Decisión nº WP01-R-2012-000707 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 21 de Junio de 2013

203º y 154°

Asunto Principal WP01-P-2009-000226

Recurso WP01-R-2012-000707

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del derecho C.E.R., en su carácter de Defensora Pública Penal Undécima Circunscripcional del ciudadano C.A.R., titular de la cédula de identidad N° V-14.568.672, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, en fecha 08 de noviembre de 2012, mediante la cual declara SIN LUGAR la solicitud del cese inmediato de todas las MEDIDAS DE COERCIÓN Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS A SU DEFENDIDO, previsto y sancionado en el derogado artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa:

DEL ESCRITO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo la Defensa Pública alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

…CAPITULO I DE LOS HECHOS Por un acto de procedimiento de fecha 16-02-2009 fue imputado mí representante por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como CONCUSIÓN, previsto y sancionados en la Ley Contra la Corrupción, siendo impuestos de medida (sic) cautelares de presentación (sic) periódicas…consta igualmente del libro de presentaciones llevados por ese despacho, que mi representado ha permanecido bajo medidas de coerción por un lapso mayor de DOS (02) AÑOS sin que hasta la presenta fecha exista en su contra sentencia definitivamente firme…De igual forma, el Código Orgánico Procesal Penal establece una serie de principios que conforman la estructura del proceso penal, siendo de relevante importancia, los relativos a la presunción y la afirmación de la libertad, los cuales disponen el derecho que tiene toda persona a ser juzgada en libertad, recogidas entre otras en el artículo 244 ejusdem…Se desprende de tal disposición, que las medidas de coerción personal están sujetas a un lapso, que en ningún caso lo pueden sobrepasar, aún cuando el proceso no haya concluido, garantizando de esta manera el derecho a la cesación de la medida de coerción personal y a la libertad, con fundamento en el principio constitucional dispuesto en el artículo 44 así como lo dispuesto en el artículo 26 ambos de nuestra Carta Magna…El referido artículo es un mandato, que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, que supone el derecho de obtener una sentencia oportuna, sin dilación alguna, en la secuencia de las fases del proceso, por ello la circunstancia de que la medida impuesta se exceda de los límites establecidos en la referida norma, viola las normas constitucionales que garantizan la libertad personal y que regula el debido proceso. Y en efecto ha sido éste el sentido del legislador al establecer la norma contenida en el artículo 244 del Código Adjetivo Penal, a fin de garantizar una oportuna y eficaz decisión jurisdiccional, realizando un juicio sin dilaciones, dentro del tiempo estipulado para ello, prescindiendo de esta manera de los vicios que ocasionaba el sistema inquisitivo bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal…CAPÍTULO IV PETITORIO. Ahora bien, en virtud de los alegatos de hechos antes expuestos, así como el ordenamiento jurídico penal vigente y la jurisprudencia pacifica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia acogidas en las decisiones emanadas de esa d.C. de apelaciones, respecto a este particular, y visto que mi representado se mantuvo bajo medida privación (sic) de libertad por un lapso de dos (02) años desde la fecha de la individualización, la defensa solicita muy respetuosamente de la Honorable Corte de Apelaciones admita el presente recurso, declare con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia decrete la libertad del ciudadano C.A.R.L., plenamente identificados en autos, a tenor de los previsto en los artículos 244 del código Orgánico Procesal Penal.

(Folios 2 y 7 de la incidencia)

DE LA DECISION RECURRIDA

Al presente cuaderno de incidencia cursa inserta decisión dictada por Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, en fecha 08 de noviembre de 2012, en la que entre otras cosas se lee:

…Establecido lo anterior, y en razón al criterio Jurisprudencial del nuestro más alto Tribunal, se declara sin lugar el pedimento de la Defensa Pública, en el sentido que se (sic) acordado a favor de su defendido el cese de las medida cautelares impuestas en su Oportunidad. En este orden de ideas, considera quien aquí decide que lo ajustado en el presente caso es mantener la medida cautelar sustitutiva, que pesa sobre el ciudadano C.A.R.L., acordadas en fecha 18 de febrero del año 2009, toda vez que el procedimiento se encuentra asegurado con la imposición y mantenimiento de las medidas impuestas dada la gravedad del hecho y la pena que pudiera llegar a imponerse. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Abg. C.E.R., en su condición de defensora pública penal del ciudadano C.A.R.L., identificado al inicio, en el sentido, que sea decretado el cese de las medidas cautelares impuestas en su oportunidad; manteniéndose las mismas a los de asegurar los f.d.p....

(Folios 19 al 22 del cuaderno de incidencias)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

Del análisis efectuado al escrito de impugnación aquí presentado, se evidencia que el argumento de la defensa radica en solicitar la aplicación del principio de proporcionalidad contenido en el artículo 230 del texto adjetivo penal, por considerar que han transcurrido más de dos (2) años desde la detención de su defendido sin que hasta la fecha se haya dictado sentencia definitiva, en tal virtud este Tribunal Colegiado a los fines de resolver dicha impugnación, estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:

El artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

…No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años…

(Subrayado de los decisores).

Sobre esta norma jurídica opina el Dr. E.L.P.S., lo siguiente:

…La libertad del imputado deberá ser decretada por solicitud propia, o de su defensor, de cualquier persona y aun de oficio, tan pronto se constate el agotamiento de los límites establecidos en el presente artículo, pues de lo que aquí se trata es de procurar la diligencia en la persecución del delito y no almacenar personas en las cárceles vindicativamente y sin juicio…

(Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, pág. 343).

En este sentido, se entiende entonces, que la ratio legis del artículo 230 del texto adjetivo penal, es precisamente ponerle limites al ius puniendi del Estado, otorgándole un tiempo prudencial para el desenvolvimiento de su labor coercitiva y que una vez transcurrido el mismo sin que se haya materializado la misma, la consecuencia jurídica es el decaimiento de las medidas de coerción personal, sin que esto signifique: IMPUNIDAD.

