Decisión nº 5690-08 de Tribunal Décimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Décimo de Control
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 15 de Octubre del 2008

198º y 149º

DECISIÓN Nº 5690-08 CAUSA Nº 10C-6315-08

Visto el escrito presentado por el Ciudadano ABOG. C.H., en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto (35º) con Competencia Plena a Nivel Nacional, mediante la cual solicita a este Tribunal el comiso y la adjudicación del vehículo MARCA: FORD, MODELO: CONQUISTADOR, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: AJD56P80313, PLACAS: ADJ-31V, USO: PARTICULAR, propiedad del Ciudadano C.A.D., al T.N. por conducto del Ministerio para el Poder Popular para las Finanzas, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a lo dispuesto en los Artículos 14 y 19 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Juzgado en Funciones de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:

Se evidencia inserto al folio Veintisiete (27) de la presente Causa, escrito presentado por el Ciudadano C.A.D., de fecha 04/08/08, mediante la cual solicita a este Tribunal la entrega material del Vehículo MARCA: FORD, MODELO: CONQUISTADOR, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: AJD56P80313, PLACAS: ADJ-31V, USO: PARTICULAR, para lo cual, este Tribunal procedió a Oficiar a la Fiscalía Trigésimo Quinta (35º) con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público, con el objeto de solicitar sirva remitir las actuaciones de investigación correspondientes al referido vehículo, y asimismo indicara si el referido Vehículo es Indispensable o no para la Investigación Fiscal signada con el Nº 24-F35N-0304-06, (Oficio Nº 3285-08, de fecha 08/08/08, inserto al folio 29), de las cuales se observa que la Fiscalía del Ministerio Público procedió mediante Oficio Nº 24-F35N-1750-2008, de fecha 27/08/08, a remitir ante este Tribunal las actuaciones solicitadas.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones remitidas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que en fecha 28/07/06, siendo las 23:00 horas del día los funcionarios S/1RO (GN) F.N.C. y C/2DO (GN) F.C.M., adscritos a la División de Operaciones del Departamento de Resguardo Nacional del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional, según Acta policial N° CR3-EM-DO-DRN-2907-2006, encontrándose en labores en el Sector Los Dulces de Palito Blanco, Municipio San F.d.E.Z., con dirección al Aeropuerto Internacional La Chinita, observaron un vehículo COLOR: BLANCO, MODELO: CONQUISTADOR, PLACAS: ADJ-31V, a cuyo conductor se le indicó que se estacionara en la parte derecha de la vía, una vez estacionado, se le solicitó que apagara su vehículo y se identificara, manifestando ser C.A.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.833. 784, quien indicó que se encontraba realizando un flete de mercancías, y que las mismas no eran de su propiedad y que él solamente cobraba por realizar ese traslado hasta la Avenida 82 entre Avenidas 13 y 14A de la ciudad de Maracaibo; sin embargo, los funcionarios solicitaron la documentación que ampara la lícita introducción de la mercancía objeto de la presente causa, indicando no poseer documentación al respecto, lo que motivó a los funcionarios a trasladar dicha mercancía hasta la sede del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, quedando retenida la mercancía constante de Diecisiete (17) Computadoras Portátiles Marca TOSHIBA; Veinticinco (25) Radios Transmisores portátiles Marca MOTOROLA, Modelo PRO-5350 con su batería; Dieciséis (16) Radios Transmisores Portátiles Marca MOTOROLA, Modelo PRO-5 150 con su batería; Seis (06) Radios Reproductores para vehículos PIONEER, Modelo DEH P4800MP; Cuatro (04) Radios Reproductores para vehículos Marca PIONEER, Modelo AVH-P6800DVD; Dos (02) Radios Reproductores para vehículo Marca JENSEN, Modelo VM9021 TS; Una (01) Cámara Digital Marca HP; Un (01) CD ROM Marca GARMIN; Doce (12) bolsas pequeñas contentivas de Dos (02) frascos y Un (01) par de Guantes de Hule Marca Powerpatch; Un (01) Faro para vehículo Marca KIA-MOTORS; Una (01) Falquilla para vehículos; Cuatro (04) Soportes de Motor para vehículo BOGE; Una (01) Tijera Marca GM, siendo propiedad del ciudadano A.F., quien adquirió la mercancía antes identificada procedente de la empresa SOSA SER VICES CORP, con domicilio en la ciudad de Miami, Estado de la Florida en los Estados Unidos de Norteamérica, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en los Artículos 2 y 3 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, de igual forma se procedió a retener el vehículo antes identificado. Una vez iniciada la correspondiente investigación en fecha 25/10/2007, mediante el auto de apertura dictado se obtuvo como resultado la comprobación de los siguientes hechos: Que la mercancía antes identificada fue objeto de Experticia de Reconocimiento e Inspección Ocular solicitada por la Representación Fiscal, en donde se determinó a través de las Experticias realizadas por Expertos Reconocedores adscritos a la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, que la mercancía no está sujeta a los Regímenes Legales previstos en el Artículo 12 del Arancel de Aduanas de Venezuela, sin embargo la misma posee un valor en Aduanas de Bs. 72.505.478, equivalente a 2.157.90 Unidades Tributarias, es decir, supera de forma categórica las 500 unidades tributarias estipuladas en el Artículo 05 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. En tal sentido, resulta evidente el origen extranjero de las mercancías, sobre todo cuando ante el Despacho Fiscal el ciudadano A.F. realizó una solicitud de entrega de las mismas con una factura de procedencia extranjera, tal y como se evidencia de la respuesta recibida en la Fiscalía a través de comunicación N° 0513, de fecha 12/03/2008, proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S., suscrita por la ABOG. K.O., en su condición de Gerente, a través de la cual indica que la factura emitida por la empresa SOSA SER VICES CORP no pudo ser verificada, en virtud de que la misma no existe en los registros llevados por esa dependencia, por tratarse de un contribuyente ubicado en el extranjero, según se evidencia en la factura. Por tales motivos, el delito de Contrabando, puede demostrarse por cuanto se puede determinar que el ciudadano C.A.D. se encontraba en situación de tenencia de la misma mercancía que resultó ser ingresada ilegalmente al Territorio Aduanero Nacional, en virtud de que la mercancía objeto de la presente causa era trasladada en el vehículo de su propiedad al momento en que los funcionarios actuantes la incautaron, subsumiéndose en los Artículos 2 y 3 Numeral 1 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y la actividad desplegada por el ciudadano A.F. encuadra en los supuestos del Artículo 2 ejusdem, puesto que intentó evadir la potestad aduanera del Estado Venezolano al ingresar mercancías sin ser nacionalizadas, solicitando la entrega de la misma con factura de compra internacional, sin tomar en cuenta que se debió agotar el desaduanamiento de la mercancía en Territorio Aduanero Nacional. (Subrayado por parte del Tribunal).

