Decisión nº WP01-R-2014-000438 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 13 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-003544

RECURSO: WP01-R-2014-000438

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada FEIZA TAUIL, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano C.A.Y.A., identificado con el número de cédula V-18.755.270, en contra de la decisión emitida en fecha 27/06/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.F.Y.L..En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACION

La Defensora Privada, FEIZA TAUIL, en el escrito presentado alegó, entre otras cosas:

…Ahora bien; no puede entender esta defensa como el Tribunal de la causa decreta con tanta ligereza una medida de privación preventiva de libertad violando el Debido…cuando aún el sujeto no ha sido llevado a la correspondiente audiencia de Oír al imputado e imponerlo de sus derechos, así como informarle totalmente de una manera clara y precisa del por qué ha sido presentado ante el Despacho. Y es en ese preciso acto que el Tribunal podrá o no Decretar si así lo considere pertinente la Privación Preventiva de Libertad del imputado…siendo que fue realizada una audiencia, y aunque para ese momento la defensa Técnica no lo alego, esta nueva defensa considera pertinente, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad de la aprehensión del ciudadano presentado ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas en fecha 06-06-14, del auto dictado por el correspondiente Tribunal de Control y como consecuencia todos los actos subsiguientes por inobservancia o violación de los derechos y garantías fundamentales previsto en el Código Orgánico Procesal Penal así como la Constitución de la República; ya que no debe considerarse bajo ningún aspecto que dicho acto o error fue debidamente subsanado v mucho menos convalidado en esa audiencia, ya que estamos frente a una circunstancia violatoria en todos los sentidos. Ya que si no existe Orden de Aprehensión emitida por algún Tribunal de Control menos puede considerarse que al realizar una consulta a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) (sic) este pudiera estar solicitado…Considera esta defensa, que cuando se precalifica un acto ilícito en contra del imputado (s), en este caso no es suficiente con señalar la perpetración del hecho ilícito, el señalamiento de manera incomprensible de la clasificación del tipo penal, la estructura del tipo penal, y el momento consumativo, en otras circunstancias sería aceptable, pero lo que pretende el Ministerio Publico es llenar espacio a la lógica. Determinar su naturaleza, además es necesario motivar en forma precisa, la aplicación de la circunstancias del hecho en sí, indicando los hechos que la configuran y los elementos que la apoyan. En este mismo sentido considera esta defensa que cualquier forma de participación en el tipo penal de homicidio, sabemos que este tipo penal es un delito que para que se configure, se exige la existencia del nexo causal, siendo imprescindible en este caso la presencia del elemento subjetivo del delito. Magistrados estos elementos de convicción que cursan a la investigación no constituyen la pluralidad indiciaría necesaria y concurrente a los fines de decretar una medida privativa de libertad, estos ciudadanos quienes fueron objeto de la revisión corporal sin presencia de algún testigo que diera fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió dicho traslado. Ciudadanos Magistrados sin animo de desvirtuar la actuación policial y si bien es cierto la buena fe de los funcionarios policiales debe presumirse, no menos cierto es que existe gran cantidad de funcionarios policiales que actúan al margen de la ley, por eso, aun cuando ciertos hechos graves pudieran revelarse como hechos punibles hay y existe la posibilidad de examinarlos con la lupa de la suspicacia y la desconfianza para no dejar cabos sueltos. No debemos olvidar que son muchos los casos policiales que hablan de forjamientos de hechos punibles y por consiguiente de pruebas, no pasemos por alto que a veces las apariencias engañan y lo hacen en detrimento de la libertad...De igual forma, Ciudadanos Magistrados, debemos indicar que para aplicación de una medida privativa de libertad es necesario (aunado a lo anterior) (sic) la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado se fugara u obstaculizara la investigación y la búsqueda de la verdad, el análisis de los procedimientos de los parámetros establecidos en el ordinal (sic) 3° del artículo 236, implica necesariamente que el juez debe motivar las previsiones que lo constituyen, es decir indicar las razones por las cuales a su criterio , existe peligro de fuga o de obstaculización por parte del imputado en la búsqueda de la verdad…En tal sentido, analizado esto tampoco existe peligro de fuga ya que consta en el expediente información relacionada con el domicilio de mi defendido y que no es falsa. La medida de privación preventiva de libertad solamente es procedente cuando están dados los puntos que determinan que hay peligro de fuga y/o de obstaculacion (sic) para averiguar la verdad, la hermenéutica jurídica de las normas que restrinjan la libertad del imputado deben ser analizadas circunscribiéndose y limitándose a lo estrictamente contenido en la intención y propósito del legislador inspirado en la afirmación de libertad. Solo cuando la Ley lo ordene podrá precederse a la aplicación de una medida de coerción. Si bien los Jueces son soberanos en la apreciación de los hechos que determine peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, esa soberanía es jurisdiccional razón por la cual debe estrictamente someterse a las disposiciones legales relativas a la existencia de tales peligros, todo para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en su decisión, tal apreciación o presunción debe basarse en elementos reales, en elementos verosímiles que den soporte y firmeza a la convicción del juzgador de presumir esta condicionante de la medida privativa de libertad, es decir, el peligro de fuga. En el caso bajo examen, y ateniéndonos a lo establecido en los supuestos establecidos en los artículos 236 y 237 no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que solicito que en caso de que no fuera acogida dicha solicitud de Nulidad por esta d.C., solicita que sea recovada (sic) la medida privativa de libertad de mi defendido, Ciudadano C.A.Y.A. y se decrete su libertad sin restricción por considerar que no existen suficientes elementos de convicción en su contra, aunado a ello el estudio de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, así como la falta de elementos materiales para la configuración del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° (sic) en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano G.L.J.F.R.; o en su defecto se decrete una medida menos gravosa de las previstas en nuestra Ley Adjetiva Penal…