Tanto es así que la tendencia internacional, también va dirigida a establecer límites temporales a la duración de las medidas de coerción personal y específicamente a la detención preventiva, como se puede evidenciar de los siguientes instrumentos internacionales:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del Hombre, artículo 9.3 “…tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad…”

Convención Americana sobre Derechos Humanos de San J.d.C.R., artículo 7.5 “…toda persona detenida…tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad…”

 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo XXV, “…todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y ser juzgado sin dilación injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en libertad…”

Dispone el artículo 230 del Código Adjetivo Penal, establece lo siguiente

…No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave. Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el o la querellante podrán solicitar prórrogas, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos imputados se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave. Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores. Estas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el o la Fiscal o el la querellante. Si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud y se remitirá de inmediato con los recaudos necesarios al Juzgado de Primera Instancia que conoce o conoció de la causa, quien decidirá sobre dicha solicitud.

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se desprende, que la excepción al principio rector de la norma en comentario es la solicitud por parte del Ministerio Público o del querellante y en aquellos casos que existan causas graves que así justifique la prórroga del lapso de los dos (2) años que en ella prevé el legislador, para que proceda el decaimiento o estudio de las medidas de coerción bajo las que se encuentre sujeto un ciudadano con responsabilidad penal, para lo cual señala la realización de una audiencia oral a los fines de decidir y en consecuencia deriva el derecho del interesado, en este caso, el Representante Fiscal al solicitar antes del vencimiento un lapso de prorroga que así lo justifique, siendo obligación del Juez de la causa fijar y celebrar la audiencia correspondiente, pues lo contrario sería violar lo contenido en el último aparte del artículo 230 ejusdem.

Es así como en vista de la apelación interpuesta en el presente caso, este Despacho Judicial, pasa de seguidas a verificar las circunstancias por las cuales ha habido dilación y que han originado que el ciudadano C.A.R.L., haya permanecido detenido por más de dos (02) años, sin que en su caso se haya dictado sentencia definitiva, para ello cabe destacar que en el expediente original cursan las siguientes actuaciones:

• En fecha 16/09/2009 se difiere la audiencia para oír al imputado, en la cual se dejó constancia que por lo avanzado de la hora se acuerda diferir el acto para el día 17/02/2009 a las 09:00 am. (folios 105 al 107 de la primera pieza de la causa).

• En fecha 17/02/2009, se levantó acta mediante la cual se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de prueba anticipada realizada por el Ministerio Público. (folios 110 al 111 de la primera pieza de la causa).

• En fecha 17/02/2009 se lleva a cabo la audiencia para oír al imputado, dado lo avanzado de la hora y la complejidad del caso se acordó diferir la presente audiencia para el día “18/02/2008 (sic)” (folios 113 al 133 de la primera pieza de la causa)

• En fecha 18/02/2009 se llevó a efecto la continuación de la audiencia para oír al imputado, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la cual entre otras cosas dicto el siguiente pronunciamiento: “…En cuanto a los ciudadanos C.A.R.L. titular de la cédula de identidad N° V-14.568.672 y C.R.L.R., titular de la cedula de identidad N° V-18.878.933, este Tribunal decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE L.D.L.P. en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° (sic), consistentes en la presentación cada QUINCE (15) DÍAS ante la sede de este Tribunal a firmar el libro de presentaciones, tal como lo solicitó en esta audiencia la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por no encontrarse llenos los requisitos del artículo 251 numeral 3 ejusdem, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción. (folios 134 al 150 de la primera pieza de la causa).

• En fecha 03/04/2009 el Ministerio Público presento ESCRITO DE ACUSACIÓN ante el Tribunal Tercero de Control Circunscripcional, en contra de los ciudadanos C.S.R.R., por la presunta comisión de los delitos de RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES y CONCUSION, previstos y sancionados en los artículos 59 de la Ley de Extranjería y Migración y 60 de la Ley Contra la Corrupción, F.R.P.L., por la presunta comisión de TENTATIVA EN LA EJECUCION del delito de RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley de Extranjería y Migración, en relación con el artículo 80 del Código Penal, J.J.G.M., por la presunta comisión de los delitos de RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES y CONCUSION EN GRADO DE COMPLICE, previstos y sancionados en los artículos 59 de la Ley de Extranjería y Migración y 60 de la Ley Contra la Corrupción, este último en relación con el numeral 1 del artículo 84 del Código Penal, EDINZON J.B. por la presunta comisión del delito de RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley de Extranjería y Migración, C.R.L., por la presunta comisión del delito de CONCUSION previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, y C.A.R. por la presunta comisión del delito CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción. (folios 257 al 365 de la segunda pieza)

• En fecha 20/04/2009 se levantó acta mediante la cual se difiere la audiencia de prueba anticipada, dejándose constancia de la a.d.F.d.M.P.. Se acordó diferir el acto para el día 30/04/2009. (folios 75 y 76 de la tercera pieza de la causa).

• En fecha 22/04/2009 se levantó acta mediante la cual se difiere la audiencia de prueba anticipada, se dejó constancia de la a.d.F. de la Ministerio Público. Se acordó diferir el acto para el día 28/04/2009. (folios 101 y 102 de la tercera pieza de la causa).

• En fecha 24/04/2009 se levantó acta mediante la cual se difiere la audiencia de prueba anticipada, se dejó constancia de la ausencia de la Fiscal del Ministerio Público, de los defensores y de las víctimas HEYAM SHARAF, RAMMAH WAHAANE Y NAIL BACHNAK, se acordó diferir el acto para el día 05/05/2009. (folios 134 y 135 de la tercera pieza de la causa).

• En fecha 27/04/2009 se levantó acta mediante la cual se difiere la audiencia de prueba anticipada, se dejó constancia de la ausencia de la Fiscal del Ministerio Público, de los defensores y de las víctimas ARWA SAAD Y CHAHIN SALLAUN, así como los imputados E.B., C.L., C.R., J.J.G.M., F.R.P.L., C.S.R.R.. Se acordó diferir el acto para el día 30/04/2009. (folios 155 y 156 de la tercera pieza de la causa).

• En fecha 28/04/2009 se levantó acta mediante la cual se difiere la audiencia de prueba anticipada, se dejó constancia de la a.d.F.d.M.P., de los defensores privados, de las victimas KAKMA AL FANDI, JAMAL GHANEM Y MONTAZ GHANEM y de los imputados EDIZON BARRETO, C.L., C.R., se acordó diferir el acto para el día 05/05/2009. (folios 189 y 190 de la tercera pieza de la causa).

• En fecha 29/04/2009 se levantó acta mediante la cual se difiere la audiencia de prueba anticipada, se dejó constancia de la ausencia de los imputados J.J.G.M., F.R.P.L., C.S.R.R., E.B., C.L., C.R., por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial de los Teques, de la Fiscal del Ministerio Público, de los defensores privados, así como de la victima Z.Z.A.D., se levantó acta mediante la cual se acordó diferir el acto para el día 05/05/2009. (folios 189 y 190 de la tercera pieza de la causa).

• En fecha 30/04/2009 se levantó acta mediante la cual se difiere la audiencia de prueba anticipada, se dejó constancia de la ausencia de la Fiscal del Ministerio Público, de los Defensores Privados DRA. WILDA CORDERO, DR. ALI NUNEZ, DR. ELIO MUSTIOLA, DRA. D.A., DR, R.Q. Y DR. D.P., de las victimas SALMA KHOWAISD, AHED KAWI Y WAEL MWANNAS, de los imputados J.J.G.M., F.R.P.L., C.S.R.R., por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial de los Teques, se acordó diferir el acto para el día 05/05/2009. (folios 2 y 3 de la cuarta pieza de la causa).

• En fecha 05/05/2009 se levantó acta mediante la cual se difiere la audiencia de prueba anticipada, se dejó constancia de la ausencia de los Defensores Privados R.Q. Y DR. D.P., así como de las victimas KAMAL AL FANDI, JAMAL GHANEM, MOUTAZ GHANEM, SALMA KHOWAISD, AHED KAWI, WAHL MWANZA, Z.Z.A.D., HEYAM SHARIF, RAMMAH WAHAANE, NAIL BACHNAK, ARWA SAAD Y CHAHIN SALLAUN, se acordó diferir el acto para el día 02/06/2009. (folios 16 y 17 de la cuarta pieza de la causa).

• En fecha 05/05/2009 se levantó acta mediante la cual se difiere la audiencia Preliminar, se dejó constancia de la ausencia de los Defensores Privados R.Q. Y DR. D.P., se acordó diferir el acto para el día 02/06/2009. (folios 19 y 20 de la cuarta pieza de la causa).

• En fecha 13/05/2009 el Ministerio Público presento escrito de acusación en contra del ciudadano A.R.P.C., por la presunta comisión de los delitos de RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES y COMPLICE EN EL DELITO DE CONCUSION, previstos y sancionados en los artículos 59 de la Ley de Extranjería y Migración y 60 de la Ley Contra la Corrupción, este último en relación con el numeral 1 del artículo 84 del Código Penal, solicitando se Decrete Medida Judicial Privativa de Libertad, en contra del precitado ciudadano. (folios 63 al 116 de la cuarta pieza)

• En fecha 02/06/2009 se levantó acta mediante la cual se difiere la audiencia de preliminar, se dejó constancia de la ausencia de los defensores Privados DRA. WILDA CORDERO Y EL DR. J.F.T.A., se acordó diferir el acto para el día 25/06/2009. (folios 160 y 165 de la cuarta pieza de la causa).

• En fecha 25/06/2009 se levantó acta mediante la cual se difiere la audiencia preliminar, se dejó constancia de la ausencia de la Fiscal del Ministerio Público, del Defensores Privados, DR. ALI NUÑEZ, DRA: D.A., DRA: WANDA CORDERO, DR: J.F.T.A., DR: H.R.G.C. Y EL DR: R.M., así como de los imputados J.J.G.M., F.R.P.L., C.S.R.R., por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial de los Teques y del imputado A.P.C., se acordó diferir el acto para el día 09/06/2009. (folios 2 y 3 de la quinta pieza de la causa).

• En fecha 09/07/2009 se levantó acta mediante la cual se difiere la audiencia preliminar, se dejó constancia de la ausencia del imputado A.P.C., se acordó diferir el acto para el día 14/07/2009. (folios 19 y 23 de la quinta pieza de la causa).

• En fecha 14/07/2009 se levantó acta mediante la cual se difiere la audiencia preliminar, se dejó constancia de la ausencia de la representante Fiscal, del imputado A.P.C., se acordó diferir el acto para el día 20/07/2009. (folios 19 y 22 de la quinta pieza de la causa).

• En fecha 20/07/2009 se levantó acta mediante la cual se difiere la audiencia preliminar, se dejó constancia de la ausencia de la representante Fiscal, del imputado A.P.C. y de sus Defensores Privados, se acordó diferir el acto para el día 22/07/2009. (folios 77 y 78 de la quinta pieza de la causa).

