Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001421

ASUNTO: RP11-P-2010-001421

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. C.A.

SECRETARIO: Abg. TAYLOMAR BRICEÑO

FISCAL: Abg. C.B.

FISCAL TERCERO

VICTIMA: D.A.

DEFENSORES: Abg. G.B.

Abg. E.G.

IMPUTADO: C.A.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oída la solicitud realizada por la Defensa del imputado C.A.F., quien requiere al Tribunal la Suspensión del presente proceso penal, hasta tanto el imputado reciba el tratamiento correspondiente y mejore su estado de salud; oído asimismo lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien igualmente solicita al Tribunal la Suspensión del presente proceso penal; en atención a que el imputado de autos presenta un cuadro psicótico de aparente etiología esquizofrénica, el cual requiere de tratamiento especializado en área psiquiátrica, y se ordene la reclusión del mismo en la institución psiquiátrica que éste Tribunal designe, hasta tanto el imputado adquiera un estado de salud; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, oído lo manifestado por la Representante de la Víctima, quien estuvo de acuerdo con lo expuesto por el Ministerio Público; este Tribunal Primero de Control pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:

Oído lo manifestado por la partes como se expuso, y por cuanto de la revisión del informe psiquiátrico de fecha 16 de agosto del año en curso y 05 de Noviembre del año en curso, suscrito por el Médico Psiquiatra Dr. A.F., en su carácter de Experto designado por éste Tribunal, señala que el imputado C.A., es portador de un cuadro psicótico de aparente etiología esquizofrenia, refiriendo el último informe, que dada dicha patología amerita control y tratamiento especializado en área psiquiátrica; es por lo que éste Tribunal considera, que dicho imputado debe recibir tratamiento psiquiátrico, y en atención a ello dispone el internamiento del imputado C.E.A.F., en una Institución Psiquiatrita, específicamente en el Centro Psiquiátrico Dr. L.D.B., ubicado en el Estado Monagas, Maturín, Vía La Pica, frente a la Escuela Técnica Agropecuaria, de cuyo centro no podrá salir sin previa autorización del Tribunal. En virtud de lo anteriormente acordado, de conformidad con lo previsto en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, se Acuerda la suspensión del proceso, hasta tanto se reciba información respecto de la recuperación del estado mental del imputado.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el internamiento del ciudadano C.E.A.F., venezolano, mayor de edad, natural de Irapa Municipio M.d.E.S., de 22 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-88, de Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.586.427, de profesión u oficio: Indefinida, residenciado en Calle Bolívar casa N° 75, Irapa, Municipio M.d.E.S.; en el Centro Psiquiátrico Dr. L.D.B., ubicado en el Estado Monagas, específicamente en la ciudad de Maturín vía la pica, frente a la Escuela Técnica Agropecuaria, de cuyo centro no podrá salir sin previa autorización del Tribunal. En consecuencia, se acuerda la Suspensión del Proceso, hasta tanto se reciba información respecto de la recuperación del estado mental del imputado; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la Suspensión del Proceso. Líbrense oficio dirigido a la Comandancia de Policía de esta ciudad, a objeto de que efectúe el traslado del imputado al Centro Psiquiátrico Dr. L.D.B., así como al Director del referido Centro Psiquiátrico, a objeto de que reciba al ciudadano C.E.A.F., en calidad de paciente y se sirva remitir información periódica a éste Tribunal sobre la evolución de su salud mental. Cúmplase.

La Jueza Primera de Control

Abg C.S.A.

La Secretaria

Abg. Taylomar Briceño.

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