Decisión de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII

Caracas, 20 de Julio de 2006

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-004285

Solicitante: C.A.T.M., titular de la cédula de identidad V- 6.128.805

Abogado Asistente: O.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.306, el cual se encuentra adscrito a la Oficina de Asistencia Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento

Por recibida en fecha 09 de marzo de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano C.A.T.M., titular de la cédula de identidad V- 6.128.805, actuando en este acto en nombre y representación de su hija la Niña xxxxxxxxxxx, de Seis (06) años de edad, asistida en este acto por el abogado O.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.306, el cual se encuentra adscrito a la Oficina de Asistencia Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia.

En Fecha 30 de Marzo de 2006, se admitió la presente demanda, ordenándose al mismo tiempo oficiar al la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.

En tal virtud, vista la demanda presentada por el ciudadano antes identificado, en la cual solicita se rectifique el acta de Nacimiento de la Niña xxxxxxxxxxx, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 3.452, folio 226, Año 1999, por adolecer la misma de un significativo error en relación a los números de cédula, , puesto que para el momento de presentar a su hija los funcionarios encargados de expedir el acta de nacimiento respectiva identificaron al padre ciudadano C.A.T.M. y al madre R.E.Z.D., con las cédulas de identidad Nros. “V- 6.128.962 y V- 11.734.527”, siendo lo correcto “V- 6.128.085 y V- 11.502.058”, tal y como se desprende de los datos filiatorios, expedidos por el Departamento de Dactiloscopia y Archivo Central, del Departamento de Datos Filiatorios, de La Dirección de Identificación y Extranjería (ONIDEX), consignada en autos, al folio catorce (14), del presente expediente.

En vista de todo lo expuesto y con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales de la Niña de marras, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano C.A.T.M. y en consecuencia ordena, se estampe la debida nota marginal en la partida correspondiente con el objeto de subsanar la situación irregular en la que se encuentra la partida de nacimiento de la Niña xxxxxxxxxxx, en lo que respecta a los números de cédula de sus padres; debiendo decir “V- 6.128.085 y V- 11.502.058”, donde dice “V- 6.128.962 y V- 11.734.527”, quedando así rectificada el acta consignada. Remítase a las autoridades del Registro Civil correspondiente, adjunto a oficio, copias certificadas del escrito de demanda con inserción de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Regístrese y Publíquese, dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte (20) días del mes de J.d.A.D. mil Seis (2006)

LA JUEZ SUPLENTE

AIMAR V.R..

EL SECRETARIO ACC.

M.J.M..

ASUNTO: AP51-V-2006-004285

A.G..

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