Decisión nº WP01-R-2013-000741 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoImprocedente El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 4 de febrero de 2014

203º y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-X-2010-000043

ASUNTO : WP01-R-2013-000741

Corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento en relación al recurso de revisión interpuesto por la Abogada L.P., en su carácter de Defensora Pública Décimo Tercera Penal Ordinario de Ejecución del estado Vargas, actuando en su condición de defensora del penado C.A.S.V., titular de la cédula de identidad N° 13.862.687, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal, en fecha 22/11/2010, en la que fue CONDENADO su patrocinado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que se acogió al procedimiento de admisión de hechos previsto en el extinto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada, donde dictaminó lo siguiente:

…En relación a la pena que se le debe imponer a los acusados de autos, esta Juzgadora observa que el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (antes de su actual reforma). establece una sanción de Ocho (8) a diez (10) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de nueve (09) años de prisión. En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, sin embargo, si se trata de delitos previstos en la ley que rige en materia de drogas y la pena del tipo penal a imponer excede en su límite máximo de ocho (8) años de prisión, sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio y, no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo. Ahora bien, siendo que un tercio de nueve años son tres años, lo que traería como consecuencia, llevar a la pena mas allá del límite mínimo, es por lo que con observancia de la regla antes mencionada, se rebaja sólo un año de la pena, quedando en consecuencia en OCHO (8) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir los acusados C.A.S.V. y A.E.D.A.. Igualmente se les condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16, ordinal (sic) 1 del Código Penal (inhabilitación política durante el tiempo de la condena) y 61 ordinal (sic) 4 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (antes de su actual reforma), referente al decomiso de los bienes incautados al momento de la aprehensión. Se les exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE…

(Cursante a los folios 44 al 52 de la primera pieza)

Asimismo, se observa que a los folios 2 al 7 de la tercera pieza cursa decisión de fecha 18/04/2013 emitida por esta Corte de Apelaciones, en relación al recurso interpuesto por el ciudadano A.E.D.A., en la cual se dictamino lo siguiente:

…PRIMERO: Acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio Circunscripcional de fecha 22 de noviembre de 2010, mediante la cual condenó al ciudadano A.E.D.A., portador de la cédula de identidad número V-14.313.757, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 462 en relación con la parte infine del artículo 467, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y queda igualmente CONDENADO a cumplir con la pena accesoria establecida en el artículo 16 cardinal 1 del Código Penal y 61 numeral 4 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, referente al decomiso de los bienes incautados al momento de la aprehensión, se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En aplicación del efecto extensivo previsto en el artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio Circunscripcional de fecha 22 de noviembre de 2010, mediante la cual condenó al ciudadano C.A.S.V., titular de la cedula de identidad número V-13.862.687, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 462 en relación con la parte infine del artículo 467, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y queda igualmente CONDENADO a cumplir con la pena accesoria establecida en el artículo 16 cardinal 1 del Código Penal y 61 numeral 4 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, referente al decomiso de los bienes incautados al momento de la aprehensión, se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

Del contenido del fallo anterior, se determina que le recurso de revisión previsto en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, ya fue planteado y resuelto por este Superior Despacho en el presente caso, procediéndose a revisar la sentencia emitida en contra del ciudadano A.E.D.A., haciéndose extensiva la misma a favor del ciudadano C.A.S.V., resultando improcedente el recurso de revisión interpuesto por la Abogada L.P., en su carácter de Defensora Pública Décimo Tercera Penal Ordinario de Ejecución del estado Vargas, ya que se ha resuelto el mismo siendo que se le bajo el tercio de la pena a los mencionados penados, conforme al procedimiento por la admisión de los hechos en la decisión mencionada, pues ya fue agotado el recurso de revisión como medio de impugnación extraordinario contra las sentencias condenatorias, por lo que se concluye que contra la misma ya fueron agotados o no son procedentes los recursos ordinarios o extraordinarios que concede la ley, en virtud de haber adquirido autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido, esta Alzada estima pertinente traer a colación el criterio que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión Nº 904 de fecha 06-07-2009, en donde entre otras cosas dejo sentado que:

“…Respecto a la cosa juzgada esta Sala Constitucional, en sentencia n° 3014 del 2 de diciembre de 2002, caso: Intanios Jbarah Kabas -criterio reiterado- ha señalado que “[l]a eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, según lo establecido por la doctrina de este máximo tribunal en numerosas oportunidades, (Vid. s. SCC-C.S.J. de 21-02-90), se traduce en tres aspectos: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in ídem). A ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y, c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, ‘la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales’; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso.Las decisiones dictadas por esta Sala Constitucional adquieren, desde su publicación, el carácter de cosa juzgada formal, consagrado en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, lo que se traduce en que la relación jurídica generativa de la sentencia en cuestión, no es atacable y al mismo tiempo se perfecciona el carácter de cosa juzgada material dispuesto en el artículo 273 ejusdem, que impone que se tenga en cuenta el contenido de la decisión en todo proceso futuro entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, aunado al carácter vinculante de las mismas…”., razón por la cual estos decisores consideran que resulta IMPROCEDENTE del recurso de revisión interpuesto. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, ESTA CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por la Abogada L.P., en su carácter de Defensora Pública Décimo Tercera Penal Ordinario de Ejecución del estado Vargas, actuando en su condición de defensora del penado C.A.S.V., en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 22/11/2010, en la que fueron CONDENADOS los ciudadanos C.A.S.V. y A.E.D.A. a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que en fecha 18/04/2013 este Órgano Colegiado público sentencia en la que reviso el fallo del Juzgado Aquo antes aludido, siendo agotado el recurso de revisión como medio de impugnación extraordinario contra las sentencias condenatorias, por lo que se concluye que contra la misma ya fueron agotados o no son procedentes los recursos ordinarios o extraordinarios que concede la ley, en virtud de haber adquirido autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAUDELIZA DARIAS

RMG/NES/RCR/maria.-

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