Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 29 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veintinueve (29) de Septiembre del dos mil seis (2006)

195º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-001786

PARTE ACTORA: C.A.R.Y., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.162.509.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES G.M.A., C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: G.A.R.C., Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.331.

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION D EDESPIDO.

MEDIACION POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

ACTO CONCILIATORIO (PERSISTENCIA EN EL DESPIDO).

Hoy, VEINTINUEVE (29) de SEPTIEMBRE del dos mil seis (2006), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), comparecieron a la misma el ciudadano C.A.R.Y., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.162.509, debidamente asistido por el ciudadano EVELGITO JOSE NAVA ALVARADO, abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 76.447, en su condición de parte actora; por una parte, quien en lo sucesivo se denominará EL EXTRABAJADOR, y por la otra, el abogado en ejercicio G.R.C. venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.848.119, e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 29.331, actuando en representación de la Sociedad Mercantil denominada “CONSTRUCCIONES GMA, C.A.” debidamente inscrita y constituida originariamente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha trece (13) de Noviembre de 1.980, anotado bajo el No 25, tomo A-14, , representación esta que consta de instrumento poder que se consigna en este acto quien en lo sucesivo se denominará EL EXPATRONO, quienes han llegado al siguiente acuerdo, mediante Transacción Laboral que se regirá por las siguientes cláusulas

:PRIMERA: DECLARACIÓN DEL EXEMPLEADO.

EL EXEMPLEADO, hace constar lo siguiente:

PRIMERO

Que trabajó para la empresa, CONSTRUCCIONES GMA, C.A., a partir de la fecha treinta (30) de Noviembre del 2000 ocupando el cargo de: Ayudante de Soldador, hasta la fecha 19 de Diciembre del año 2001, fecha ésta que terminó la relación de trabajo que tenía con la empresa, CONSTRUCCIONES GMA, C.A.. Para la fecha de egreso EL EXEMPLEADO estaba devengando por sus servicios un salario básico diario, por la cantidad de BOLÍVARES 16.000,00. EL EXEMPLEADO declara que interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo en El Tigre Estado Anzoátegui, solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos la cual fue admitida en fecha 21 DE DICIEMBRE DE 2.001, que en fecha 11 DE JULIO DE 2.002, el Inspector del Trabajo en El Tigre y San Tome del Estado Anzoátegui, declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos; así mismo declara EL EXEMPLEADO que la empresa CONSTRUCCIONES GMA, C.A., lo reincorporó al cargo que venía desempeñando desde el dia veintinueve (29) de Marzo del 2.006 y que en todo momento ha cumplido con la orden de reenganche y pago de salarios caídos , sin embargo EL EXEMPLEADO declara que renuncia a ser reenganchado o reincorporado a su cargo, EL EXEMPLEADO declara que renuncia a todo fuero que le pueda otorgar inamovilidad por cuanto es su deseo separarse del cargo desempeñado para la empresa CONSTRUCCIONES GMA, C.A.

SEGUNDO

Que en virtud de la relación de trabajo que sostuvo EL EXEMPLEADO con la empresa, CONSTRUCCIONES GMA, C.A., recibió el pago a su más completa y entera satisfacción de todos los beneficios que le correspondían como empleado durante la relación de trabajo, tales como salarios de cualquier índole y naturaleza. Sin embargo, y de acuerdo con lo antes expuesto, con base a su tiempo de servicio como trabajador de la empresa, CONSTRUCCIONES GMA, C.A., el EXEMPLEADO considera que le corresponde el pago de antigüedad, utilidades, preaviso, vacaciones y bono vacacional, salarios caídos hasta la fecha de hoy de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y del Contrato Colectivo Petrolero vigente, cantidad que reclama a la empresa CONSTRUCCIONES GMA, C.A., en su carácter de patrono y que asciende a la suma de Bolívares CIENTO ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 111.000.000,00)

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DEL EXEMPLEADO.

