Decisión nº PJ0142013000141 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteKetzaleth Natera
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de Octubre de 2.013

203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

RECURSO

GP02-R-2013-326

ASUNTO PRINCIPAL

GP02-L-2009-002251.

DEMANDANTE (Recurrente) C.A.L.C., Titular de la cédula de Identidad Nº 54.825.

APODERADOS JUDICIALES F.A., inscrita en el IPSA bajo el N°

DEMANDADA “VIGILANTES GUACARA, C.A. (VIGUACA)”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 03 de Marzo de 1.989, bajo el N° 73, Tomo 9-A.

APODERADOS JUDICIALES T.B.D.L., J.F. y J.P.R., inscritos en el IPSA bajo los N° 102.491, 94.398 y 118.361 respectivamente.

TRIBUNAL A- QUO

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO DE LA APELACION: Apelación contra la sentencia, emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 02 de Agosto de 2.013.

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la Abogada: F.A., inscrita en el IPSA bajo el N° 54.825, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente, contra la sentencia emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de Agosto de 2.013, en el juicio incoado por el Ciudadano: C.A.L.C., Titular de la cédula de Identidad Nº 15.828.764, contra “VIGILANTES GUACARA, C.A. (VIGUACA)”, en la cual se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Recibidos los autos y enterado la Juez de la causa, en fecha 07 de Octubre de 2.013, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral y publica para el décimo quinto (15º) día hábil siguiente a las 9:00 a.m.

En fecha 28 de Octubre de 2013, a las 08:57 a.m., comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, la Abogada: F.A., inscrita en el IPSA bajo el N° 54.825, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente, a los fines de presentar diligencia, de la cual se l.c.:

(Omiss/Omiss)

…Desisto de la apelación formulada por la representación de la parte actora…. (Fin de la Cita).

CAPITULO I

OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE APELACIÓN”

La sentencia apelada cursa del Folio 272 al Folio 316 de la Pieza Principal, que declaro, se lee, cito:

(Omiss/Omiss)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

DE LA TACHA PROPUESTA POR LA PARTE ACTORA:

En la oportunidad de la audiencia de juicio oral y pública, la apoderado judicial de la parte actora tachó de falsas la documental promovida por la parte demandada enumerada 2, que riela al folio 129 del expediente, consistente en RENUNCIA suscrita por el actor en fecha 18 de Mayo del 2009, mediante la cual renuncia al cargo que venía desempeñando por ante la empresa demandada desde el 27 de febrero de 2007 por motivos personales, alegando que se reconoce la firma pero se desconoce su contenido, al existir alteraciones escritas en las mismas con posterioridad, por lo que procedió a tacharla de conformidad con lo previsto en el artículo 83, numeral 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consideración a la tacha propuesta, este Tribunal abrió incidencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Tribunal mediante acta de fecha 08 de agosto del 2012 procedió a admitir la tacha propuesta, en cuya incidencia la parte actora promovió la prueba:

LAS TESTIMONIALES: De los ciudadanos C.E.L., C.A.B., E.O.P.Y., F.E.A.G., L.J.J., M.P., O.J.R., y RENIO DUBALDO CAMARGO, titulares de las cedulas de identidad Nros: 10.372.169, 10.233.398, 15.801.961, 12.477.503, 11.081.221, 7.111.517, 14.756.710 y 15.384.495, por cuanto no comparecieron en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, por lo cual, quien decide no tiene nada que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

CON RELACIÒN DE EXPERTICIA GRAFOTECNICA: Se requirió del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.) del Estado Carabobo la designación de expertos para la práctica de la experticia grafotécnica

Del dictamen pericial, suscrito por las expertos del C.I.C.P.C. Sub-Inspector J.P. y Detective N.Q. que corre del folio 247 al 248- se concluye que:

1.- Entre las firma que suscribe la carta de renuncia problema y el texto computarizado no existe entrecruzamiento por lo que no es posible determinar el orden de ejecución de las mismas.

2.- Entre la firma legible “C.A.L.C.” y los digitos que la acompañan “Nº 15.828.764”, no existe entrecruzamiento, no obstante dichas escrituras presentan características de automatismo escritural vinculables entre si, han sido ejecutadas con un instrumento escritural con tinta de tono negro de apariencia uniforme en todo el contenido.

