Decisión nº WL01-P-2000-000189 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 13 de Julio de 2004

Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonentePatricia Salazar Loaiza
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas

Macuto, 13 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000189

ASUNTO : WL01-X-2003-000001

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano C.A.C.L., quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 28/09/68, de 35 años de edad, de profesión u oficio TSU en Enfermería, de estado civil casado, residenciado en la avenida San Martín, San Pedro a Río, Parque Conjunto Residencial Capuchino, parroquia San Juan, Torre A, piso 19, número 191, Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad número V-10.579.641, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de Hurto Calificado con Abuso de Confianza, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 04 al 14, sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 09/02/95, mediante la cual CONDENA al ciudadano C.A.C.L., por la comisión del delito de Hurto Calificado con Abuso de Confianza, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal.

Cursa al folio 18 auto de redención de pena efectuada por este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la cual consta que el ciudadano C.A.C.L. cumple la totalidad de la condena que le fuera impuesta el día 08/07/03, a las 12:00 horas.

A los folios 19 al 22 cursa decisión de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 23/09/02, mediante la cual se acuerda otorgar la fórmula de cumplimiento de pena de Libertad condicional al penado C.A.C.L..

Asimismo, consta inserto a los folios 24 al 26 de la causa informe de finalización correspondiente al ciudadano C.A.C.L., donde se puede apreciar que durante su permanencia en el régimen de prueba cumplió con las exigencias del beneficio otorgado acatando en todo momento las directrices y orientaciones impartidas por su delegado de prueba. Asimismo,, finaliza el régimen de prueba en un nivel medio con entrevistas mensuales, considerándose su evolución satisfactoria. Visto que las condiciones impuestas fueron cumplidas, este Tribunal considera demostrado que el ciudadano C.A.C.L. ha cumplido a cabalidad con las mismas, así como con la sujeción a la vigilancia de la autoridad desde el día 06/05/04. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA L.P. del ciudadano C.A.C.L., ya identificado, en virtud de haber cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas mediante decisión de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por la comisión del delito de Hurto Calificado con Abuso de Confianza, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, así como a las accesorias de ley.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión.

LA JUEZ,

P.S.L.

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA

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