Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, siete (07) de Abril de dos mil Diez ( 2010).-

199° y 151°

De la revisión de las actas procesales, el Tribunal observa lo siguiente:

Establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intérvalo de tres días entre uno y otro. Dichos carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciere el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades (negrillas nuestras) y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que haya aparecido publicados los Carteles, el lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la Constancia en autos de la úlltima formalidad cumplida.”

Y de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 24 de Marzo de 2010, se designó defensor judicial al co-demandado K.A., sin haberse dado cumplimiento al segundo aparte de la referida norma, por cuanto no hay constancia en autos de la fijación por parte de la Secretaria en la morada, oficina o negocio del co- demandado, ya que el actor debe pedir oportunidad para el traslado de la misma, por cuanto el demandado reside a más de quinientos metros del Tribunal, como se evidencia de la diligencia cursante al folio ochenta y seis (86) del presente expediente, donde se indica el domicilio procesal del co-demandado K.A..

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, en concordancia con el artículo 310 ejusdem, el cual establece: “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva…”, se revoca el auto dictado en fecha 24 de Marzo de 2010, y repone la causa al estado de que la Secretaria del Tribunal fije el cartel de citación en el domicilio procesal delco-demandado KAIM ASLAN, para lo cual se fija el quinto día de Despacho siguientes al de hoy, a la 1:00 p.m..

DR. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

SECRETARIA

EXP/ 31.819

tula

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