Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoDesestimación De La Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ

CUMANÁ, 15 DE JULIO DE 2011

201º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003215

ASUNTO : RP01-P-2011-003215

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado con ocasión del contenido de comunicación N° 011-359 de fecha 28 de Marzo del año 2011, emanada de la Rectoría del Estado Sucre, suscrito por la abogada A.D.G., donde participan que a partir del día Lunes 02 de Mayo del año 2011, se encargará el abogado J.M.S. como Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, vista la solicitud planteada por el abogado P.J.A., actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia hecha por el ciudadano C.A.J.O., con Cédula de Identidad N° 14.660.320, por el delito de Amenazas, señalando como autor del mismo a Personas Desconocidas, sin mas datos que aportar, este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO

El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano C.A.J.O., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y cursante ante la Fiscalía solicitante, la cual es transcrita parcialmente en su solicitud, refieren que el día 10 de Julio del año 2007, se hizo una reunión para resolver un problema que hay sobre un dinero que hace falta en la OCV Villa Felicidad, siendo que personas desconocidas realizaron varios disparos hacia su casa, y agrega que los hechos narrados por la víctima son enjuiciables a instancia de parte agraviada, por constituir el delito de amenazas previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal. -

SEGUNDO

Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio Uno (01) del Expediente, cursa denuncia planteada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 10 de Julio del año 2007, por el ciudadano C.A.J.O., quien señala, entre otras cosas:

…el día 10 de Julio del año 2007, se hizo una reunión para resolver un problema que hay sobre un dinero que hace falta en la OCV Villa Felicidad, siendo que personas desconocidas realizaron varios disparos hacia su casa …

Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita, se desprende que en efecto los hechos narrados por el denunciante revisten carácter penal, que perfectamente encuadran en el tipo penal de Amenazas, previstos y sancionados en el artículo 175 del Código Penal; observándose que conforme al contenido del mismo, se requiere la instancia de la parte agraviada para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima procedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por el abogado R.L.R.B., actuando con el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 10 de Julio del año 2007, por el ciudadano C.A.J.O., con Cédula de Identidad N° 14.660.320, residenciado en la Urbanización C.C., Tercera Etapa, Calle 07, Casa 28, Cumaná, Estado Sucre; por hechos que tipifican el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, señalando como autor a Personas Desconocidas, sin mas datos que aportar, por tratarse de hechos que requieren la instancia de la parte agraviada para que tenga lugar el enjuiciamiento. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase inmediatamente el expediente al Archivo Central de este Circuito Penal a los fines de su custodia y hasta tanto quede firme la decisión. Así se decide, en Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Junio del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.-.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. J.M.S..-.

EL SECRETARIO,

ABG. J.S..-.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR