Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Junio de 2005
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2005 |
Emisor | Juzgado de Protección LOPNA |
Ponente | Haydee Oberto Yépez |
Procedimiento | Extensión De Pensión De Sobreviviente |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 14 de junio de 2005
195º y 146º
Visto el oficio N° 047-05 de fecha 08 de junio 2005, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual solicita la extensión de pensión de sobreviviente del ciudadano C.A.G.C., titular de la cédula de identidad N° 17.616.002, en virtud de que es mayor de edad y todavía esta cursando estudios
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
El ciudadano C.A.G.C., el 27 de diciembre del 2004 cumplió su mayoría de edad.
De conformidad con la letra (a) del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, la pensión de sobrevivientes corresponde a los hijos menores de dieciocho años si cursan estudios regulares.
Ahora bien, la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años cuando el beneficiario se encuentre estudiando.
Si comparamos ambas disposiciones, observamos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es de más reciente promulgación que la Ley del Seguro Social y de avanzada en lo que respecta a la protección de los derechos, extiende la protección del beneficiario de la obligación alimentaria que se encuentra estudiando hasta los veinticinco años, es decir, que la tendencia es la extensión de la protección de la persona hasta los veinticinco año de edad, de tal manera que pueda obtener una profesión, y así poder subsistir con sus propios medios. Por tales razones considera esta juzgadora, que se puede aplicar por analogía la citada disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del Seguro Social, que hayan cumplido la mayoría de edad y que se encuentren estudiando, mas aun si es el propio seguro quien efectúa la solicitud y es en definitiva el ente que va a efectuar el pago.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud de extensión de la pensión de sobrevivientes al ciudadano C.A.G.C.. Líbrese oficio con copia certificada de esta decisión.
La Jueza,
Abg. H.R.O.Y..
La Secretaria,
Abg. E.M.J.V..
Sol. N° 1327
L.B.-