3- Con relación al principio de horizontalidad y verticalidad:

3.1.-Se evaluaron tipos iguales ubicados en distintos lugares del texto, logrando determinar que están paralelos entre si, lo cual es indicativo que fueron impresas en el mismo tipo de ejecución.

3.2.- El elemento impresor (impresora tipo inyección de tinta) al momento de alimentar la hoja para la impresión no lo hizo de manera adecuada por lo que el texto va pendiendo su paralelismo o con respecto al margen de la hoja, observándose el impreso levemente inclinado hacia la derecha.

3.3.- Los márgenes laterales tanto derecho como izquierdo del texto computarizado son uniformes.

3.4.- El contenido de la carta esta conformado por dos párrafos uno constante de dos líneas, la última solo presenta los dígitos: “15482”, sin signos de puntuación, dejando el resto del renglón sin caracteres impresos; y el segundo párrafo constante de tres líneas que termina: “me tramite el pago de mi liquidación”.

4.- No se realizó la experticia de Cromatolografia por cuanta con los reactivos necesarios para realizar este tipo de estudio, aunado a ello dicho estudio implica daño permanente en el documento. ...

Dicho dictamen pericial, fue rendido en forma oral en la audiencia de juicio por la experto J.P., la cual ratificó las conclusiones arribadas en el mismo.

Por cuanto no emerge de la prueba practicada elemento alguno mediante el cual se demuestre que el contenido de la señalada documental fue realizado con posterioridad a la firma suscrita, es por lo que la tacha propuesta surge improcedente y debe ser declarada sin lugar. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de la declaratoria sin lugar de la tacha propuesta este Tribunal procede a valorar la documental enumerada “2”, promovidas por la demandada, en los términos que se expresan a continuación:

De la documental enumerada “2”, que riela al folio 129 del expediente, consistente en RENUNCIA suscrita por el actor en fecha 18 de mayo del 2009, mediante la cual renuncia al cargo que venía desempeñando por ante la empresa demandada. Quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

DE LA FORMA EN QUE SE DESARROLLÓ LA RELACIÓN DE TRABAJO:

Con relación a la forma en que se desarrollo la relación de trabajo, se observa que el demandante alega que se encontraron vinculadas de la forma siguiente:

.- Desde el día 27 de febrero de 2007 hasta el 08 de Octubre de 2007 fecha esta en la que fue despedido injustificadamente.

.- Desde el 06 de diciembre de 2008 fecha en la cual fue reenganchado hasta el día 18 de mayo de 2008, fecha en la cual renunció a la relación que lo unió con la accionada.

EN CUANTO A LA FORMA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:

Con relación a la forma de terminación de la relación de trabajo, el actor alegó que fue despedido injustificadamente en fecha 18 de mayo de 2009. Al respecto, la accionada logra desvirtuar el alegato despido. En consecuencia, quedó evidenciado en el proceso que la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria, por lo que surge improcedente el pago de las indemnizaciones por despido demandadas. Y ASI SE DECLARA.

Del acervo probatorio cursante en autos emerge que la accionada pagó al trabajador la hora de sobre tiempo demandada en los años 2007, 2008 y 2009; conforme recibos de pago que rielan del folio 73 al 105, ambos inclusive.

Dada la confesión de los hechos operada en contra de la accionada, en virtud de no haber dado contestación a la demanda y por cuanto la demandada no logró desvirtuar mediante prueba en contrario que adeuda al trabajador el monto reclamado por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados y vencidos, utilidades fraccionadas y vencida, salarios caídos en el periodo que va del 01 de Mayo de 2009 hasta el 18 de mayo del año 2009 y beneficio de alimentación.

Establecido lo anterior, este Juzgado procede a pronunciarse con relación a la reclamación interpuesta por el accionante y en tal sentido se observa, que procedió a demandar por concepto de cobro de prestaciones sociales a la empresa VIGILANTES GUACARA, C.A. (VIGUACA), alegando en el escrito libelar que ingresó a trabajar para la demandada, en fecha 27 de febrero de 2007, como Vigilante, que cumplía una jornada de trabajo de Lunes a domingo y el jueves libre, en un horario de 6:00 p.m. hasta las 6:00 am siendo su ultimo salario mensual devengado de Bs. 1.877,69 normal y de Bs. 2.383,63 integral, para el mes de abril del año 2009 y que fue despedido injustificadamente el día 18 de mayo de 2009.

DEL SALARIO Y PERCEPCIONES DEL ACCIONANTE:

Con relación al salario, alegó la parte actora que el mismo esta compuesto por el salario básico mensual mas el bono nocturno y el sobre tiempo, conforme lo explano en su libelo de demanda, el cual se tiene como cierto dada la no contestación de la demandada y no lograr desvirtuarlo la accionada. Y ASI SE DECLARA.

DE LOS CONCEPTOS PROCEDENTES:

ANTIGUEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, le corresponde después del tercer mes ininterrumpido de servicio, cinco (5) días a razón del salario integral devengado cada mes y adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, los cuales se causan una vez cumplido el segundo año de servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Tal concepto en el caso de marras, se calcula a razón del salario devengado mes a mes con la integración de la alícuota de utilidades –70 días- alegados por la actora los cuales no fueron desvirtuados por la accionada y para el cálculo de la alícuota de bono vacacional -20 días- conforme convención colectiva aplicable, valor que se obtiene de restar de los 35 días que paga la accionada por concepto de bono vacacional, 15 días de disfrute de vacaciones. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor por concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 7.228,12 conforme lo siguiente:

Salario Diario Días Utilidades Días de Bono Vacacional Alícuota de Utilidad Alícuota de Bono Vacacional Salario integral diario Días de Antig. Antigüedad Antigüedad Acumulada

