Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYelitza Segovia
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 30 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL :IP01-P-2004-000031

ASUNTO : IP01-P-2004-000031

El Dia 27 de agosto de 2004, siendo las 10:00 a.m; fecha y hora fijada, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar, en el asunto seguido contra C.A.L., en virtud de escrito de acusación en su contra, interpuesta por la Fiscalia Segunda de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de Abigeato, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera. Verificada la presencia de las partes. Se advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto; Declarando abierta la audiencia, acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora Pública Tercera quien manifestó que para extinguir la acción penal su representado ha llegado de hecho a un acuerdo preparatorio con la víctima el Sr Muskus, el cual consiste en que el Sr Muskus recibió del Sr A.L. la cantidad de Bs.100.000,oo, y están de acuerdo, y como el delito cae en el primer aparte del artículo 40 solicita se Homologue y se extinga la acción Penal. Acto seguido se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en virtud de lo expuesto de la defensa y de que ha habido un acuerdo entre el acusado y la víctima, no hay objeción alguna para la homologación del acuerdo reparatorio celebrado. Acto seguido se le cedió la palabra al ciudadano C.A., quien manifestó que le pagó al Sr. Muskus Bs. 100.000,oo; manifestando igualmente el ciudadano Muskus que ciertamente se llegó a ese acuerdo reparatorio. Oídas las exposiciones de las partes se observa que en el presente asunto seguido contra C.A.L. por la comisión del delito previsto en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Activiadad Ganadera, en perjuicio de W.M.. PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION presentada al igual que las pruebas presentadas por ser útiles, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: Oida la manifestación de ambas partes de la celebración de un acuerdo reparatorio, el cual consiste en el pago de cierta cantidad de dinero recibido por la víctima, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, corroborando que las partes han concurrido a la presente audiencia en forma espontánea, libre de coacción, y habiendo manifestado la victima haber recibido satisfactoriamente el dinero entregado por el acusado, HOMOLOGA el acuerdo reparatorio celebrado entre C.A.L. y W.M., en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en el presente asunto IP01-P-2004-000031, conforme al artículo 40 y 48 ordinal 6° eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre los ciudadanos C.R.A. Y W.M.R., ampliamente identificados en autos y Declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el prresente asunto seguido en contra del ciudadano C.R.A.L., conforme a lo previsto en los articulos 40 y 48 ordinal 6 de nuestra Ley Penal Adjetiva. se ordena la remisión del presente asunto para su archivo definitivo para que forme parte del inventario de causas inactivas llevadas por este Tribunal.- Oficiese. Cumplase.

La Juez Quinto de Control,

Abg. Y.S.

La Secretaria

Abg. Glomelys Arias Medina

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR