Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLilia Nohemi Zoriano Trejo
ProcedimientoTransacción

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001641

PARTE ACTORA: C.A.G.A.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: I.F.D.A., IPSA: 35.714.

PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA C.A

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: P.G.C., IPSA: 79.789

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

ACTA

ASUNTO: AP21-L-2016-001641

En el día de hoy martes 18 de Octubre de 2016, siendo las 9:30 am, se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano C.A.G.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-11.993.684, en su carácter de parte actora, asistido en este acto por el abogado I.F.D.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 35.714, por una parte, y por la otra la abogada P.G.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.-79.789, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos lo demandado y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia de la Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional y, debidamente facultada para ello”, en nombre de su representada, manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo con el trabajador accionante; ratificando el escrito presentado en fecha 28/09/2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, donde entregan dos (02) cheques de gerencia signados con los Nros. 01315061 y 01311781, por la suma de Bs. 389.104,99 y Bs. 1.610.895,01 respectivamente, contra el Banco Provincial, de fecha 07/09/206 y 08/07/2016 respectivamente, a nombre del accionante, consignando copia de los mismos. Por su parte el ciudadano C.A.G.A., parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado I.F.D.A., en el cual expone: “manifiesto mi voluntad de recibir en el presente acto los cheques antes descritos, dando por terminado la relación contractual con la empresa, y nada tengo que reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación contractual, solicito se de por terminado el asunto y archivo del expediente y, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, solicitan al Tribunal se homologue, se le otorgue el carácter de cosa juzgada”. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes tanto en el escrito de fecha 28/09/2016 y en el acta levantada el día de hoy y en virtud que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia

LA JUEZ

Abg. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO

EL SECRETARIO

Abg. JESUS JAVIER COLINA

PARTE ACTORA

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA

APODERADA DE LA DEMANDADA

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