27/2/07 al 26/3/07 2,86 70 20 0,56 0,16 3,58 0 0,00 0,00

27/3/07 al 26/4/07 27,16 70 20 5,28 1,51 33,95 0 0,00 0,00

27/04/07 al 26/05/07 35,69 70 20 6,94 1,98 44,61 0 0,00 0,00

27/05/07 al 26/06/07 32,87 70 20 6,39 1,82 41,08 5 205,70 205,40

27/06/07 al 26/07/07 340,35 70 20 6,68 1,91 42,94 5 214,65 420,05

27/07/07 al 26/08/07 39,63 70 20 7,71 2,20 49,54 5 247,70 667,75

27/08/07 al 26/09/07 36,90 70 20 7,18 2,22 46,30 5 231,5 899,25

27/09/07 al 26/10/07 35,20 70 20 6,84 1,96 44,00 5 220,00 1.119,25

27/10/07 al 26/11/07 31,12 70 20 6,05 1,73 38,90 5 194,50 1.313,75

27/11/07 al 26/12/07 31,12 70 20 6,05 1,73 38,90 5 194,50 1.508,25

27/12/07 al 26/01/08 31,42 70 20 6,11 1,75 39,28 5 196,40 1.704,65

27/01/08 al 26/02/08 33,56 70 20 6,53 1,86 41,95 5 209,75 1.914,40

27/02/08 al 26/03/08 36,88 70 20 7,17 2,05 46,10 5 230,50 2.144,90

27/03/08 al 26/04/08 39,42 70 20 7,67 2,19 49,28 5 246,40 2.391,30

27/04/08 al 26/05/08 49,91 70 20 9,70 2,77 62,38 5 311,90 2.703,20

27/05/08 al 26/06/08 45,46 70 20 8,84 2,53 56,83 5 284,15 2.987,35

27/06/08 al 26/07/08 36,65 70 20 7,13 2,04 45,82 5 229,10 3.216,45

27/07/08 al 26/08/08 66,78 70 20 12,98 3,71 83,47 5 417,35 3.633,8

27/08/08al 26/09/08 58,44 70 20 11,36 3,25 73,05 5 365,25 3.999,05

27/09/08al 26/10/08 58,44 70 20 11,36 3,25 73,05 5 365,25 4.364,30

27/10/08al 26/11/08 58,44 70 20 11,36 3,25 73,05 5 365,25 4.729,55

27/11/08 al 26/12/08 58,44 70 20 11,36 3,25 73,05 5 365,25 5.094,80

27/12/08al 26/01/09 59,08 70 20 11,49 3,28 73,85 5 369,25 5.464,05

27/01/09 al 26/02/09 99,46 70 20 19,34 5,53 124,33 5 621,65 6.085,70

27/02/09 al 26/03/09 64,13 70 20 12,47 3,56 80,16 7 400,82 6.486,52

27/03/09al 26/04/09 54,86 70 20 12,17 3,05 70,08 5 350,40 6.836,92

27/04/09 al 18/05/09 62,59 70 20 12,17 3,48 78,24 5 391,20 7.228,12

122 7.228,12

VACACIONES FRACCIONADAS: Se declara procedente al no emerger elementos probatorio mediante la cual la accionada logre evidenciar el pago de vacaciones fraccionadas, en el periodo 2009-2010, desde el 27 de febrero del año 2009 hasta 18 de mayo del año 2009, y que debía cancelar, conforme a la convención colectiva de trabajo, por lo que le corresponde 17 días razón del último salario diario normal devengado de Bs. 60,83, por los meses de servicios completos laborados, de dos (02) meses, dan un resultado de (17/12) = 1,42 x Bs. 60,83 diarios x 2 meses dan como resultado la suma de Bs.172,76.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Se declara procedente al no emerger elementos probatorio mediante la cual la accionada logre evidenciar el pago del bono vacacional fraccionado, en el periodo 2009-2010, desde el 27 de febrero del año 2009 hasta 18 de mayo del año 2009, debiendo cancelar 20 días, conforme a la convención colectiva de trabajo, le corresponde 20 días a razón del último salario diario normal devengado de Bs. 60,83, por los meses de servicios completos laborados, es decir, dos (02) meses, dan un resultado de (20/12) = 1,67 x Bs. 60,83 diarios x 2 meses dan como resultado la suma de Bs.202.77.

VACACIONES VENCIDAS: Se declara procedente al no emerger elementos probatorio mediante la cual la accionada logre evidenciar el pago de vacaciones de los años 2007-2008, 2008-2009:

Días Vacaciones Salario Diario (Bs) Total de Vacaciones

Vacaciones año 2007-2008 15,00 60,83 912,45

Vacaciones año 2008-2009 16,00 60,83 973,28

Total 1.885,73

BONO VACACIONAL VENCIDOS: Se declara procedente al no emerger elementos probatorio mediante la cual la accionada logre evidenciar el pago del bono vacacional de los años 2007-2008, 2008-2009:

Días Bono Vacacional Salario Diario Total de Vacaciones

Bono Vacacional año 2007-2008 20,00 60,83 1.21660

Bono Vacacional año 2008-2009 20,00 60,83 1.216,60

Total 2.433,20

UTILIDADES FRACCIONADAS:

Se declara procedente el pago de utilidades fraccionadas, desde el mes de enero del año 2009 hasta 18 de mayo del año 2009 a 70 días anuales que la demandada debía cancelar conforme a la convención colectiva de trabajo a razón del último salario devengado de Bs. 60,83, por los meses de servicios completos laborados, es decir, cuatro (04) meses, da como resultado: (70/12) x 60, 83 x 4 meses = Bs. 1.419,37

UTILIDADES VENCIDAS

Se declara procedente el pago de utilidades vencidas correspondiente a los periodos, 2007, 2008, conforme a lo siguiente:

Días Utilidades Salario Diario Total de Utilidades

Utilidades año 2007 58,33 60,83 3.548,21

Utilidades año 2008 70,00 60,83 4.258,10

7.806,31

SALARIOS DEVENGADOS Y NO CANCELADOS:

Se declara procedente el pago de 18 días de salarios caídos, desde la fecha del despido, 01 de Mayo de 2009 hasta el 18 de mayo del año 2009, a razón del último salario devengado de Bs. 60,83 diarios, la cantidad de Bs. 1.094,94.

