asunto penal, debido a la rotación de Juezas acordada por la Coordinación de la Comisión Nacional de Justicia de G.d.P.J..

En la Resolución N° 58-2014 de fecha 07 de octubre de 2014, esta Jueza Especializada ratifico la aprehensión del ciudadano: C.A.S., y ordeno libar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para su materialización.

En la Resolución N° 09-2015 de fecha 08 de enero de 2015, se ratifico la captura del acusado de autos, sin que hasta la fecha se haya materializado su aprehensión.

En la Resolución N° 128-2015 de fecha 21 de septiembre de 2015, se ratifico nuevamente la captura del justiciable, pues hasta el día de hoy, no se ha materializado su detención.

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

En el caso bajo examen, de la revisión de las actas se evidencia que el justiciable en mención, no ha comparecido a la audiencia de apertura del juicio, lo que ha generado un retardo en el curso del mismo, a pesar de haber sido notificado, inasistencia que se puede observar en las actas de diferimiento de fecha 03 de diciembre de 2013, 03 de febrero de 2014, 30 de abril de 2014, sin que conste en actas justificación alguna que le exima de responsabilidad en cuanto a su no comparecencia, inobservando así las obligaciones que se le impusieron para garantizar las resultas del proceso penal que se le sigue, del cual tiene pleno conocimiento, lo que origino que fuese privado de la libertad por este Órgano Jurisdiccional, decisión que fuere ratificada en las Resoluciones 09-2015 de fecha 08 de enero de 2015 y 128-2015 de fecha 21 de septiembre de 2015, sin que hasta la presente fecha se haya materializado su captura, es por lo que obrando en los términos que consagra el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Negrilla y subrayado del Tribunal) Esta Sentenciadora RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN acordada en fecha 30 de abril de 2014, en contra del ciudadano: C.A.S., a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos , 26°, 49° y 257°, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano: C.A.S. deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Jueza de Juicio quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía décima sexta del Ministerio Público sobre lo aquí acordado. ASÍ SE DECLARA.

III

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN acordada en fecha 30 de abril de 2014, en contra del ciudadano: C.A.S.d. nacionalidad Colombiana, de 42 años de edad, con cédula de identidad Nº E.- 88.312.691, nacido en fecha [...]soltero, profesión u oficio carpintero, residenciado en [...] a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V., cometido en perjuicio de la adolescente M.M.C cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos , 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que incorpore al acusado en el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), y proceda a su aprehensión. TERCERO: notificar a la fiscalía décima sexta del Ministerio Público sobre la decisión acordada. ASÍ SE DECIDE. NOTIFIQUESE Y OFICIESE.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO.

DRA. R.D.V.C..

EL SECRETARIO,

ABG. J.P..

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