Decisión nº 0144-04 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Si este archivo adjunto contiene imágenes, no se mostrarán. Descargar el archivo adjunto original

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO: VP01-L-2004-001013

Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio R.C. en la cual solicita se ponga en estado ejecución voluntaria la presente causa; y visto, que ha transcurrido la oportunidad para impugnar o solicitar del juez se ordene al experto aclarar o ampliar la experticia, de conformidad con el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil; a los fines de continuar con el proceso SE DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA, y se acuerda concederle un plazo de tres (03) días contados a partir del presente auto para que la demandada sociedad mercantil Autofinanciamiento PROKOMPRA S.A, de cumplimiento voluntario al fallo, y proceda a pagar a la parte actora la cantidad de Siete Millones Ochocientos Sesenta y Un Mil Quinientos Diez con Noventa y Un céntimos (Bs. 7.861.510,91) que corresponde a la cantidad condenada a pagar, Intereses de Prestaciones Sociales, Intereses de Mora, Corrección Monetaria y los Honorarios Profesionales del Experto Contable; cantidad ésta que se ordena a la parte demanda a pagar de manera voluntaria sin previa notificación, en el plazo antes concedido; además todos aquellos gastos que se generen y se sigan generando por la ejecución forzosa de la obligación en caso de no darse el cumplimiento voluntario y por aplicación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual expresa "En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por este último la oportunidad de pago efectivo"

La Juez,

Abog. J.d.C.C.

La Secretaria (S)

Abog. Oneylis M.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR