Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 18 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002242

ASUNTO : RP01-P-2007-002242

En el día de hoy, dieciocho (18) de enero de 2011, se constituyó el Juzgado Segundo de Control, presidido por la Jueza M.M.S., a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra del ciudadano C.A.A., titular de la cédula de identidad Nª 14.008.434, de profesión u oficio Albañil, hijo de J.D.E. y de Auricila Acevedo, residenciado en Barrio el Valle, casa S/N, cerca de los superbloques, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana L.J.A.M.. En tal sentido, se procedió a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, el imputado de autos, la victima, la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. A.H. y la Defensa Pública Quinta Abg. M.A. en sustitución de la defensoria séptima. La Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Procediendo a concederle la palabra a la representación del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano C.A.A., el cual riela a los folios 87 al 89 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos en fecha 05-06-2006 así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana L.J.A.M.; solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, por los hechos ocurridos en fecha 07/02/2010, mediante denuncia formulada por la ciudadana R.E.Z.A., por lo que pido se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, por último solicito copia del acta. Es todo.

DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA

Seguidamente a los fines de concederle la palabra a la victima L.J.A.M. quien manifestó: que ella venia a ver en que había quedado todo… y como haría yo para dejarlo todo así. Yo me Salí de la casa desde que puse la denuncia en el año 2006, el no ha echado mas broma. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado C.A.A., el Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando el mismo no querer declarar. Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Abg. M.A. y expone: Esta defensa solicita que se verifique la acusación a ver si efectivamente cumple con los requisitos del Art. 326 Si observare existe alguna causal para que la referida acusación no sea admitida solicito se le otorgue nuevamente la palabra a mi representado solicito se le otorgue nuevamente la palabra a mi representado a los fines de que el mismo manifieste su deseo de poder cumplir con algunas de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, así como hago mías las pruebas ofrecidas por el ministerio publico para un eventual juicio oral y publico y por ultimo solicito copia de esta acta. Es todo.

DECISION

Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos a la victima el imputado y los alegatos de la defensa, este Tribunal Segundo de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Se Admite totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano C.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 14.008.434, de profesión u oficio Albañil, hijo de J.D.E. y de Auricila Acevedo, residenciado en Barrio el Valle, casa S/N, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.,, en perjuicio de la Ciudadana R.E.Z.A.; por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 05/06/2006 los cuales dieron origen al presente procedimiento, aunado a que la acusación presenta identificación de las partes, relación clara precisa y circunstanciada de los hechos, menciona los supuestos jurídicos aplicables, promoción de pruebas y pide el enjuiciamiento, encontrándonos ante un escrito acusatorio con todos los requisitos formales y de fondo requeridos para su admisión en los términos en que ha quedado planteada y así debe decidirse.

SEGUNDO

Se admiten las pruebas tal y como aparecen al folio 88 al 89 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.

TERCERO

Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado sobre el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena y de las medida alternativa a la prosecución del proceso, referida a la suspensión condicional del proceso y se concede el derecho de palabra al acusado C.A.A., impuesto nuevamente de sus derechos quien expuso: admito los hechos, no volverá a suceder, solicito la suspensión del proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que se impongan y le ofrezco a la señora disculpas por lo sucedido. Es todo. Toma la palabra la defensora pública quien una vez realizada la admisión de hechos de su defendido solicita: que las condiciones que se les van a imponer a mi representado sean de posible cumplimiento. Es todo.

Se le concede la palabra a la defensora publica quien expone: Vista la manifestación de mi defendido solicito le sean impuestas al mismo las condiciones según lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Se le concede la palabra a la victima y esta señala: yo lo único que quiero es volver a mi casa.

Toma la palabra el representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo.

En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: Acepto su disculpa, y estoy de acuerdo con la suspensión. Es todo.

Acto seguido escuchada la solicitud de suspensión del proceso este Tribunal Segundo de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano C.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 14.008.434, de profesión u oficio Albañil, hijo de J.D.E. y de Auricila Acevedo, residenciado en Barrio el Valle, casa S/N por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana L.J.A.M..; por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana L.J.A.M. o sus familiares. 2- Prohibición de incurrir en algún acto de acoso intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima, y de cualquier mujer. 3.- No incurrir en excesos de bebidas alcohólicas.- 4.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, ubicada en la antigua sede de la Diex Cumana, avenida Perimetral Cumaná, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Acto seguido el ACUSADO de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Se deja constancia que el acusado de autos entendió de manera clara las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta. SE acuerdan las copias solicitadas-Igualmente se acuerda oficiar a la UTASP. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se concedió copia del acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

M.M.S.

SECRETARIA

ABG. LORENA FIGUEROA RAMÌREZ.-

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