Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 22 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO: IP01-P-2003-000082

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra del penado: C.A.A.P., este Tribunal observa que el Tribunal Segundo de Juició de éste Circuito Judicial Penal en fecha: 21-07-04 lo condenó a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de prisión por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, al prenombrado ciudadano. En fecha 19-10-2004, este Juzgado Segundo de Ejecución practicó el computo de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código orgánico procesal Penal en la que se desprende que el prenombrado penado tiene por fecha de detención preventiva el 04-06-02 permaneciendo privado de su libertad de manera ininterrumpida por espacio de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15 DIAS. En fecha 22-11-2004, se le redime la pena por el trabajo al penado en OCHO (08) MESES , sumando la pena cumplida más la redimida por el trabajo y el estudio arrojó un total de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICINCO (25) DIAS. Ahora bien, en fecha 09-12-2004 este Tribunal le decretó al penado la conmutación de pena por confinamiento por cuanto había cumplido las tres cuartas partes de la condena, estableciendo como fecha de cumplimiento efectivo de la condena el 13 de Marzo del 2006, conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal.

En atención a lo expuesto, considera quien aquí decide que es menester atender lo previsto en el artículo 105 del Código Penal venezolano el cual establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.

Así mismo, dispone el ordinal 1° del Artículo 479 del Código orgánico procesal penal lo siguiente:

Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1° Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión conmutación y extinción de la pena

(Omissis).

Siendo que se encuentra suficientemente acreditado que el precitado penada, en virtud de la decisión supra mencionado, ha cumplido en exceso con la pena impuesta, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.

DISPOSITIVA

Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al Ciudadano C.A.A.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N ° 12.733.079 y domiciliado en La Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 2, vereda 36, N° 10, Punto Fijo, Estado Falcón, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese a las partes. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en la dependencia del Viceministro de Seguridad Ciudadana, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

ABG. R.M.D.A.

JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. MAYSBEL MARTINEZ

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR