Decisión nº 92-2015 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas. de Zulia, de 15 de Abril de 2015

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas.
PonenteMigdalis del Valle Vasquez Mateus
ProcedimientoHomologacion Particion Amigable De Comunidad Biene

Expediente N° 1972

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR

DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Cabimas, quince (15) de Abril del 2.015

204º y 156º

Comparecen los Ciudadanos C.A.V.G. y B.C.A.d.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.159.551 y 16.295.226, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho T.O.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 56.848, alegando lo siguiente:

…En fecha Veinte (20) de Enero de Dos Mil Quince (2015), se dicto Sentencia de Divorcio por el articulo 185-A del Código Civil por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando dicha sentencia definitivamente firme el 19 de Febrero del Dos Mil Quince (2015) la cual anexamos con el presente escrito en copia certificada contenida en tres (03) folios útiles marcada con la letra “A”.

Así mismo, hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en LIQUIDAR LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE NUESTRO MATRIMONIO, habiéndose producido dicha Sentencia de Divorcio donde cesó el vinculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre nosotros sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de dicha comunidad, conyugal para que sea homologado por este Tribunal a su cargo.

En dicha liquidación amistosa hemos convenido en liquidar los siguientes Bienes:

PRIMERO: Un inmueble formado por un apartamento 2-A, piso 2 del edificio 1, ala A del Conjunto Residencial y Comercial Lomas del Danto, situado en la Avenida 84, Sector el Danto de Ciudad Ojeda, en Jurisdicción de la Parroquia el Danto, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, Cedula Catastral N°23-11-06-U02-03-12-01-35. El edificio 3 del Conjunto Residencial el Danto, del cual forma parte del apartamento, se encuentra construido sobre un lote de terreno el cual quedo suficientemente determinado y deslindado en el documento de condominio que se citara mas adelante, cuyos datos damos aquí por reproducidos. El apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81 M2) y consta de dos dormitorios con espacios para closets, pasillo de acceso, dos salas sanitarias, vestier en el dormitorio principal, sala, comedor, cocina y lavadero; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, en 9,45 metros, con fachada norte del edificio 1, ala A; SUR, en 9,45 metros, con fachada Sur del edificio 1, ala A; ESTE, en 7,45 metros, con fachada este del edificio 1, ala B; y OESTE, en 8,55 metros, con área de pasillos, balcón de uso común de los apartamentos 2-A y 2-B y escalera. Como consecuencia de la destinación que al edificio 1 del Conjunto Residencial el Danto, se le dio para su venta en propiedad horizontal y conforme se desprende del Documento de Condominio protocolizado ante la oficina de Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez, Estado Zulia, el 29 de febrero de 2012, bajo el N 6, folio 17 del tomo 3 del Protocolo de Transcripción, al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes de uso común así como a las cargas de la comunidad de propietarios de 3,33% del área vendible del edificio. Sobre dicho inmueble recae una hipoteca de 1er Grado, a favor del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z.d. fecha 15 de Marzo de 2013, quedando inscrito bajo el N°2013.434, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 471.21.11.6.363 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, que en copia fotostática anexamos con el presente escrito marcado con la letra “B”. Se estima como precio del inmueble actualmente por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (BS 1.000.000,00). Con respecto del bien antes descrito convenimos lo siguiente: El Ciudadano C.A.V.G., antes identificado, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde sobre dicho inmueble, así como también al mayor valor por el inmueble adquirido, quedando éste adjudicado en un cien por ciento (100%) a la ciudadana B.C.A.L., antes identificada, obligándose ella, a terminar de cancelar todas las cuotas correspondiente al pago total de la obligación adquirida con el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.

SEGUNDO: Un VEHICULO, Clase Automóvil, Marca Chery, Serial de carrocería 8X7F1B116CD000226, placa AD511NG, Modelo Arauca, Tipo Hatchback, uso Particular, serial de motor SQR4 73FAFBG00877, año de fabricación 2011, año modelo 2012, color Gris oscuro. Sobre dicho vehículo existe una reserva de dominio a favor del Banco Venezuela según certificado de origen 084709, de fecha 04 de Noviembre del 2011, el cual anexamos en documento original y copia fotostática marcada con la letra “C”, para que una vez que sean confrontados los mismos, nos sea devuelto el respectivo original. Para el momento de esta liquidación de bienes estimamos el valor del vehículo por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 300.000,00). El Ciudadano C.A.V.G., antes identificado, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde sobre dicho vehículo, quedando éste adjudicado en un cien por ciento (100%) a la ciudadana B.C.A.L., antes identificada. Obligándose ella, a cancelar el resto de la obligación pendiente con el Banco de Venezuela.

TERCERO: Las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y Fideicomiso que percibe la ciudadana B.C.A.L., identificada con cédula número V-16.295.226, como trabajadora de la empresa PDVSA, calculados dichos conceptos desde la fecha de celebración del matrimonio, desde el Veintisiete (27) de Noviembre del 2008 hasta el día Diecinueve (19) de febrero del 2015; fecha ésta en el cual quedo definitivamente firme la Sentencia de Divorcio. El Ciudadano C.A.V.G., antes identificado, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le puedan corresponder sobre dichos conceptos, quedando adjudicado los mismos en un cien por ciento (100%) a la ciudadana B.C.A.L., antes identificada.

CUARTO: Los bienes muebles y enseres del hogar que adquirimos durante nuestro matrimonio, valorados actualmente por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 300.000,00) aproximadamente. El Ciudadano C.A.V.G., antes identificado, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le puedan corresponder sobre dichos bienes muebles, quedando adjudicado los mismos en un cien por ciento (100%) a la ciudadana B.C.A.L., antes identificada.

De esta manera y con las condiciones expresadas queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos reciprocas declaración de que nada tenemos que reclamarnos haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados, dentro de la mayor armonía sujetándonos a la buena fe y por consiguientes dejamos eliminados todos los inconvenientes que pudieran surgir en el futuro.

Así mismo estimamos la presente liquidación de bienes por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 1.600.000,00), equivalente a diez mil ciento sesenta y seis (10.166 UT) Unidades Tributarias.

Por ultimo solicitamos que la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y sea homologada por este tribunal con los pronunciamientos de ley…

En fecha ocho (8) de Abril del año dos mil quince (2.015), el Tribunal dictó auto dando entrada a la solicitud e instando a las partes solicitantes a consignar copias certificadas de los documentos originales de las propiedades del bien mueble e inmuebles que se pretenden liquidar, con la finalidad de resolver lo conducente a la admisibilidad.

En fecha catorce (14) de Abril del año dos mil quince (2.015), la ciudadana B.C.A.d.V., titular de la cédula de identidad número V-16.295.226, parte solicitante, debidamente asistida por la Profesional del Derecho T.O.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 56.848, mediante diligencia consigno las copias certificadas del bien mueble e inmueble, dando cumplimiento a lo instado por éste Tribunal en auto de fecha 08/04/2.015.

Con la misma fecha, la ciudadana la ciudadana B.C.A.d.V., titular de la cédula de identidad número V-16.295.226, parte solicitante, debidamente asistida por la Profesional del Derecho T.O.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 56.848, mediante diligencia consignó poder Apud-Acta a las Profesionales del Derecho T.O.M., SULIMARLIN C.G.E. y YINETH C.L.T., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 56.848, 191.177 y 181.239, respectivamente.

Con la misma fecha, el Tribunal mediante auto admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho.

El Tribunal para resolver observa:

Que el Artículo 173 del Código Civil señala que la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este ultimo caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales, mientras tanto, el Artículo 175 ejusdem, indica que una vez acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.

Ahora bien, consta en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada de la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha veinte (20) de Enero del año dos mil quince (2.015), por medio del cual se declaró “…CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos C.A.V.G. y B.C.A. …”; y en auto de fecha diecinueve (19) de Febrero del año dos mil quince (2.015), el referido Tribunal puso en estado de ejecución el fallo ya mencionado.

En tal sentido, considerando que la sentencia de separación produce dos efectos, a saber, implica la disolución de la comunidad y sustituye el régimen de comunidad por el régimen de separación, éste jurisdicente, en virtud que se encuentra disuelto el vínculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada, observa la procedencia en derecho de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los Ciudadanos C.A.V.G. y B.C.A.d.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.159.551 y 16.295.226, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece a la voluntad de los solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil quince (2.015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA,

(Fdo)

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(Fdo)

Dra. M.C.G.D..

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 92-2.015.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(Fdo)

Dra. M.C.G.D..

Quien suscribe, la Secretaria Temporal de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, quince (15) de Abril del año dos mil quince (2.015).

La Secretaria Temporal,

Dra. M.C.G.D..

MVVM/mcgd.-

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