La empresa, CONSTRUCCIONES GMA, C.A., en su propio nombre y beneficio, rechaza las pretensiones planteadas en La Cláusula anterior, debido a que considera que EL EXEMPLEADO no le corresponden ni los conceptos señalados ni el monto solicitado en su reclamo, ya que su reclamo no está ajustado a sus beneficios laborales además el reenganche solicitado por EL EXEMPLEADO quedó sin efecto en virtud de que EL EXEMPLEADO ha trabajado para otras empresas desde que fue dictada la providencia que ordenó su reenganche y así lo acepta y reconoce el trabajador y aunado a esto EL EXEMPLEADO declara que no desea reincorporarse al cargo; ya que la supuesta enfermedad alegada por EL EXEMPLEADO de Herida Corneal Complicada, Catarata Traumática, Desprendimiento de Retina y Pthisis Bulbi es preexistente, no la adquirió con ocasión al trabajo, ya que no existe relación causa efecto entre la supuesta enfermedad diagnosticada y el cargo desempeñado de ayudante de soldador, ya que el cargo desempeñado era de preparar equipos de soldaduras y limpiar las partes que se soldan; sin embargo a todo evento, con el sacrificio que significa una transacción y con la sola finalidad de evitar posteriores litigios la empresa CONSTRUCCIONES GMA, C.A., ha calculado y establecido el monto total correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de EL EXEMPLEADO derivado de su extinguido contrato de trabajo en la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 95.000.000,00), por concepto de pago total y definitivo de los conceptos siguientes: PREAVISO LEGAL BOLÍVARES 6.000.000; ANTIGUEDAD SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO BOLIVARES 6.600.000,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 6.500.000,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 5.500.000,00; IMPACTO DE LA ANTIGÜEDAD SOBRE LAS UTILIDADES BOLÍVARES 5.000.000,00; VACACIONES BOLÍVARES 4.000.000,00; BONO VACACIONAL BOLÍVARES 1.600.000,00; UTILIDADES ACUMULADAS BOLÍVARES 6.000.000,00; EXÁMEN MÉDICO BOLÍVARES 17.000; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES INTERESES MORATORIOS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 500.000 INDEMNIZACIONES POR ANTIGÜEDAD Y PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 6.000.000,00; PREAVISO CONTRACTUAL BOLÍVARES 3.500.000,00; INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES, DE ANTIGÜEDAD TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL, AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 2.500.000; INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES, DE VACACIONES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL, AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 6.000.000; INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES, DE UTILIDADES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL, AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 480.000,00; INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES, DE PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL, AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 440.000,00; BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 250.000,00; AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 50.000,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATE¬RIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES BOLÍVARES 80.512,00; TARJETA DE COMISARIATO Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 25.262,00; BONO COMPENSATO¬RIO, FRACCIONADO Y NOCTURNO BOLÍVARES 25.000,00; BONO DE TRANSPORTE BOLÍVARES 25.000,00; COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 27.000,00; SALARIOS PENDIENTES Y CAÍDOS INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY, E INCIDENCIA DE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ CANCELADOS SOBRE EL SALARIO, Y SU INCICENCIA EN EL PAGO DE ANTIGÜEDAD, PREAVISO, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y DEMÁS CONCEPTOS AQUÍ INVOCADOS BOLÍVARES 22.500.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 25.570; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 30.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 40.000,00; INDEMNIZACIONES CUALQUIER EVENTUAL ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL O EVENTUAL HERIDA CORNEAL COMPLICADA, CATARATA TRAUMÁTICA, DESPRENDIMIENTO DE RETINA Y PTHISIS BULBI DERIVADAS DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 2.000.000,00; TIEMPO DE VIAJE, VIÁTICOS, SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE BOLIVARES 28.250,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 28.250,00; VACACIONES, VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 50.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 239.000,00; PAGOS DECRETADOS CON MOTIVO DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO AÑO 2.000-2002, 2002-2004, 2004-2006 BOLÍVARES 291.000,00; DIFERENCIAS DE UTILIDADES BOLÍVARES 250.000,00; DIFERENCIA DE VACACIONES BOLÍVARES 100.000,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 150.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 49.910,00; INDEMNIZACIONES POR CUALQUIER EVENTUAL INCAPACIDAD LEGAL Y CONTRA¬CTUAL POR ENFERMEDAD DE HERNIA DISCAL, INGUINAL, UMBILICAL Y CERVICAL, EN ESPECIAL DE HERIDA CORNEAL COMPLICADA, CATARATA TRAUMÁTICA, DESPRENDIMIENTO DE RETINA Y PTHISIS BULBI Y CUAQUIER OTRA ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONALES BOLÍVARES 2.000.000,00; DÍAS DE REPOSO, SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTA NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 25.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 25.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 5.683.712; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 50.000; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETO 10.000,00; TRASLADOS, MUDANZA, DÍAS DE REPOSO, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 18.481,00.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL.

No obstante lo anteriormente señalado, las partes, de mutuo y común acuerdo, sin presión y coerción alguna, en pleno ejercicio de su libertades, y con la participación de sus abogados luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterio en cuanto a sus derechos en esta transacción, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, con el fin de dar por terminado los planteamientos y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio por parte del EL EXEMPLEADO derivado de la relación de trabajo que lo vinculó con la empresa, CONSTRUCCIONES GMA, C.A., durante el período mencionado en La Cláusula primera de este documento y/o con su terminación, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a EL EXEMPLEADO la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 95.000.000,00). Esta cantidad constituye la cancelación total de todos los conceptos establecidos en esta Transacción, así como el pago de los beneficios correspondientes a EL EXEMPLEADO derivado de su extinguido contrato de trabajo y comprende cualquier diferencia que pudiera existir entre las partes, de los conceptos antes expresados en las cláusulas anteriores y a todo evento cualquier indemnización que pudiera corresponderle a EL EXEMPLEADO con motivo de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Paro Forzoso, Ley de Prevención, Condiciones Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, sin estar limitada a los conceptos reclamados por EL EXEMPLEADO, e incluye esta transacción todo daños material y moral que pudiera reclamar eventualmente El Exempleado.

