Decisión nº 626-06 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 01 de Marzo de 2006.

195° y 146°

DECISIÓN N° 626-06. CAUSA: 12C-4506-05.

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano (a) Fiscal Especial del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal, Abogado E.B.P., donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en armonía con el Ordinal 8° del artículo 48 ordinal ambos del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece (n) como imputado (s) C.A.A., por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en concordancia con el articulo 323 Ejusdem, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de Control para resolver hace las siguientes consideraciones:

A.c.f.l. actas de la investigación, así como el escrito del (a) Fiscal del Ministerio Público, donde fundamenta la solicitud de SOBRESEIMIENTO, se observa que desde la fecha en que se cometió el delito, es decir, el día 18-11-1995, hasta la presente fecha 01-03-06, han transcurrido DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS, tiempo éste superior al establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, para que opere la extinción de la acción penal por prescripción, por lo que se considera procedente en Derecho declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de C.A.A., por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en concordancia con el articulo 323 Ejusdem, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicitado por el Ministerio Público todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL.

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL SECRETARIO.

ABOG. R.M.

En la misma fecha se registró bajo el N° 626-06, se libraron las respectivas Boleta (s) de Notificación, las cuales se remiten con oficio N° 580-06 al Departamento de Alguacilazgo.-

EL SECRETARIO,

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