Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 22 de Enero de 2007

Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veintidós (22) de Enero de dos mil siete (2007)

196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2003-000107

PARTE ACTORA: C.A.Z.G., Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.438.120.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.R.Z., Abogado en Ejercicio y e de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro 71.976.

PARTE DEMANDADA: EQUIPO SAN MARTÍN, C. A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: H.C.C., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 1.900.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES..

En el día de hoy, lunes veintidós (22) de Enero del dos mil siete (2007), siendo las doce horas del mediodía (12:00m), comparecieron ante la sede de este Tribunal los ciudadanos C.A.Z.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.438.120, debidamente asistido por la ciudadana Abogada L.C.R., Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 84.991, por una parte; y por la otra la representación Judicial del la Empresa EQUIPOS SAN MARTIN, C.A., representada judicialmente y en este acto, por el ciudadano H.C.C., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 1.900, quienes solicitaron se escuchados por el Tribunal y en consecuencia expusieron: “A los fines de llegar a un feliz acuerdo, hemos decidido ponerle fin a la presente Causa y a cualquier otra, es por ello, que con el ánimos transaccional, la empresa SAN MARTIN, C.A., por medio de su Apoderado Judicial, ofrece la cantidad de seis millones de bolívares exactos (Bs. 6.000.000,00), a la parte accionante y en caso de ser aceptado será cancelado en un solo pago el día de hoy, por medio de un Cheque No endosable a nombre del accionante, ya que hubo primeramente por vía de embargo Ejecutivo, por la cantidad de once millones quinientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y seis bolívares con cincuenta y un céntimo (11.52.856,51). En este estado interviene el ciudadano C.A.Z., quien manifestó con el único propósito de ponerle fin al presente procedimiento acepto lo ofrecido por la empresa, sintiéndome con ello cubiertos los conceptos los cuales fueron condenados en la Sentencia de fecha seis (06) de Abril del dos mil cuatro (2004), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, es todo.” En estado se deja constancia que el ciudadano C.A.Z., recibió de manos de la empresa demandada la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (bs. 6.000.000,00), en Cheque No Endosable a su nombre, Cheque Nº S-92 41003291, de la Cuenta Corriente Nº 0102-0404.61-0000008963, contra el Banco de Venezuela, de fecha 22 de Enero del 2007. Visto lo anterior, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre las partes otorgándole efectos de Cosa Juzgada. Dando con ello por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo de la presente Causa.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.S.R..

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

POR LA EMPRESA,

LA SECRETARIA,

Abg. M.S..

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