Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202º y 153º

PARTE DEMANDANTE: C.J.P.R. y M.A.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.517.438 y V-11.113.967, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.928 y 71.832, de este domicilio y hábiles.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EXPRESOS FLAMINGO C.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 1.988, bajo el N° 42, Tomo 43-A, con posteriores modificaciones, la última registrada en fecha 15 de junio de 2004, bajo el N° 65, Tomo 94-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.471.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS

EXPEDIENTE N°: 20.893

HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA

Exponen los abogados C.J.P.R. y M.A.C.P., actuando en su propio nombre y representación; que consta en actas del expediente N° SP01-L-2007-000474 del Circuito Judicial Laboral, actuaciones como apoderados judiciales de Expresos Flamingo C.A. desde el 25 de junio de 2007 hasta la conclusión de la mencionada causa mediante transacción de fecha 25 de septiembre de 2008; que una vez terminado el juicio y haber prestado sus servicios durante todo el proceso, la demandada se niega a cancelarle sus honorarios, los cuales estiman en la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,oo). Igualmente señalan que no solo prestaron sus servicios profesionales en el juicio llevado por ante el Tribunal laboral, sino también en otras causas que han atendido diligentemente desde junio de 2007, y de las cuales han recibido la suma de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 19.000,oo), en calidad de abono, por lo que imputan al presente juicio la suma de DOS MIL SETECIENTOS CATROCE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.714,28) que resultan de dividir esas causas las cuales son siete (7) por DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 19.000,oo), monto que aceptan sea descontado de la cantidad que sea a condenada a pagar por la demandada; y por último señalan que la estimación de los honorarios la realizaron en base a la importancia del caso, responsabilidad profesional, entre otros elementos que solicitan sean considerados por los jueces retasadores.

DECLINACIÓN DE COMPETENCIA

Mediante sentencia de fecha 09/01/2009 (fls. 13 al 17), dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dicho Tribunal se declaró incompetente para conocer de la presente demanda de intimación de honorarios, y declino la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en función de distribuidor, ordenando remitir las actuaciones al mencionado Juzgado.

En fecha 19/01/2009 (f. 19), mediante oficio N° J4-SME-30-2009 librado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fue remitido el expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia Civil.

ACTUACIONES REALIZADAS EN EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto de fecha 22/01/2009 (f. 22), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial recibió la causa, se aboco al conocimiento de la causa y ordeno la intimación de la Sociedad Mercantil EXPRESOS FLAMINGO C.A., en la persona de los ciudadanos M.A.L. y D.J.E..

En diligencia de fecha 25/02/2009 (f. 26), suscrita por la abogada M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.832, demandante en la presente causa, consignó copia certificada del expediente N° SP01-L-2007-000474 nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que fueran agregadas al expediente.

Mediante diligencia de fecha 02/03/2009 (f. 46), suscrita por la abogada M.C., parte demandante, solicito la intimación de la Sociedad Mercantil EXPRESOS FLAMINGO C.A., en la persona de los ciudadanos M.A.D.L. y/o D.J.E. y/o A.I.L., con el carácter de apoderados en el juicio que da origen a la presente causa.

Por auto de fecha 11/03/2009 (f. 47), el Tribunal negó lo peticionado por la abogada M.C., en virtud de que no constaba en autos que la parte demandada estuviera fuera del país, por lo que insto a la mencionada abogada ha agotar la citación personal.

En diligencia de fecha 18/03/2009 (f. 48), suscrita por la abogada M.C., con fundamento en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la citación por correo certificado.

Mediante auto de fecha 19/03/2009 (f. 49), el Tribunal ordeno el desglose de la compulsa y devolución de la misma por correo certificado con aviso de recibo a la Sociedad Mercantil EXPRESOS FLAMINGO C.A.

Mediante diligencia de fecha 16/04/2009 (fls. 50 al 52), suscrita por el alguacil de ese Tribunal, consigno acuse de recibo del envío por correo certificado a nombra de la Sociedad Mercantil EXPRESOS FLAMINGO C.A.

Por auto de fecha 22/04/2009 8f. 54), se recibió oficio N° 013517 de fecha 16/04/2009 procedente del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela.

En diligencia de fecha 22/05/2009 (f. 56), suscrita por la abogada M.C. solicito la sentencia que declarara el derecho que tenían de cobrar los honorarios.

En fecha 02/07/2009 (fls. 57 al 63), el Tribunal declaró que los abogados C.J.P.R. y M.A.C.P. le asistía el derecho a cobrarle los honorarios a la Sociedad Mercantil EXPRESOS FLAMINGO C.A.

En fechas 06/07/2009, 23/07/2009 y 28/07/2009 (fls. 64, 67 y 69), consto en autos la notificación de las partes de la decisión de fecha 02/07/2009.

Mediante diligencia de fecha 28/07/2009 (f. 70), suscrita por el abogado J.A.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.471, actuando en su condición de apoderado de la Sociedad Mercantil EXPRESOS FLAMINGO C.A., consigno poder y de manera formal apelo de la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 03/08/2009 (f. 74), el Tribunal oye en un solo efecto la apelación interpuesta por el apoderado judicial de EXPRESOS FLAMINGO C.A. y dispone remitir al Juzgado Superior Distribuidor copia certificada de las actas que indicaran las partes.

En diligencia de fecha 29/09/2009 (f. 76), suscrita por la abogada M.C., solicito que se ordenara la ejecución del fallo o en su defecto fijará un lapso perentorio para que la parte apelante indicará las copias o actas para ser enviadas al Juzgado Superior.

Mediante escrito de fecha 20/10/2009 (fls. 80 y 83), presentado por el apoderado judicial de la demandada EXPRESOS FLAMINGO C.A., solicito que se revocara por contrario imperio todo lo actuado con posterioridad a la sentencia, se notificara a las partes, especialmente a su representada para que pagará o se acogiera al derecho de retasa y así resultara inoficiosa la apelación.

Por auto de fecha 05/11/2012 (f. 84), el Tribunal negó el pedimento realizado por el apoderado de la parte demandada.

Mediante auto de fecha 05/11/2009 (f. 85), el Tribunal revoco el auto de fecha 03 de agosto de 2009 donde se oyó la apelación interpuesta por el apoderado de la demandada en un solo efecto, y ordeno oír la apelación por auto separado en ambos efectos.

Por auto de fecha 05/11/2009 (f. 87), el Tribunal ordeno oír la apelación interpuesta por el abogado J.A.R., apoderado de la demandada en ambos efectos, y remitir el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, para el conocimiento de la apelación.

En fecha 12/11/2009 (f. 90), fue recibido el expediente en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Mediante escrito de fecha 11/01/2010 (fls. 93 al 101), el abogado J.A.R.M., apoderado de la parte demandada presento escrito de informes.

En fecha 19/03/2010 (fls. 104 al 116), el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, dicto sentencia en la apelación declarando parcialmente con lugar la apelación, ordenando intimar a la demandada y anulando todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la admisión.

En fecha 15/04/2010 (f. 117), el Tribunal en virtud de que había quedado firme la sentencia, ordeno remitir el expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia.

En fecha 16/04/2010 (f. 119), fue recibido el expediente en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia y se cancelo su salida.

Mediante acta de fecha 14/05/2010 (f. 122), la abogada D.B.C.Q., en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo de la causa N° 6764, juicio seguido por C.A.P. y M.A.C. contra EXPRESOS FLAMINGO C.A.

En fecha 31/05/2010 (f. 123), El Tribunal Cuarto de Primera Instancia, conforme al artículo 93 del Código de Procedimiento Civil acordó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia.

ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTE TRIBUNAL

En fecha 10/06/2010 (f. 127), fue recibido el expediente por este Tribunal, dándole entrada y el curso de Ley correspondiente y ordenando la citación de la Sociedad Mercantil EXPRESOS FLAMINGO C.A., para que al día siguiente y vencidos Nueve (09) de término de distancia, a titulo de contestación señalará lo que a bien tuviera con respecto a la reclamación de la parte actora.