En tal sentido, la Representación Fiscal procedió a presentar ante este Tribunal, Escrito de Acusación en contra de los Ciudadanos C.A.D. y A.F., por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para lo cual se procedió a fijar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente Causa, conforme a lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, llevándose a efecto la misma en fecha 11/06/08, evidenciándose mediante Decisión Nº 2252-08, que los referidos ciudadanos admitieron los hechos por los cuales fueron acusados, siendo condenados por este Tribunal a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal. Asimismo, se ordenó el comiso de la mercancía antes descrita, adjudicándolas al T.N. por conducto del Ministerio para el Poder Popular para las Finanzas. (Subrayado por parte del Tribunal).

A tal efecto, los Artículos 14 y 19 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, establecen:

Artículo 14. Multa y Comiso.-

Se impondrá, además, a los responsables de la comisión del delito de contrabando, una multa equivalente a seis (6) veces del valor en aduana de las mercancías. Igualmente, se impondrá el comiso de las mercancías, así como el de los vehículos, semovientes, enseres, utensilios y aparejos utilizados para su perpetración.

La pena de comiso de una nave, aeronave, ferrocarril o vehículo de transporte terrestre, sólo se aplicará si su propietario tiene la condición de autor, coautor, cómplice o encubridor

. (Subrayado por parte del Tribunal).

