Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 31 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando |
Ponente | Dulce del Carmen Medina Monsalve |
Procedimiento | Sustitución De Medida |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando; (31) de Octubre del 2.012
202º y 153º
Visto el contenido del acta procesal que antecede, en la cual el ciudadano C.A.Z.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.756.751, en su condición de hermano del adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 28.423.569, manifiesta su voluntad de hacerse responsable de su hermano, y por ende, solicita la Colocación Familiar, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Sustituir Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, por Colocación Familiar en Familia Sustituta, de carácter Provisorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 394-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 28.423.569, quien se encuentra en situación de Entidad de Atención en la Institución U.P.I. C.J., en el hogar y responsabilidad del ciudadano C.A.Z.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.756.751, residenciado en la calle Colombia, casa 64, al frente de los Blindados Panamericanos, teléfono 0414-4734210, de conformidad con lo establecido en los artículos 396, 397 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena oficiar a la Entidad de Atención donde se encuentra el adolescente objeto de la presente causa para que sea entregado al ciudadano C.A.Z.P.. E igualmente se acuerda Oficiar al Instituto Autónomo Concejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA) del Municipio San F.d.E.A., para que sea incluido en el Programa de Colocación Familiar al ciudadano C.A.Z.P., en virtud de que se le otorgue dicha Colocación. Y ASI SE DECIDE.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (31) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Doce (2.012). Año 202° de la Independencia y l53º de la Federación.- Cúmplase. Líbrese lo conducente.
La Jueza Prov.,
Abg. D.M.
El Secretario,
Abg. F.M.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
El Secretario,
Abg. F.M.
Exp. N° JMS-614-11 DM/FM/miglays.