• En fecha 22/07/2009 se llevó a cabo la audiencia preliminar, se dejó constancia de que visto que el tribunal ha agotado todas las vías necesarias para la ubicación del ciudadano A.P.C., se acordó separar la causa en lo que respecta al ciudadano antes mencionado, conforme al artículo 70 numeral 4 de Código Orgánico Procesal Penal. El Juez A quo, en la referida audiencia entre otros pronunciamiento ADMITIO PARCIALMENTE la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos C.L., C.R., F.R.P.L. Y C.S.R.R. quienes decidieron no acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos. (folios 77 y 108 de la quinta pieza de la causa).

• En fecha 03/08/2009 se emitió el auto de apertura de Juicio en la cual ordeno abrir el juicio oral y público a los ciudadanos C.A.R.L., por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción. C.S.R.R., por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previstos y sancionados en los artículos 59 de la Ley de Extranjería y Migración, F.R.P.L., por la presunta comisión del delito de RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previstos y sancionados en los artículos 59 de la Ley de Extranjería y Migración y C.R.L.M., por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción. (folios 122 al 138 de la quinta pieza de la causa).

• En fecha 20/11/2009 se libró auto de fijación de sorteo de escabinos, la sesión pública tendría lugar el día 26/11/2009. (folio 156 de la quinta pieza)

• En fecha 26/11/2009 se realizó acta de sorteo para la selección de escabinos fueron notificados para el día 18/12/2009. (folios 163 y 164 de la quinta pieza de la causa)

• En fecha 18/12/2009 se difirió la audiencia de depuración de escabinos para el día 27/01/2010. (folios 198 y 199 de la quinta pieza de la causa)

• En fecha 27/01/2010 se levantó acta mediante la cual se llevó a cabo la audiencia, a los fines de dar celeridad proceso y constituir el Tribunal UNIPERSONAL, se fijó como fecha para la celebración del Juicio Oral y Público el día 19/02/2010. (folio 134 y 135 de la sexta pieza de la causa)

• En fecha 19/02/2010, se dejó constancia que estando presente todas las partes, toma la palabra el ciudadano C.R.L.M., quien solicitó fuese revocado su defensor privado y le sea designado un defensor público, el Juez ordenó diferir el acto para el día 11/03/2010. (folios 51 y 52 de la sexta pieza de la causa)

• En fecha 11/03/2010 se difirió el Juicio Oral y Público por ausencia de la defensora pública ABG B.M., para el día 05/04/2010. (folios 60 y 61 de la sexta pieza de la causa)

• En fecha 05/04/2010 se difiere el Juicio Oral y Público por ausencia de la defensora pública ABG: C.R. y ABG. B.M. y de los Defensores Privados ABGS. D.A.; WILDA CORDERO; H.R.G. Y R.Q., así como del acusado C.S.R.R., se difiere el acto para el día 27/04/2010. (folios 64 y 65 de la sexta pieza de la causa)

• En fecha 27/04/2010 se difiere el Juicio Oral y Público, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Pública, la Defensa Privada, los acusados se dejó constancia de la ausencia de los defensores privados WILDA CORDERO, H.R.G. Y R.Q., se difiere el acto para el día 18/05/2010. (folios 72, 73 y 74 de la sexta pieza de la causa)

• En fecha 18/05/2010 se difiere el Juicio Oral y Público, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Pública, la Defensa Privada, los acusados y se dejó constancia de la ausencia de los defensores privados H.R.G. Y R.Q., se difiere el acto para el día 08/06/2010. (folios 83 y 84 de la sexta pieza de la causa)

• En fecha 08/06/2010 se difiere el Juicio Oral y Público, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Pública, la Defensa Privada, los acusados y se dejó constancia de la ausencia de los defensores privados H.R.G. Y R.Q., el Juez ordenó diferir el acto para el día 01/07/2010. (folios 93, 94 y 95 de la sexta pieza de la causa)

• En fecha 01/07/2010 se llevó a efecto el juicio oral y público encontrándose presente todas las partes, se acordó APLAZAR el acto para el día 12/07/2010. (folios 97 al 101 de la sexta pieza de la causa.

• En fecha 12/07/2010 se llevó a efecto el juicio oral y público encontrándose presente todas las partes, se acordó aplazar el presente debate en vista de que no cursan en el expediente los acuses de recibo de las boletas de citación librada por el Tribunal. Se fija la continuación para el día 20/07/2010. (folios 123 al 125 de la sexta pieza de la causa.

• En fecha 20/07/2010 se llevó a efecto la continuación del juicio oral y público, se acordó suspender el acto y fijar la continuación del mismo para el día 30/07/2010. (folios 151 al 155 de la sexta pieza de la causa.

• En fecha 30/07/2010 se difiere el Juicio Oral y Público, dejándose constancia de la presencia de la Defensa Pública, la Defensa Privada, los acusados y se dejó constancia de la ausencia de los defensores privados H.R.G. Y R.Q. y de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez ordenó diferir el acto para el día 03/08/2010. (folios 190 y 191 de la sexta pieza de la causa)

• En fecha 03/08/2010 se difiere el Juicio Oral y Público, dejándose constancia de la presencia de la Defensa Pública, la Defensa Privada, los acusados y se dejó constancia de la ausencia de los defensores privados H.R.G. Y R.Q. y de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez ordenó diferir el acto para el día 22/09/2010. (folios 02 y 03 de la séptima pieza de la causa)

• En fecha 26/08/2010 se difiere el Juicio Oral y Público, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Pública, la Defensa Privada, los acusados C.A.R. Y C.R.L.M., se dejó constancia de la ausencia de los defensores privados D.A., WILDA CORDERO Y H.R.G. y de los acusados F.R.P.L. Y C.S.R.R., el Juez ordenó diferir el acto para el día 15/09/2010. (folios 35 y 36 de la séptima pieza de la causa)

• En fecha 15/09/2010 se difiere el Juicio Oral y Público, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Pública, la Defensa Privada, los acusados y se dejó constancia de la ausencia de los defensores privados R.Q., WILDA CORDERO Y H.R.G., el Juez ordenó diferir el acto para el día 06/10/2010.(folios 45 y 46 de la séptima pieza de la causa)

• En fecha 06/10/2010 se difiere el Juicio Oral y Público, dejándose constancia de la presencia de la Defensa Pública, la Defensa Privada, los acusados se deja constancia de la ausencia de la Fiscal del Ministerio Público, los defensores privados R.Q., WILDA CORDERO, H.R.G. Y D.A., el Juez ordena diferir el acto para el día 28/10/2010.(folios 57 y 58 de la séptima pieza de la causa)

• En fecha 28/10/2010 se difiere el Juicio Oral y Público, dejándose constancia de la presencia de la Defensa Pública, la Defensa Privada, los acusados y se deja constancia de la ausencia de la Fiscal del Ministerio Público, los defensores privados WILDA CORDERO Y H.R.G., el Juez ordena diferir el acto para el día 22/11/2010. (folios 65 y 66 de la séptima pieza de la causa)

• En fecha 22/11/2010 se difiere el Juicio Oral y Público dejándose constancia de la presencia de la Defensa Pública, la Fiscal del Ministerio Público, los acusados y se deja constancia de la ausencia de los defensores privados R.Q., WILDA CORDERO, H.R.G. Y D.A., el Juez ordena diferir el acto para el día 13/12/2010. (folios 75 y 76 de la séptima pieza de la causa)

• En fecha 13/12/2010 se difiere el Juicio Oral y Público, dejándose constancia de la presencia de la Defensa Pública, la Fiscal del Ministerio Público, los acusados y se dejó constancia de la ausencia de los defensores privados D.A., R.Q., WILDA CORDERO Y H.R.G., el Juez ordenó diferir el acto para el día 19/01/2011.(folios 82 y 84 de la séptima pieza de la causa)

• En fecha 03/03/2011 se difiere el Juicio Oral y Público, dejándose constancia de la presencia de la Defensa Pública, la Fiscal del Ministerio Público, los acusados y se dejó constancia de la ausencia de los defensores privados R.Q. Y H.R.G. y de la Defensora Pública 9° M.B., el Juez ordena diferir el acto para el día 23/03/2011. (folios 119 y 120 de la séptima pieza de la causa)

• En fecha 23/03/2011 se difiere el Juicio Oral y Público, dejándose constancia de la presencia de la defensora pública ABG. C.R., de la Fiscal del Ministerio Público, las defensoras privadas D.A. y WILDA CORDERO, así como de los acusados C.A.R.L., C.S.R.R., F.R.P.L. Y C.R.L.M., se dejó constancia de la ausencia de los defensores privados R.Q., Y H.R.G., y la Defensa Pública Abg. M.B., el Juez ordenó diferir el acto para el día 14/04/2011. (folios 138 y 139 de la séptima pieza de la causa)

• En fecha 28/04/2011 la Dra. Y.D. se inhibe de conocer la causa. (folio 141 y 142 de la séptima pieza de la causa)

• En 28/04/201 se remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la causa seguida de los ciudadanos C.A.R.L. y otros, por la comisión del delito de CONCUSIÓN a los fines de que sea distribuido a uno de los Tribunales de Juicio. (folio 143 de la séptima pieza de la causa).

• En fecha 02/05/2011, se le dio entrada a la causa en el Tribunal Primero de Juicio. (Folio 147 de la séptima pieza de la causa).

• En fecha 04/05/2011 se fijó el acto oral y público para el día 23/05/2011 (folio 148 de la séptima pieza de la causa)

• En fecha 05/05/2011 la Corte de Apelaciones declara SIN LUGAR la inhibición presentada por la abogada Y.D.. (folios 161 y 162 de la séptima pieza de la causa).

• En fecha 23/05/2011 se difiere el juicio oral y público, dejándose constancia de la presencia de la Defensa Pública, la Fiscal del Ministerio Público, los acusados de auto se dejó constancia de la ausencia de las defensoras privadas D.A. y WILDA CORDERO, el Juez ordenó diferir el acto para el día 13/06/2011.(folios 190 y 191 de la séptima pieza de la causa)

• En fecha 13/06/2011 se difiere el juicio oral y público, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Pública, los acusados de auto y se dejó constancia de la ausencia de las defensoras privadas D.A. y WILDA CORDERO y del acusado de auto C.S.R.R., el Juez ordenó diferir el acto para el día 06/07/2011. (folios 194 y 195 de la séptima pieza de la causa)

• En fecha 06/07/2011 se difiere el juicio oral y público, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público, los acusados de auto y se deja constancia de la ausencia la Defensa Pública, de los defensores privados D.A., WILDA CORDERO Y R.Q., el Juez ordenó diferir el acto para el día 25/07/2011. (folios 171 y 172 de la octava pieza de la causa)

• En fecha 25/07/2011 se difiere el juicio oral y público, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público, los acusados de auto se dejó constancia de la ausencia la Defensa Pública, de los defensores privados D.A. y WILDA CORDERO, y del acusado de auto C.S.R.R. el Juez ordenó diferir el acto para el día 09/08/2011. (folios 27 y 28 de la octava pieza de la causa)

• En fecha 09/08/2011 se difiere el juicio oral y público, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Pública, La defensa privada, así como los acusados de auto se dejó constancia de la ausencia, de los defensores privados D.A. y WILDA CORDERO y del acusado de auto F.R.P.L. y C.S.R.R. el Juez ordenó diferir el acto para el día 29/08/2011. (folios 43 y 44 de la octava pieza de la causa)

