Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoSustitución De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando; (31) de Octubre del 2.012

202º y 153º

Visto el contenido del acta procesal que antecede, en la cual el ciudadano C.A.Z.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.756.751, en su condición de hermano del adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 28.423.569, manifiesta su voluntad de hacerse responsable de su hermano, y por ende, solicita la Colocación Familiar, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Sustituir Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, por Colocación Familiar en Familia Sustituta, de carácter Provisorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 394-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 28.423.569, quien se encuentra en situación de Entidad de Atención en la Institución U.P.I. C.J., en el hogar y responsabilidad del ciudadano C.A.Z.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.756.751, residenciado en la calle Colombia, casa 64, al frente de los Blindados Panamericanos, teléfono 0414-4734210, de conformidad con lo establecido en los artículos 396, 397 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena oficiar a la Entidad de Atención donde se encuentra el adolescente objeto de la presente causa para que sea entregado al ciudadano C.A.Z.P.. E igualmente se acuerda Oficiar al Instituto Autónomo Concejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA) del Municipio San F.d.E.A., para que sea incluido en el Programa de Colocación Familiar al ciudadano C.A.Z.P., en virtud de que se le otorgue dicha Colocación. Y ASI SE DECIDE.

Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (31) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Doce (2.012). Año 202° de la Independencia y l53º de la Federación.- Cúmplase. Líbrese lo conducente.

La Jueza Prov.,

Abg. D.M.

El Secretario,

Abg. F.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

El Secretario,

Abg. F.M.

Exp. N° JMS-614-11 DM/FM/miglays.

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