SALARIOS CAIDOS:

Se declara procedente el pago de 60 días de salarios caídos, desde la fecha del despido, 08 de octubre de 2008 hasta la fecha de la reincorporación del actor, 06 de diciembre del año 2008, a razón del último salario devengado para el mes de diciembre del 2008 de Bs. 59,08 diarios, correspondiente a los días:

Mes Días

octubre-08 24

Noviembre-08 30

diciembre-08 6

Total 3.544,80

DEBE DEDUCIRSE AL MONTO CONDENADO LA CANTIDAD DE Bs. 1.085,29, QUE LA DEMANDADA PAGÓ AL ACTOR POR DICHO CONCEPTO, DEBIENDO PAGAR LA CANTIDAD DE Bs. 2.459,51

CESTA TICKET:

Se declara procedente el pago de 295 días transcurridos desde la fecha 09 de junio de 2008 hasta el 18 de mayo del año 2009, por concepto de cesta ticket, al valor de la cesta ticket de Bs. 26,75, obtenido de multiplicar el valor de U.T de Bs. 107,00 por 0,25, dando como resultado la cantidad de Bs. 7.891,25 que se condena pagar a la demandada.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO:

Se declara improcedente el pago de 60 días por concepto de indemnización adicional de

antigüedad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, en virtud que la relación de trabajo que unió al actor con la accionada finalizo por renuncia voluntaria.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUITIVA DE PREAVISO:

Se declara improcedente el pago de 60 días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, en virtud que la relación de trabajo que unió al actor con la accionada finalizo por renuncia voluntaria.

SOBRE TIEMPO

Se declara improcedente el pago Bs. 2.642,92 correspondientes a 552,00 días de 1 hora diaria de sobre tiempo laborado, por cuanto de las probanzas aportadas al proceso se desprende el pago realizado al actor por este concepto. Y ASI SE DECLARA.

Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso J.S. contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente

explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

(…)

En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano C.A.L.C., contra VIGILANTES GUACARA, C.A. (VIGUACA)y se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32.593,96) por los conceptos siguientes:

ANTIGUEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, le corresponde después del tercer mes ininterrumpido de servicio, cinco (5) días a razón del salario integral devengado cada mes y adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, los cuales se causan una vez cumplido el segundo año de servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Tal concepto en el caso de marras, se calcula a razón del salario devengado mes a mes con la integración de la alícuota de utilidades –70 días- alegados por la actora los cuales no fueron desvirtuados por la accionada y para el cálculo de la alícuota de bono vacacional -20 días- conforme convención colectiva aplicable, valor que se obtiene de restar de los 35 días que paga la accionada por concepto de bono vacacional, 15 días de disfrute de vacaciones. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor por concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 7.228,12 conforme lo siguiente:

Salario Diario Días Utilidades Días de Bono Vacacional Alícuota de Utilidad Alícuota de Bono Vacacional Salario integral diario Días de Antig. Antigüedad Antigüedad Acumulada

