Decisión nº PJ006201100000370 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 18 de Abril de 2011
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2011 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Yolimar Marquez |
Procedimiento | Ejecucion De Sentencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000129
SOLICITANTES: C.A.S. e Ysgleida M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.237.142 y V-11.962.556 respectivamente.
DECENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: Ejecución Sentencia de Divorcio
SENTENCIA: Interlocutoria.
II
PARTE NARRATIVA
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentado por los ciudadanos C.A.S. e Ysgleida M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.237.142 y V-11.962.556 respectivamente, esta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y dadas las facultades que le confiere el literal i) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha 22 de marzo de 2011 este Tribunal dictó sentencia en la que declaró con lugar la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común presentada por los ciudadanos C.A.S. e Ysgleida M.G. y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges desde el día 12 de julio de 1.993.
III
DECISION
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de Ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil y dadas las facultades conferidas en el literal i) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio dictada en fecha 04 de abril de 2011, por este Tribunal, de los ciudadanos C.A.S. e Ysgleida M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.237.142 y V-11.962.556 respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, en fecha 12 de julio de 1.993, según acta Nº 03, de esa misma fecha, a los efectos de lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia y remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes. Líbrese oficios. Cúmplase.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos el día dieciocho (18) días abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar M.A.
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000370
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.