Decisión nº PJ0072007000681 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Juez Unipersonal VII

Caracas, treinta de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2006-004285

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano C.A.T.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.128.805, debidamente asistido en este acto por la abogada A.V.M., Adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual solicita se proceda a corregir el error material cometido en la decisión dictada por esta Sala de Juicio VII, en el sentido de que se colocó el número de cédula de identidad del progenitor como V- 6.128.085, cuando lo correcto es V-6.128.805, esta Sala de Juicio VII, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y acogiéndose al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual expresa: “…Los Jueces están en la Obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea…” (Exp. N° 16396-Sent. N° 02045. ponente: Magistrado Dr. C.E.M.)..”; esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial de Protección, ordena corregir el error material cometido en la decisión dictada en fecha 20-07-06, en el sentido de que donde se transcribió como cédula de identidad del progenitor: V- 6.128.085 debe entenderse como: V-6.128.805. En tal virtud, téngase la presente Aclaratoria, como parte de la decisión dictada por esta Sala de Juicio VII, en fecha 20-07-06.Así se decide.

LA JUEZ

DRA. AIMAR VALENCIA RIZO

LA SECRETARIA

CIOLIS MOJICA

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