Cursante a los folios 02 al 17 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de junio de 2014, dictó la decisión impugnada cursante a los folios 63 al 66 de la presente incidencia donde dictaminó lo siguiente:

…Tribunal QUINTO en Función de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda ratificar la orden de Aprehensión solicitada por el Ministerio Público 03-06-2014, en contra del ciudadano C.A.Y.A., titular de la cédula de identidad V-18.755.270. SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica provisional dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal para el ciudadano C.A.Y.A.. Así mismo se DESESTIMA el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, por considerar que no se encuentra plenamente demostrado en la presente investigación de que el mismo se haya asociado a persona alguna para cometer este delito. CUARTO: Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano C.A.Y.A., titular de la cédula de identidad V-18.755.270, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 y 238 Eiusdem, es decir, un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para considerar al imputado como responsable en el delito imputado por la representante fiscal y la presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de las actas de investigación presentadas en este acto, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de L.S.R. o la aplicación de una medida menos gravosa realizada por la defensa Publica. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de copias solicitadas por las partes. SEXTO: Se designa como centro de reclusión el judicial de Tocoron, Estado Aragua…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Defensora Privada FEIZA TAUIL en el escrito de apelación presentado considera pertinente solicitar la nulidad de la aprehensión realizada en contra de su patrocinado, por cuanto la decisión que ésta impugna se encuentra viciada, ya a su criterio presuntamente se violaron las garantías establecidas en el Texto Constitucional al haberse producido la referida detención sin existir delito flagrante; advirtiendo la Defensa que en la presente causa no existen elementos que puedan sustentar la detención de su representado, por lo que solicita se declare Con Lugar el recurso interpuesto, se ordene la L.S.R. al ciudadano C.A.Y.A. o en su defecto se decrete una medida menos gravosa de las previstas en nuestra Ley Adjetiva Penal y como consecuencia se decrete la NULIDAD del procedimiento.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 en relación con el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08 de febrero de 2014, cursante a los folios 23 al 24 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, procedí a trasladarme a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser blanca, sin placas…hacia la siguiente dirección: Prolongación Soublette, Ambulatorio DR. A.M., Parroquia C.L.M., Estado Vargas, a fin de verificar la información suministrada, así como también realizar las pesquisas urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento del presente hecho punible; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el grupo de médico de guardia número cuatro, quienes nos manifestaron que siendo las 01:50 horas de la madrugada aproximadamente, ingresó sin signos vitales al precitado centro de salud un ciudadano presentando herida por arma de fuego, señalándonos el lugar exacto donde reposaba el cuerpo sin vida, motivo por el cual el funcionario Detective PADILLA Anderson, procedió a realizar la fijación fotográfica e inspección, logrando observar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cadáver de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta y presentando las siguientes características físicas: tez