Sentencia nº 0492 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 2 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, dos (2) de julio del año 2013. Años: 203° y 154°.

En el juicio que por cobro acreencias laborales siguen los ciudadanos C.A.V., M.A.B., N.E.Á.G., P.P.D.R., L.D.D.A., W.G.A. y R.V., representados judicialmente por los abogados C.E.F., C.A.F.G., L.A.F.S., A.S.A. y D.S.L., contra la ASOCIACIÓN CIVIL MAGNUM CITY CLUB, representada judicialmente por los abogados M.C.O., M.E.M., H.A.M. y H.A.F.; el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha 24 de enero del año 2013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, con lugar la demanda, confirmando el fallo apelado.

Contra esa decisión de alzada, el apoderado judicial de la parte demandada abogado M.C.O., ejerció el recurso de control de la legalidad.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 09 de abril del año 2013, correspondiendo la ponencia a la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera.

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber:

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003, caso: D.A.V.S. contra Molinos Nacionales, C.A., que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

  1. - Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

  2. - Que no sean impugnables en casación y

  3. - Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público.

    Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

  4. - La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y

  5. - La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

    Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos:

    Denuncia la parte recurrente, que el Sentenciador de alzada no debió aplicar lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el artículo 135 ejusdem, establece la oportunidad para contestar la demanda, la cual a su decir, fue presentada oportunamente y debió ser apreciada, infringiendo de esa forma, su derecho a la defensa y al debido proceso.

    Por otra parte, denuncia que el Juzgador de la recurrida infringió la doctrina de la Sala respecto a los artículos 160 y 168.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al presentar contradicción entre su criterio sobre la naturaleza del salario, lo alegado por la parte accionante, los argumentos de los accionados y la sentencia del a-quo, al establecer que se trata de un salario por unidad de tiempo y no un salario variable.

    Finalmente, señala que fue planteado como argumento de la apelación la “Expectativa Plausible”, también presentado en la contestación de la demanda, el cual fue desechado en ambas oportunidades, sin tomar en cuenta que al tratarse de mesoneros que venían laborando bajo un régimen y criterios que antes del 01 de octubre del año 2009 no se había establecido, era viable aplicar la doctrina establecida por la Sala Constitucional referida a que los requerimientos nacidos de un nuevo criterio, sean exigidos para los casos futuros, es decir, que al no aplicar la doctrina con fundamento en los criterios expuestos, se violenta la confianza y la naturaleza del derecho que se venía aplicando por años.

    Ahora bien, en atención a lo antes expuesto y, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este Alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

    En consecuencia, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad propuesto. Así se resuelve.

    DECISIÓN

    En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 24 de enero del año 2013, emanada del Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese la presente decisión al Tribunal de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    El Presidente de la Sala,

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    L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

    La Vicepresidente, Magistrado,

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    CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO SISCO RICCIARDI

    Magistrada, Magistrada Ponente,

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    S.C.A. PALACIOS C.E.G.C.

    El Secretario,

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    M.E. PAREDES

    R.C.L. Nº AA60-S-2013-000368

    Nota: Publicado en su fecha

    El Secretario,

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