Decisión nº 1809 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada N.H.L., solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos C.A.N. y L.E.G., titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 14.986.969 y V- 15.531.458, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha cinco (05) de Septiembre de 2011, en beneficio de la adolescente M.F.N.G. y de las niñas M.J.N.G. y E.C.N.G., de la siguiente forma:

• El padre se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuentos que será aperturada a nombre de la progenitora del adolescente y de las niñas antes mencionadas en señal de su cumplimiento de Obligación de Manutención, a partir del día 10/09/2011 y todos los días Sábado de cada semana. Dicha obligación de manutención será aumentada cada vez en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene como Obrero por su propia cuenta, y la seguirá suministrando aunque las referidas hijas adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios.

• Por otra parte, el progenitor se compromete a sufragar el CIEN POR CIENTO (100%) de las medicinas en caso de que sus hijas padezcan enfermedades o quebrantos de salud, y la progenitora se compromete a sufragar el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos médicos así como también se compromete a dotar de vestido y calzados una vez al año en el mes de Junio del 2012 a sus hijas, y así en los años sucesivos, dicha dotación será por el monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).

• Con respecto a los gastos escolares el progenitor se compromete a depositar el día 30/09/2011 UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para gastos de inscripción, útiles y uniformes, asimismo, se compromete a aportar con la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales para colaborar con el pago de la mensualidad del Colegio en donde cursan la adolescente y las niñas de autos.

• En cuanto a los gastos de la época decembrina, a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de Diciembre, el progenitor suministrará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) más un juguete, para sufragar los gastos de vestido, calzado, y regalos de sus hijas durante dicha época.

En fecha 20 de Septiembre de 2011, la mencionada Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 23 de Septiembre de 2011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:

Artículo 25°:

1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.

2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Asimismo la declaración de Ginebra establece:

El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:

1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos.

II

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

Artículo 365°: Obligación de Manutención.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos C.A.N. y L.E.G., titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 14.986.969 y V- 15.531.458, respectivamente, en beneficio de la adolescente M.F.N.G. y de las niñas M.J.N.G. y E.C.N.G., celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada N.H.L., es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos C.A.N. y L.E.G., titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 14.986.969 y V- 15.531.458, respectivamente, en beneficio de la adolescente M.F.N.G. y de las niñas M.J.N.G. y E.C.N.G., en fecha cinco (05) de Septiembre de 2011, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada N.H.L., y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria.

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1809, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 20390.-.

HPQ/905*.

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