Las partes hacen constar expresamente que la empresa CONSTRUCCIONES GMA, C.A., ha pagado y cancelado a EL EX EMPLEADO, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad total, única y definitiva de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 95.000.000,00), de la siguiente manera: La suma de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,00) que ya recibió EL EXEMPLEADO con anterioridad a esta transacción en varias entregas y la suma de VEINTE Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) que recibe en este acto mediante cheque emitido no endosable a la orden del EX EMPLEADO, identificado con el número 24003080, con cargo al Banco Guayana . El referido pago ha sido hecho por la empresa CONSTRUCCIONES GMA, C.A.; en el propio nombre y beneficio del EX EMPLEADO. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta al EX EMPLEADO.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

El EXEMPLEADO conviene en su retiro y reconoce que la suma total que recibe de la empresa CONSTRUCCIONES GMA, C.A., en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con la empresa CONSTRUCCIONES GMA, C.A., de igual forma el EX EMPLEADO reconoce expresamente que para el cálculo de esta suma total fue tomado en cuenta cualquier posible y/o eventual efecto directo e indirecto que pudiera haber tenido sobre su persona y su relación de trabajo. Así como el EXEMPLEADO acepta que recibió de la empresa todos los cursos de higiene y seguridad industrial en el trabajo, que se le entregaron los implementos de seguridad, que fue notificado de todos los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de su trabajo y en ningún momento la empresa ha incurrido en ningún hecho doloso o culposo. EL EXEMPLEADO declara en este acto que renuncia a todo fuero que le pueda otorgar inamovilidad, por cuanto es su deseo el de separarse del cargo que venía desempeñando para la empresa CONSTRUCCIONES GMA, C.A. EL EXEMPLEADO declara en este acto que la supuesta enfermedad natural de herida corneal complicada, catarata traumática, desprendimiento de retina y pthisis bulbo, afaquia od y en general cualquier lesión que pudiera presentar es una enfermedad preexistente, no la adquirió con ocasión al trabajo desempeñado para CONSTRUCCIONES GMA, C.A., que su trabajo consistía en preparar los equipos de soldaduras, y limpiar las partes que se soldan, por lo tanto acepta que no existe relación causa efecto entre las enfermedades diagnosticadas y la labor desempeñada. EL EXEMPLEADO declara que por cuanto ha estado fuera de la empresa, desde la fecha de su retiro, y por lo tanto fuera de control de la empresa, se niega en este acto a practicarse todo examen médico preretiro, físico, de Resonancia Magnética y todo otro por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a la empresa CONSTRUCCIONES GMA, C.A. Declara EL EXEMPLEADO que es su deseo no reincorporarse al cargo que veía desempeñando y por lo tanto renuncia al cargo de Ayudante de Soldadura desempeñado para la empresa CONSTRUCCIONES GMA, C.A. y recibe conforme el monto aquí cancelado por concepto de pago total y definitivo de todos los conceptos establecidos en esta transacción. También reconoce expresamente el carácter del ciudadano G.R. , como representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES GMA, C.A., asimismo el EX EMPLEADO desiste en este acto de intentar cualquier acción o que hubiere intentado en contra de la empresa CONSTRUCCIONES GMA, C.A., por ante cualquier Tribunal o dependencia administrativa de la República, incluido inspectorias del Trabajo por cualquier concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa CONSTRUCCIONES GMA, C.A., incluyendo cualquier acción de estabilidad laboral por ante las Inspectorías del Trabajo o Tribunales en general.

QUINTA

El Exempleado declara que con motivo de esta transacción desiste de toda acción y procedimiento administrativo y judicial contra la empresa, CONSTRUCCIONES GMA, C.A., con motivo de su extinguido contrato de trabajo, y por lo tanto desiste en este acto de cualquier procedimiento que curse ante cualquier inspectoria del trabajo contra la empresa CONSTRUCCIONES G.M.A C.A y especialmente los procedimientos de Reenganche y Pago de Salarios Caídos los cuales cursan por ante la Inspectoría del Trabajo en El Tigre del Estado Anzoátegui, bajo los expedientes distinguidos con los números 442-01 , y 024-2006-01-00116 y desiste en general de toda acción y procedimiento administrativo o judicial contra cualquier otra persona natural o jurídica que pueda ser considerado sujeto pasivo de la extinguida relación de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresamente enunciado pero que se derive del aquí extinguido contrato de trabajo queda entendido que los conceptos antes enunciados no constituyen un precedente de su pago para el futuro y solo se enuncian a los fines de circunstanciar la presente acta y de precaver todo litigio o reclamo eventual; entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO VIGENTE.

SEXTA

CONFORMIDAD DEL EX EMPLEADO.

El EX EMPLEADO declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la cantidad que recibe en este acto, y así hace constar que se le pago a su entera satisfacción la Suma Total contenida en esta transacción por concepto del pago único, total y definitivo de los conceptos especificados en este documento. EL EX EMPLEADO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto y que por lo que el concierne tenga o pudiera tener con la empresa CONSTRUCCIONES GMA, C.A., ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA.

Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por lo que representa al EX EMPLEADO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución Nacional Vigente, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento.

Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo alegada y que las partes han solicitado su homologación Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículo 89 ordinal 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg M.S..

LA PARTE ACCIONANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

Abg. MARINES SULBARAN.

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