Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoDeclinatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 23 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002949

ASUNTO : RP01-P-2014-002949

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguidas la ciudadano C.A.M.V., venezolano, de 24 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-20.062.634; fecha de nacimiento 22-11-89; natural de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Barbero, residenciado en la San J.d.M., Sector La Zona, Estado Sucre, este Tribunal observa:

En el día de hoy Veintitrés (23) de Mayo de dos mil catorce (2014), se constituyó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, siendo la oportunidad de imponer al ciudadano C.A.M.V.; del motivo de su captura, la cual fue ordenada por el Tribunal Cuarto de Control de Carúpano, Estado Sucre; ya que el mismo se encuentra solicitado por ese Despacho, según expediente N° RP11-P-2011-000761, oficio N° M-9700-11-0226-05025, de fecha 07-07-2011, por el delito de VIOLACIÓN, y requerido por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Carúpano, Estado Sucre, según oficio N° RJ11OF02011004630, de fecha 16-05-2011, expediente N° RP11-P-2011-000479, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Agravado, Ocultamiento de Municiones, Ocultamiento de Armas Blancas, Ocultamiento de Arma de Fuego y Fabricación de Armas de Fuego; y así mismo, para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, por la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Mariuzka Gabaldon Rojas. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; la Abg. M.A., quien regenta la Defensoría Pública N° 5; y el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Mariuzka Gabaldon Rojas. Acto seguido, el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la Abg. M.A., quien regenta la Defensoría Pública Penal N° 5, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales. Seguidamente, el Juez impone al ciudadano C.A.M.V., del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 22-05-2014, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas siendo las 9:00 horas de la mañana del día de hoy, encontrándose de servicio en las Instalaciones de la oficina reciben llamada telefónica de parte del funcionario del Ejercito Bolivariano de Venezuela Teniente Briceño Bermúdez L.E., adscrito a la escuela de operaciones especiales General de División A.R., ubicado en la via Cumaná, Maturín, fuerte cocollar Estado Sucre, con la finalidad de verificar ante el Sistema computarizado SIPOL, el estatus del ciudadano C.A.M.V., titular de la cedula de identidad N° 20.062.634, quien se encuentra alistándose para prestar el servicio Militar, arrojando como resultado dos solicitudes: 1.- N° RP11-P-2011-000761, oficio N° M-9700-11-0226-05025, de fecha 07-07-2011, por el delito de VIOLACIÓN, y 2) requerido por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Carúpano, Estado Sucre, según oficio N° RJ11OF02011004630, de fecha 16-05-2011, expediente N° RP11-P-2011-000479, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Agravado, Ocultamiento de Municiones, Ocultamiento de Armas Blancas, Ocultamiento de Arma de Fuego y Fabricación de Armas de Fuego. Así mismo, en este acto, se le impone al aprehendido, acerca de la declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público; por lo que este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.

Seguidamente, se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este Tribunal, decline la competencia en la presente causa, al Tribunal Cuarto de Control de Carúpano, Estado Sucre; ya que el mismo se encuentra solicitado por ese Despacho, según expediente N° RP11-P-2011-000761, oficio N° M-9700-11-0226-05025, de fecha 07-07-2011, por el delito de VIOLACIÓN, y 2) requerido por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Carúpano, Estado Sucre, según oficio N° RJ11OF02011004630, de fecha 16-05-2011, expediente N° RP11-P-2011-000479, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Agravado, Ocultamiento de Municiones, Ocultamiento de Armas Blancas, Ocultamiento de Arma de Fuego y Fabricación de Armas de Fuego; en razón de ello solicito a este Tribunal, decline la competencia al referido juzgado. Se le otorga la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal, quien expone: “Vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la misma, ya que dicho ciudadano se encuentra requerido por un Tribunal distinto a éste, según el territorio. Así mismo, solicito se deje constancia que mi representado no tiene ninguna lesión física visible; ello, a los fines que cuando se realice el traslado hacia la ciudad de Carúpano, se deje constancia que el mismo se encuentra sin ningún tipo de lesión física visible. Es todo”. Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal, que cursa al folio 5 de la presente causa, reporte del sistema emitido por la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Cumaná, Estado Sucre, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Control de Carúpano, Estado Sucre; ya que el mismo se encuentra solicitado por ese Despacho, según expediente N° RP11-P-2011-000761, oficio N° M-9700-11-0226-05025, de fecha 07-07-2011, por el delito de VIOLACIÓN, y 2) requerido por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Carúpano, Estado Sucre, según oficio N° RJ11OF02011004630, de fecha 16-05-2011, expediente N° RP11-P-2011-000479, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Agravado, Ocultamiento de Municiones, Ocultamiento de Armas Blancas, Ocultamiento de Arma de Fuego y Fabricación de Armas de Fuego; en razón de ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano C.A.M.V., hasta tanto el Juzgado Cuarto de Control de Carúpano, Estado Sucre, decida lo conducente.

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal Cuarto de Control de Carúpano, Estado Sucre; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano C.A.M.V., hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante del IAPES, para que deje recluido al imputado de autos en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta la ciudad de Carúpano, Estado Sucre; con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Cuarto de Control de Carúpano, Estado Sucre. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DE CARÚPANO, ESTADO SUCRE, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial, realicen el traslado del imputado de autos, hasta la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Cuarto de Control de Carúpano Estado Sucre; remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho y así mismo deberá informársele que dicho ciudadano se encuentra recluido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio dirigido al C.I.C.P.C., a los fines de trasladar con las estrictas seguridades del caso al imputado de autos desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre hasta y sea colocado a la orden del Tribunal Cuarto de Control de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. S.A.R.M.

LA SECRETARIA

ABG. DUBRASKA FRANCO

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