Decisión nº 525 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL

SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. N° 4.577.-

DEMANDANTE: C.A.D.J.

DEMANDADO: E.M.L.R.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha 15 de Marzo del dos mil seis, el ciudadano C.A.D.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.531.609, domiciliado en calle Páez s/n. Canchunchu Viejo de este Municipio Bermúdez, Asistido por el abogado en ejercicio, J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207, presento por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de DIVORCIO contra la ciudadana, E.M.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.976.931, domiciliada en Guayacán de las Flores, Sector 01, Vereda 60, Casa Nº 08 de este Municipio Bermúdez, y en su libelo de demanda expone:

En fecha 29 de Julio de 2.002, contraje matrimonio civil con la ciudadana, E.M.L.R., por ante la Prefectura de la Parroquia S.R.d.M.B.d.E.S., tal como se evidencia de la acta de matrimonio que consta en auto, De esta unión matrimonial procreamos una hija omisis, tal como consta en la partida de nacimiento que constan en autos. Ahora bien ciudadana juez, al principio nuestro matrimonio todo fue esperanza, alegría y entendimiento entre nosotros, pero sucede que de unos meses para acá, mi cónyuge me ha sorprendido con su actitud, alejándose cada día más e incumpliendo con su deber de socorro y asistencia debida inherente al matrimonio, aún cuando yo he tratado de conversar para tratar de mejorar la situación. Al pasar el tiempo el comportamiento de mi cónyuge se hizo más insoportable, mostrándose de mal humor o indiferente para con las obligaciones del hogar, en fin Honorables Juez, todos los esfuerzos hecho por mí han sido infructuosos, llegando al extremo E.M.L.R., mantener constantes discusiones injustificadas con mi persona, y es así como la ciudadana antes mencionada optó por abandonar el que hasta ese momento había sido su hogar conyugal.

A los efecto fines de verificar todo lo aquí narrado, promuevo las testimoniales de los ciudadanos, W.J.C.M., H.L.A.G., L.G. Y C.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 13.293.215, 13.274.881, 9.426.857 Y 11.442.385 respectivamente, para que den fe de lo antes alegado.-

Por cuanto todas tentativas de un arreglo entre nosotros, han sido negatoria en virtud de todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando en este acto en Divorcio a E.M.L.R., arriba identificada. Por las circunstancia expresas con anterioridad de este escrito, es que fundamento la presente demanda de Divorcio en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, en la cual se configura el Abandono Voluntario.-

En fecha 20 de Marzo del 2.006, por auto expreso de este Tribunal, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Notificación y Citaciòn que fueron practicadas por el Alguacil de este Tribunal y cursan anexas al presente expediente (folios 10 y 12).-

En fecha 08 de Mayo del 2006, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante ciudadano C.A.D.J., asistido de su abogado J.R., la demandada no compareció al acto por lo que no se pudo tratar sobre la reconciliación, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

En fecha 26 de Junio del 2006, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio comparecieron el demandante ciudadano C.A.D.J., asistida de el abogado, J.R., la demandada no compareció al acto no se pudo tratar sobre la reconciliación, estuvo presente la Fiscal Cuarta del Ministerio Pùblico. El demandante insistió continuar con la demanda.-

Corre inserta al folio 15 del expediente, poder otorgado por la parte actora, al abogado J.R., el cual fue agregado a los autos.-

En el lapso fijado para la contestación de la demanda compareció, el abogado en ejercicio J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207, con el carácter acreditado en autos, de lo cual se dejó constancia por Secretaría. Igualmente compareció la demandada ciudadano E.M.l.R., asistido del abogado J.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360 y consigno en cuatro folios útiles su contestación a la misma. (Folios 19 al 22).-

En fecha 11 de Julio del 2.006, se agrego y admitió la reconvención hecha por la parte demandada, y se ordenó citar al demandante, a fin de que exponga lo que crea conveniente en relación a la reconvención. Se Libro boleta.-

Corre inserta al folio 26 del expediente, boleta de citación del demandante, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha 21 de Julio del 2.006, compadeció el ciudadano C.A.D., asistido por el abogado en ejercicio J.R. y consigno en dos folios útiles y sus anexos la contestación a la reconvención. Folio (27 y 28).-

En fecha 25 de Julio del 2.006, se fijaron los testigos promovidos en el libelo de la demanda para el día 02-08-2.006 a las 9:00 A.M. para la evacuación de las pruebas promovidas por la parte demandada, se ordenó citar al demandante para que absuelva posiciones juradas. Y se fijo para el día 02 de Agosto del presente año la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandada.-

En fecha 28 de Julio del 2.006, oportunidad fijada para el acto de posiciones juradas solicitada por la parte demandada en el presente juicio, se anuncio el acto y no compareció la referida ciudadana. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente el absolvente, ciudadano C.D., asistido de su abogado J.R..-

En fecha 02 de Agosto del 2.006, siendo la oportunidad legal para la realización del acto oral de las pruebas. Se incorporaron las mismas, se admitieron y tuvo lugar la declaración del testigo promovido en el libelo de la demanda, estando presente el apoderado de la parte actora abogado en ejercicio J.R., de lo cual rindió su declaración el ciudadano: W.J.C.M., quien legalmente identificado y juramentado declaro y fue repreguntado. Primera Pregunta ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos C.D. y E.M.? Contesto. SI. Segunda pregunta. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde hace unos meses la ciudadana E.M., tomo la determinación de abandonar el hogar conyugal? Contesto: SI. Tercera: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que después de casado fijaron su domicilio en la calle Páez casa s/n. cerca de la Escuela Básica M.L.d.O.? Contestó: SI. Evidenciándose de la declaración que no se demostró la causal alegada.-

Y al folio 46, del expediente corren inserta la declaración de la testigo promovida por la parte demandada, la cual fueron evacuados en la misma fecha 02 de Agosto del presente año.-

Siendo la oportunidad para sentenciar este Tribunal observa: De la declaraciones de los testigos: W.J.C.M. promovido por la parte demandante y L.M.D., promovidos por la parte demandada, no se demuestra la causal invocada en el libelo de la demanda, tipificada en el Artículo 185 ordinal Segundo del Código Civil, por lo que esta sentenciadora, considera que la presente acción fundamentada en la citada causal, no debe prosperar. Y así de decide.-

Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de Divorcio intentada por el ciudadano C.A.D.J., contra la ciudadana E.M.L.R., plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve días del mes de Agosto del dos mil seis-

ABG. A.M.D.Z..

JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO

ABG.P.D.M.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11 de la Mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

EXP. N° 4.577.

AMZ/pdm/fg.-

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