Decisión nº 243.05 de Tribunal Tercero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteJosé Vicente Faria
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 07 de Junio de 2005

195º y 146º

RESOLUCIÓN N° 243-05. CAUSA N° 3E-089-03.

Revisada como ha sido la causa seguida en contra del penado, C.A.C., y haciendo uso de las facultades que confiere a este Tribunal el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:

En fecha 30-07-2003, La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la circunscripción del Estado Zulia, CONDENO al penado, C.A.C., a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, previstas en el articulo 13 del código Penal, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, Previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente a la fecha.

Ahora bien en fecha, 16 de Octubre del año 2003, este Juzgado decretó la Ejecución de la Sentencia al penado, C.A.C., asimismo, se recibió oficio N° 007789 emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual informan que el penado C.A.C., FALLECIÓ EN FECHA 31-10-2003, en el Área de Reeducación de ese recinto penitenciario, por lo cual se oficio al Medico Jefe del Hospital General del Sur en fecha 09 de Junio del 2004, a fines de que remitan copia de la Necropsia de ley practicada al referido penado, en virtud de lo cual se recibió oficio N° 32-05 del referido Hospital en el cual remiten anexo informe solicitado, y por cuanto se observa que el mencionado penado ya cumplió la pena impuesta aunado al hecho de su presunta muerte.

En tal sentido este Tribunal, visto lo expuesto anteriormente, considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA POR MUERTE, Y CUMPLIMIENTO DE PENA, a favor del penado C.A.C., Titular de la Cedula de Identidad N° 9.705.456, de 38 años de edad, casado, de profesión u oficio Marinero, natural de Machiques Estado Zulia, hijo de A.C. y G.G., residenciado en el Barrio B.G., avenida 13, con calle 27, casa N° 27-73, Municipio San Francisco, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal . ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE Y PENA CUMPLIDA, a favor del penado, C.A.C., de conformidad con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el articulo 103 Y 105 del Código Penal. Se ordena pasar la presente causa a Autoridad de Cosas Juzgadas y su remisión al Archivo Central en su oportunidad legal. Notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. J.V.F.,

EL SECRETARIO

ABOG. N.C.,

En la misma fecha quedó registrada la presente Decisión bajo el N° 242-05 y se oficio bajo el N° 2286-05, 2288-05, 2289-05.

EL SECRETARIO,

ABOG. N.C.

JVF/lg

Causa N° 3E-89-03

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