blanca, contextura delgada, cabello corto, negro tipo crespo, de 1.70 metros de estatura aproximadamente. Del examen externo al cadáver, se logró observar dos (02) heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presumiblemente por arma de fuego, la cuales serán descritas detalladamente en la referida inspección de Ley. Posterior a las diligencias efectuadas, realizamos un amplio recorrido por las instalaciones del referido nosocomio, a fin de ubicar algún familiar del ciudadano hoy occiso, el cual nos pueda aportar mayor información en torno al hecho ocurrido, logrando sostener entrevista con una ciudadana que se identificó como: A.L. (demás datos se reservan a dominio del Ministerio Público), quien manifestó ser pariente del hoy inerte, informando a su vez tener información de interés para el esclarecimiento del caso la cual desea aportar mediante entrevista escrita, indicando a su vez que en vida el hoy exámine respondía al nombre de: J.F.R.G.L., de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, cédula de identidad V-24177.601; en el mismo orden de ideas, logramos sostener entrevista con un ciudadano que quedó identificado como testigo 001 (demás datos se reservan a dominio del Ministerio Público), quien informó ser testigo presencial del hecho ocurrido, exteriorizando a su vez que los responsables del hecho que se investiga, son tres ciudadanos del sector La Cuevita de Barrio Aeropuerto, conocidos en el lugar como EL C.Y., EL YIYO y Y.G.. Motivo por el cual una vez obtenida la presente información, se les solicitó a las personas entrevistadas que nos acompañaran a la sede de nuestro despacho de investigaciones, a fin de rendir entrevista formal en torno a lo ocurrido, informando el ciudadano TESTIGO 001, no poder asistir a dicha oficina en dicho momento, por tal motivo se le libró boleta de citación a fin de que comparezca por ante nuestra sede. Culminadas las diligencias investigativas en el ambulatorio Dr. A.M. (Hospital de C.L.M.), los funcionarios actuantes haciéndonos acompañar de la progenitora del hoy occiso y el testigo, dispusimos de trasladarnos hacia la siguiente dirección: Avenida la Armada, sentido Este-Oeste, entre los sectores S.E. y Barrio Aeropuerto, Parroquia Urimare, Estado Vargas, a fin de continuar con la pesquisas tendientes al esclarecimiento del hecho, así como también efectuar la Inspección Técnica de Ley en el sitio del suceso; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso cuerpo de investigaciones, la persona identificada como testigo 001, nos indicó el lugar exacto del hecho, por lo que se procedió a realizar la respectiva inspección técnica, logrando ubicar como evidencia de interés criminalístico un segmento de gasa impregnado de sustancia color pardo rojiza (presunta sangre), la cual debidamente fijada, colectada y embalada para su posterior análisis. Una vez culminadas las primeras diligencias investigativas tendientes al esclarecimiento del presente hecho, nos retiramos hacia la sede de nuestro despacho, informándole a la superioridad y dejando plasmado en actas lo antes expuesto, dándose inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00035, sustanciadas por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (homicidio); Consigno mediante la presente, acta de inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver, es todo…

  2. -INSPECCION TECNICA N° 0015 de fecha 08 de febrero de 2014, cursante a los folios 25 y vto., de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:

    …siendo las 03:00 horas, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial…en la siguiente dirección: "AVENIDA LA ARMADA, VÍA PUBLICA. ENTRE SECTOR S.E. Y BARRIO AEROPUERTO SENTIDO ESTE-OESTE PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS

    . Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso Abierto,(sic) correspondiente a un tramo de calle orientado en sentido Este-oeste, ubicadas en la dirección arriba mencionada, la cual se encuentra constituida por piso elaborado en pavimento, luz artificial de regular intensidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito vehicular, observando en sentido norte el lugar exacto del hecho, y a su vez, una pared de extensa dimensión de distintos colores específicamente frente del color amarillo, se observa sobre la superficie del suelo un charco de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, con forma escurrimiento la cual se procedió a colectar mediante un segmento de gasa y será remitido a la División Correspondiente, se realizó un arduo recorrido por el lugar en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar, fijar, colectar embalar e identificar, sobre la superficie del suelo; A) Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática ubicado debajo del cadáver, las cuales serán remitidas a las Divisiones Correspondientes, con el fin de que le sea practicado su respectiva experticia de ley, se tomaron fotografías de carácter general, de detalle identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas, seguidamente se colecto como, Evidencias De (sic) Interés Criminalístico, lo siguiente; A) Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática ubicado adyacente al cadáver. Es todo cuanto tener que informar…”

  3. -INSPECCION TECNICA N° 0014 de fecha 08 de febrero de 2014, cursante a los folios 30 y vto., de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:

    ...en el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito Dorsal desprovisto de su vestimenta: CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Tez trigueña, contextura delgada, cabello corto crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,75 metros de estatura, el cual presentó en su. EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Pectoral Izquierdo. 02.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Infraescapular Izquierda. IDENTIDAD DEL CADÁVER: El Hoy occiso quedó identificado según información aportada por los familiares con el nombre de: G.L.J.F.R., de 21 años de edad, cédula de identidad V-24.177.601. Consecutivamente se procedió a colectar una muestra de sangre de las heridas que presento el cadáver, la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico. Asimismo se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia, la cual será remitida a la división de Lofoscopia, con el fin de verificar su verdadera identidad, de igual manera, se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo…

  4. -REGISTROS DE CADENA DE C.D.E. de fecha 08 de febrero de 2014, cursante a los folios 36 y 38 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

  5. - “…A) Un (01) segmento de gasa, impregnado una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, colectada del sitio del suceso. B).- Un (01) segmento de gasa, impregnado sangre, colectada del cuerpo del hoy occiso: G.L.J.F.R., de 21 años de edad, cédula de identidad V-24.177.601…”

  6. - “…Una (01) planilla de Necrodactilia modelo R-17, correspondiente a una persona sin vida de sexo masculino identificada como: G.L.J.F.R., de 21 años de edad, cédula de identidad V-24.177.601…”

  7. -PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-138-910 de fecha 23 de Abril de 2014, cursante al folio 47 y vto., de la presente incidencia suscrita por la Doctora ARICRUZ ROMERO, Médico Anatomopatólogo adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Estado Vargas, practicado al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.F.G.L., donde se establece como causa de muerte:

    …SHOCK HIPOVOLEMICO: HEMOTÓRAX IZQUIERDO POR PERFORACIÓN DE LUBULOS SUPERIOR E INFERIOR DEL PULMON IZQUIERDO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO EN EL TORAX…

  8. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de febrero de 2014, cursante a los folios 49 y vto., de la presente incidencia, rendida por la ciudadana A.L. ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:

    “…Resulta ser que el día 08 de Febrero de 2014, aproximadamente a las 02:00 horas de la mañana, fueron a avisarme a mi residencia que mi hijo J.F., le habían dado un tiro y que estaba en la vía principal por lo que me trasladé hasta al lugar y logré observar a mi hijo herido en la acera, luego llegó un camión de basura que nos prestó la colaboración y lo llevamos al hospitalito de la Soublette, donde llegó muerto, es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Si, eso ocurrió en la entrada de Barrio Aeropuerto, Parroquia Urimare, estado Vargas, el día de hoy Sábado 08-02-14, a las 01:30 horas de la mañana aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona presenció los hechos donde pierde la vida su hijo J.F.G.? CONTESTO: "Si, mi hijo estaba con KLEYDER y YORDAN" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitan los hechos que se investigan? CONTESTO: "No sé, pero supuestamente ellos tenían problemas desde hace años" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su hijo J.F.G. hoy inerte? CONTESTO: "Si, mi hijo se llamaba J.F.R.G.L., de 21 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-93, Cédula de identidad V.- 24.177.601" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona fueron los autores del hecho donde pierde la vida su hijo J.F.G.? CONTESTO: "No se" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo J.F.G., estuviese amenazado de muerte? CONTESTO: "No se" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy inerte perteneciera a alguna banda delictiva? CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autora o cómplice de los hechos donde pierde la vida su hijo J.F.G.? CONTESTO: “No" NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento donde serán enterrados los restos de su hijo J.F.G.? CONTESTO: "No se" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…”

  9. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de febrero de 2014, cursante a los folios 56 al 57 de la presente incidencia, rendida por el ciudadano R.Y. ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:

    …Resulta ser que me dirigía a mi residencia, cuando me encuentro con dos vecinos del sector a quienes conozco como J.F., apodado Morocho y Kleider, apodado Cachorro de quien desconozco el nombre, conversarnos unos minutos, luego nos dirigimos a (sic) hacia un camión que constantemente vende frutas en el sector a pedirle unos cigarros, cuando de manera repentina salieron de una calle que viene del sector La Cuevita, salieron varios sujetos portando armas de fuego, uno de ellos a quien conozco en el sector como Yiyo comenzó a disparar, por lo que salí corriendo del lugar, crucé la calle e ingresé al Aeropuerto Internacional, caminé hasta salir al sector Guaracarumbo para luego volver al lugar, donde me enteré que habían matado a J.F.

    . SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde sucedieren los hechos que produjeron la muerte del ciudadano a quien menciona como J.F.? CONTESTÓ: "Eso sucedió en las adyacencias de la parada de Barrio Aeropuerto, vía pública, Parroquia Urimare, Estado Vargas, a las 01:30 horas de la madrugada del 08-02-2014". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde s encontraba su persona al momento de suscitarse los hechos que narra? CONTESTO: "Estaba justo al lado de J.F. y Cachorro cuando comenzaron los disparos" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación al momento de la ocurrencia de los hechos que narra? CONTESTO: "Claro por la luz de los postes" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano a quien menciona como YIYO? CONTESTÓ: "No, solo de vista, ya que es del barrio". QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, conoce los medios que utilizó dicho ciudadano para cercenarle la vida al ciudadano a quien menciona como J.F.? CQNTESTO: "Estaba disparando con una pistola" SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, las características de armas (sic) de fuego que observó según los hachos que narra? CONTESTO. "Desconozco las características de la misma,, pero observé claramente que era una pistola cuando le estaba disparando" SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos disparos efectuó el ciudadano a quien menciona como YIYO? CONTEISTO: “Sólo vi cuando le estaba disparando y lo hizo varias veces contra los qua estábamos presentes" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó según los hechos que narra? CONTESTO: "Aproximadamente cuatro (04) detonaciones escuché" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del sujeto a quien menciona como YIYO? CONTESTO ''Contextura delgada, moreno, cabello corto color negro" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la vestimenta que portaba el ciudadano a quien menciona anteriormente? CONTESTO: “No logré detallar muy bien, ya que cuando comenzaron los disparos salí corriendo del lugar, pero tenían camisetas color blanco" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento hacia que dirección huyeron los sujetes a quienes menciona como autores de los hechos que narra? CONTESTO: "Desconozco, ya que salí corriendo del lugar" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Porque cachorro y Morocho tienen problemas en el sector con los integrantes de esa banda" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el antes mencionado como YIYO, pertenezca a una banda delictiva que opere en las adyacencias del sector? CONTESTO: "Sí, la banda de La Cuevita" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los ciudadanos a quienes menciona como los integrantes de la banda del sector La Cuevita? CONTESTO: "Desconozco, sólo sé que son de ese sector" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del ciudadano a quien menciona como Cachorro, quien acompañaba a J.F. para al momento de ocurrencia de los hechos que narra? CONTESTO: "Desconozco, sólo sé que es vecino del sector DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted: desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO:"No, es todo…”

