Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de Febrero del 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003496

ASUNTO : LP01-P-2006-003496

AUTO DE ACUMULACIÓN.

Este Tribunal de Juicio No. 05, luego de revisar detenidamente en el Sistema Iuris 2000, observa que por ante éste despacho cursa una Causa Penal signada con el No. LP01-P-2006-3496, en contra del ciudadano, imputado: C.A.T.C., titular de la cédula de identidad No. V-15.920.722, por la presunta comisión del delito de: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 5° del Código Penal, a la cual se le dio entrada en fecha 19-09-2006, causa que conoce la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, observando además que por ante el Tribunal de Juicio No. 01 de éste mismo Circuito Judicial Penal, cursa otra causa penal en contra del ciudadano: C.A.T.C., la cual se encuentra identificada con el No. LP01-P-2006-2998, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, causa a la cual se le dio entrada en el Tribunal de Juicio en fecha 07-07-2006, y en la cual actúa la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y fue remitida a este Despacho - previa solicitud - en fecha 06-12-2006, de igual manera, se pudo constatar que cursa por ante el Tribunal de Juicio No. 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, otra causa diferente en contra del mencionado ciudadano: C.A.T.C., identificada con el No. LP01-P-2006-697, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, a la cual se le dio entrada en el Tribunal de Juicio, en fecha 27-03-2006, y en la que actúa la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, igualmente remitida a este Tribunal en fecha 13-12-2006.

Ahora bien, este despacho en virtud de la Conexidad de los Delitos anteriormente señalados, por cuanto se trata de “… Los diversos delitos imputados a una misma persona …”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y resguardando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido expresamente en el Artículo 73 Ejusdem, según el cual “… tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas …”, éste Tribunal de Juicio No. 05 se declara Legalmente Competente para conocer de las tres Causas Penales basado en el contenido del Artículo 71 numeral 2° Ibidem, según el cual, son Tribunales Competentes para el conocimiento de las causas por delitos conexos, “… El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena. ”, así como también en base a lo dispuesto en el Artículo 73 único aparte del referido Código Adjetivo Penal, de conformidad con el cual: “… Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”, en consecuencia, se acuerda la inmediata ACUMULACIÓN de las TRES (03) CAUSAS anteriormente mencionadas causas, vale decir, las identificadas con los No. LP01-P-2006-3496, No. LP01-P-2006-2998 y No. LP01-P-2006-697, razón por la cual a partir del presente auto y por efecto de la presente decisión se ordena tramitar las mismas con el número de causa: No. LP01-P-2006-3496, por tratarse obviamente del delito más grave que se le sigue al imputado de autos, ciudadano: C.A.T.C., titular de la cédula de identidad No. V-15.920.722, y por cuanto se trata de la causa llevada por este Tribunal de Juicio No. 05, así mismo, también se acuerda de notificar a las partes actuantes y corregir la foliatura respectiva. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese y Cúmplase.

Abg. V.H.A..

JUEZ DE JUICIO No. 05.

Abg. K.V..

SECRETARIA.

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