Mediante diligencias de fechas 28/06/2010 y 16/07/2010 (fls. 143 y 144), suscritas por la abogada M.C., solicito se citara a la demandada en la persona de sus apoderados abogados A.I.L. y J.A.R.M., los cuales tenían facultad para darse por citados.

CITACIÓN

Por auto de fecha 21/07/2010 (f. 150), el Tribunal acordó la citación de la parte demandada en la persona de sus apoderados.

Mediante diligencia de fecha 30/09/2010 (f. 154), suscrita por el alguacil de este Tribunal se dejo constancia de que el recibo de citación fue firmado por el abogado J.A.R.M..

OPOSICIÓN A LA INTIMACIÓN

En fecha 11/10/2010 (fls. 155 al 161), el abogado J.A.R.M. actuando con el carácter de apoderado general de la parte demandada, presento escrito de oposición al pago de honorarios en los siguientes términos: Que es cierto que los profesionales del derecho C.J.P. y M.A.C. ejercieron la defensa de su representada en la causa N° SP01-L-2007-000474 llevada por el Circuito Judicial Laboral, pero también es cierto que la actividad profesional de los intimantes fue hasta la audiencia preliminar, con asistencia a una sola fase del procedimiento establecido por la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que no participaron en las ulteriores fases del proceso. Que la actuación profesional de los intimantes se concretizó en Cinco (05) actuaciones relativas a audiencias y Cuatro (04) diligencias de pago, sin ninguna actuación académica por cuanto las mismas eran meras diligencias de pago. Que la relación existente entre las partes no fue accidental o eventual, pues los intimantes no eran desconocidos para su representada, entre ellos existía un vínculo de auxilio, respeto, amistad y confianza que le es propia de los abogados. Que las cantidades de dinero que los intimantes alegan haber recibido se incluya la cancelación total de los emolumentos causados en la causa N° SP01-L-2007-000474 llevada por el Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, es decir, el monto de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,oo), por la no participación en el proceso de forma integra. Finalmente alega que se opone formalmente a la intimación de los honorarios, que se opone al pago de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,oo) por la actuación profesional en el mes de agosto de 2007 y se acoge al derecho de retasa.

APERTURA DEL LAPSO PROBATORIO

Mediante auto de fecha 24/11/2010 (f. 164), el Tribunal acordó la apertura de la articulación probatoria de Ocho (08) días, a los fines de que los interesados promovieran y evacuaran las pruebas que convinieran a sus derechos, la cual comenzaría a transcurrir una vez constara en autos la notificación a las partes.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE INTIMANTE

Mediante escrito de fecha 12/02/2011 (fls. 174 y 175), suscrito por los abogados C.J.P. y M.A.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.328 y 71.832, actuando en su propio nombre y representación, promovieron las siguientes pruebas: 1.- Documentales: * Mérito favorable de poder autenticado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba de S.A.. * Diligencia de fecha 25/06/2007 inserta al folio 28 del expediente. * Copia certificada de Acta levantada en la audiencia preliminar en fecha 25/06/2007, que riela al folio 29. * Copia certificada de Acta de prolongación de audiencia preliminar de fecha 17/07/2007, que riela al folio 31. * Acta de prolongación de audiencia preliminar de fecha 30/07/2007, que riela al folio 32. * Acta de prolongación de audiencia preliminar de fecha 10/08/2007, que riela al folio 33. * Acta de prolongación de audiencia preliminar de fecha 25/09/2007, que riela a los folios 34 y 35. * Diligencia de fecha 10/10/2007, que riela al folio 36. * Diligencia de fecha 13/09/2007, que riela a los folios 37 y 38. * Diligencia de fecha 13/12/2007, que riela a los folios 39 y 40. * Diligencia de fecha 09/05/2008, que riela al folio 42. * Diligencia de fecha 26/01/2009, que riela al folio 42. * Diligencia de fecha 26/01/2009, que riela al folio 43.

PARTE MOTIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se circunscriben las presentes actuaciones a la reclamación de honorarios profesionales realizada por los abogados C.J.P.R. y M.A.C.P. en virtud de la prestación de sus servicios en el juicio N° SP01-L-2007-000470 nomenclatura llevada por el Circuito Judicial laboral, en representación de la Sociedad Mercantil EXPRESOS FLAMINGO C.A., en demanda interpuesta en su contra por los ciudadanos J.R., J.V. y J.D., por cobro de prestaciones sociales; aforando sus honorarios profesionales tanto por el inicio del juicio con la audiencia preliminar hasta la culminación de éste con la celebración de una transacción, y los cuales la demandada se niega a pagar.

Por su parte la demandada se opuso al pago de los honorarios alegando que la estimación de la demanda es por demás exagerada y que los emolumentos causados en la causa N° SP01-L-2007-000470 nomenclatura del Circuito Judicial Laboral fueron por el monto de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,oo), la cual debe ser incluida en las cantidades recibidas en calidad de honorarios contenidas en el libelo de la demanda.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE INTIMANTE

A la copia simple inserta a los folios 7 al 9, consistente en Poder General, el Tribunal la aprecia en todo su contenido y valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, y de ellas se desprende; que los ciudadanos M.A.d.L. y D.J.E.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.927.242 y V-2.813.597, actuando con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil EXPRESOS FLAMINGO C.A. otorgaron poder amplio y suficiente a la abogada A.I.L.Q. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.506, a los fines de que representara los derechos e intereses de su representada tanto judicial como extrajudicialmente.

A la copia certificada inserta al folio 28, consistente en diligencia de fecha 25/06/2007, el Tribunal la aprecia en todo su contenido y valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende; que la abogada A.I.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.506, actuando con el carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil EXPRESOS FLAMINGO C.A. en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales sustituyó poder en los abogados M.A.C. y C.J.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.832 y 80.929, para que conjunta o separadamente representaran los derechos e intereses de su representada.

A la copia certificada inserta al folio 29, consistente en Acta de Audiencia Preliminar, el Tribunal la aprecia en todo su contenido y valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende; que en fecha 25/06/2007, siendo las 11:00 de la mañana se realizó audiencia preliminar en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la cual los abogados A.I.L. y C.J.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.506 y 80.928 actuaron como apoderados de la empresa demandada EXPRESOS SAN CRISTÓBAL C.A..

A la copia certificada inserta al folio 31, consistente en Acta de Audiencia Preliminar, el Tribunal la aprecia en todo su contenido y valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende; que en fecha 17 de junio de 2007, siendo las 3:00 de la tarde se realizó prolongación de la audiencia preliminar en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la cual los abogados A.I.L. y C.J.P. actuaron como apoderados de la empresa demandada EXPRESOS FLAMINGO C.A., juicio de Cobro de Prestaciones Sociales.

A la copia certificada inserta al folio 32, consistente en Acta de Audiencia Preliminar, el Tribunal la aprecia en todo su contenido y valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende; que en fecha 30/06/2007, siendo las 3:20 de la tarde, se realizó prolongación de la audiencia preliminar, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la que los abogados A.I.L. y C.J.P. actuaron como apoderados de la empresa demandada EXPRESOS FLAMINGO C.A.

A la copia certificada inserta al folio 33, consistente en Acta de Asamblea, el Tribunal la aprecia en todo su contenido y valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende; que en fecha 10/08/2007, siendo las 2:30 de la tarde se realizó prolongación de la audiencia preliminar en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el que el abogado C.J.P., actuó con el carácter de apoderado de la empresa demandada EXPRESOS FLAMINGO C.A.

A la copia certificada inserta a los folios 34 y 35, consistentes en Acta de Prolongación de Audiencia, el Tribunal la aprecia en todo su contenido y valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende; que en la audiencia preliminar de fecha día 25/09/2007, realizada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los abogados C.J.P. y A.I.L., actuaron como apoderados de la empresa demandada EXPRESOS FLAMINGO C.A. en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, y en la cual las partes coincidieron con los puntos del libelo de la demanda y acordaron dar por terminado el referido asunto, por lo que se homologó el acuerdo de las partes dándole los efectos de cosa juzgada.

A la copia certificada inserta al folio 36, consistente en diligencia de fecha 10/10/2007, el Tribunal la aprecia en todo su contenido y valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende; que la abogada M.A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.832, actuó como apoderada de la parte demandada, en el acto de hacer efectivo el primer pago acordado en el Acto de fecha 25/09/2007, en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, llevado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

A la copia certificada inserta al folio 37 y 38, consistente en diligencia de fecha 13/11/2007, el Tribunal la aprecia en todo su contenido y valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende; que el abogado C.J.P. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.928, actuó como apoderado de la parte demandada, en el acto de hacer efectivo el segundo pago acordado en el Acto de fecha 25/09/2007, en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, llevado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

A la copia certificada inserta a los folios 39 y 40, consistente en diligencia de fecha 13/12/2007, el Tribunal la aprecia en todo su contenido y valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende; que la abogada M.A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.832, actuó como apoderada de la parte demandada, en el acto de hacer efectivo el último pago acordado en el Acto de fecha 25/09/2007, en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, llevado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

A la copia certificada inserta al folio 42, consistente en diligencia de fecha 09/05/2008, el Tribunal la aprecia en todo su contenido y valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende; que el abogado J.P., con Inpreabogado N° 42, actuó como apoderado de la Sociedad Mercantil EXPRESOS FLAMINGO C.A., en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, solicitando el desglose del poder que se encontraba en el referido expediente.

A la copia certificada inserta al folio 43, consistente en diligencia de fecha 26/01/2009, el Tribunal la aprecia en todo su contenido y valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende; que la abogada M.A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.832, actuó como apoderada acreditada en autos solicitando copia certificada de algunos folios que formaban el expediente de Cobro de Prestaciones Sociales.

Ahora bien, valoradas como han sido las pruebas en la presente reclamación de honorarios profesionales, pasa este Operador de Justicia a definir si los abogados aforantes ciudadanos C.J.P. y M.A.C., tienen derecho o no a cobrar honorarios profesionales a la demandada Sociedad Mercantil EXPRESOS SAN CRISTÓBAL C.A.

En el caso de marras, la parte actora reclama el pago de sus servicios profesionales prestados en defensa de la Sociedad Mercantil EXPRESOS FLAMINGO C.A., en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales causa N° SP01-L-2007-000470 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, cuyos servicios fueron prestados durante todo el proceso, desde su inicio hasta la conclusión, con el contrato de transacción, y los cuales estiman en la cantidad de Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 27.000,oo).

Por su parte, la demandada señala que de las cantidades recibidas en calidad de honorarios profesionales, indicadas en el libelo de la demanda, debe incluirse el monto de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,oo), como emolumentos causados en la causa N° SP01-L-2007-000470.

Según el autor H.E.I.B.T., en su obra Honorarios, define los mismos de la siguiente manera:

…Los honorarios pueden definirse como la remuneración que los profesionales tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, los cuales son prestados bien sea a una persona natural o jurídica…

Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:

…Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la relación de la incidencia si surgiere , no excederá de diez audiencias…

.

El artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, dispone:

…Artículo 22: Establecido el derecho a cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en los artículos 24 y siguientes de la Ley…

.

Por otra parte, en relación al procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, el autor F.Z., en su obra Condena en Costas, Página 303, señala:

…La doctrina y la jurisprudencia reconoce la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sean éstas demandadas al propio cliente o al condenado en costas.

(…)

La primera etapa se denomina fase declarativa, por estar relacionada con el examen y declaración sobre la procedencia o no del derecho a cobrar los honorarios por el intimante. La segunda fase se denomina fase ejecutiva y se contrae al proceso de retasa de los honorarios que se intimaron excesivos. El establecimiento de las fases indicadas ha sido reconocido en diversas sentencias de la Corte Suprema de Justicia. Así, en reciente fallo declaró que la fase ejecutiva de intimación de honorarios comienza en tres situaciones: a) Con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar honorarios; b) Cuando el intimado acepta la intimación; c) Cuando estimados e intimados los honorarios, el intimado no se opone al derecho ni se ejerce el derecho de retasa…

. (Negrita y subrayado del Tribunal).

De las normas y doctrina anteriormente citadas, se desprende claramente el derecho del abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales realizados, dicho procedimiento abarca dos etapas, una declarativa que tiene como único fin determinar el derecho que tiene el abogado de cobrar o no los honorarios al demandado, y otra ejecutiva, que sólo tendrá lugar si se ha reconocido previamente el derecho a cobrar los honorarios profesionales.

Ahora bien, de acuerdo con los principios que rigen la distribución de la carga de la prueba en el ordenamiento jurídico venezolano, específicamente en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

…Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba...

. (Negrilla del Tribunal).

Siguiendo la norma ut supra expuesta, a la parte demandada le correspondía probar “el hecho extintivo de la obligación”, tal como sería haber demostrado que las actuaciones realizadas por los intimantes en la causa N° SP01-L-2007-000470 nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fueron por el monto de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,oo), los cuales, a su decir, deben tenerse como canceladas, en vista de las cantidades recibidas en calidad de honorarios profesionales y contenidas en el libelo de la demanda.

En este sentido, de la pormenorizada revisión de las actas que componen la presente causa, este Operador de Justicia observa que si bien la parte demandada Sociedad Mercantil EXPRESOS FLAMINGO C.A. se opuso formalmente a cancelar a los abogados intimantes la cantidad expresada en el libelo de la demanda, no es menos cierto que de dicha actas no se desprende ningún tipo de prueba presentada por la demandada, que desvirtué los alegatos y probanzas de la parte actora, así como tampoco se desprenden elementos que lleven a la convicción de este Juzgador a negar el derecho que tienen los intimantes de reclamar sus honorarios; pues a los autos se encuentran agregadas copia certificada de las actuaciones realizadas por éstos, las cuales son el fundamento de la acción de pago de honorarios que hoy reclaman, y que si bien es cierto fueron objetadas, este Tribunal encontrándose el presente juicio es fase declarativa del derecho, les confiere a las mismas el valor probatorio necesario para determinar que los abogados C.J.P. y M.A.C., actuando en su propio nombre y representación tienen derecho a intimarle a la Sociedad Mercantil EXPRESOS FLAMINGO C.A. los honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el juicio de Cobro de prestaciones Sociales, causa N° SP01-L-2007-000470 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide.

Con relación al pago de los honorarios, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 601, de fecha 10 de diciembre de 2010, reafirmo el deber de los Jueces de instancia de fijar el monto de los mismos, en la primera fase de este procedimiento, es decir, en la fase declarativa, criterio que acoge este Jurisdicente todo de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y aplica en el presente caso, fijando los mismos de la siguiente manera, tal cual como fueron expresados en el escrito libelar por la parte actora en la presente causa:

Audiencia Preliminar de fecha 17/07/2007, Bs. 4.000,oo.

Prolongación de Audiencia Preliminar de fecha 30/07/2007, Bs. 4.000,oo.

Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 10/08/2007, Bs. 4.000,oo.

Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 25/09/2007, Bs. 6.000,oo.

Diligencia de fecha 10/10/2007, Bs. 1.000,oo.

Diligencia de fecha 13/11/2007, Bs. 1.000,oo.

Diligencia de fecha 13/12/2007, Bs. 1.000,oo.

Diligencia de fecha09/05/2008, Bs. 1.000,oo.

Ahora bien, de la suma de las cantidades antes expuestas, se tiene como resultado total, el monto de Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 27.000,oo).

En otro orden de ideas, los abogados intimantes declaran en el escrito libelar que recibieron de la parte demandada en calidad de abono la cantidad de Diecinueve Mil Bolívares (Bs. 19.000,oo), tanto por el juicio en el cual aforan sus honorarios, como por otros juicio, siendo en total Siete (7) los referidos juicios; que al dividir dicha cantidad entre el número de causas en las que trabajaron para la demandada, da como resultado el monto de Dos Mil Setecientos Catorce Bolívares Con Veintiocho Céntimos (Bs. 2.714,28), por lo aceptan que este monto, es decir, Dos Mil Setecientos Catorce Bolívares Con Veintiocho Céntimos (Bs. 2.714,28), sea descontado del monto que se le impute a pagar a la demandada.

Así las cosas, quien aquí juzga en consideración a lo peticionado por la parte actora, acuerda descontar del monto a pagar de Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 27.000,oo), la cantidad de Dos Mil Setecientos Catorce Bolívares Con Veintiocho Céntimos (Bs. 2.714,28), teniéndose como monto total pagar por concepto de honorarios la cantidad de Veinticuatro Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 24.285,72). Aclarando a las partes de la presente controversia, que el monto aquí establecido estará sujeto de retasa, en virtud que la primera fase de este procedimiento es la fase declarativa. Así se decide.

En cuanto a la solicitud de indexación, quien aquí juzga observa:

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que en los casos de cobros de cantidades por concepto de honorarios profesionales, si procede la corrección monetaria reclamada en el escrito del libelo de la demanda, por cuanto se trata de una obligación dineraria y exigible, siendo innegable acordar la indexación en los juicios por cobro de honorarios profesionales de conformidad con lo previsto en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 1.737 del Código Civil (Véase sentencia N° 659, de fecha 7 de noviembre de 2003, caso: O.G.V. y otros c/ M.F.G. y P.F.G.).

Reiterada entre otros casos, según sentencia del 31 de mayo de 2005, Expediente N° AA20-C-2003-001040, caso J.L.C. vs. Seguros Caroni, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Criterio que es acogido por este Tribunal, en consecuencia, por cuanto la demandada fue condenada a pagar la cantidad de Veinticuatro Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 24.285,72), se acuerda la respectiva indexación, calculada desde el día 10/06/2010 (fecha en la que se admitió la presente demanda), hasta la fecha que quede firme la presente sentencia. Así se decide.

En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, es forzoso para este Tribunal declarar parcialmente con lugar el derecho de los abogados C.J.P. y M.A.C. a cobrar los honorarios profesionales a la Sociedad Mercantil EXPRESOS FLAMINGO C.A. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho que tienen abogados C.J.P. y M.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.517.438 y V-11.113.967, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.928 y 71.832, de este domicilio y hábiles, a cobrar a la Sociedad Mercantil EXPRESOS FLAMINGO C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 1988, bajo el N° 42, Tomo 43-A, con diversas modificaciones de estatutos, siendo la última de ellas, registrada por la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 15 de junio de 2004, bajo el N° 65, Tomo 94-A, a cobrar los HONORARIOS PROFESIONALES por las actuaciones judiciales realizadas en el juicio de Cobro de prestaciones Sociales, causa N° SP01-L-2007-000470 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la cantidad de Veinticuatro Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 24.285,72).

SEGUNDO

CON LUGAR la solicitud de indexación sobre la cantidad de dinero ordenada a pagar a la demandada.

TERCERO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente juicio.

CUARTO

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veintidós días del mes de Octubre del año 2012; años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

J.M.C.Z.

El Juez

Jocelynn Granados Serrano

Secretaria

JMCZ/fz

Exp. 20.893

En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal; se libraron las boletas de notificación a las partes.

Jocelynn Granados Serrano

Secretaria

Suscrita Secretaria del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Certifica: la exactitud de las copias anteriores, las cuales fueron tomadas del Expediente N° 20.893 juicio intentado por C.J.P. y M.A.C. contra Sociedad Mercantil EXPRESOS FLAMINGO C.A. por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, debidamente ordenada por el ciudadano juez y firmada la presente por la persona que suscribe fecha: San Cristóbal 22 de Octubre de 2012.

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