Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Julio de 2012

Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNereida Estaba Garcia
ProcedimientoLibertad Sin Restriccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE-

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003247

ASUNTO: RP11-P-2012-003247

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como fue, el día doce (12) de Julio 2.012, a la 04:30 de la tarde, la Audiencia de Presentación del Imputado Detenido, C.A.R.S., presuntamente incurso en la Comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; cuando se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza, Abg. N.E.G.; acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. M.P. y el Alguacil. Dicha Audiencia se realizó con las Formalidades de Ley, contando con la presencia de la Fiscal Séptima Encargada del Ministerio Público, Abg. Crisser B.M., el imputado C.A.R.S. y Defensor Público Penal, Abg. E.V.; por lo que corresponde a esta Juzgadora, dictar el texto integro de la decisión pronunciada en dicho acto, la cual se realiza en los siguientes términos:

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Durante el desarrollo de dicho acto, la Fiscal del Ministerio Público, Abg, Crisser B.M., manifestó: “En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, presento en esta sala de manera formal, al ciudadano: C.A.R.S., ampliamente identificado en las actuaciones, por estar presuntamente incurso en la Comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, (Se deja constancia que el Fiscal hizo una narración del modo, tiempo y lugar de los hechos) ya que los hechos ocurridos 10-07-2012, se configura en el delito antes mencionado, por lo que del análisis de los hechos y de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de mi petitorio, solicito se imponga al imputado LA LIBERTAD, por falta de plurales elementos de convicción, que puedan hacer presumir que el ciudadano imputado, pudiera tener responsabilidad en la comisión del hecho punible atribuido. Solicito que se decrete la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 ejusdem y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

DEL IMPUTADO

El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 127 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse C.A.R.S., quien es venezolano, de 23 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, profesión u oficio: desempleado, de estado civil soltero, nacido en fecha 05-09-1988, Titular de la Cédula de identidad Número V-18.415.563, hijo de T.T.R. e I.C.S.A., residenciado en: Charallave, Calle Nª 07, Casa Nª 8-22, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “Yo me dirigía hacia el banco banesco, el día martes 10-07-2012, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, para cobrar un cheque, cuando iba a entrar al banco, estaban dos policías en la esquina, uno de ello de nombre: R.Z., quien era el novio de M.J. (a quien le dicen la gorda), y con la cual yo mantuve una relación amorosa, cuando este funcionario me detuvo y me dijo que me iba a llevar hacia el comando, por que yo iba preso, le pregunte el por que yo iba preso? Fue cuando entonces el me dijo vamos y mas nada, te estoy diciendo que vamos, luego mandó a un compañero para que me esposara y luego me llevó directo al comando, luego me quito mis pertenencias, como el teléfono, la cartera y me introdujo en un calabozo como de uno por uno, donde tuve que dormir de pie, allí fue cuando el me dijo lo siguiente: tu sabes que tu estas pendiente conmigo, luego fue cuando me dio golpe y luego con un alicate me apretó la parte baja del pectoral derecho, fue allí cuando me di cuenta que él llamo por teléfono, y preguntó si estaba su cuñado por allí, le respondieron y luego él le indicó a la persona con quien hablaba por teléfono, que se llegará al comando para que le hiciera un favor, después fue que trajo a los dos detenidos, los cuales también les dio golpes en el pecho, y al otro una patada, ya que uno de los dos intento defenderse cuando el funcionario le dio una patada, después dijo que iba para el banco para ver si ese cheque tenia fondo, el tenia la cedula mía y el cheque (que era de mi esposa el cual yo iba a cobrar), después salio, posteriormente volvió a entrar y pidió que me sacara del calabozo, me puso en la oficina de la central y después otra vez me devolvió al calabozo, después en la tarde me mandaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde me hicieron la reseña, sin ningún oficio. Al día siguiente como al medio día, me esposaron y me metieron en la parte posterior (baúl) de una camioneta Terios, me llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por la vía mas larga por campo ajuro, solo abrieron la puerta del carro, llevaron al oficio y me llevaron luego a la policía estadal. Luego me metieron en el calabozo de la policía hasta el día de hoy, que fue cuando me trasladaron para acá”.