• En fecha 16/09/2011 vista la resolución N° 2041-0043, de fecha 03-08-2011, es por lo que se acuerda refijar el juicio Oral y Público para el día 05/10/2011. (folio 50 de la octava pieza de la causa)

• En fecha 05/10/2011 se difiere el juicio oral y público, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Pública, La defensa privada, así como los acusados de auto se dejó constancia de la ausencia, de los defensores privados R.Q., WILDA CORDERO D.A. y H.G. el Juez ordenó diferir el acto para el día 26/10/2011.(folios 169 y 170 de la octava pieza de la causa)

• En fecha 26/10/2011 se difiere el juicio oral y público, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Pública, el defensor privado R.Q., así como los acusados de auto se deja constancia de la ausencia de los defensores privados WILDA CORDERO, D.A. y H.G., el Juez ordenó diferir el acto para el día 26/10/2011. (folios 82 y 83 de la octava pieza de la causa)

• En fecha 10/11/2011 el Tribuna Aquo declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la abogada C.R., en su carácter de Defensora del acusado C.A.R.L.. (folios 87 al 92 de la séptima pieza de la causa)

• En fecha 15/11/2011 se difiere el juicio oral y público, dejándose constancia de la presencia de la Defensa Pública, la defensa privada, los acusados de auto se deja constancia de la ausencia, de los defensores privados WILDA CORDERO y H.G. ,el Juez ordenó diferir el acto para el día 06/12/2011. (folios 96 y 97 de la octava pieza de la causa)

• En fecha 06/12/2011 se difiere el juicio oral y público, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio público, la Defensa Pública, la defensa privada D.A. y los acusados de auto, se dejó constancia de la ausencia de los defensores privados WILDA CORDERO, R.Q. y H.G., así con el acusado de auto F.R.P.L., el Juez ordenó diferir el acto para el día 16/01/2012. (folios 122 y 123 de la octava pieza de la causa)

• En fecha 16/01/2012 se constituyó el Tribunal Cuarto Unipersonal en función de Juicio, se apertura el Juicio Oral, quedando fijada la continuación para el día 27/01/2012 (folios 139 al 145 de la octava pieza de la causa)

• En fecha 27/01/2012 se llevó a efecto el acto de continuación del Juicio Oral y Público, se fijó la continuación para el día 07/02/2012. (folios 172 al 177 de la octava pieza de la causa)

• En fecha 07/02/2012 se llevó a efecto la continuación del Juicio Oral y Público, se fijó la continuación para el día 16/02/2012. (folios 2 y 3 de la novena pieza de la causa)

• En fecha 16/02/2012 se llevó a efecto el acto de continuación del juicio Oral y Público, se fijó la continuación para el día 27/02/2012. (folios 38 y 39 de la octava pieza de la causa)

• En fecha 22/02/12 se recibió escrito de la defensora privada D.A.A., en la cual solicitó se sirva fijar nueva fecha para la celebración del Juicio Oral y público ya que la misma no se encontrara en el país el día 27/02/2012. (folio 41 de la novena pieza de la causa)

• En fecha 23/02/2012 se libró auto mediante el cual se suspende la continuación del Juicio Oral y Público, quedando fijado para el día 01/03/2012. (folio 42 de la novena pieza de la causa)

• En fecha 01/03/2012 se llevó a efecto la continuación del Juicio Oral y Público, se fijó la continuación para el día 13/03/2012 (folios entre el 69 y 70 de la novena pieza de la novena pieza)

• En fecha 01/03/2012 se recibe escrito del Fiscal Noveno del Ministerio Público L.D.G.G., a los fines de solicitar se modificada la fecha de la continuación del Juicio Oral y Público. (folio 71 de la novena pieza de la causa)

• En fecha 05/03/2012 se emite auto mediante el cual se suspende la continuación del Juicio oral y público, se fija la nueva fecha para el día 12/03/2012. (folio 72 de la novena pieza de la causa)

• En fecha 12/03/2012 se difiere el juicio oral y público, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Pública, el defensor privado, así como los acusados de autos, se dejó constancia de la ausencia, del defensor privado R.Q. y de los medios de pruebas, el Juez ordenó diferir el acto para el día 16/03/2012. (folios 111 y 112 de la novena pieza de la causa)

• En fecha 16/03/2012 se llevó a efecto la continuación del Juicio Oral y Público, se difiere el acto vista la incomparecencia de los medios de pruebas, se fijó la apertura del debate para el día 10/04/2012. (folios 146 y 147 de la novena pieza de la causa)

• En fecha 10/04/2012 se difiere el juicio oral y público, dejándose constancia de la presencia de la Defensa pública, los acusados de auto, se deja constancia de la a.d.F.d.M.P. y de los defensores privados WILDA CORDERO, R.Q.; D.A. y H.G., el Juez ordenó el diferir para el acto para el día 03/05/2012. (folio 163 y 164 de la novena pieza de la causa)

• En fecha 08/05/2012 se emitió auto donde se informa que vista que el día 03/05/2012 no hubo Despacho, se acordó diferir el acto de Juicio Oral y Público para el día 22/05/2012. (folio 5 de la décima pieza de la causa)

• En fecha 22/05/2012 se difiere el juicio oral y público, dejándose constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Pública, los acusados de autos, se dejó constancia de la ausencia de los defensores privados, el Juez ordenó diferir el acto para el día 12/06/2012. (folios 26 y 27 de la décima pieza de la causa)

• En fecha 12/06/2012 se difiere el juicio oral y público, dejándose constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Pública, los acusados de autos, se dejó constancia de la ausencia de los defensores privados, el Juez ordenó diferir el acto para el día 03/07/2012. (folios 33 y 34 de la décima pieza de la causa)

• En fecha 03/07/2012 se difiere el juicio oral y público, dejándose constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Pública, los acusados de autos, se dejó constancia de la ausencia de los defensores privados, el Juez ordenó diferir el acto para el día 23/07/2012. (folios 40 y 41 de la décima pieza de la causa)

• En fecha 23/07/2012 se dicto auto mediante el cual la Abg. YOLEXSI U.M., se avoca al conocimiento de todas y cada una de las causas que se sigue en este despacho, en virtud de que la misma se encontraba de vacaciones. (folio 47 de la décima pieza de la causa).

• En fecha 23/07/2012 se difiere el juicio oral y público, dejándose constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público, la defensa privada Abg. D.A., la Defensa Pública, los acusados de autos, se dejó constancia de la ausencia del defensor privado R.Q., el Juez ordenó diferir el acto para el día 21/08/2012. (folios 48 y 49 de la décima pieza de la causa)

• En fecha 21/08/2012 se difiere el juicio oral y público, dejándose constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público, la defensa privada Abg. D.A., la Defensa Pública, los acusados de autos, se dejó constancia de la ausencia del defensor privado R.Q. y del acusado C.S.R.R., el Juez ordenó diferir el acto para el día 12/09/2012. (folios 55 y 56 de la décima pieza de la causa)

• En fecha 12/09/2012 se difiere el juicio oral y público, dejándose constancia de la presencia de el Fiscal del Ministerio Público, la defensa privada Abg. D.A., los acusados de autos, se deja constancia de la ausencia de la defensa pública y de los defensores privados WILDA CORDERO, R.Q. y H.G., el Juez ordenó diferir el acto para el día 08/10/2012. (folios 61 y 62 de la décima pieza de la causa)

• En fecha 08/10/2012 se difiere el juicio oral y público, dejándose constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público, la defensa privada Abg. R.Q., los acusados de autos, se dejó constancia de la ausencia de la defensa pública y de los defensores privados D.A., WILDA CORDERO, y H.G., el Juez ordenó diferir el acto para el día 30/10/2012. (folios 72 y 73 de la décima pieza de la causa)

• En fecha 30/12/2012 se constituyo el Tribunal Cuarto función de Juicio, se apertura el Juicio Oral, quedando fijada la continuación para el día 14/11/2012 (folios 91 al 92 de la décima pieza de la causa)

• En fecha 02/11/2012 la defensora Pública Abg. C.R. introduce escrito solicitando al Tribunal el CESE de la Medida Cautelar preventiva privativa de libertad. (folios 129 al 133 de la décima pieza de la causa)

• En fecha 08/11/2012 el Tribunal Cuarto de Juicio declaró SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa del acusado C.A.R.L.. (folios 135 al 138 del la décima pieza de la causa)

• En fecha 14/11/2012 se difiere la continuación del juicio oral y público, dejándose constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público, la defensa pública, se dejó constancia de la ausencia de los defensores privados D.A., WILDA CORDERO, R.Q. y H.G., y de los acusados de autos, el Juez ordenó diferir el acto para el día 26/11/2012. (folios 152 y 153 de la décima pieza de la causa)

• En fecha 26/11/2012 se llevó a efecto la continuación del Juicio Oral y Público, en virtud de que el Tribunal tiene otros actos que cumplir se acordó aplazar la continuación del juicio oral y público para el día 13/12/2012. (folio 114 al 116 de la décima primera pieza de la causa)

• En fecha 13/12/2012 se llevó a efecto la continuación del juicio oral y público en virtud de que el Tribunal tiene otros actos que cumplir se acordó aplazar la continuación del juicio oral y público para el día 21/12/2012. (folio 64 al 67 de la décima primera pieza de la causa).

• En fecha 21/01/2013 se llevó a efecto la continuación del Juicio Oral y Público, se aplazo el acto vista que el Tribunal tenía otros compromisos que cumplir, se fijó la continuación para el día 06/02/2013. (folios 124 y 126 de la décima primera pieza de la causa).

• En fecha 06/02/2013 se llevó a efecto la continuación del Juicio Oral y Público, se aplazo el acto vista que el Tribunal tenía otros compromisos que cumplir, se fijó la continuación para el día 26/02/2013. (folios 164 y 166 de la décima primera pieza de la causa).

• En fecha 26/02/2013 se llevó a efecto la continuación del Juicio Oral y Público, se aplazo el acto vista que el Tribunal tenía otros compromisos que cumplir, se fijó la continuación para el día 15/03/2013. (folios 02 y 04 de la décima segunda pieza de la causa).

• En fecha 19/03/2013 se emitió auto mediante el cual se deja constancia que no hubo Despacho vista que fue decretado por el Ejecutivo Nacional día no laborable, en vista del traslado de los restos mortales del Presidente de la República H.C., se acordó refijar la continuación del Juicio Oral y Público, para el día 25/03/2013. (folio 34 de la décima segunda pieza de la causa)

• En fecha 25/03/2013 se llevó a efecto la continuación del Juicio Oral y Público, se aplazo el acto vista que el Tribunal tenía otros compromisos que cumplir, se fijó la continuación para el día 11/04/2013. (folios 74 al 76 de la décima segunda pieza de la causa).

• En fecha 11/04/2013 se llevó a efecto la continuación del Juicio Oral y Público, se acordó aplazar el acto, se fijó la continuación para el día 30/04/2013. (folios 122 al 125 de la décima segunda pieza de la causa).

• En fecha 30/04/2013 se llevó a efecto la continuación del Juicio Oral y Público, se acordó aplazar el acto, se fijó la continuación para el día 20/05/2013. (folios 163 al 165 de la décima segunda pieza de la causa).

• En fecha 20/05/2013 se llevó a efecto la continuación del Juicio Oral y Público, se aplazo el acto vista que el Tribunal tenía otros compromisos que cumplir, se fijó la continuación para el día 05/06/2013. (folios 02 y 03 de la décima tercera pieza de la causa).