27/2/07 al 26/3/07 2,86 70 20 0,56 0,16 3,58 0 0,00 0,00

27/3/07 al 26/4/07 27,16 70 20 5,28 1,51 33,95 0 0,00 0,00

27/04/07 al 26/05/07 35,69 70 20 6,94 1,98 44,61 0 0,00 0,00

27/05/07 al 26/06/07 32,87 70 20 6,39 1,82 41,08 5 205,70 205,40

27/06/07 al 26/07/07 340,35 70 20 6,68 1,91 42,94 5 214,65 420,05

27/07/07 al 26/08/07 39,63 70 20 7,71 2,20 49,54 5 247,70 667,75

27/08/07 al 26/09/07 36,90 70 20 7,18 2,22 46,30 5 231,5 899,25

27/09/07 al 26/10/07 35,20 70 20 6,84 1,96 44,00 5 220,00 1.119,25

27/10/07 al 26/11/07 31,12 70 20 6,05 1,73 38,90 5 194,50 1.313,75

27/11/07 al 26/12/07 31,12 70 20 6,05 1,73 38,90 5 194,50 1.508,25

27/12/07 al 26/01/08 31,42 70 20 6,11 1,75 39,28 5 196,40 1.704,65

27/01/08 al 26/02/08 33,56 70 20 6,53 1,86 41,95 5 209,75 1.914,40

27/02/08 al 26/03/08 36,88 70 20 7,17 2,05 46,10 5 230,50 2.144,90

27/03/08 al 26/04/08 39,42 70 20 7,67 2,19 49,28 5 246,40 2.391,30

27/04/08 al 26/05/08 49,91 70 20 9,70 2,77 62,38 5 311,90 2.703,20

27/05/08 al 26/06/08 45,46 70 20 8,84 2,53 56,83 5 284,15 2.987,35

27/06/08 al 26/07/08 36,65 70 20 7,13 2,04 45,82 5 229,10 3.216,45

27/07/08 al 26/08/08 66,78 70 20 12,98 3,71 83,47 5 417,35 3.633,8

27/08/08al 26/09/08 58,44 70 20 11,36 3,25 73,05 5 365,25 3.999,05

27/09/08al 26/10/08 58,44 70 20 11,36 3,25 73,05 5 365,25 4.364,30

27/10/08al 26/11/08 58,44 70 20 11,36 3,25 73,05 5 365,25 4.729,55

27/11/08 al 26/12/08 58,44 70 20 11,36 3,25 73,05 5 365,25 5.094,80

27/12/08al 26/01/09 59,08 70 20 11,49 3,28 73,85 5 369,25 5.464,05

27/01/09 al 26/02/09 99,46 70 20 19,34 5,53 124,33 5 621,65 6.085,70

27/02/09 al 26/03/09 64,13 70 20 12,47 3,56 80,16 7 400,82 6.486,52

27/03/09al 26/04/09 54,86 70 20 12,17 3,05 70,08 5 350,40 6.836,92

27/04/09 al 18/05/09 62,59 70 20 12,17 3,48 78,24 5 391,20 7.228,12

122 7.228,12

VACACIONES FRACCIONADAS: Se declara procedente al no emerger elementos probatorio mediante la cual la accionada logre evidenciar el pago de vacaciones fraccionadas, en el periodo 2009-2010, desde el 27 de febrero del año 2009 hasta 18 de mayo del año 2009, y que debía cancelar, conforme a la convención colectiva de trabajo, por lo que le corresponde 17 días razón del último salario diario normal devengado de Bs. 60,83, por los meses de servicios completos laborados, de dos (02) meses, dan un resultado de (17/12) = 1,42 x Bs. 60,83 diarios x 2 meses dan como resultado la suma de Bs.172,76.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Se declara procedente al no emerger elementos probatorio mediante la cual la accionada logre evidenciar el pago del bono vacacional fraccionado, en el periodo 2009-2010, desde el 27 de febrero del año 2009 hasta 18 de mayo del año 2009, debiendo cancelar 20 días, conforme a la convención colectiva de trabajo, le corresponde 20 días a razón del último salario diario normal devengado de Bs. 60,83, por los meses de servicios completos laborados, es decir, dos (02) meses, dan un resultado de (20/12) = 1,67 x Bs. 60,83 diarios x 2 meses dan como resultado la suma de Bs.202.77.

VACACIONES VENCIDAS: Se declara procedente al no emerger elementos probatorio mediante la cual la accionada logre evidenciar el pago de vacaciones de los años 2007-2008, 2008-2009:

Días Vacaciones Salario Diario (Bs) Total de Vacaciones

Vacaciones año 2007-2008 15,00 60,83 912,45

Vacaciones año 2008-2009 16,00 60,83 973,28

Total 1.885,73

BONO VACACIONAL VENCIDOS: Se declara procedente al no emerger elementos probatorio mediante la cual la accionada logre evidenciar el pago del bono vacacional de los años 2007-2008, 2008-2009:

Días Bono Vacacional Salario Diario Total de Vacaciones

Bono Vacacional año 2007-2008 20,00 60,83 1.21660

Bono Vacacional año 2008-2009 20,00 60,83 1.216,60

Total 2.433,20

UTILIDADES FRACCIONADAS:

Se declara procedente el pago de utilidades fraccionadas, desde el mes de enero del año 2009 hasta 18 de mayo del año 2009 a 70 días anuales que la demandada debía cancelar conforme a la convención colectiva de trabajo a razón del último salario devengado de Bs. 60,83, por los meses de servicios completos laborados, es decir, cuatro (04) meses, da como resultado: (70/12) x 60, 83 x 4 meses = Bs. 1.419,37

UTILIDADES VENCIDAS

Se declara procedente el pago de utilidades vencidas correspondiente a los periodos, 2007, 2008, conforme a lo siguiente:

Días Utilidades Salario Diario Total de Utilidades

Utilidades año 2007 58,33 60,83 3.548,21

Utilidades año 2008 70,00 60,83 4.258,10

7.806,31

SALARIOS DEVENGADOS Y NO CANCELADOS:

Se declara procedente el pago de 18 días de salarios caídos, desde la fecha del despido, 01 de Mayo de 2009 hasta el 18 de mayo del año 2009, a razón del último salario devengado de Bs. 60,83 diarios, la cantidad de Bs. 1.094,94.

