Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 22 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002395

ASUNTO: RP11-P-2011-002395

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Revisado como ha sido el presente asunto se observa que en fecha: 10 de julio de 2014, se emitió auto de reubicación de la presente audiencia de juicio oral y publico, por cuanto no había despacho en el tribunal, por cuanto la juez presento problemas de salud, reubicándose el presente juicio oral y publico para el día: 12-08-2014, a las 11:30 de la mañana; así mismo observa este Tribunal que la presente audiencia no se ha podido llevar a cabo ello por cuanto el acusado: C.A.V., ha sido trasladado en reiteradas oportunidades a varios recintos penitenciarios, a los cuales este Tribunal le ha librado sus respectivos oficios y enviados por fax, a los fines de que se realice de inmediato dicho trasladó del acusado. Ahora bien, se evidencia que en escrito presentado por la Abg. Amagil Colon, actuando en este acto en su carácter de defensora publica del acusado: C.A.V., ha consignado constante de cuatro (04) folios útiles, la copia simple de visita al sitio de reclusión, así como del informe medico del acusado, donde se hace constar el estado de salud del mismo, el cual se encuentra recluido en la M.d.B. “David Vitoria”, y donde este tribunal Primero de Juicio, en atención a la diligencia practicada por la defensa acordó en su oportunidad el traslado del acusado desde la instalaciones del Internado Judicial de Barquisimeto, oficiándose a las autoridades competentes a objeto de que realice el respectivo traslado la realización del presente juicio y así mismo a los fines de poder ser recluido en la Comandancia de la policía de Carúpano. De igual manera se ha evidenciado que las reiteradas oportunidades se ha diferido por no haberse materialización el traslado del acusado, no se ha tenido respuesta alguna de estos centros de reclusión donde ha permanecido el acusado en relación a dicha comisión asignada, por lo que se acordó oficiar al director general de seguridad y traslado a nivel Nacional, el cual esta ubicado en la Ciudad de Caracas, del Distrito Capital, a fin de informar la presente situación y solicitar sus buenos oficios a fin de tramitar las diligencia pertinentes para el traslado del acusado, por cuanto se ha diferido la audiencia en reiteradas oportunidades por no efectuarse el traslado del acusado. Por Último, se observa también que el tribunal en virtud de información aportada por la defensa quien señalo el malestar de salud que presenta el acusado, el tribunal acordó oficiar al Director del Internado Judicial de la M.d.B. “David Vitoria, donde se autoriza el traslado del acusado hasta la Medicatura Forense ubicada en esa jurisdicción de Barquisimeto, a los fines ser evaluado e informe sobre el estado de salud del mismo, remitiendo, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio, a los fines de poder garantizar el debido proceso, tutela efectiva y los derechos fundamentales del acusado como lo es el derecho a la salud y la vida, se ACUERDA: EN PRIMERO LUGAR: Oficiar al director del Internado Judicial de la M.d.B. “David Vitoria”, a los fines de realizar con carácter de urgencia los siguientes traslados del ciudadano C.A.V.: Primero: desde el Internado Judicial de Barquisimeto hasta la Medicatura Forense ubicada en esa jurisdicción de Barquisimeto, a los fines ser evaluado e informe a este Tribunal sobre el estado de salud del mismo; segundo: se acordó el traslado del acusado desde el Internado de Barquisimeto hasta la Comandancia de Policía de la Ciudad de Carúpano, el cual será el sitio de reclusión de dicho acusado, por lo que se le hace del conocimiento en dicho oficio, que el acusado de autos deberá ser trasladado a fin de comparecer para la celebración del Juicio Oral y Publico para el día: 12-08-2014 a las 11:30 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese los oficios correspondientes al director del Internado Judicial de Barinas y al Medico forense. EN SEGUNDO LUGAR: Líbrese oficio a la Cuidadana: Mirelys Z.C., adscrita al Viceministro para la Atención al Privado y Privada de Libertad, dicha sede esta ubicada en Avenida Venezuela, Urb. El Rosal, Edf. Platinum, al lado de la ONA, Chacao, Tlf: 0212-3936903, a los fines de informar todas las diligencia practicadas por este despacho en relación a la materialización del traslado del acusado y solicita sus buenos oficio así como su valiosa colaboración para la gestión del traslado del acusado de auto, ello por cuanto se ha diferido la audiencia de Juicio Oral y Publico en reiteradas oportunidades por cuanto no se ha realizado el traslado del acusado C.A.V., por el órgano adecuado y correspondiente para esa función, incurriendo so pena de desacato a la autoridad. Líbrese oficios y Boleta de traslado del acusado junto con la boleta de Ingreso del acusado: C.A.V., desde el Internado Judicial de Barquisimeto hasta la Comandancia de policía de esta ciudad. Líbrese Boleta de Traslado del acusado. Líbrese oficio al medico forense de dicha jurisdicción. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

EL SECRETARIO

ABG. MARIA M. PEREIRA

ABG. RONALD ROJAS

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