• En fecha 05/06/2013 se llevó a efecto la continuación del Juicio Oral y Público, se aplazo el acto vista que el Tribunal tenía otros compromisos que cumplir, se fijó la continuación para el día 25/06/2013. (folios 33 y 34 de la décima tercera pieza de la causa).

Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las actuaciones procesales contenidas en el expediente original, cabe destacar que en las mismas se evidencia que el ciudadano C.A.R.L. se encuentra sometido a una medida cautelar sustitutiva de libertad desde el día 18/02/2009, así como también que el juicio oral y público en el presente caso se ha interrumpido en diversas oportunidades, dada la cantidad de personas que deben intervenir en el mismo, siendo ello así y ante la pretensión de la defensa con respecto a que se decrete el decaimiento de la medida cautelar impuesta al precitado ciudadano a quien se le acuso por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, resulta oportuno traer a colación el criterio que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 626 del 13-04-2007 donde entre otras cosas dejo establecido que:

…De acuerdo con el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida de coerción personal que es decretada contra un imputado o acusado decae, previo análisis de las causas de la dilación procesal, cuando ha transcurrido más de dos (2) años de su vigencia contados a partir del momento en que fue dictada, claro está, siempre y cuando no se haya proveído la prórroga establecida en el aludido precepto, dado que, en ese caso, deberá esperarse que culmine la misma para que pueda existir el decaimiento.

No obstante esa pérdida de la vigencia de la medida no opera de forma inmediata, pues, aunque la libertad del imputado o acusado debe ser proveída de oficio sin la celebración de una audiencia por el tribunal que esté conociendo de la causa (vid. sent. N° 601/2005 del 22 de abril); el juez que conoce del asunto tiene la posibilidad de decretar cualquiera de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (vid. Sent. N° 1213/2005 de 15 de junio), en atención al contenido del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en caso de que no lo acuerde el afectado o su defensa pueden solicitar la libertad o la concesión de una medida cautelar sustitutiva si no son decretadas de oficio.

De lo hasta aquí expuesto se colige que el principio de proporcionalidad recogido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal es, en definitiva, una limitante temporal a todas las medidas de coerción personal dictadas en el proceso penal, el cual debe ser cumplido por todos los órganos que imparten justicia por ser la regla general que toda persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo sería en lo contemplado en el artículo 29 eiusdem.

Cabe recalcar que en el proceso pueden existir dilaciones propias de la complejidad del asunto debatido, por lo que el simple transcurso del tiempo no configura íntegramente el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, de lo contrario, la compresible complejidad que pudiera llegar a tener un caso se convertiría en un mecanismo que propenda a la impunidad. Tal circunstancia, en un razonamiento lógico, conduce a concluir que la norma per se excluye los retrasos justificados que nacen de la dificultad misma de lo debatido; sólo esta interpretación justifica que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiera al deber del Estado de garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, lo que reconoce implícitamente que en los procesos pueden existir dilaciones debidas o, dicho en otras palabras, que se pueden justificar, tal como lo refiere en igual sentido el propio artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, un proceso penal puede prolongarse sin que exista una tardanza de mala fe imputable a las partes o al Juez, pues en algunos casos es posible y hasta necesario para la búsqueda de la verdad de los hechos que las partes, en ejercicio pleno de su derecho a la defensa y dada la complejidad del caso, promuevan un número importante de medios de pruebas que luego deberán ser evacuadas, en estos casos, se insiste, la tardanza del proceso penal se debe a la complejidad de los hechos controvertidos y mal puede dicha complejidad beneficiar a los posibles culpables…

(Negrillas y Subrayado de esta Alzada.

De lo anterior se desprende, que en criterio de la Sala Constitucional el simple transcurso del tiempo no configura íntegramente los supuestos legales contenido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario para establecer la procedencia o no del decaimiento de una medida de coerción personal analizar la complejidad del caso donde pueden existir dilaciones propias del asunto debatido, por lo que resulta compresible que en razón de la misma que pudiera llegar a tener un caso, no se puede convertir en un mecanismo que propenda a la impunidad, por lo que en un razonamiento lógico, se debe concluir que la norma per se excluye los retrasos justificados que nacen de la dificultad misma de lo debatido, permitiendo por ello en esos casos que el Juez imponga una medida menos gravosa cuando se trate de una medida privativa de libertad.

Sentado lo anterior, tenemos que la medida cautelar otorgada al ciudadano C.A.R.L. dada la entidad del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción que se le imputa y al hecho de que en el presente caso aparecen involucrados los ciudadanos C.L., C.R., F.R.P.L., Y C.S.R.R., resulta forzoso concluir que la misma constituye una medida menos gravosa que en criterio de quienes aquí deciden debe mantenerse, dado que el juicio oral y público se encuentra en pleno desarrollo, siendo fijada la continuación del mismo para el día 25 de Junio del año en curso, tal como se constató en la revisión efectuada a las actuaciones originales, de allí que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio en fecha 08 de noviembre de 2012, mediante la cual declara SIN LUGAR la solicitud del cese inmediato de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del artículo 256 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada QUINCE (15) DÍAS impuesta al precitado ciudadano, en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio en fecha 08 de noviembre de 2012, mediante la cual declara SIN LUGAR la solicitud del cese inmediato de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del artículo 256 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada QUINCE (15) DÍAS impuesta al ciudadano C.A.R., titular de la cédula de identidad N° V-14.568.672, por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, ello por la complejidad del caso y en razón de llevarse a efecto en este momento el juicio oral y público.

Se DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Defensora Pública Undécima esta misma Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese y remítase el cuaderno de incidencia en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ LA JUEZ PONENTE,

E.L.Z.N.S.M.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

RMG/ELZ/NSM/HD/rc

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