Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: C.A.H.C.

ABOGADO: F.M.D.B.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 54.905

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:

I-

Por escrito presentado en fecha 15 de Julio de 2.008, el ciudadano C.A.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.733.160, de éste domicilio, asistido por la Abogada F.M.D.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.081, y de éste domicilio; solicita la inserción de su partida de nacimiento y fundamentó su solicitud en los artículos 458 del Código Civil y 768 del Código de Procedimiento Civil.

II-

Alega la solicitante en su escrito, que nació en el Hospital Carabobo de Valencia, hoy Municipio Naguanagua Estado Carabobo, el día quince (15) de mayo de 1979, siendo las tres de la tarde (3:00 P.M), que es hijo de HINESTROZA L.Á., quien le reconoce en el acto de presentación y de C.S., su madre; que fue presentado por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos, Distrito V.d.E.C., el día 15 de Julio de 1980, por su padre HINESTROZA L.Á., y su Partida de Nacimiento quedó asentada bajo el número 463, Tomo I; esgrime que todos estos datos que aporta en esta solicitud, se evidencian de la respectiva Acta de Nacimiento, emanada de la antigua Prefectura del Municipio Los Guayos, Distrito V.d.E.C., la cual acompañó marcado con la letra “A”. Dice que en fecha cuatro (04 de febrero de 2008, se dirigió a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, a los fines de solicitar una copia certificada de su Acta de Nacimiento, luego de un largo trajinar por cuanto dicha Oficina la estaban mudando y por ende no había atención al público; dice que una vez instalada la Oficina de Registro Civil, procedió hacer la solicitud de la partida 463, Tomo I, año 1980, siendo informado que los datos aportados referentes a dicha Acta no coincidían con su nombre, ni los datos de sus padres, que esa Partida no corresponde a su persona; sino que corresponden a otra persona; dicho éste que se evidencia de la respectiva certificación de Acta no encontrada emanada del Registro Civil del Municipio Los Guayos de fecha 09 de Junio de 2008, que acompaña marcada ”B”. Dice que con su respectiva Partida de Nacimiento inserta en la mencionada Prefectura y con los datos indicados obtuvo su cédula de identidad , tal como se evidencia de los Datos Filiatorios, emanados de la Oficina de Identificación ONIDEX, Villa de Cura, Estado Aragua de fecha de fecha 01 de Abril de 2008, en la cual se evidencia el documento presentado para los fines de obtener su cédula de identidad y en la misma aparece partida de nacimiento número 463, año 80, y la expide la Prefectura del Municipio Valencia, Parroquia Los Guayos Estado Carabobo. Finalmente en su Petitorio solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano Vigente.

En fecha 15 de Julio de 2.008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.905.

Admitida la solicitud el día 10 de Octubre de 2.008 se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas, a fin de que informara, si dicho ciudadano se encuentra registrada como de nacionalidad extranjera, se libró oficio No. 1764 y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

La notificación personal de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el alguacil, en fecha 15 de Julio de 2009.

Consta al folio Veinticuatro (24), oficio No. RIIE-1-0501-1135, de fecha 21 de Diciembre de 2.008, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central (ONIDEX) – Caracas, contentivo de los Datos Filiatorios, del solicitante ciudadano C.A.H.C., el cual fue agregado en su oportunidad.

Por diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2008, el ciudadano C.A.H.C., titular de la cédula de identidad número V- 16.733.160, de éste domicilio, confirió Poder Apud Acta a la Abogada F.M.D.B., venezolana, titular de la cédula de identidad número 12.081 y de éste domicilio.

Por diligencia de fecha 15 de Junio de 2009, la Abogada H.M.D.B., antes identificada en su carácter de Apoderada Judicial del solicitante, consignó un ejemplar del Diario “EL UNIVERSAL”, de fecha 12 de Junio de 2009, en cuya sección clasificados El Universal. Com, página 27 aparece publicado el Edicto ordenado por éste Tribunal, en consecuencia de ello, solicitó que el edicto ordenado, fuere agregado a los autos, previo desglosamiento del diario en referencia y surtiera sus efectos legales correspondientes, a tal efecto el Tribunal por auto de fecha 18 de Junio de 2009, ordenó agregarlos a los autos.

En fecha 28 de Julio de 2009, la Abogada F.M.D.B., consignó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas por éste Juzgado, en fecha 29 de Julio de 2009.

III-

Cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones.

PRIMERA

El ciudadano C.A.H.C., parte actora, asistido de abogado, alega en su escrito lo siguiente:

  1. ) Que nació en el Hospital Carabobo de Valencia, hoy Municipio Naguanagua Estado Carabobo, el día quince (15) de mayo de 1979, siendo las tres de la tarde (3:00 P.M)

  2. ) Que es hijo de HINESTROZA L.Á., quien le reconoce en el acto de presentación y de C.S., su madre.

  3. ) Que fue presentado por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos, Distrito V.d.E.C., el día 15 de Julio de 1980, por su padre HINESTROZA L.Á., y su Partida de Nacimiento quedó asentada bajo el número 463, Tomo I.

  4. ) Que todos estos datos que aporta en esta solicitud, se evidencian de la respectiva Acta de Nacimiento, emanada de la antigua Prefectura del Municipio Los Guayos, Distrito V.d.E.C., la cual acompañó marcado con la letra “A”. 5.) Que en fecha cuatro (04 de febrero de 2008, se dirigió a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, a los fines de solicitar una copia certificada de su Acta de Nacimiento, luego de un largo trajinar por cuanto dicha Oficina la estaban mudando y por ende no había atención al público.

  5. ) Que una vez instalada la Oficina de Registro Civil, procedió hacer la solicitud de la partida 463, Tomo I, año 1980, siendo informado que los datos aportados referentes a dicha Acta no coincidían con su nombre, ni los datos de sus padres, que esa Partida no corresponde a su persona; sino que corresponden a otra persona;

  6. ) Que todo esto se evidencia de la respectiva certificación de Acta no encontrada emanada del Registro Civil del Municipio Los Guayos de fecha 09 de Junio de 2008.

  7. ) Que con su respectiva Partida de Nacimiento inserta en la mencionada Prefectura y con los datos indicados obtuvo su cédula de identidad, tal como se evidencia de los Datos Filiatorios, emanados de la Oficina de Identificación ONIDEX, Villa de Cura, Estado Aragua de fecha de fecha 01 de Abril de 2008, en la cual se evidencia el documento presentado para los fines de obtener su cédula de identidad y en la misma aparece partida de nacimiento número 463, año 80, y la expide la Prefectura del Municipio Valencia, Parroquia Los Guayos Estado Carabobo.

Finalmente en su Petitorio solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano Vigente .

SEGUNDO

El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento del ciudadano C.A.H.C..

TERCERO

En el libelo y en el lapso probatorio, la parte actora promovió las siguientes probanzas:

  1. )Certificación de Acta No Encontrada, expedida por la Registradora Civil del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, donde certifica que el Acta de Nacimiento del ciudadano C.A., según datos aportados Acta número 463, Tomo I, año 1980, no corresponde a su persona sino que se corresponde a otra persona.

  2. ) Reprodujo en todo su valor probatorio el Acta de Nacimiento, emanada de la antigua Prefectura de la Parroquia Los Guayos, Distrito V.d.E.C., hoy Registro Civil del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, por cuanto que de ella se desprende que fue presentado por ante el Registro Civil llevado en aquel entonces, por la Prefectura de los Guayos.

  3. ) Reprodujo con todo su valor probatorio, el oficio signado con las siguientes características: RIIE-B4-1 099-08, emanado de la Oficina de identificación Villa de Cura, Estado Aragua, la cual corre a los autos, donde se evidencia que los archivos donde se llevan los Registros de todas y cada una de las personas que han obtenido su cédula de identidad, aparece Registrado C.A.H.C., e igualmente allí se evidencia que su representado presentó su Partida de Nacimiento, emanada de la Prefectura del Municipio Valencia, Parroquia Los Guayos Estado Carabobo.

  4. ) Promovió de igual manera las siguientes documentales, Acta de Matrimonio de C.A.H.C., a los fines de demostrar que su representado contrajo matrimonio Civil con la ciudadana P.Y.A., y para celebrar dicho acto fue necesario cumplir ciertos requisitos, y entre ellos, la obtención de la Partida de Nacimiento de su mandante, y la misma fue obtenida en esa oportunidad en la Prefectura de los Guayos. Asimismo consignó Sendas partidas de nacimiento de los hijos de su representado, cuando ha ocurrido a los entes Gubernamentales para presentar a sus hijos se ha identificado con su cédula de identidad y la misma fue obtenida con su Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura de los Guayos.

El Tribunal aprecia estas probanzas como documentos Públicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil.

Ahora bien, de las pruebas documentales traídas a los autos, permiten inferir a ésta Juzgadora que efectivamente los ciudadanos HINESTROZA L.Á. Y C.S., reconocieron al ciudadano C.A.H.C., como hijo legítimo, asimismo que el ciudadano, C.A.H.C., nació el día 15 de Mayo de 1979, en el Hospital Carabobo de Valencia, hoy Municipio Naguanagua Estado Carabobo.

De la c.d.A.N.E., donde consta que la partida de nacimiento del ciudadano C.A.H.C., no corresponde a su persona, sino que corresponde a otra, permiten inferir una omisión de su Registro de Nacimiento por parte de quienes tenían la responsabilidad de hacer la presentación y en este caso, los padres del solicitante, de manera que demuestra fehacientemente uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil.

Aunado a ello el Tribunal constata, que efectivamente el solicitante responde y se identifica con el nombre de C.A.H.C., igualmente como hijo de los ciudadanos HINESTROZA L.Á. Y C.S., quienes son Colombianos titulares de las cédulas de identidad números E-81.539.219 y E-81.890.407 respectivamente y de éste domicilio; todas estas razones nos conduce a concluir en que el nacimiento del ciudadano C.A.H.C., Colombianos titulares de las cédulas de identidad números E-81.539.219 y E-81.890.407 respectivamente y de éste domicilio; tuvo lugar en el Territorio Nacional, por lo que el Tribunal considera que la presente solicitud DEBE PROSPERAR, y ASÍ SE DECIDE.

IV-

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano C.A.H.C., debidamente asistido de Abogado y en consecuencia ordena oficiar lo conducente al Jefe de la Oficina del Registro Civil del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de ésta misma Circunscripción Judicial, acompañándole copia certificada de esta Sentencia, a los fines de que se sirva asentar en los libros de Registro Civil respectivos, una Partida de Nacimiento cuyo tenor es el siguiente: Ciudadano C.A.H.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.733.160, de Treinta años (30) años de edad, nacido el día Quince (15) de mayo de 1.979, en el Hospital Carabobo de V.M.N.d.E.C., siendo hijo de los ciudadanos HINESTROZA L.Á. Y C.S., quienes son Colombianos titulares de las cédulas de identidad números E-81.539.219 y E-81.890.407 respectivamente y de éste domicilio. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese c9opia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

Abog. R.M. VALOR P.

LA SECRETARIA,

Abg. R.V. ANGULO. A

En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las 12:20 del mediodía.-

LA SECRETARIA,

Abg. R.V. ANGULO. A

RMV/mlb

Expediente N° 54.905

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