Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoAdmisión De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

(En sede constitucional)

Años: 201º y 152º

Vista la solicitud de A.C. interpuesta por el ciudadano C.A.T.M., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº E-81.321.673, debidamente asistido por la abogada MECDA DE J.G.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.025 contra la decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2011, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, órgano judicial que actuando como tribunal de alzada, declaró improcedente en derecho la pretensión por cobro de bolívares interpuesta por el aquí quejoso contra el ciudadano J.S.L.R., sin lugar la apelación interpuesta en fecha 20 de abril de 2010 por la abogada Mecda de J.G.B., en su condición de apoderada judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 12 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello con motivo del juicio por cobro de bolívares seguido por el ciudadano C.A.T.M. contra el ciudadano J.S.L.R., expediente signado con el Nº AP11-R-2010-000274 (nomenclatura del aludido Tribunal), por considerar que el mencionado Juzgado Noveno de Primera Instancia infringió la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa.

Igualmente, vistos los recaudos consignados por la parte accionante, se observa lo siguiente:

  1. La solicitud de a.c. se interpone en forma autónoma, contra una sentencia definitiva proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de febrero de 2011, con fundamento en los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2, 4, 5 y 13 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y los artículos 208, 211 y 254 del Código de Procedimiento Civil. Dicha solicitud, tiene como objeto el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida, por haber lesionado supuestamente el Juzgado de la causa la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, contenidos en los referidos artículos.

  2. Por tal motivo, y luego de verificar este Juzgado Superior que es funcionalmente competente para conocer de la pretensión de a.c. propuesta, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 18 eiusdem, ADMITE la referida solicitud en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de reexaminar al momento de dictar sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley y como lo faculta la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal ordena notificar a la ciudadana Juez a cargo del Tribunal señalado como presunto agraviante Dra. C.G.C., así como a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público de conformidad con el oficio Nº DGAJ-DCCA-D-2002-47279 de fecha 22 de octubre de 2002.

Igualmente, se ordena notificar al ciudadano J.S.L.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.935.415 y/o en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales M.L.R. y F.O.H., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.001 y 10.100, respectivamente, parte demandada en el juicio donde se suscitaron los presuntos actos lesivos al orden constitucional, todo en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso y tutela judicial efectiva y en aplicación de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1º de febrero de 2000.

Asimismo, se insta al Juzgado que sustancia el referido procedimiento, a que consigne la notificación ut supra mencionada en el respectivo expediente, a los fines de lograr la publicidad requerida en estos casos, con la advertencia de que una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y la precitada jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro M.T., fijará dentro de los cuatro (4) días hábiles, oportunidad y hora para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a fin de que las partes esgriman las defensas que consideren pertinentes. Se ordena anexar a las notificaciones ordenadas, copia certificada de la solicitud de a.c. y del presente auto, las cuales se ordenan expedir por Secretaría. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano J.L.C.F., funcionario de este Despacho. Dichas copias certificadas se expiden de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil once (2011).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo la tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asimismo, se libró boleta de notificación y los oficios respectivos.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente N° 11-10578

AMJ/MCF/jacf

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