SALARIOS CAIDOS:

Se declara procedente el pago de 60 días de salarios caídos, desde la fecha del despido, 08 de octubre de 2008 hasta la fecha de la reincorporación del actor, 06 de diciembre del año 2008, a razón del último salario devengado para el mes de diciembre del 2008 de Bs. 59,08 diarios, correspondiente a los días:

Mes Días

octubre-08 24

Noviembre-08 30

diciembre-08 6

Total 3.544,80

DEBE DEDUCIRSE AL MONTO CONDENADO LA CANTIDAD DE Bs. 1.085,29, QUE LA DEMANDADA PAGÓ AL ACTOR POR DICHO CONCEPTO, DEBIENDO PAGAR LA CANTIDAD DE Bs. 2.459,51

CESTA TICKET:

Se declara procedente el pago de 295 días transcurridos desde la fecha 09 de junio de 2008 hasta el 18 de mayo del año 2009, por concepto de cesta ticket, al valor de la cesta ticket de Bs. 26,75, obtenido de multiplicar el valor de U.T de Bs. 107,00 por 0,25, dando como resultado la cantidad de Bs. 7.891,25 que se condena pagar a la demandada.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO:

Se declara improcedente el pago de 60 días por concepto de indemnización adicional de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, en virtud que la relación de trabajo que unió al actor con la accionada finalizo por renuncia voluntaria.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUITIVA DE PREAVISO:

Se declara improcedente el pago de 60 días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, en virtud que la relación de trabajo que unió al actor con la accionada finalizo por renuncia voluntaria.

SOBRE TIEMPO:

Se declara improcedente el pago Bs. 2.642,92 correspondientes a 552,00 días de 1 hora diaria de sobre tiempo laborado, por cuanto de las probanzas aportadas al proceso se desprende el pago realizado al actor por este concepto. Y ASI SE DECLARA.

Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los

siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso J.S. contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

(…)

En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

No hay condenatoria en costas en virtud de no resultar totalmente vencida la demandada.” (Fin de la Cita).

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 28 de Octubre de 2013, a las 08:57 a.m., compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, la Abogada: F.A., inscrita en el IPSA bajo el N° 54.825 , en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente, a los fines de presentar diligencia, de la cual se l.c.:

“(Omiss/Omiss)

…En horas de despacho del día de hoy 28 de Octubre de 2013, comparece por ante este Tribunal la Abogada F.A., inscrita en el IPSA 54.825 y expone Desisto de la apelación formulada por la representación de la parte actora…. (Fin de la Cita).

El desistimiento señala P.B., en su obra Código de Procedimiento Civil Venezolano 2010-2011, Pág. 330 que, se l.c.:

..El desistimiento tal y como enseña la doctrina de nuestro procesalista clásico (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o en fin, de un recurso que hubiese interpuesto. Sentencia SCC, 09 de Mayo de 1996 Ponente Conjuez Dra M.P.d.P.J.N. A R.C.V.. Constructora Bordones Chacon…

Fin de la cita.

Dicho criterio fue reiterado, en decisión emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2.003 con ponencia del magistrado Dr. A.R., caso F.G. contra Inversiones Export Import Bienes y Raices L.F

Ahora bien, vista la manifestación de voluntad por la representación judicial de la parte actora recurrente que actúa en nombre y representación de su mandante y el criterio anteriormente citado, esta alzada declara desistido el recurso interpuesto por la parte actora. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

 DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte accionada recurrente.

 No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

 Notifíquese al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, del desistimiento del presente recurso.

Se ordena en consecuencia: Remitir el presente expediente al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, para la continuación de la causa.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

ABG Y.S.D.F.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. L.M.

LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo la 11 00 a.m

ABG. L.M.

LA SECRETARIA

YSDF/DR/lm/ysdf

GP02- R- 2013 000326

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