Sentencia nº 82 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA ELECTORAL

Caracas, 03 de febrero de 2014

203º y 154º

Vista la Sentencia Nº 5 dictada por esta Sala Electoral en fecha 03 de febrero de 2014, mediante la cual se ADMITIÓ la acción de amparo constitucional interpuesta; ACORDÓ TRAMITARLA conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000; declaró PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada y ORDENÓ suspender el acto de votación para la escogencia de los Miembros de la Junta Directiva del Sindicato Unión de Obreros y Empleados de Teléfonos del Distrito Bermúdez 2014-2017, el cual está pautado para el día 04 de febrero de 2014 hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa, se acuerda notificar a la Comisión Electoral del Sindicato Unión de Obreros y Empleados de Teléfonos del Distrito Bermúdez y al Ministerio Público, remitiéndoles copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta y Oficio.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Bermúdez de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines de notificar a la Comisión Electoral del Sindicato Unión de Obreros y Empleados de Teléfonos del Distrito Bermúdez, la cual puede ser ubicada en Carúpano, Calle Quebrada Honda, Edificio CANTV, primer Piso, Municipio Bermúdez del estado Sucre. En tal sentido se le concede al referido Juzgado cinco (05) días de despacho para que practique la mencionada notificación contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000007

FRVT/pc

Caracas, 03 de febrero de 2014

Oficio Nº 14-073

Ciudadano

Juez del Municipio Bermúdez de la Circunscripción Judicial del estado Sucre

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud cautelar por los ciudadanos C.A.H. y EPAMINONDAS VILLARROEL, titulares de la cédula de identidad N° 10.217.218 y 1.910.613, respectivamente, asistidos por el abogado H.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.213, contra la Comisión Electoral del SINTICATO UNIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE TELÉFONOS DEL DISTRITO BERMÚDEZ, encargada de organizar las elecciones de la Junta Directiva del referido Sindicato, cuyo acto de votación se fijó para el día 04 de febrero de 2014.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000007

FRVT

En tres (03) de febrero de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado del Municipio Bermúdez de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines de notificar a la Comisión Electoral del Sindicato Unión de Obreros y Empleados de Teléfonos del Distrito Bermúdez, el fallo Nº 5 dictado por esta Sala Electoral en fecha 03 de febrero de 2014.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000007

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado del Municipio Bermúdez de la Circunscripción Judicial del estado Sucre

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos C.A.H. y EPAMINONDAS VILLARROEL, titulares de la cédula de identidad N° 10.217.218 y 1.910.613, respectivamente, asistidos por el abogado H.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.213, contra la Comisión Electoral del SINDICATO UNIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE TELÉFONOS DEL DISTRITO BERMÚDEZ, encargada de organizar las elecciones de la Junta Directiva del referido Sindicato, cuyo acto de votación se fijó para el día 04 de febrero de 2014; esta Sala Electoral por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de notificar a la Comisión Electoral del Sindicato Unión de Obreros y Empleados de Teléfonos del Distrito Bermúdez, el fallo Nº 5 dictado por esta Sala Electoral en fecha 03 de febrero de 2014. A tal fin se remite boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible

Caracas, 03 de febrero de 2014

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000007

FRVT/pc

Caracas, 03 de febrero de 2014

Oficio Nº 14-074

Ciudadana

L.O. DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fecha 03 de febrero de 2014 dictó Sentencia N° 05 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos C.A.H. y EPAMINONDAS VILLARROEL, titulares de la cédula de identidad N° 10.217.218 y 1.910.613, respectivamente, asistidos por el abogado H.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.213, contra la Comisión Electoral del SINDICATO UNIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE TELÉFONOS DEL DISTRITO BERMÚDEZ, encargada de organizar las elecciones de la Junta Directiva del referido Sindicato, cuyo acto de votación se fijó para el día 04 de febrero de 2014. En dicho fallo, esta Sala ADMITIÓ la acción de amparo constitucional interpuesta; ACORDÓ TRAMITARLA conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000; declaró PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada y ORDENÓ suspender el acto de votación para la escogencia de los Miembros de la Junta Directiva del Sindicato Unión de Obreros y Empleados de Teléfonos del Distrito Bermúdez 2014-2017, el cual está pautado para el día 04 de febrero de 2014, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Se remite copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia.

Igualmente, se le notifica que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007).

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa: Lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2014-000007

FRVT

B O L E T A

Caracas, 03 de febrero de 2014

203º y 154º

SE HACE SABER:

A los Miembros de la Comisión Electoral del Sindicato Unión de Obreros y Empleados de Teléfonos del Distrito Bermúdez, en las personas de las ciudadanas MILAGROS BONETT Y M.V., titulares de la cédula de identidad N° 10.835.159 y 5.861.613, Presidenta y Vicepresidenta de la referida Comisión Electoral, todo respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha en fecha 03 de febrero de 2014 dictó sentencia N° 5 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos C.A.H. y EPAMINONDAS VILLARROEL, titulares de la cédula de identidad N° 10.217.218 y 1.910.613, respectivamente, asistidos por el abogado H.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.213, contra la Comisión Electoral del SINDICATO UNIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE TELÉFONOS DEL DISTRITO BERMÚDEZ, encargada de organizar las elecciones de la Junta Directiva del referido Sindicato, cuyo acto de votación se fijó para el día 04 de febrero de 2014. En dicho fallo se ADMITIÓ la acción de amparo constitucional interpuesta; ACORDÓ TRAMITARLA conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000; declaró PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada y ORDENÓ suspender el acto de votación para la escogencia de los Miembros de la Junta Directiva del Sindicato Unión de Obreros y Empleados de Teléfonos del Distrito Bermúdez 2014-2017, el cual está pautado para el día 04 de febrero de 2014, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. A tal fin se remite copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia.

Igualmente, se les notifica que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer asistidos o representados por abogado.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000007

FRVT/pc

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