  10. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de febrero de 2014, cursante a los folios 58 y vto., de la presente incidencia, rendida por el ciudadano G.S. (Testigo 001) ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:

    "…resulta ser que el día 08 de febrero do 2014, aproximadamente a las 01:30 horas de la mañana, me encontraba en la parada de autobuses de la entrada de Barrio Aeropuerto, conversando con J.F. y CACHORRO, una vez estando allí nos dirigíamos hacia un camión de verdura que estaba allí parado adyacente a la parada, a pedirle un cigarro para retirarnos a nuestros hogares y observé a YIYO, Y.G. y C.Y., quienes nos venían apuntando y sin mediar palabras comenzaron a dispararnos, en ese instante le dije a J.F., que corriera y cruzó la calle, allí J.F. gritó "causa me dieron" y cayó al piso, yo corrí hacia S.E., en lo que ellos dejaron de disparar y huyeron hacia el sector La Cuevita, CACHORRO cargó a J.F. y terminó de cruzarlo para esperar un carro que nos llevara hasta el hospital y lo montó en un camión de basura (sic) me prestó la ayuda y lo llevaron a hospitalito de la Soublette, donde murió, es todo." SE FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PRREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos que se investigan'? CONTESTO: "Si, eso ocurrió en la entrada de Barrio Aeropuerto, Parroquia Urimare,, estado Vargas, el día de hoy Sábado 08-02-14, a las 01:30 horas de la mañana aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA, ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se percatara de los hechos que narra? CONTESTO "Si, CACHORRO que andaba con nosotros y no sé si la gente del camión de la verdura vio algo porque estaban durmiendo, CACHORRO vive por Los cascabeles (sic) cerca de la bodega de Gaviota" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del grado de participación de cada uno de los sujetos, que menciona cómo YIYO, Y.G. y C.Y.? CONTESTO: "Si, los tres venían apuntándonos con pistolas y los tres comenzaron a dispararnos" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó las características de las armas de fuego que portaban los sujetos que menciona corno YIYO, Y.G. y C.Y.? CONTESTO ¿”No, porque cuando vi que nos estaban apuntando estaban aún lejos y no logré detallarlas" QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, como era la ¡Iluminación del lugar para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: “Estaba oscuro pero se veía con la luz de los postes" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraban los sujetos que efectuaron los disparos del lugar donde se encontraba su persona y el ciudadano J.F.G., hoy inerte? CONTESTO: "Ellos llegaron aproximadamente a Quince (sic) (15) metros" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitan los hechos que narra? CONTESTO: "Si, porque J.F., le había dado unos tiros a un chamo llamado RUBE, que vive en La Cuevita, hace aproximadamente cuatro ((04) años y ellos querían vengarse de cualquiera de los Cascabeles" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultó herida en el hecho? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los sujetos que menciona como YIYO, Y.G. y C.Y.? CONTESTO "Si, los conozco desde nace tiempo ya que viven en La Cuevita de Barrio Aeropuerto y siempre los he visto por allí” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observó la vestimenta que portaban los sujetos que menciona corno YIYO, YOEL 0RATEROL y C.Y.? CONTESTO: No la detallé bien, pero los tres tenían camisas blanca” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicado los sujetos que menciona como YIYO, Y.G. y C.Y.'? CONTESTO: 'Ellos son del Sector La Cuevita de Barrio Aeropuerto, YIYO vive al final de la vereda, Y.G. vive cerca de la casa comunal en una casa de dos pisos y C.Y. vive cerca de la casa de Y.G.. DDCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: no, es todo…"

  11. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25 de junio de 2014, cursante a los folios 59 al 60 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:

    …Encontrándome en labores de investigación…nos dirigimos hacia la siguiente dirección: Sector Barrio Aeropuerto, parte alta, Calle la Unión, Los dos postes, vía pública, Parroquia Urimare, Estado Vargas; una vez allí luego de varios recorridos por el sector y después de realizar diligencias de investigaciones por las periferias del lugar, donde logramos observar a un ciudadano en las afuera de una vivienda; quién posee las siguientes características fisonómicas: Tez Morena, cabello color negro, corto tipo liso, de 1,75 metros de estatura aproximadamente, portando como vestimenta una bermuda de color azul y blanco de rayas, una franela de color blanca y zapatos deportivos de color blanco; quien al notar la presencia policial, tomo una actitud evasiva y nerviosa, por lo que procedimos abordarlo…procedió a realizar la respectiva inspección corporal, no logrando ubicar ningún elemento de interés criminalístico, dicho sujeto quedó identificado de la siguiente forma: C.A.Y.A., Venezolano…titular de la cédula de identidad V-18.755.270. En el mismo orden de ideas procedimos a realizar llamada telefónica al funcionario: Detective M.J., con la finalidad de verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los posibles registros y solicitudes que pudieran presentar el ciudadano antes mencionado, una vez entrelazada dicha comunicación y luego de una breve espera el mismo me informó que el ciudadano antes citado presenta una solicitud, DE FECHA 06-06-2014, SEGÚN OFICIO 1073-2014, NO INDICA DELITO, EXPEDIENTE K-14-0372-00035, EMANADA DEL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN Y CONTROL, una vez culminada dicha comunicación y siendo las 06:45 hora de la mañana, se procedió a detener al ciudadano: C.A.Y.A., titular de la cédula de identidad V-18.755.270…por lo que procedimos a trasladarnos a la Sede de este Despacho en compañía del ciudadano aprehendido, con el objeto de notificar a la Superioridad de la diligencia realizada, una vez en esta Oficina se realizó llamada telefónica a la Doctora LEÓN ODELIS, representante de la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con la finalidad de informarle lo antes expuesto, quien manifestó que el referido ciudadano fuese presentado ante los Tribunales de Justicia del Estado Vargas el día de hoy 25/06/2014, luego de finalizado el diálogo, procedo a dejar constancia de las diligencias practicadas, mediante la presente Acta Policial consigno copia fotostática del impreso emanado ante el sistema de información policial y derechos de imputado. Es todo en…

    Asimismo, en el acto de la audiencia para oír al imputado, el ciudadano C.A.Y.A., impuesto de sus derechos y asistido de defensa, decidió: “…acogerse al precepto constitucional…”

    Del análisis realizado al contenido de las actas antes transcritas, se evidencia que siendo aproximadamente las 01:30 horas de la madrugada del 08 de febrero de 2014, cuando se encontraban los ciudadanos J.F.R.G.L., G.S., Y.R. y un sujeto apodado CACHORRO, reunidos conversando en las adyacencias de la parada de autobuses de barrio Aeropuerto ubicado en la parroquia Urimare, estado Vargas, oportunidad en la cual los precitados ciudadanos arriba citados proceden a dirigirse hacia un camión de verduras que estaba parado cercano a la parada para pedirle cigarros y luego retirarse los mismos a sus hogares, cuando observan a tres sujetos a quienes conocen como “YIYO”, “Y.G.” y “C.Y.”, los cuales venían del sector La Cuevita con armas de fuego apuntándolo y dichos ciudadanos sin mediar palabra alguna comienzan a dispararle a los ciudadanos J.F.R.G.L., G.S., Y.R. y un sujeto apodado CACHORRO, lo que hace que éstos ciudadanos se retiren en veloz carrera del sitio de los hechos, procediendo a cruzar la avenida del sector, cayendo al piso como consecuencia de los disparos el ciudadano J.F.R.G.L., no sin antes manifestarle al sujeto apodado como Cachorro que le habían dado, por lo que el ciudadano herido es socorrido por el mencionado como cachorro quien una vez en la carretera procede a pedir ayuda y llevarlo en un camión recolector de basura que pasaba por el sector donde al llegar al hospitalito de La Soublette fallece, desprendiéndose del resultado de la experticia realizada al cadáver del ciudadano J.F.R.G.L. que el mismo fallece como consecuencia de shock hipovolemico: hemotórax izquierdo por perforación de lóbulos superior e inferior del pulmón izquierdo por herida por arma de fuego de proyectil único en el tórax, todo lo cual fue manifestado por el ciudadano Y.R., al momento de rendir su respectiva entrevista, aunado a lo declarado por el “TESTIGO 001”, quien resultó identificado con el nombre de G.S., quienes son contestes en afirmar lo anteriormente explanado, ya que los referidos deponentes estaban presentes al momento en que ocurrieron los hechos que nos ocupan, los cuales originaron actos de investigación que permitieron lograr la aprehensión del imputado C.A.Y.A.; contra quien fue librada en fecha 06-06-2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de esta localidad orden de aprehensión, quedando así establecido que al afirmar los testigos que los tres sujetos dispararon, entre los que se encontraba el imputado se determina que el mismo actuó como responsable correspectivo en el hecho ilícito aquí configurado, tal como lo establece el artículo 424 del Código Penal, por lo que se determina que para esta etapa procesal consideran quienes aquí deciden que los hechos deben calificarse provisionalmente en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424, ambos del Texto Sustantivo Penal, encontrándose acreditados los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.F.G.L. y, dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano C.A.Y.A. y, por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Quinto en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 27/06/2014, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, pero por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 y 424 todos del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

    Por otra parte, del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto por la ABG. FEIZA TAUIL, en su carácter de Defensora Privada del imputado de autos, se evidencia que para atacar la decisión del Juez A quo, solicitó la NULIDAD ABSOLUTA del auto dictado en fecha 06 de Junio del presente año y todos los actos subsiguientes, en cuanto al procedimiento de aprehensión de su patrocinado, por considerar que la misma se realizó fuera del ámbito de la legalidad, por cuanto su detención se produjo días posteriores al hecho y sin existir una Orden de Aprehensión previa, en tal sentido vale señalar que conforme al Sistema Juris 200o implementado en este Circuito Judicial se evidenció que en fecha 03-06-2014, el Ministerio Público solicitó ante el Órgano Jurisdiccional orden de aprehensión en contra de tres ciudadanos, uno de los cuales correspondía al imputado C.A.Y.A., petición ésta que fue acordada en fecha 06-06-2014, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control Estadal y Municipal de esta localidad quien dictó decisión bajo el siguiente dispositivo “…Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos C.A.Y.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.755.270; J.M.M.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.788.996 (apodado el YIYO); Y.A.G.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.217.774, por la presunta comisión del delito de los delitos de CO-AUTOR en el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del código penal. Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión y remítase la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que una vez que sea aprehendido el investigado de autos, sea presentado ante el Tribunal de Control que corresponda…”

    Del contenido de lo antes expuesto queda establecido que la detención del ciudadano C.A.Y.A. se produjo como consecuencia de la excepción contenida en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela pues a petición del Ministerio Público fue ordenada la aprehensión del mismo al considerarse que los elementos de convicción cursante en autos permitían dar por satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, razones por las cuales se declara SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta interpuesta por la Defensa Privada. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se CONFIRMA la decisión emitida en fecha 27/06/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano C.A.Y.A., identificado con el número de cédula V-18.755.270, pero por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.F.G.L., ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

SEGUNDO

Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA interpuesta por la Defensa Privada, ello por no haberse configurado los supuestos establecidos en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Privada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE (E),

R.A.B.D.

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

R.C.R.N.E.S.

LA SECRETARIA,

M.G.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

M.G.P.

RMG/RCR/NES/MG/blanco

ASUNTO: WP01-R-2014-000438

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