Decisión nº 1977 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 27 de junio de 2.012.

202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-452, presentada por el ciudadano C.A.M., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.105.702, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, según consta de documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 17, folio 105 al 110, Protocolo Primero, Tomo vigésimo noveno, primer trimestre del año 2008, de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil ocho (2.008), presentado para su vista y devolución, constante de MIL VEINTE METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (1.020,00 M2), ubicado en Jurisdicción del Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa propia para habitación familiar de ocho metros (8 M2) de frente por doce metros (12 M2) de fondo, lo que equivale a noventa y seis metros cuadrados (96 M2), de tres dormitorios, dos baños, una cocina, un recibo-comedor y un porche, con paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cerámica. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CARRETERA VÍA CARAMACATE - LOS ARRIEROS, en TREINTA METROS CON CERO CENTÍMETROS (30,00 mts.); SUR: C.C., en TREINTA METROS CON CERO CENTÍMETROS (30,00 mts.); ESTE: TERRENO DEL CIUDADANO R.I.A., en TREINTA Y CUATRO METROS CON CERO CENTÍMETROS (34,00 mts.); y OESTE: TERRENO DEL CIUDADANO M.S., en TREINTA Y CUATRO METROS CON CERO CENTÍMETROS (34,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano C.A.M., plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintisiete (27) de junio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D.

EJSM/pmsd/Anangélica.-

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