Artículo 19. Disposición de Mercancías.-

Cuando haya quedado firme la decisión del comiso mediante acto administrativo o sentencia definitiva, la mercancía será objeto de remate, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento para la mercancía abandonada, con excepción de aquéllas de prohibida importación y las reservas al Ejecutivo Nacional

.

En tal sentido, del análisis a la normativa legal se evidencia que el Comiso solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público del Vehículo MARCA: FORD, MODELO: CONQUISTADOR, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: AJD56P80313, PLACAS: ADJ-31V, USO: PARTICULAR, es procedente y ajustado a derecho al cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Especial, en virtud que se evidencia inserto al folio Cuarenta y Dos (42) de las actuaciones correspondientes a la Investigación Fiscal, que la Fiscalía Trigésimo Quinta (35º) con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público, procedió a solicitar mediante Oficio signado con el Nº 24-F35N-1270-06, de fecha 22/08/06, a la Notaría Pública Séptima (7º) de Maracaibo, el documento autenticado en fecha 06/02/02, anotado bajo el Nº 33, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, para lo cual, se evidencia al folio Cincuenta y Tres (53) de las actuaciones de investigación, Oficio signado con el Nº 3690-06, de fecha 31/08/06, mediante la cual la Notaría Pública Séptima (7º) de Maracaibo, procediera a remitir a la Fiscalía del Ministerio Público, Copia fotostática Certificada del Documento de Compraventa correspondiente al vehículo en cuestión, realizado entre los Ciudadanos A.A.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.799.614 y C.A.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.833.784, en fecha 06/02/02, autenticado ante la referida Notaría Pública, y registrado bajo el Nº 33, Tomo 11, dejando constancia la Notario que suscribe, que tuvo a su vista el Certificado de Registro de Vehículo Nº AJ85GP80313-3-1, de fecha 09/07/01, inserto en el folio Sesenta y Tres (63) de las actuaciones correspondientes a la Investigación Fiscal, quedando demostrado así que el Vehículo en cuestión es propiedad del Ciudadano C.A.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.833.784, quien fuera condenado por este Tribunal en fecha 11/06/08, mediante Decisión Nº 2252-08, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de CONTRABANDO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en tal sentido se acuerda conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, SE ORDENA EL COMISO del Vehículo MARCA: FORD, MODELO: CONQUISTADOR, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: AJD56P80313, PLACAS: ADJ-31V, USO: PARTICULAR, propiedad del Ciudadano C.A.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.833.784, adjudicándose el mismo al T.N. por conducto del Ministerio para el Poder Popular para las Finanzas, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a lo dispuesto en los Artículos 14 y 19 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y se NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO MARCA: FORD, MODELO: CONQUISTADOR, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: AJD56P80313, PLACAS: ADJ-31V, USO: PARTICULAR, al referido Ciudadano C.A.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.833.784. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Ciudadano ABOG. C.H., en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto (35º) con Competencia Plena a Nivel Nacional, y en tal sentido, SE ORDENA EL COMISO del Vehículo MARCA: FORD, MODELO: CONQUISTADOR, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: AJD56P80313, PLACAS: ADJ-31V, USO: PARTICULAR, propiedad del Ciudadano C.A.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.833.784, adjudicándose el mismo al T.N. por conducto del Ministerio para el Poder Popular para las Finanzas, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a lo dispuesto en los Artículos 14 y 19 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y se NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO MARCA: FORD, MODELO: CONQUISTADOR, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: AJD56P80313, PLACAS: ADJ-31V, USO: PARTICULAR, al referido Ciudadano C.A.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.833.784, correspondiente a la Investigación Fiscal Nº 24-F35NN-0304-06. Ofíciese al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Estacionamiento Judicial S.G., a los fines de hacer del conocimiento la Decisión de este Tribunal. Notifíquese a las partes intervinientes, remitiendo las Boletas de Notificación mediante Oficio dirigido al Departamento de Alguacilazgo.

Publíquese, Regístrese la presente Decisión. Déjese copia de archivo. Cúmplase.-

LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL

DRA. I.A.C.

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA

En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 5690-08. Se Ofició bajo los Nº 3860-08, 3861-08 y 3862-08.-

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA

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