Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

SALA DE JUICIO.

JUZGADO UNIPERSONAL Nº 2

195º y 147º

En escrito de fecha 09 de Noviembre de 2005, C.A.A.G., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 111.861, actuando como apoderado judicial del ciudadano: J.M.J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.491.417, demandó por “Régimen de Visitas” a: E.T.V.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.972.171, alegando entre otras consideraciones: que su representado en fecha 26 de Agosto de 1.999, contrajo matrimonio civil con la ciudadana: E.T.V.J.; que de la unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre: J.M.J.V.; que a causa de diferencias y discordancias de carácter conyugal que luego se hicieron mas frecuentes entre su representado y su cónyuge, decidieron separarse de hecho desde hace 3 años aproximadamente; que desde ese mismo momento su representado ha tenido una serie de problemas con su cónyuge respecto al Régimen de Visitas del cual tiene derecho para con su hijo y viceversa; que solicita al Tribunal se sirva dar curso legal a la solicitud, para que su representado tenga derecho a recibir a su hijo en C/ALMIRANTE GRAVINA GUIMAR PROVINCIA DE TENERIFE ESPAÑA durante el lapso de vacaciones y que su representado designará a un familiar del niño como la persona que se encargará de acompañarlo durante el viaje de ida y de regreso. Anexó: Copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nro. 79, así como de la Partida de Nacimiento del niño: J.M.J.V. y escritura de poder especial.

Admitida la solicitud en fecha 14 de Noviembre de 2005, se ordenó la citación personal de la demandada para el acto conciliatorio, así como notificar al Fiscal del Ministerio Público (f 11).

En fecha 30 de Noviembre de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación al Fiscal del Ministerio Público (f 16). Y en fecha 13 de Febrero de 2006 fueron cumplidas las exigencias legales de citación (f 19 al 24).

En fecha 16 de Febrero de 2006, día señalado para la realización del acto conciliatorio, se abrió el mismo con la presencia de la parte demandada, y no estando presente la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado, las partes no llegaron a ningún acuerdo por lo que no hubo conciliación (f 25).

En la oportunidad de las pruebas, las partes no hicieron uso de dicho recurso.

Ahora bien, vencido el lapso probatorio, estando en la oportunidad de dictar decisión y vista la falta de interés de la parte demandante al no asistir al acto conciliatorio ni por sí ni por medio de apoderado, ni probar en autos los alegatos esgrimidos en el escrito de solicitud, al no presentar sus pruebas en la oportunidad legal, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de “Régimen de Visitas” formulada por: C.A.A.G., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 111.861, actuando como apoderado judicial del ciudadano: J.M.J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.491.417, en contra de: E.T.V.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.972.171. Y ASI SE DECIDE. Asimismo y por cuanto se evidencia que la solicitud es referida a un Régimen de Visitas Internacional, se insta a la parte solicitante a tramitar mediante procedimiento especial tal pedimento. Notifíquese a las partes en el lugar de la última residencia común o domicilio conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 140-A del Código Civil, en virtud de que no consta en autos el domicilio especial ni procesal del solicitante. Cúmplase.

Dada la naturaleza especial de la acción, no hay condenatoria en costas.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil seis (2.006).

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nº 2

Abg. G.Y.M.

Secretaria

En la misma fecha, siendo las diez horas y cuarenta y dos minutos de la mañana (10:42 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro 38.237

GJRP/Jcl.- La Secretaria

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