ALEGATOS Y SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA

Por su parte, el defensor Público Penal, Abg. E.V., alegó: expuso: No me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito se decrete la l.s.r., ello en virtud de la ausencia de plurales elementos de convicción, que acrediten la existencia de los elementos del tipo penal imputado y ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado. Y en virtud de lo manifestado por mi representado en esta sala, es por lo que solicito se aperture un procedimiento contra el funcionario policial R.Z., que actuó en el procedimiento, así mismo solicito se le practique examen medico legal a mi representado, ello en virtud de las lesiones sufridas por el mismo. Solicito copia simple de todas las actas”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Escuchado lo expuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien solicitó la Libertad, del ciudadano: C.A.R.S., ello por ausencia de plurales elementos de convicción, que puedan hacer presumir, que el ciudadano imputado, pudiera tener responsabilidad en la comisión del hecho punible atribuido, asimismo oído lo expuesto por el imputado y los argumentos de la defensa publica, quien se adhiere a la solicitud fiscal y asimismo solicita se aperture Investigación contra el funcionario policial R.Z., que actuó en el procedimiento, así mismo, solicitó se le practique examen medico legal a su representado; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad. como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 10-07-2012, existiendo, a criterio de quien aquí decide, insuficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano C.A.R.S., es autor del delito atribuido por la representante del Ministerio Público, lo cual se evidencia de: ENTREVISTA TESTIGO, realizada al ciudadano R.J.C.M., por ante el Instituto Autónomo de Poder Popular para la Prestación del S.d.P.A.M.C.T., Marítima, vial y ambiental del Municipio Bermúdez, donde se deja constancia y se narran las circunstancias de modo, lugar y tiempo de unos hechos que no guardan relación con el presente asunto, inserta al folio 03 y su vuelto. ACTA POLICIAL de fecha 10-07-2012, la cual corre inserta al folio 04 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Poder Popular para la Prestación del S.d.P.A.M.C.T., Marítima, vial y ambiental del Municipio Bermúdez, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del ciudadano: C.A.R.S., y donde dejan constancia lo siguiente: en esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, encontrándome en labores inherentes al servicio, por los diferentes sectores del municipio Bermúdez, a bordo de la unidad motorizada, cuando al pasar por la calle Guiria cruce con calle Independencia, específicamente frente al Banco Banesco, fui abordo por una persona de sexo masculino, la cual se identifico como R.J.C., ampliamente identificado y el mismo indicó que un ciudadano que se encontraba parado en frente del Banco Banesco, lo había robado días antes, por lo que le indique que cuales eran las características de ese ciudadano y el mismo me lo señaló, por lo que procedí a identificarme como funcionario policial y le indique al ciudadano que me facilitara su identificación, pero el mismo tomo una actitud agresiva en contra de mi persona, amenazándome de muerte e intentando agredirme físicamente, por lo que le indique que se calmara, pero el mismo seguía con sus actitud agresiva, por lo que se vio obligado a utilizar medidas de persuasión para logra tomar el control de la situación,… sin embargo seguía con su actitud agresiva por lo que procedieron a trasladarlo al Centro de Coordinación Policial. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el agente G.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de recibidas las presentes actuaciones así como de la detención del imputado de autos, cursante al folio 12 y su vuelto. Ahora bien, el Tribunal considera procedente decretar L.S.R., solicitada por las partes, por cuanto no se cubre los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado, se decreta la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 ejusdem. En cuanto a la solicitud de la defensa, en cuanto a que se aperture una Investigación contra el funcionario policial R.Z., que actuó en el procedimiento, y que se le practique examen medico legal a su representado; ello en virtud de las lesiones sufridas por el mismo, este tribunal insta a la representación fiscal, a los fines de que realice las diligencia pertinentes, en cuanto a la denuncia realizada en contra del funcionario policial, R.Z.; a objeto que se le aperture una Investigación, de ser procedente; así mismo, para que se realice evaluación medico legal del imputado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA L.S.R., a favor del Ciudadano: C.A.R.S., quien es venezolano, de 23 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, profesión u oficio: desempleado, de estado civil soltero, nacido en fecha 05-09-1988, Titular de la Cédula de identidad Número V-18.415.563, hijo de T.T.R. e I.C.S.A., residenciado en: Charallave, Calle Nª 07, Casa Nª 8-22, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto no se cubre los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no existen plurales elementos de convicción en su contra. Por otro lado, se decreta la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 ejusdem. En cuanto a la solicitud de la defensa, en cuanto a que se aperture una Investigación contra el funcionario policial R.Z., que actuó en el procedimiento, y que se le practique examen medico legal a su representado; ello en virtud de las lesiones sufridas por el mismo, este tribunal insta a la representación fiscal, a los fines de que realice las diligencia pertinentes, en cuanto a la denuncia realizada en contra del funcionario policial, R.Z.; a objeto que se le aperture una Investigación, de ser procedente; así mismo, para que se realice evaluación medico legal del imputado. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio, remítase al Comandante de Policía de esta Cuidad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerda las copias solicitadas por las partes, por lo que se insta a los mismos para su reproducción. Por cuanto la presente decisión, fue dictada en audiencia, en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del texto Adjetivo Penal. Imprímase dos ejemplares de la presente decisión, en un mismo efecto y un sólo tenor, certifíquese una para los archivos llevados por éste Juzgado. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. N.E.G.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA

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