Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 20 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2001-000133

ASUNTO: RJ11-S-2001-000133

SENTENCIA DEFINITIVA

ADMISION DE HECHOS

En el día 09 de Enero del 2014; se constituyó en la sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada de la Secretaria judicial Abg. Castelia Núñez, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el Articulo 47 del COPP, en el Presente asunto, seguido al ciudadano C.A.M., por encontrarse incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 139 de la Ley Especial, en perjuicio de La Colectividad.- A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. M.J.J., el imputado C.A.M. y el Defensor Publico Abg. Jesús Mayz.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito al tribunal proceda a la revisión a fin de verificar si el imputado cumplió con las condiciones y en caso de no haberlas cumplido, solicito se proceda de conformidad con lo establecido en el articulo 47 ordinal 1º del COPP, a los fines de que se le REVOQUE LA SUSPENSIÓN DEL P.O. por este Tribunal y SE PROCEDA A DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA. Es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.717.804, de 36 años de edad, nacido en fecha 28-04-1977; Residenciado en, Canchuchu Viejo, Calle la Cruz, casa nº 23, Carúpano, Estado Sucre y expone: yo voy a cumplir quiero que me den la libertad, me estoy portando bien, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora publica, quien expone: Vista la admisión de hechos, solicitado voluntariamente por el procedimiento por admisión de los hechos, se le imponga la pena, con relación al referido delito y una vez impuesta la misma, solicito se aplique una revisión de medida de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito se deje sin efecto la orden de captura de fecha 18-06-2007, y 16-06-2010; dirigida al CICPC Caracas, a los fines se deje orden de Captura librada a mi defendido , es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este Estado toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Realizada como ha sido la presente audiencia en audiencia especial de conformidad con el Articulo 47 del Código Orgánica Procesal Penal, donde el Fiscal Primero del Ministerio Público, solicita se le revoque la suspensión del p.O. por este Tribunal y se proceda a dictar sentencia condenatoria, y oída la solicitud de la defensa publica, quien solicita se le revise la medida, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PROCEDE A REVISAR LA MEDIDA al imputado C.A.M., por una medida menos gravosa, como lo es la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente; asimismo Tomando en consideración lo expuesto por las partes se procede a realizar el cómputo de la SENTENCIA CONDENATORIA y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al acusado C.A.M., por encontrarse incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 139 de la Ley Especial, establece una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, pero en el presente caso, que en este caso seria Un (01) año y seis (06) Meses de prisión. Ahora bien como quiera que el Acusado Admitió los Hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el cual se señala que la Juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, tomando como rebaja un tercio de la pena antes determinada, es decir, Seis (06) Meses; quedando la pena definitiva a imponer por el referido delito será de Un (01) año de prisión, más las accesorias de Ley. Asimismo se Acuerda librar oficio al CICPC Caracas a los fines se deje sin efecto la orden de captura de fecha 18-06-2007, y 16-06-2010; Y Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Imputado: C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.717.804, de 36 años de edad, nacido en fecha 28-04-1977; Residenciado en, Canchuchu Viejo, Calle la Cruz, casa nº 23, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (01) Año de prisión, más la accesoria de ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 139 de la Ley Especial, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a revisar la medida al imputado C.A.M.,, por una medida menos gravosa, como lo es la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Asimismo se Acuerdo librar oficio al CICPC Caracas a los fines se deje sin efecto la orden de captura de fecha 18-06-2007, y 16-06-2010. Se Líbro boleta de libertad junto con oficio al comandante de policía de esta ciudad. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H

La Secretaria Judicial

Abg. Castelia Núñez

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